La iglesia de Santo Adriano de Tuñón fue declarada Monumento
Histórico-Artístico el 4 de junio de 1931. Se trata de un templo cuyos orígenes
se remontan a finales del siglo IX, bajo el reinado de Alfonso III de Asturias.
El Principado de Asturias acordó mediante Resolución de 10 de febrero
de 1999 iniciar los trámites administrativos tendentes a delimitar un
entorno de protección para esta iglesia prerrománica.
En virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de
la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio
Cultural, por tratarse de un procedimiento de declaración de Bien de
Interés Cultural que se ha iniciado y no resuelto con anterioridad a la entrada
en vigor de la referida Ley, se ha procedido a continuar con los trámites
de acuerdo con lo dispuesto en dicha Ley 1/2001.
Y así, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley
del Principado de Asturias de Patrimonio Cultural han emitido informe
favorable la Universidad de Oviedo, la Real Academia de la Historia y
la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando ; asimismo ha emitido
informe favorable la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio
de Asturias y el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión
del día 22 de abril de 2003. Por Resolución de 9 de julio de 2002 se abrió,
asimismo, un período de información pública para que todas aquellas
personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen
oportunas.
La Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Principado de Asturias
1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, establece que la Comunidad
Autónoma deberá delimitar los entornos de protección de los bienes
inmuebles declarados de Interés Cultural con anterioridad a 1985.
Habida cuenta de que el artículo 10.18 de la Ley Orgánica 7/1981 de
30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias,
establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia
de Patrimonio Cultural, histórico, arqueológico y científico de interés para
el Principado de Asturias, y que el artículo 10 de la repetida Ley 1/2001
de Patrimonio Cultural dispone que la declaración de un Bien de Interés
Cultural se hará mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado
de Asturias, sin perjuicio de las competencias que la Ley 16/1985, de
25 de junio, del Patrimonio Histórico Español reserva a la Administración
General del Estado y de lo ordenado por la Disposición Final Segunda
de la Ley 1/2001, de Patrimonio Cultural.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación
Social y Turismo, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión
de 30 de octubre de 2003, dispongo:
Artículo único.
Delimitar el entorno de protección de la iglesia de Santo Adriano de
Tuñón de conformidad con la descripción literal que se refleja en el anexo
I.3, y con la descripción gráfica del ANEXO II del Presente Decreto.
Disposición Adicional.
Se faculta a quien sea titular de la Consejería de Cultura, Comunicación
Social y Turismo para la realización de cuantos actos sean necesarios
para la efectividad de este Decreto.
Disposición Final Única.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, treinta de octubre de dos mil tres.-El Presidente, Vicente
Álvarez Areces.-La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana
Rosa Migoya Diego.
(Publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 267,
de 18 de noviembre de 2003)
ANEXO I
Extracto del expediente de delimitación del entorno de protección de
la iglesia de Santo Adriano de Tuñón
I. Datos sobre el bien objeto de la declaración
1. Denominación: Entorno de protección de la iglesia de Santo Adriano
de Tuñón.
2. Localización:
a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.
b) Provincia: Asturias.
c) Municipio: Santo Adriano de Tuñón.
3. Delimitación:
Entra a formar parte del entorno de protección de la iglesia de Santo
Adriano el espacio de la vega de Tuñón comprendida dentro de estos
límites y el recorrido del antiguo Camino Real y de la Senda del Oso
a su paso por Tuñón, dentro de los términos señalados:
Descripción literal de la delimitación del entorno:
La descripción del entorno monumental delimitado está basada en el
Catastro de Rústica de Santo Adriano (Hoja 3-III/24-I/25-IV, E:1:2.000).
Al S. de la iglesia de Santo Adriano de Tuñón la línea del entorno
arranca del punto de confluencia de la carretera AS-228 con la desviación
a Sabadia, a la altura de la esquina N.E. de la parcela catastral 14-45.
Continúa por el frente de la parcela 14-45 hacia la carretera de Sabadia
y salva el cauce del río Trubia siguiendo el pretil del margen izquierdo
del puente de la carretera, para proseguir por el frente hacia la carretera
de Sabadia de la parcela 14-12044, en cuyo vértice N.O. entronca con el
trazado de la Senda del Oso.
Cruza la Senda mediante un segmento virtual perpendicular al eje del
vial y avanza hacia el N., siguiendo el cauce del río Trubia y
superponiéndose al frente hacia la Senda del Oso de la parcela 14-68 y de la
Peña Sabadiego, hasta llegar al puente de La Esgarrada y franquear el
río por el pretil del lado izquierdo. Mediante la proyección imaginaria
de la línea trazada por el pretil del puente se atraviesa y secciona
seguidamente la parcela 14-62 (Area Recreativa de Tuñón) y se sale a la carretera
AS-228.
Prosigue por el frente hacia la carretera AS-228 de la parcela 14-62,
hasta tocar la punta N. de la parcela 14-56, y atraviesa la carretera,
confluyendo en el punto de intersección del nuevo y el viejo trazado de la
carretera, a los pies de la Peña La Escalera. A continuación, se superpone
al frente de la Peña La Escalera con el trazado de la vieja carretera y
salvando virtualmente el arranque del camino de servicio -cerrado- que
parte de la carretera, asciende por la ladera de dicha peña, siguiendo
el frente hacia este camino de las parcelas 11-35, 11-36, 11-39 y 11-13,
en cuyo vértice N. entronca con el antiguo Camino Real.
Cruzando el Camino Real mediante el recurso a otro segmento virtual
perpendicular a su eje, la línea del entorno se quiebra y pone dirección
S. siguiendo el frente hacia el antiguo Camino Real de las parcelas 11-13,
11-39, 11-40, 11-3 - donde queda incluido el frente de la número 11-11123-,
11-2, 11-1, 12-52, 12-51, 12-50, 12-36 y 12-35, hasta la interescción de esta
última finca y del camino con la carretera AS-228, punto desde el que
se cruza la carretera para ir a confluir en el punto inicial de la línea
del entorno.
Parcelas afectadas por la delimitación:
Parcelas afectadas íntegramente:
Polígono 11:
Números: 13, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 42, 43,128, 129, 130 y 11123.
Polígono 12:
Números: 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 95.
Polígono 14:
Números: 37, 38,39, 40, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59,
61, 101, 103, 104, 106, 108, 109, 11047, 11068, 11103.
Parcelas afectadas parcialmente:
Polígono 11:
Números: 3.
Polígono 14:
Números: 62.
II. Datos administrativos
1. Expediente n.o: 117/98 BIC.
2. Incoación del expediente:
a) Fecha de incoación: 10 de febrero de 1999.
b) Fecha de notificación de la incoación: 16 de febrero de 1999.
c) Fecha de publicación:
BOPA: 2 de marzo de 1999.
BOE: 9 de marzo de 1999.
d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés
Cultural: 16 de febrero de 1999.
3. Instrucción:
a) Instituciones que han emitido informe favorable:
Universidad de Oviedo.
Real Academia de la Historia.
Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA).
b) Fecha y "Diario Oficial" en que se publica la apertura del período
de información pública y duración del mismo: BOPA: 7 de agosto de 2002.
Duración 20 días hábiles.
c) Ayuntamiento oído en el expediente: Santo Adriano de Tuñón.
d) Acuerdo favorable a la declaración de la Permanente del Consejo
del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 14 de abril de 2003.
e) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de
Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 22 de abril de 2002.
ANEXO II: (Ver imagen página 44034)
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