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Documento BOE-A-2003-22702

Decreto 217/2003, de 30 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, la iglesia de San Martín de Luiña, en Escalada, concejo de Cudillero.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2003, páginas 44038 a 44041 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2003-22702

TEXTO ORIGINAL

La iglesia parroquial de San Martín de Luiña en Escalada, concejo de Cudillero, es un monumental templo barroco construido entre 1718 y 1726. En su interior atesora tres espléndidos retablos barrocos atribuidos a Gabriel Antonio Fernández. Al valor artístico suma el etnográfico, merced a las inscripciones que aparecen en el enlosado alusivas tanto al lugar de enterramiento, más o menos cerca del altar, que correspondía a cada estamento social, como al espacio reservado en la nave central para los vaqueiros de alzada.

La constatación de la importancia histórica y artística de esta iglesia de San Martín de Luiña, llevó a la entonces Consejería de Cultura a incoar, con fecha 1 de diciembre de 1998 el expediente administrativo para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento.

El citado expediente fue tramitado inicialmente por esta Consejería de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. De esta manera, se solicitaron, y se obtuvieron, informes favorables de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, de la Real Academia de la Historia y de la Universidad de Oviedo.

La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la Disposición Transitoria Primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. En aplicación de esta legislación, se solicitó informe a la Comisión de Urbanismo y de Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), emitiendo dicho organismo con fecha 11 de diciembre de 2001 un informe favorable a esta declaración. Por Resolución de 1 de junio de 2002 de la Consejería de Educación y Cultura se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas.

Asimismo el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 22 de abril de 2003, emitió informe favorable y motivado, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición Adicional Quinta de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de octubre de 2003, dispongo:

Artículo 1. Declaración.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, la iglesia de San Martín de Luiña, concejo de Cudillero. La descripción del bien y sus valores se hacen constar en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 2. Delimitación.

Delimitar el entorno de protección de la iglesia de San Martín de Luiña, según la descripción literal que consta en el Anexo I-4 y del Plano de situación del Anexo II del presente Decreto.

Disposición Adicional.

Se faculta a quien sea titular de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición Final Única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, treinta de octubre de 2003.–El Presidente, Vicente Álvarez Areces.–La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego.

(Publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 267, de 18 de noviembre de 2003)

ANEXO I
Extracto del expediente de declaración como bien de interés cultural de la iglesia de San Martín de Luiña, En Escalada, concejo de Cudillero

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación: Iglesia de San Martín de Luiña.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

b) Provincia: Asturias.

c) Municipio: Cudillero.

3. Datos histórico-artísticos:

La iglesia de San Martín de Luiña se localiza en el lugar de Escalada, barrio de la parroquia de San Martín de Luiña y concejo de Cudillero. El acceso a Escalada se realiza a través de la carretera N-632 (Carretera de Ribadesella a Canero) y la comarcal AS-222 (Carretera de Brieves a San Martín), que atraviesa el lugar de Escalada. El templo parroquial corona la cima de la loma en que tiene su asiento el caserío de Escalada, que se dispone en torno a la iglesia.

La iglesia de San Martín de Luiña es un templo barroco, realizado a principios del siglo XVIII sobre el solar de emplazamiento de un edificio anterior medieval, del que no se conservan restos. Fue levantado entre 1718 y 1726, apareciendo inscrita la fecha de 1726 sobre el dintel de la puerta principal. En la primera década del siglo XIX se construyeron los pórticos que protegen, a los pies de las naves, las tres portadas del templo. A mediados del siglo se erigió la torre campanario El edificio sufrió reformas en el siglo XX y en 1964 la cúpula primitiva de la torre, seriamente dañada durante la guerra civil, fue sustituida por el actual remate.

Está construido a base de mampostería, con piedra sillar en cadenas esquinera, vanos, contrafuertes, pilares, arcos, impostas, cornisas y elementos ornamentales como ménsulas, columnas de portadas etc. Los paramentos exteriores están revocados y enlucidos de blanco. Presenta planta de cruz latina, con tres naves, cabecera plana, con sacristías laterales, pórticos y torre campanario a los pies; al muro del testero aparece adosado el recinto del antiguo cementerio parroquial, hoy jardín. Las naves y los brazos del crucero están cubiertas con bóveda de crucería; el ábside lo hace con bóveda de cañón ligeramente apuntada y el tramo central del crucero con cúpula hemiesférica sobre pechinas.

La portada principal u occidental es una sobria portada clasicista, adintelada y moldurada con orejas, cuya clave, fechada en 1726, se orna con una roseta. Está enmarcada por dos pilastras acanaladas que sostienen un entablamento liso y descansan sobre pedestales decorados con hojas de acanto. Las otras dos portadas, igualmente adinteladas, participan de la misma inspiración clasicista de la portada occidental. Se vieron afectadas por la realización de los pórticos circundantes, habiendo perdido la septentrional la parte superior de las columnas de fuste liso sobre pedestales que la flanqueaban y de la cruz que corona la ménsula de su clave. La meridional está formada por dovelas con resalte almohadillado, apareciendo sobre la ménsula de su clave los restos de una columnilla entorchada. Está guarnecida también por sendas columnas, de las que resta completa la del lado izquierdo, rematada con un capitel de hojas de acanto. Sobre el dintel corre una imposta decorativa que, a modo de entablamento clásico, alterna piezas acanaladas con rosetas de ocho pétalos. Esta imposta recorre también exteriormente los brazos del crucero y la capilla mayor. Los pórticos se crubren con bóvedas de crucería, que descansan en pilares, con capiteles-imposta estriados. El suelo de pórtico está enchinarrado.

La torre de la iglesia, de casi 27 metros de alturas, se adosa al extremo occidental del pórtico se divide en tres tramos: pórtico de entrada, campanario y piso aterrazado, en el que se eleva un templete rematado por cúpula achaflanada y ochavada.

En el interior del templo aparece la misma imposta decorada del exterior y las pilastras de los arcos tienen los mismos capiteles-imposta con acanaladuras de los pórticos. En los muros de la capilla mayor aparece, asimismo, una cornisa, bellamente decorada. Los muros están pintados, imitando falsos sillares. En el enlosado se conservan las inscripciones alusivas al lugar de enterramiento, más o menos cerca del altar, que correspondía a cada estamento social (en el lado de la epístola aparece inscrito «Sepulturas entre nobles y estado llano» y en el de del evangelio «Sepulturas de casados niños célibes y nobles») y a los lugares destinados en la nave central para los vaqueiros («No pasar de aquí a oír misa los baqueros» y «División de sepulturas entre forasteros y baqueros»).

El retablo mayor y los dos colaterales son tres espléndidos retablos barrocos, de la primera mitad del siglo XVIII, atribuidos a Gabriel Antonio Fernández «Tonín» El retablo mayor está consagrada a San Martín, el del lateral izquierdo a María y el del lateral derecho a la Virgen de los Dolores. Sus imágenes originales fueron quemadas durante la guerra civil. En el interior de la sacristía se conserva un edículo o arcosolio que corresponde con una ventana ciega, ahora reabierta, formada por un arco rebajado con adorno de molduras y florones y rematada con tres grandes pináculos.

La iglesia de San Martín de Luiña es un magnífico y monumental templo de época barroca, que atesora tres espléndidos retablos barrocos atribuidos a Gabriel Antonio Fernández «Tonín». A su valor artístico, suma el etnográfico, merced a las inscripciones que aparecen en el enlosado, alusivas al lugar de enterramiento, más o menos cerca del altar, que correspondía a cada estamento social y a los lugares que debían ocupar en la nave central los vaqueiros.

4. Delimitación del entorno de protección:

Para la definición de los espacios y elementos que deben entrar a formar parte de esta zona de respeto de la iglesia partimos de la consideración de las estrechas relaciones que unen el templo al lugar de Escalada en que aquel se encuentra radicado. Templo y pueblo constituyen una unidad histórica de crecimiento y ocupación del espacio, desarrollada en torno a la iglesia parroquial (criterio de afinidad histórica), una unidad espacial (criterio de cercanía), vertebrada por la calle-carretera que atraviesa Escalada y nucleada por la iglesia, así como una unidad perceptivo-espacial (criterio visual), formando parte la parroquial y el conjunto edificado circundante de la misma escena visual contemplada por el observador, al tiempo que el conjunto edificado que flanquea la calle de Escalada actúa de corredor visual y de paso hacia el monumento (criterio visual y de funcionalidad). Por todo ello, toda actuación constructiva e intervención llevada a cabo sobre los espacios y elementos que forman parte del lugar de Escalada afectan directamente a la parroquial, pudiendo ocasionar un fuerte impacto espacial, arquitectónico, paisajístico y de uso (criterio espacial, arquitectónico, paisajístico y de funcionalidad) sobre el bien monumental.

De este modo, deben entrar a formar parte del entorno de protección de la iglesia de San Martín, en primer lugar, el conjunto de edificaciones que se levantan frente a su fachada O., al otro lado de la plaza de la iglesia, y las edificaciones que se alinean a ambos lados de la calle de Escalada, frente a las fachadas N. y E. del templo, hasta la confluencia de esta calle con la carretera AS-222. Al otro lado de la carretera, el entorno engloba también la capilla del Cristo del Humilladero y las edificaciones adyacentes a ella, que forman su propio entorno monumental, dadas las estrechas relaciones espaciales, históricas, arquitectónicas, de uso y visuales que ambos edificios religiosos mantienen entre sí (criterio espacial, histórico, arquitectónico, de funcionalidad y visual). En este sector N.E., la banda de protección monumental sube por la pendiente del terreno hasta alcanzar la planicie donde se sitúa el cementerio parroquial. La inclusión de las edificaciones y terrenos aquí ubicados, entre la carretera, el cementerio y el camino del cementerio, garantiza la protección de la calidad visual, paisajística y arquitectónica de la entrada N. al lugar de Escalada por la carretera y de los espacios que forman el entorno espacial, visual, paisajístico y arquitectónico de la iglesia y del único bien monumental a ella asociado históricamente (criterio espacial, de funcionalidad) visual, arquitectónico, paisajístico, arquitectónico y de afinidad histórica).

La amplitud y extensión de esta barrera es, no obstante, insuficiente para garantizar la adecuada protección del templo, habida cuenta de la monumentalidad del mismo y de las características del emplazamiento del lugar de Escalada, que hace que este goze de visuales lejanas muy significativas y potenciadoras del carácter monumental del templo. Por ello, quedan integradas también en el entorno las praderías colindantes al referido conjunto edificado de Escalada, que ocupan las faldas O. y N. de la colina en que se asienta el lugar de Escalada y están delimitadas al N. por un elemento físico de fácil identificación, el trazado del camino de la estación. Estas parcelas, próximas al bien (criterio de cercanía) y colindantes y/o contiguas al conjunto edificado de Escalada forman parte de su entorno paisajístico (criterio paisajístico), componiendo la bella estampa visual que el lugar de Escalada ofrece desde el N., con el templo descollando sobre su caserío circundante y las praderías del entorno, por lo que toda intervención llevada a cabo en estos espacios debe tener también en consideración la proximidad del bien monumental, a fin de no ocasionar ningún impacto arquitectónico, paisajístico y/o visual (criterio arquitectónico, paisajístico y visual) sobre el templo.

Por su parte, para la protección del templo por su flanco S., la zona de afección de la iglesia incluye la pradería que se extiende frente a la fachada S. del templo y linda con la carretera AS-222 y las parcelas a ella y a dicho vial colindantes, que cierran por este lado el mencionado conjunto edificado de Escalada. Al S.E. el entorno se extiende también al otro lado de la carretera, incorporando las edificaciones y parcelas situadas entre la carretera, el ramal que se desgaja de ella hacia el E., el cementerio parroquial y el camino del cementerio. Este espacio completa por este lado el entorno espacial del templo y de la capilla del Cristo y el entorno visual, paisajístico y arquitectónico de ambos monumentos, muy importante en el caso de la parroquial que alcanza por este sector S.-S.E. sus visuales más amplias y despejadas (criterio espacial, visual, paisajístico y arquitectónico). Asimismo, su inclusión protege la calidad arquitectónica y visual de la entrada S. hacia el lugar de Escalada por la carretera (criterio arquitectónico y visual), vial que permite el acceso rodado al monumento (criterio de funcionalidad) y ofrece por este lado visuales que potencian y realzan la significación histórico-artística del bien (criterio visual) y deben ser protegidas.

Todos estos espacios y edificaciones, respecto a los cuales el templo mantiene una recomendable posición central, definen una corona o barrera de protección del templo por sus flancos O., N., E., y S. que alcanza su mayor extensión hacia el E., protegiendo, así, los ingresos al lugar de Escalada desde la carretera AS-222, y el ramal de la misma que atraviesa Escalada y conduce al templo, vial por el cual el observador se acerca espacial y visualmente (criterio de funcionalidad y visual) al bien monumental.

Definidos los espacios y elementos del entorno de protección de la iglesia de San Martín, la plasmación física de los límites de su entorno descansan en líneas claras y de fácil identificación sobre el terreno (deslindes y frentes de parcelas, carretera y camino de la estación), tomadas de los correspondientes levantamientos del Catastro de Rústica de Cudillero.

Descripción literal de la delimitación del entorno:

La descripción del entorno monumental delimitado está basada en el Catastro de Rústica de Cudillero (Hoja 87-A/88-A, E:1:2.500 aprox., año 1956 ca.) y el Catastro de Urbana de Cudillero (0P22 05S, E:1:5.000) del año 1985.

Al S.O. de la iglesia de San Martín de Luiña, la línea del entorno principia en el punto de confluencia de la carretera AS-222 con la esquina S.E. de la parcela 85 del polígono 78 del Catastro de Rústica de Cudillero. Desde este punto, traza el límite S.O. y O. del entorno, superponiéndose al lindero común entre esta parcela y las subparcelas 84c y 84b de dicho polígono 78, para proseguir por las divisorias que separan la subparcela 84a de la 84b, la parcela 79 de la subparcela 84b y la parcela 80, la parcela 75 de las numero 80 y 76 y la parcela 74 de la 72 y 73, todas ellas pertenecientes al polígono 78, hasta llegar al camino de tierra que arranca de la esquina N.O. de la plaza de la iglesia.

Salva dicho camino, confluyendo en el punto de encuentro de dicho vial y las parcelas 64 y 63 del polígono 78 y avanza por la línea divisoria entre la parcela 63 y las fincas 64 y 65 de dicho polígono 78, quedando fijado seguidamente el límite N. del entorno en el camino que delimita los frentes de las parcelas 63, 62, 61, 60, 59, 47, 45 y 42 del polígono 78, hasta alcanzar el entronque del camino con la carretera AS-22, vial que se franquea, para confluir, al otro lado, en el punto de unión de las subparcelas 338c y 338b del polígono 79.

A continuación, la línea del entorno avanza hacia el N.E. siguiendo el frente hacia la carretera de la parcela 338b del polígono 79 hasta tocar la esquina N.O. de la parcela 333 del polígono 79, punto donde se quiebra hacia el S. para trazar el límite E. del entorno superponiéndose a la línea que separa dicha finca 333 de las parcelas 338, 337 y 336 del polígono 79 y a la que divide la parcela 334 del polígono 79 de las número 336 y 335 del mismo polígono, entroncando con el camino del cementerio. Se franquea este camino, asfaltado, y se alcanza la esquina N.O. de la parcela catastral 343 del polígono 79, correspondiente al cementerio, para continuar por la divisoria entre esta parcela 343 y las fincas 342 y 347 del polígono 79, la línea que delimita la parcela 347 y las número 355 y 356 del polígono 79, la que separa la finca 348 del polígono 79 de la 356, 357 y 358 del mismo polígono, la que divide la parcela 350 del polígono 79 de las fincas 358 y 359 del polígono 79, la establecida entre la parcela 351 del polígono 79 y las limítrofes 359, 361 y 363 del polígono 79, la que parte límites entre la número 365 de este polígono 79 y las fincas 363 y 366 del polígono 79 y, seguidamente, el lindero común entre la número 366 y la parcela 346 del polígono 79, por el que se sale a un ramal de la carretera AS-222.

Para finalizar, el límite S.E. del entorno se establece siguiendo el frente hacia este ramal de la carretera de la parcela 346 del polígono 79, hasta el punto de confluencia en la carretera AS-222. Desde este punto de enlace, salvando el arranque del mencionado ramal, se prosigue por el frente de la parcela 367 del polígono 79 hacia la carretera AS-222, que se cruza para enlazar con la esquina S.E. de la parcela 85 del polígono 78, punto inicial del entorno monumental.

Parcelas del catastro de rústica afectadas por la delimitación:

Parcelas afectadas íntegramente:

Polígono 78:

Números: 42a, 42b, 42c, 43, 44, 45, 46, 47a, 47b, 47c, 47c, 48, 49, 50,

51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 74, 75, 77, 78, 79a, 79b, 79c, 79d, 79e, 84a, 85a, 85b y 85c.

Polígono 79:

Números: 335, 336, 337a, 337b, 338a, 338b, 338c, 339, 340, 341, 342, 344a, 344b, 344c, 344d, 345a, 345b, 346a, 346b, 346c, 346d, 346d, 347, 348, 349, 350, 351 y 365.

Inmuebles del catastro de urbana afectados por la delimitacion:

Escalada H009:

Números: 059, 060, 061, 062, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070,

071, 072, 073, 074, 075. 076, 077, 078, 079, 080, 081, 082, 083, 084, 085, 086, 087, 088, 089 y 094.

II. Datos administrativos

1. Expediente n.º: 26/97 BIC.

2. Incoación del expediente:

a) Fecha de incoación: 12 de enero de 1999.

b) Fecha de notificación de la incoación: 19 de enero de 1999.

c) Fecha de publicación:

BOPA: 6 de febrero de 1999.

BOE: 16 de febrero de 1999.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 19 de enero de 1999.

3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Universidad de Oviedo.

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Real Academia de la Historia.

Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA).

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOPA: 1 de junio de 2002. Duración 20 días hábiles.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Cudillero.

d) Acuerdo favorable a la declaración de la Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 14 de abril de 2003.

e) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 22 de abril de 2003.

ANEXO II

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