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Documento BOE-A-2003-22704

Decreto 219/2003, de 30 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, la iglesia de San Pedro de Plecín en Alles, concejo de Peñamellera Alta.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2003, páginas 44045 a 44047 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2003-22704

TEXTO ORIGINAL

La iglesia de San Pedro de Plecín en Alles es una iglesia, hoy en ruinas, de época tardorrománica, erigida en el último cuarto del siglo XII sobre una capilla prerrománica. Fue reformada en los siglos XIII y XV, siendo templo parroquial hasta 1787, cuando se construyó el nuevo templo de Alles, remontándose a entonces el abandono de la iglesia.

La constatación de la importancia histórica y artística de esta iglesia de San Pedro de Plecín, llevó a la entonces Consejería de Cultura a incoar, con fecha 1 de diciembre de 1998 el expediente administrativo para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento.

El citado expediente fue tramitado inicialmente por esta Consejería de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. De esta manera, se solicitaron, y se obtuvieron, informes favorables de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, de la Real Academia de la Historia y de la Universidad de Oviedo.

La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la Disposición Transitoria Primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. En aplicación de esta legislación, se solicitó informe a la Comisión de Urbanismo y de Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), emitiendo dicho organismo con fecha 11 de diciembre de 2001 un informe favorable a esta declaración. Por Resolución de 1 de junio de 2002 de la Consejería de Educación y Cultura se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas.

Asimismo el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 22 de abril de 2003, emitió informe favorable y motivado, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición Adicional Quinta de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de octubre de 2003, dispongo:

Artículo 1. Declaración.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, la iglesia de San Pedro de Plecín en Alles, concejo de Peñamellera Alta. La descripción del bien y sus valores se hace constar en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 2. Delimitación.

Delimitar el entorno de protección de la iglesia de San Pedro de Plecín en Alles, según la descripción literal que consta en el Anexo I-4 y del Plano de situación del Anexo II del presente Decreto.

Disposición Adicional.

Se faculta a quien sea titular de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición Final.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, treinta de octubre de dos mil tres.‒El Presidente, Vicente Álvarez Areces.‒La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego.

(Publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 267, de 18 de noviembre de 2003)

ANEXO I
Extracto del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de la iglesia de San Pedro de Plecín en Alles, Concejo de Peñamellera Alta

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación: Iglesia de San Pedro de Plecín en Alles.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

b) Provincia: Asturias.

c) Municipio: Peñamellera Alta.

3. Datos histórico-artísticos: La Iglesia de San Pedro de Plecín se localiza en Alles, capital del concejo de Peñamellera Alta y parroquia de San Pedro de Alles. La iglesia, hoy en ruinas, está situada a unos 500 metros del núcleo de Alles, accediéndose a la misma por un camino.

La antigua iglesia parroquial de San Pedro de Plecín, hoy en ruinas, es un templo tardorrománico. Su primitiva advocación fue la de San Salvador. Se levanta probablemente sobre un antiguo lugar de culto precristiano y fue erigida en el último cuarto del siglo XII sobre una capilla prerrománica, o cella, de planta rectangular. El templo fue ampliado por el costado O. en el siglo XIII y reformada y dotada de un pórtico en el XV. En el XVI se adosó una capilla funeraria al lado N. En 1787, con la erección de un nuevo templo parroquial en el núcleo de Alles, fue abandonada.

El templo tiene nave única y ábside semicircular precedido de tramo recto. En su flanco S. se abre la portada principal. El ábside está realizado a base de sillares de piedra arenisca, también usada en la portada S. La nave es de mampostería caliza. La cabecera se cubría con bóveda de cañón y la nave debía presentar una cubierta de madera.

La portada S. reposa sobre un zócalo y se protege con un tejaroz. Se compone de cuatro arquivoltas ligeramente apuntadas, sobre las que corre un guardapolvo decorado con nido de abeja, al igual que la línea de imposta que las sustenta. Las arquivoltas muestran distintos elementos ornamentales (mediascañas, billetes y medios círculos). Los capiteles conservados, tronconónicos, están muy deteriorados. Están decorados con motivos vegetales, figuras humanas y diversos seres fantásticos (sirenas, grifos y centauros). Se apoyaban en fustes monolíticos, hoy desaparecidos. A su derecha se abre un pequeña ventana asaetada. Está enmarcada con un guardapolvo ajedrezado, una arquivolta moldurada y un arquillo pentalobulado. Reposa en una imposta decorada con motivos vegetales, que ornan también el capitel derecho. En el capitel izquierdo hay dos animales fantásticos y en el tímpano una representación del Salvador.

Se conservan cinco canecillos de fines del siglo XII y otro de comienzos del XIII, todos muy deteriorados. Están decorados con animales, músicos y figuras humanas. En la ampliación O. del templo, llevada a cabo en el siglo XIII, hay otra portada con dos arquivoltas apuntadas bajo guardapolvo. La capilla funeraria abierta en el costado N. del templo en el siglo XVI presenta planta cuadrada. Carece de vanos y se cubría con boveda de crucería sencilla, conservándose las mensulas aveneradas donde descansaban sus nervios.

En el interior, se conservan las basas que sostenían las columnas del arco de triunfo. Un posible capitel de este arco se encuentra en la actualidad en el Ayuntamiento de Alles. Está decorado con motivos vegetales. El tramo recto que precede al ábside estaba recorrido por una arquería ciega, con tres columnas a cada lado, de la que restan dos pequeñas basas.

En la actualidad la vegetación y la maleza invade el interior de la iglesia y aflora por todos sus muros. Sus ruinas fueron recientemente limpiadas, y consolidadas. La iglesia de San Pedro/San Salvador de Plecín es una bella muestra del románico tardío, emparentada estilísticamente con otras iglesias tardorrománicas palentinas y burgaleses.

4. Delimitación del entorno de protección: La descripción del entorno monumental delimitado está basada en el Catastro de Rústica de Peñamellera Alta (Hoja 67c, E:1:2.500 ca.).

Al N. de la iglesia de San Pedro de Plecín, la línea del entorno arranca del punto de confluencia entre las parcelas catastrales número 59 y 47 del polígono 5 del Catastro de Rústica de Peñamellera Alta y la senda que conduce desde Alles a la iglesia. Prosigue hacia el E. por el límite de fincas entre la parcela 585 del polígono 5 y las número 47, 64, 65 y 55 de este mismo polígono, incorporando la cabaña ganadera situada en el extremo N.E. de la parcela 585. Avanza seguidamente por el frente hacia un camino de la parcela 52 del polígono 5 y rodeando y englobando dicha parcela, cruza al E. de la iglesia este camino y se superpone al lindero común entre las parcela 53 y 51 del polígono 5, quedando comprendida dentro del entorno la número 51.

Alcanzado al S.E. el punto de intersección entre las parcelas 53 y 51, la línea del entorno avanza hacia el N. coincidente con el frente de dicha finca 51 hacia la prolongación S. de la senda que lleva a la iglesia. Salva a continuación la senda y confluye en la punta N. de la parcela 203 del polígono 5, desde la que cruza el camino que bordea por el S. la parcela número 50 del polígono 5, para proseguir por este frente S. hacia el camino de dicha parcela 50 y confluir en la parcela número 585, por cuyo cierre ‒no señalado en el plano catastral‒ continúa hasta tocar la esquina S.E. de la parcela número 45.1 del polígono 5.

Prosigue por el límite de fincas que separa la parcela 585 de la mencionada 45.1 y la número 45 del mismo polígono 5 y por la línea de separación entre la parcela 48 del polígono 5 y las número 45 y 46 del expresado polígono, hasta desembocar en la senda de bajada a la iglesia, que franquea para enlazar con el punto de arranque de la línea del entorno.

Parcelas afectadas por la delimitación:

Parcelas afectadas íntegramente: Polígono 5. Números: 48, 50, 51 y 52.

Parcelas afectadas parcialmente: Polígono 5. Números: 585.

II. Datos administrativos

1. Expediente n.o: 127/98 BIC.

2. Incoación del expediente:

a) Fecha de incoación: 1 de diciembre de 1998.

b) Fecha de notificación de la incoación: 13 de enero de 1999.

c) Fecha de publicación:

BOPA: 23 de enero de 1999.

BOE: 9 de febrero de 1999.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 13 de enero de 1999.

3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Universidad de Oviedo.

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA).

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOPA: 1 de junio de 2002.

Duración 20 días hábiles.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Peñamellera Alta.

d) Acuerdo favorable a la declaración de la Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 14 de abril de 2003.

e) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 22 de abril de 2003.

ANEXO II

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