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Documento BOE-A-2003-22706

Decreto 221/2003, de 30 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, el Palacio de los Omaña, en Rozadiella, concejo de Tineo.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2003, páginas 44051 a 44053 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2003-22706

TEXTO ORIGINAL

El Palacio de los Omaña en Rozadiella es una gran construcción compuesta de casa palacio y capilla, levantada en el año 1649 por la importante familia de los Omaña. Es este Palacio el más impresionante y monumental de cuantos conjuntos palaciales se localizan en todo el concejo de Tineo, y una muestra sobresaliente de la arquitectura nobiliaria asturiana de los albores del Barroco.

La constatación de la importancia histórica y artística de este Palacio de los Omaña en Rozadiella, llevó a la entonces Consejería de Cultura a incoar, con fecha 17 de febrero de 1999 el expediente administrativo para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento.

El citado expediente fue tramitado inicialmente por esta Consejería de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. De esta manera, se solicitaron, y se obtuvieron, informes favorables de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, de la Real Academia de la Historia y de la Universidad de Oviedo.

La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la Disposición Transitoria Primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. En aplicación de esta legislación, se solicitó informe a la Comisión de Urbanismo y de Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), emitiendo dicho organismo con fecha 30 de mayo de 2002 un informe favorable a esta declaración. Por Resolución de 1 de junio de 2002 de la Consejería de Educación y Cultura se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas.

Asimismo el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 22 de abril de 2003, emitió informe favorable y motivado, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición Adicional Quinta de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de octubre de 2003, dispongo:

Artículo 1. Declaración.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, el Palacio de los Omaña en Rozadiella, concejo de Tineo. La descripción del bien y sus valores se hacen constar en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 2. Delimitación.

Delimitar el entorno de protección del Palacio de los Omaña en Rozadiella, según la descripción literal que consta en el Anexo I-4 y del Plano de situación del Anexo II del presente Decreto.

Disposición Adicional.

Se faculta a quien sea titular de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición Final Única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, treinta de octubre de dos mil tres.‒El Presidente, Vicente Álvarez Areces.‒La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego.

(Publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 267, de 18 de noviembre de 2003)

ANEXO I
Extracto del expediente de declaración como Bien de interés cultural el Palacio de los Omaña en Rozadiella, concejo de Tineo

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación: Palacio de los Omaña en Rozadiella, Tineo.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

b) Provincia: Asturias.

c) Municipio: Tineo.

3. Datos histórico-artísticos:

El Palacio de los Omaña o Palacio de Rozadiella se localiza en el núcleo de Rozadiella (número 1), en la parroquia de Santa María de Arganza y concejo de Tineo. Está situado en la margen izquierda del río Arganza, accediéndose al mismo por un camino que bordea el curso fluvial. El palacio es vivienda particular.

El Palacio de los Omaña es una gran construcción palacial urbano-rural, compuesta de casa palacio y capilla. Fue levantado en 1649 por don Lope de Omaña y su esposa doña Catalina Valdés. El palacio salva el desnivel del terreno mediante un aterrazamiento, situándose en la terraza inferior, o patio del palacio, un gran cuerpo rectangular de tres plantas y en la terraza superior, adosado al costado N. del primero, otro cuerpo en forma de torre, de tres plantas. Formando ángulo con este segundo cuerpo se haya la capilla palaciega. Unas escalinatas de piedra permiten acceder, desde el patio, a la segunda y tercera planta del primer cuerpo del palacio y a la terraza superior.

El palacio emplea mampostería enlucida en sus muros y sillares en los esquinales y enmarques de los vanos. La fachada principal del palacio o E. sigue el modelo de los palacios urbanos y acoge en sus plantas superiores, distribuidos regularmente, adintelados vanos y balcones enrasados, con antepechos de hierro; muestran ligeras molduras de orejas, de estética manierista. En el último piso va colocado un monumental escudo con las armas de los Omaña, flanqueado por dos grandes leones rampantes. En la planta baja se localizan dos puertas adinteladas.

La fachada S. del palacio mira hacia el río y en ella se superponen sendas galerías de pies derechos de madera con zapatas, de tradición popular. La capilla tiene dimensiones de iglesia y fue erigida para acoger el panteón familiar. Está realizada con mampostería y sillares en los esquinales. Su fachada copia la de la antigua colegiata de Santa María Magdalena en la villa de Cangas del Narcea, erigida entre 1639-42 y trazada por el arquitecto granadino Bartolomé Fernández Lechuga. Presenta una puerta adintelada con orejas y se corona con un frontón triangular, en cuyos vértices se levantan pináculos y bolas. Sobre el mismo figura un óculo y otro gran frontón que se alinea con el tejado y se decora también con pináculos y bolas. Sobre el hastial se yergue una torre-campanario de dos huecos, sobre la que se instaló un reloj de campana.

Tres tramos cubiertos con bóveda de arista forman la nave del templo, a cuyos pies se levanta una tribuna, que está comunicada con el palacio. En las gradas que dan paso al presbiterio está situado el sarcófago con bulto funerario de los Omaña. La capilla cobija tres estupendos retablos barrocos, profusamente decorados, de fines del XVII; el central está dedicado a La Anunciación.

Completan el conjunto palacial otras construcciones, ahora arruinadas, que acogían dependencias auxiliares de uso agropecuario. Rodeando todo el conjunto se levanta por el E. una alta y potente muralla, hecha a base de mampostería, en la que se abre un portalón de entrada, formado por un arco de sillares de medio punto sobre impostas, sobre el que campea el escudo de los Omaña.

El estado de conservación del edificio del palacio es bueno, siendo su aspecto actual el resultado de las obras de conservación y acondicionamiento que se han realizado en el mismo. La capilla, por el contrario, acusa los efectos de su largo abandono. Las dimensiones de la capilla, unidas a las del propio palacio, hacen que el Palacio de Rozadiella sea el conjunto palacial más impresionante y monumental de todo el concejo de Tineo y una muestra sobresaliente de la arquitectura nobiliaria asturiana de los albores del Barroco.

4. Delimitación del entorno de protección:

Entran a formar parte del entorno de protección del Palacio de Rozadiella todos aquellos elementos y espacios unidos al mismo por relaciones de tipo espacial, funcional, histórico, arquitectónico, paisajístico y visual (criterio espacial, de funcionalidad, de afinidad histórica, arquitectónico, paisajístico y visual) y respecto a los cuales el palacio mantiene una posición central. Así, el entorno delimitado engloba, por el O. y N., las tierras y praderías que rodean el conjunto palacial y las manchas boscosas que las envuelven, creando en torno al palacio una barrera vegetal de protección. Hacia el E., el entorno incorpora la franja boscosa y de praderías que flanquea, aproximadamente, los últimos 300 m, del camino de acceso al palacio, garantizando así la protección de este corredor visual y espacial de acceso al palacio.

Por el sur, el entorno se extiende por la ladera de la margen derecha del río, ocupada por praderías, que asciende hacia la carretera TI-6 (vial de acceso al palacio y plataforma de contemplación del bien, incluido también en el entorno) y el núcleo de Agüera de Carriles. El conjunto edificado de Agüera y las parcelas colindantes que forman su anillo vegetal de protección (praderías y tierras de labor, al O., y arbolado, al S. y E.), entran también a formar parte del entorno del palacio.

Para la plasmación física de estos límites nos apoyamos en líneas físicas y reales, de carácter permanente y fácilmente reconocibles sobre el terreno (deslindes de parcelas). Se emplean también líneas imaginarias, rectas y arcos de circunferencia, para salvar el río Arganza y los tramos de los viales interpuestos y para unir vértices de contacto entre las parcelas catastrales afectadas cuando la inclusión completa de alguna parcela en el entorno se considera innecesaria, a causa de su excesivo tamaño y su posición alejada respecto al bien monumental (criterio de cercanía).

Descripción literal de la delimitación del entorno:

La descripción del entorno monumental delimitado está basada en el Catastro de Rústica de Tineo (379a/379b/380b, E:1:2.500 aprox.).

Al N.O. del palacio, el límite septentrional del entorno arranca del punto de unión de las parcelas catastrales 150-1499 y 150-1498 del Catastro de Rústica de Tineo con la senda que parte de la cerca del palacio de Rozadiella, cruza virtualmente dicha senda mediante la línea que enlaza con el punto de encuentro de la senda y la parcelas 150-1498 y 150-1501 y avanza por el lindero común entre estas dos parcelas, hasta tocar el arroyo Onibero, para continuar por el frente hacia el arroyo de la parcela 150-1501 y, tras atravesarlo, proseguir por el lindero común entre las parcelas 150-1501 y 150-1581, la línea que divide la 150-1502 de la 150-1581, la 150-1588 y la 150-1589, la línea que limita la parcela 150-1590 con las fincas 150-1589 y 150-1594 y la que media entre la 150-1591 y las parcelas 150-1594 y 150-1592.

Desde el punto de contacto de las parcelas 150-1591, 150-1592 y 150-1503, la línea del entorno atraviesa imaginariamente la parcela 150-1503 para confluir en el vértice de unión de la parcela 150-1503 con las fincas 150-1505 y 150-1506, por cuyo lindero común avanza, atravesando el camino de acceso al palacio, hasta llegar al río Arganza, curso que salva mediante el segmento virtual que enlaza con el punto de contacto del río con el vértice N. de la parcela 150-1510, con cuyo lindero oriental de cierre se alinea, superponiéndose seguidamente a los linderos orientales de cierre de las parcelas 150-1562 y 150-1563, hasta salir a la carretera TI-6.

Desde este punto, el límite oriental del entorno cruza la carretera TI-6 mediante la línea imaginaria que alcanza el punto de encuentro de la parcela 149-1295 con de la carretera TI-6 y la carreterilla que de ella parte, al lado de la capilla de San Antonio de Padua. Prosigue por el frente de la parcela 149-1295 hacia la expresada carreterilla, la divisoria entre la parcela 149-1372 y las colindantes 149-1295, 149-1296, 149-1297, 149-1298 y 149-1299, el deslinde de la parcela 149-1370 con la 149-1299 y la 149-1300, la línea que separa la parcela 149-1369 de los números 149-1300 y 149-1303, la linde entre la finca 149-1368 y las parcelas 149-1303, 149-1302, 149-1307, 149-1310, 149-1311, la línea que limita la parcela 149-1365 con las confinantes 149-1311, 149-1320, 149-1322, 149-1312, 149-1323, 149-1324, 149-1326, 149-1327, 149-1328, 149-1330 y 149-1329 y el lindero común entre las parcelas 149-1364 y 149-1331.

El límite meridional del entorno se superpone al deslinde entre la parcela 149-1331 y los números 149-133, 149-1333 y 149-1334 y la línea divisoria de la parcela 149-1413 con la 149-1334 y la 149-1342. Atraviesa virtualmente la senda que media entre las parcelas 149-1413 y 149-1412 y prosigue su recorrido por la linde entre la 149-1412 y las limítrofes 149-1342 y 149-1343 y la divisora entre la parcela 149-1387 y los números 149-1412, 149-1411 y 149-1409, atravesando a continuación la pista que se dirige a Agüera de Carriles mediante la línea imaginaria que une el punto de confluencia entre dicho vial y las parcelas 149-1387 y 149-1409 con el punto de contacto del vial y las parcelas 149-1401 y 149-1407. Continúa por la divisoria entre la parcela 149-1401 y las fincas número 149-1407 y 149-1405, la linde entre la 149-1402 y las fincas 149-1405, 149-1427 y

149-1428, la línea de separación de la parcela 149-1404 con los números 149-1428 y 149-1430, la que media entre la 149-1430 y las parcelas 149-1545 y 149-1433 y el líndero común entre las parcelas 149-1433 y 149-1432 hasta su encuentro con la carretera TI-6, vial que salva mediante la línea virtual que confluye en el punto de unión de la carretera con las parcelas 150-1774 y 150-1775.

A continuación, el límite occidental del entorno recorre la línea divisoria de la parcela 150-1775 con la 150-1774 ‒cruzando el camino de servicio que atraviesa dichas parcelas‒ y la 150-1773, el líndero común entre las parcelas 150-1773 y 150-1790, la línea que separa la parcela 150-1789 de las colindantes 150-1772 y 150-1771, el deslinde entre la parcela 150-1787 y las número 150-1770, 150-1769, 150-1768 y 150-1766, la divisoria entre la parcela 150-1785 y las confinantes 150-1765, 150-1582 y 150-1783, hasta su confluencia con la parcela 150-1784, punto del que arranca la línea virtual que secciona la parcela 150-1784 y el río Arganza y entronca con el punto en que se unen el río y las parcelas 150-1489 y 150-1497.

Por último, la línea del entorno se cierra mediante el arco de circunferencia virtual con centro en la esquina N.O. del palacio une el punto de contacto entre el río y las parcelas 150-1497 y 150-1489 y el punto de unión entre las parcelas 150-1499, 150-1500 y 150-1498.

Parcelas afectadas por la delimitación:

Parcelas afectadas íntegramente:

Polígono 149:

Números: 1295, 1296, 1297, 1298, 1299, 1300, 1301, 1302, 1303, 1304, 1305, 1306, 1307, 1308, 1309, 1310, 1311, 1312, 1313, 1314, 1315, 1316, 1317, 1318, 1319, 1320, 1321, 1322, 1323, 1324, 1325, 1326, 1327, 1328, 1329, 1330, 1331, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414, 1415, 1416, 1417, 1418, 1419, 1420, 1421, 1422, 1423, 1424, 1425, 1426, 1427, 1428, 1429, 1430, 1431 y 1432.

Polígono 150:

Números: 1489, 1490, 1491, 1492, 1493, 1494 (Palacio de los Omaña), 1495, 1496, 1500, 1501, 1502, 1504, 1505, 1509, 1510, 1559, 1560, 1561, 1562, 1563, 1564, 1565, 1590, 1591, 1775, 1776, 1777, 1785, 1786, 1787, 1788, 1789, 1790, 1791, 1792, 1793, 1794, 1795, 1796, 1797, 1798, 1799, 1800, 1801, 1802, 1803, 1804, 1805, 1806, 1807, 1808, 1809, 1810, 1811, 1812, 1813, 1814, 1815, 1816, 1817, 1818, 1819, 1820, 1821, 1822, 1823, 1824, 1825, 1826 y 1827.

Parcelas afectadas parcialmente:

Polígono 150:

Números: 1497, 1499, 1503 y 1784.

II. Datos administrativos

1. Expediente n.o: 67/97 BIC.

2. Incoacion del expediente:

a) Fecha de incoación: 17 de febrero de 1999.

b) Fecha de notificación de la incoación: 25 de febrero de 1999.

c) Fecha de publicación:

BOPA: 13 de marzo de 1999.

BOE: 31 de marzo de 1999.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 25 de febrero de 1999.

3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Universidad de Oviedo.

Real Academia de la Historia.

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA).

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOPA: 1 de junio de 2002.

Duración 20 días hábiles.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Tineo.

d) Acuerdo favorable a la declaración de la Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 14 de abril de 2003.

e) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 22 de abril de 2003.

ANEXO II

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