Visto el expediente de indulto de doña María Luisa Iglesias Sierra, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Audiencia Provincial, Sección Segunda de Madrid, en sentencia de fecha 16 de noviembre de 2000, como autora de un delito continuado de falsedad y de un delito continuado de estafa, en relación medial, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de diez meses, con una cuota diaria de 200 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 17 de enero de 2003,
Vengo en conmutar a doña María Luisa Iglesias Sierra, la pena privativa de libertad impuesta, por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid, a 17 de enero de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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