Finalizada la fase de oposición de las pruebas selectivas para
ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo
Especial Facultativo de Marina Civil, convocadas por Orden
FOM/1256/2003, de 13 de mayo (BOE del 23).
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Hacer pública, de conformidad con lo dispuesto en
la base 7.2. de la convocatoria, la relación de los aspirantes
aprobados por el sistema general de acceso libre, por orden de
puntuación obtenida y con indicación del número del documento
nacional de identidad, que se relacionan en el Anexo I de esta
Orden.
Segundo.-Los aspirantes aprobados, que figuran en el Anexo I
adjunto, dispondrán de un plazo de veinte días naturales desde
la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta Orden, para
presentar en el Registro General del Ministerio de Fomento, o
bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes
documentos:
1. Fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad o pasaporte.
2. Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
de la convocatoria.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse fotocopia compulsada de la documentación que
acredite la homologación.
3. Declaración bajo juramento o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo II.
Tercero.-Quienes tuvieran la condición de funcionarios de
carrera estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central
de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran
para acreditar tal condición, y demás circunstancias que consten
en su expediente personal.
Asimismo, al comienzo del curso selectivo, deberán formular
opción para la percepción de la remuneración que deseen percibir
durante su condición de funcionarios en prácticas. Dicha opción
deberá ser formulada igualmente por quienes invoquen su
condición de personal laboral o funcionario interino, de conformidad
con lo previsto en el R.D. 456/1986, de 10 de febrero, modificado
por R.D. 213/2003, de 21 de febrero.
Cuarto.-Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza
mayor debidamente acreditados, no presentasen la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno
de los requisitos señalados en la base 2 de la convocatoria, no
podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran
incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Quinto.-Por orden de la autoridad convocante, se procederá
al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.
Estos funcionarios deberán superar el curso selectivo
determinado en la convocatoria.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el
derecho a ser nombrados funcionarios de carrera mediante
resolución motivada por la autoridad convocante. Quienes no pudieran
realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente
justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo
con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a
la puntuación obtenida.
Contra este acto podrá interponerse, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante el excelentísimo señor Ministro de
Fomento, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 1 de diciembre de 2003.-P. D. (O. 25-9-00, BOE
5-10-00), el Director General de Organización, Procedimiento y
Control, José Antonio Sánchez Velayos.
Subsecretaria del Ministerio de Fomento.
ANEXO I
Relación de aprobados
N.ode
orden Apellidosynombre DNI Puntuación
1 Asua Ortiz de Salazar, Íñigo ......... 22.742.789 70,27
2 Martín Partida, María Icíar .......... 50.732.018 66,16
3 Jiménez Fernández, Víctor Ricardo . 31.861.035 64,95
4 Cobos Delgado, Ismael .............. 46.774.390 64,63
5 Reig Sánchez-Tembleque, Manuel .. 5.391.267 62,97
6 Rodríguez Iglesias, César Manuel ... 32.381.017 61,47
7 Santos Moro, Antonio Víctor de ..... 2.177.011 60,76
8 Maguregui Juaristi, Ramón .......... 72.255.745 59,39
9 García Lascurain, Francisco ......... 14.954.224 59,28
10 Gallo González, Daniel Carlos ....... 50.536.733 59,11
11 Gascón Rius, Luis .................... 41.459.240 58,50
12 Pozanco Ceular, Antonio Rafael .... 44.026.920 57,62
13 Bustamante de la Rocha, Antonio ... 246.439 56,72
14 Alcázar Díaz, Juan ................... 21.988.141 55,99
15 Acuña Boullosa, José Antonio ...... 35.279.760 55,18
16 Villanueva Río, Emilio ............... 13.079.004 53,60
17 González Rodríguez, José Antonio .. 36.006.386 53,56
18 Rey de la Vega, Fernando José ...... 32.817.756 53,30
ANEXO II
Don/Doña ........................................................
con domicilio en .....................................................
y documento nacional de identidad número ........................
declara bajo juramento/promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario/a del Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil, que
no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio
de funciones públicas.
En ............., a ...... de ............. de 2003
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