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Documento BOE-A-2003-22850

Orden ECO/3475/2003, de 18 de noviembre, de revocación a la entidad Oriente, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de enfermedad, e inscripción de la revocación en el registro administrativo de entidades aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2003, páginas 44393 a 44393 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-22850

TEXTO ORIGINAL

La entidad Oriente, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros se encuentra autorizada para operar en los ramos de accidentes, enfermedad, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil general y decesos.

Con fecha 17 de octubre de 2002 la entidad Oriente, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros comunicó su renuncia expresa a la autorización administrativa para operar en el ramo de enfermedad con efecto 1 de enero de 2003, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del artículo 25.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

A la vista de la solicitud efectuada por la entidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 81.1.1.o del Reglamento aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y demás disposiciones aplicables al efecto, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad Oriente, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de enfermedad, con efecto 1 de enero de 2003.

Segundo.

Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras la revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad Oriente, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros para el ejercicio de la actividad en el ramo de enfermedad.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de noviembre de 2003.–El Ministro, P. D. (Orden ECO/2489/2002, de 3 de octubre, BOE 10-10-2002), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilmo. Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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