La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, adoptó el 20 de noviembre de 2003, un Acuerdo por el que se aprueban las promociones comerciales relativas a la cuota de conexión de línea individual y al descuento sobre el tráfico metropolitano, provincial e interprovincial, del servicio telefónico fijo disponible al público prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anejo a esta Orden.
Madrid, 10 de diciembre de 2003.
ARENAS BOCANEGRA
Excmo. Sr. Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía y Excmo. Sr. Ministro de Ciencia y Tecnología.
Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, ha presentado ante el Ministerio de Economía y el de Ciencia y Tecnología dos promociones comerciales relativas a la cuota de conexión de línea individual y al descuento sobre el tráfico telefónico metropolitano, provincial e interprovincial.
El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos Ministeriales, en su artículo 4.2, atribuye al Ministerio de Economía competencias en materia de regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación.
El marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, está recogido en la Orden de 10 de mayo de 2001, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.
En el punto 3 del anexo de la mencionada Orden Ministerial de 10 de mayo de 2001, se dispone que las propuestas de planes de precios y programas de descuento presentados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, seguirán el procedimiento establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Dicha disposición transitoria establece que «la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado».
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.Dos.2 h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado la presente propuesta de tarifas. Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 20 de noviembre de 2003 ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Se aprueba, en los términos que se recogen en el anexo del presente Acuerdo, las promociones comerciales relativas a la cuota de conexión de línea individual y al descuento sobre el tráfico telefónico metropolitano, provincial e interprovincial, del servicio telefónico fijo disponible al público, prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.
Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Las adscripciones a estas promociones estarán sujetas a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.
Condiciones particulares de la promoción comercial relativa a la cuota de conexión de línea individual:
La promoción comercial relativa a la cuota de conexión de línea individual permite la exención del pago de la cuota de conexión de la línea individual.
El período de vigencia de esta promoción abarca desde el 15 de diciembre de 2003 hasta el 20 de diciembre de 2003, ambos inclusive.
Todos los usuarios del servicio telefónico fijo disponible al público podrán beneficiarse de esta promoción siempre y cuando no dispongan de ninguna otra línea individual ni RDSI.
Condiciones particulares de la promoción comercial relativa al descuento sobre el tráfico telefónico metropolitano, provincial e interprovincial:
La promoción comercial relativa al tráfico telefónico metropolitano, provincial e interprovincial permite a los usuarios del servicio telefónico fijo disponible al público que la suscriban, la posibilidad de beneficiarse de un descuento del 33 por ciento en llamadas metropolitanas, provinciales e interprovinciales del servicio telefónico fijo disponible al público, desde el primer segundo consumido hasta el minuto 30 inclusive de cada llamada, quedando excluido el establecimiento de llamada y el tráfico dirigido a Internet.
El periodo de vigencia de este descuento abarca desde las cero horas del 27 de diciembre de 2003 hasta las 24 horas del 28 de diciembre de 2003.
La promoción comercial relativa al descuento sobre el tráfico telefónico metropolitano, provincial e interprovincial es compatible, prioritario y no acumulable con los programas de descuento que apliquen igualmente porcentajes de descuento para los mismos ámbitos (Plan Provincial, Plan Amigos y Familia Interprovincial y Plan Amigos y Familia Interprovincial Oro) y será compatible y no prioritario con el resto de los planes.
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