La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona,
en las actuaciones seguidas bajo el número 1063/01, en relación
con las diligencias previas número 611/2000, incoadas por el
Juzgado de Instrucción número de 3 de la Vilanova i La Geltrú.,
dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2002, que contiene
el siguiente pronunciamiento:
"Fallamos: Que debemos condenar y condenamos a José
Campoy Asencio como autor responsable de un delito de falsedad en
documento oficial y de un delito de libramiento de certificado falso,
sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal a la pena de tres años, multa de seis meses
con una cuota diaria de mil pesetas, con responsabilidad personal
subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas
impagadas e inhabilitación especial por tiempo de dos años para
empleo o cargo o empleo público, que producirá la privación
definitiva del empleo o cargo público sobre el que recayere, en el
presente caso de funcionario público por el primero de los delitos
y a la pena de seis meses de suspensión de empleo o cargo público
por el segundo de los delitos e imponiéndole asimismo las costas
del presente procedimiento."
Interpuesto recurso de casación por infracción de preceptos
constitucionales, infracción de Ley y quebrantamiento de forma,
la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó sentencia en fecha
3 de julio de 2003, en cuyo fallo se declara no haber lugar al
recurso de casación interpuesto por la representación de don José
Campoy Asencio contra la Sentencia dictada por la Sección
Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 5 de febrero
de 2002.
La citada Audiencia Provincial, mediante escrito dirigido a la
Agencia Tributaria con fecha 22 de septiembre de 2003, ejecutoria
n.o 64/2003N, ha interesado "el cumplimiento de las penas
respecto a la inhabilitación especial por tiempo de dos años para
empleo o cargo público, que producirá la privación definitiva del
empleo o cargo público del penado José Campoy Asencio por
el delito de falsedad en documento oficial y a la pena de seis
meses de suspensión de empleo o cargo público por el delito de
libramiento de certificado falso."
La Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero
de 1964, en la redacción dada al artículo 37.2 por la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, dispone que "También se pierde la condición de
funcionario cuando recaiga pena principal o accesoria de
inhabilitación especial en el ejercicio de las funciones correspondientes
al puesto de trabajo o empleo relacionado con esta condición,
especificado en la sentencia."
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, una vez
que se ha tenido conocimiento de la firmeza de dicha sentencia,
Esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en uso de las atribuciones que le están conferidas por
el artículo 103 de la Ley 30/1990, de 27 de diciembre, acuerda:
Primero.-Declarar la pérdida de la condición de funcionario
de don José Campoy Asencio, funcionario del Cuerpo Técnico
de Hacienda, destinado en la Administración de Vilanova i La
Geltrú, dependiente de la Delegación de la Agencia Tributaria
de Barcelona, de acuerdo con el artículo 37.2 de la Ley de
Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964.
Segundo.-Declarar finalizado el expediente disciplinario
incoado a don José Campoy Asencio por Acuerdo del Delegado de
la Agencia Tributaria de Barcelona de 8 de abril de 1999, de
conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del Reglamento
de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración
del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de
reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al
de su notificación, ante el Director General de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de
su notificación, ante Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid o de Andalucía, a elección
del interesado, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos
recursos.
Madrid, 21 de noviembre de 2003.-El Director General,
Salvador Ruiz Gallud.
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