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Documento BOE-A-2003-23171

Resolución de 7 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de "ampliación de la estación depuradora de aguas residuales de Santa María de Benquerencia (Toledo)", de Aguas de la Cuenca del Tajo, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2003, páginas 44958 a 44959 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-23171

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto de «Ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Santa María de Benquerencia (Toledo)» se encuentra comprendido en el apartado d, del grupo 8, del anexo II: «plantas de tratamiento de aguas residuales superiores a 10.000 habitantes-equivalentes», de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 10 de julio de 2003 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación enviada por Aguas de la Cuenca del Tajo, S.A., relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto de «Ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Santa María de Benquerencia (Toledo)» consiste fundamentalmente en la ampliación de las instalaciones de la EDAR del Polígono de Santa María de Benquerencia, que recoge el agua residual de la parte industrial y urbana de esta zona de Toledo, en proporciones 60 y 40 por ciento respectivamente, pero con un carácter orgánico del influente. La solución de tratamiento elegida para resolver el incremento previsible de cargas contaminantes y caudales, es un proceso doble etapa, similar al empleado en la planta actual con resultados idóneos, con capacidad para 89.950 habitantes-equivalentes.

Las obras que comprende el proyecto en esencia son:

Una nueva línea de desarenador-desengrasador.

Decantador para la primera etapa.

Reactor biológico y decantador para la segunda etapa.

Espesador por gravedad.

Flotador de fangos.

Digestor.

Desvío línea media tensión y construcción de un centro de transformación.

Interconexiones y urbanización.

Instalación de equipos: reja automática pozo de gruesos, 2 bombas agua bruta, 1 tamiz de finos, 8 aireadores sumergibles, 1 equipo secado térmico, cuadros eléctricos, desodorización, automatización y telecontrol.

Al objeto de determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 23 de julio de 2003 remite copia de la documentación aportada, para que hagan llegar sus comentarios y sugerencias en relación con la problemática ambiental del proyecto, a los siguientes organismos: Confederación Hidrográfica del Tajo, Ayuntamiento de Toledo y Direcciones Generales de Calidad Ambiental, Medio Natural y Patrimonio y Museos, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La Confederación Hidrográfica del Tajo señala en su contestación que, de acuerdo con la vigente legislación de aguas será necesario solicitar la preceptiva autorización de vertido.

La Dirección General de Patrimonio y Museos indica que, con vistas a obtener el Visado de dicha Dirección General, se deberá realizar un estudio del patrimonio histórico-artístico y arqueológico, consistente en una prospección con sondeos arqueológicos valorativos del área objeto del proyecto.

La Dirección General de Calidad Ambiental considera que, conforme con la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental en Castilla -La Mancha, no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si bien el promotor deberá contar con:

Determinación de vía pecuaria «Paso del ganado sobre el camino de Aranjuez-Toledo» por parte de los Servicios Provinciales de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente en Toledo.

Autorización del proyecto específico de medidas correctoras de la contaminación atmosférica por parte de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Considerando la información recibida sobre el proyecto en relación con los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y siempre y cuando el promotor cumpla las consideraciones recogidas en las respuestas de los diferentes Organismos consultados sobre el proyecto, reseñadas anteriormente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 7 de noviembre de 2003, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el «Proyecto de Ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Santa María de Benquerencia (Toledo)».

Madrid, 7 de noviembre de 2003.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

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