Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-23260

Orden ECD/3530/2003, de 25 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada Fundación Práxedes Mateo Sagasta.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2003, páginas 45135 a 45136 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-23260

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. José Miguel Delgado Idarreta, solicitando la inscripción de la Fundación Práxedes Mateo Sagasta, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Excmo. Ayuntamiento de Torrecilla en Cameros (La Rioja), en Madrid, el 30 de abril de 2002, según consta en la escritura pública número mil quinientos ochenta y seis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. José Antonio Escartín Ipiens, rectificada y completada en las escrituras autorizadas el 30 de mayo de 2003, por el notario de Logroño D José Ignacio Fuentes López, número ciento treinta y tres, y el 27 de octubre de 2003, por el notario de Logroño D. Juan Antonio Villena Ramírez, número cuatro mil ciento dieciséis.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en c/ Sagasta n.º 3, 26100 - Torrecilla en Cameros (La Rioja), y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución con la modificación formalizada en la escritura de 30 de mayo de 2003, ambas reseñadas en el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «1. Documentar la vida y obra de Práxedes Mateo Sagasta en sus aspectos: 1.1. político. 1.2. profesional. 1.3. humano. 2. Difundir la obra política, profesional y humana de Práxedes Mateo Sagasta a las generaciones actuales y venideras. 3. Colaborar con otras organizaciones que persigan iguales fines».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Luis Ángel Alegre Galilea, por razón de su cargo de Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de la Rioja, Vicepresidentes: D. Domingo Rivera Canobellas, por razón de su cargo de Director General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de la Rioja, y D. Jesús Ruiz Belaustegui, por razón de su cargo de Alcalde de Torrecilla en Cameros, Secretario: D. José Miguel Delgado Idarreta, por razón de su cargo de Director del Instituto de Estudios Riojanos, Vocales: D. José Ignacio Ceniceros González, por razón de su cargo de Presidente del Parlamento de la Rioja, D. José Miguel Mateo Valerio, por razón de su cargo de Decano de la Demarcación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en la Rioja, D. Marcelino Izquierdo Vozmediano, de la Asociación de la Prensa de la Rioja, D. Julio Revuelta Altuna, por razón de su cargo de Alcalde de Logroño, D. Antonio Vázquez Jiménez, por razón de su cargo de Alcalde de Zamora, D. José Antonio Ferrer Benimeli, del Centro de Estudios Históricos de la Masonería Española, D. Alejandro Fernández Pombo, de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España, y D. Juan Miguel Villar Mir, por razón de su cargo de Presidente del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (Sede Nacional).

En acta de aceptación de cargos, autorizada por el notario de Logroño D. Julio Vázquez Velasco el 13 de mayo de 2002, número mil trescientos treinta de protocolo, y en la escritura cuatro mil ciento dieciséis, citada en el antecedente de hecho primero, que rectifica, aclara y completa la anterior, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos Jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Práxedes Mateo Sagasta en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Práxedes Mateo Sagasta, de ámbito estatal, con domicilio en c/ Sagasta, n.º 3, 26100 - Torrecilla en Cameros (La Rioja), así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de noviembre de 2003.–P. D. (O. 1-febrero-2001, BOE del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid