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Documento BOE-A-2003-23494

Orden ECD/3574/2003, de 5 de diciembre, por la que se convocan las ayudas correspondientes a las acciones descentralizadas del Programa Sócrates de la Unión Europea para el año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2003, páginas 45587 a 45594 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-23494

TEXTO ORIGINAL

El Programa Sócrates es el programa de acción de la Unión Europea para la cooperación transnacional en el ámbito de la educación y tiene su fundamento jurídico en los artículos 149 y 150 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de Amsterdam. De acuerdo con lo establecido en dichos artículos, pretende contribuir al desarrollo de una educación de calidad mediante la cooperación entre los Estados miembros y, si fuese necesario, dando apoyo y completando su acción.

La segunda fase del Programa de acción comunitaria en materia de educación Sócrates, se estableció por Decisión 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de enero de 2000 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n1 L28, de 3 de febrero de 2000), (http: //aplicaciones.mec.es/programas-europeos/docs/socrate2.pdf), para el período de 1 de enero de 2000 a 31 de diciembre de 2006.

Para garantizar la coordinación, la organización y la gestión financiera del Programa Sócrates funciona, dentro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, la Agencia Nacional Sócrates de España (en lo sucesivo Agencia Nacional Sócrates). A ésta corresponde, en nombre de la Comisión Europea, la representación oficial en todos aquellos aspectos relativos a la gestión y desarrollo de dicho Programa.

La Guía del Candidato Sócrates, publicada por la Comisión Europea en junio de 2000 (http://aplicaciones.mec. es/programas-europeos/docs/guia.pdf) es el documento en el que se establecen los criterios de elegibilidad y los principios de selección, así como las prioridades permanentes que han de tenerse en cuenta para evaluar las solicitudes de ayuda financiera del Programa. Cada año se actualizan las prioridades en la Convocatoria General de Propuestas, que se hace pública en el D.O.U.E. (http://aplicaciones.mec. es/programas-europeos/docs/ConvGenPropSoc2004.pdf).

La Orden Ministerial de 27 de noviembre de 2000 (B.O.E. de 19 de diciembre), en el marco fijado por la Comisión Europea para cada una de las Acciones, establece las normas generales a las que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas de la segunda fase del Programa Sócrates de la Unión Europea. Posteriormente se ha aprobado la Orden ECD/1141/2002, de 6 de mayo (B.O.E. de 23 de mayo), por la que se modifica y completa la Orden de 27 de noviembre de 2000.

De acuerdo con lo anteriormente señalado, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Convocar las ayudas para la participación en las Acciones descentralizadas del Programa Sócrates de la Unión Europea para el curso 2004/2005:

a) Comenius 1 (Asociaciones de centros escolares): 1.1. Proyectos de centros escolares, 1.2. Proyectos lingüísticos, 1.3. Proyectos de desarrollo escolar y Centros de Acogida de Ayudantes Lingüísticos Comenius.

b) Comenius 2 (Formación inicial y continua del personal docente): 2.2.A: Becas individuales de formación inicial, 2.2.B: Ayudantías lingüísticas y 2.2.C: Cursos de prácticas (Formación continua del profesorado).

c) Grundtvig: (Educación de adultos y otros itinerarios educativos): Grundtvig 2: Asociaciones de aprendizaje y Grundtvig 3: Movilidad para la formación de los educadores de adultos.

d) Observación e innovación (Visitas de estudio Arion para responsables en la toma de decisiones en materia de educación).

Presentación de las Solicitudes

Segundo.

1. Los plazos de presentación de solicitudes serán:

Hasta el 1 de febrero de 2004 para las acciones de Comenius 1 (1.1, 1.2, 1.3 e Instituciones de acogida de ayudantes lingüísticos) y Comenius 2.2.B (Ayudantes lingüísticos).

Hasta el 1 de marzo de 2004 para las acciones de Comenius 2.2.C, Grundtvig 3 (Cursos de catálogo) y Grundtvig 2 (Asociaciones de aprendizaje).

Hasta el 1 de abril de 2004 para las Visitas de estudio Arion.

Hasta el 1 de mayo de 2004 para la acción Comenius 2.2.C (cursos y/o actividades fuera de Catálogo).

Abierto todo el año: Grundtvig 3 (para actividades o cursos fuera de catálogo) y Comenius 2.2.A. En este caso, las solicitudes deberán presentarse dos meses antes de su realización.

Las solicitudes para la realización de visitas preparatorias y seminarios temáticos (acciones centralizadas y descentralizadas) podrán presentarse a lo largo de todo el año, con al menos un mes de antelación a la celebración de las mismas.

2. Las solicitudes referidas al ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: Ceuta, Melilla, Centros españoles en el exterior y personal destinado en el MECD, se dirigirán a la Subdirección General de Programas Europeos (Paseo del Prado, 28, planta 1.ª, 28014 Madrid España). Podrán ser presentadas en el Registro General del Departamento, Direcciones Provinciales, Consejerías de Educación en el Exterior, o por cualesquiera de las modalidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada antes de ser certificada.

3. Los requisitos de los solicitantes, características de las acciones, cuantía, documentación, criterios concretos de selección y baremo aplicable así como la evaluación y el reconocimiento de la actividad se indican en el apartado correspondiente de cada acción.

4. Los candidatos, antes de presentar las solicitudes, consultarán la Guía del Candidato del Programa Sócrates, la Convocatoria general de propuestas 2004 y los catálogos de cursos que, junto con los formularios, estarán a su disposición en la Agencia Nacional Sócrates, así como en las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla, en las Consejerías de Educación de las Embajadas de España y en las direcciones: http://aplicaciones.mec.es/programas-europeos/jsp/plantillaAnchosoc.jsp?id=3440 y http://europa.eu.int/comm/education/programmes/socrates/socrates es.html

5. La solicitud se podrá cumplimentar, a través de la red, utilizando el formulario electrónico (on-line) al que se accederá desde la dirección de la Agencia Nacional Sócrates (http://aplicaciones.mec.es/programas-europeos/jsp/plantillaAnchosoc.jsp?id=3440). Los datos pueden grabarse directamente de acuerdo con las instrucciones. Una vez impreso el formulario, se remitirá a las direcciones indicadas copia del mismo con la documentación requerida.

Selección de los solicitantes

Tercero.

1. El examen y la valoración de las solicitudes corresponden a la Comisión Técnica de Selección formada por los siguientes miembros:

Presidente: Subdirectora General de Programas Europeos o funcionario en quien delegue.

Vicepresidente: Director de la Agencia Nacional Sócrates o persona en quien delegue.

Vocales: Jefe de Servicio, o funcionario en quien delegue, y responsable de la Acción correspondiente.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Programas Europeos.

2. La Comisión verificará que las solicitudes recibidas se ajusten a las condiciones concretas de cada tipo de ayuda y evaluará los proyectos según los criterios establecidos en la Guía del Candidato y de acuerdo con las prioridades nacionales.

3. La Comisión valorará la adecuación de los proyectos a los criterios anuales adicionales incorporados en la Convocatoria General de Propuestas para 2004.

La Comisión tendrá facultades para resolver las dudas relativas al proceso de selección, podrá entrevistar a los solicitantes en los casos que considere oportunos, así como consultar a técnicos especializados con el fin de colaborar en la valoración de las solicitudes.

4. Se dará preferencia a los proyectos que traten alguno de los temas prioritarios establecidos por la Comisión Europea en la Convocatoria general de propuestas para 2004 (DG EAC/41/03) (D.O.U.E. 2003/C 177/03).

Resolución de la convocatoria

Cuarto.

1. La Subdirectora General de Programas Europeos, a propuesta de la Comisión Técnica de Selección, resolverá el procedimiento para la concesión o denegación de las ayudas a los solicitantes en las diferentes modalidades.

Las listas provisionales de las ayudas concedidas se harán públicas en los tablones de la Agencia Nacional Sócrates, en las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla y en las Consejerías de Educación de las Embajadas de España.

2. Las personas interesadas podrán presentar reclamaciones durante un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación en los tablones de anuncios de los lugares mencionados. Las reclamaciones se estimarán o desestimarán de acuerdo con los criterios de selección establecidos. Una vez finalizados los procesos selectivos y realizadas las consultas pertinentes a la Comisión Europea o a las Agencias Nacionales de los países implicados en las Acciones que corresponda, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución con las candidaturas aprobadas.

3. Contra la Resolución de concesión de ayudas y contra la presente Orden, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según previene la ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Justificación y percepción de la ayuda

Quinto.

1. La Agencia Nacional Sócrates subscribirá un convenio financiero directamente con los beneficiarios de las ayudas con la finalidad de realizar el pago de acuerdo con la Orden Ministerial de 27 de noviembre de 2000 (B.O.E. de 19 de diciembre).

2. Las personas beneficiarias de la ayuda estarán obligadas a:

a) Notificar las fechas de desplazamiento al Organismo administrativo correspondiente, a efectos de tramitar la concesión del permiso.

b) Comunicar, si procede, la obtención de ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad.

c) Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las comprobaciones que la Agencia Nacional Sócrates y la Comisión Europea puedan efectuar.

d) Justificar la correcta inversión de la ayuda, enviando la documentación requerida a la Agencia Nacional Sócrates, según los términos y los plazos fijados en el convenio correspondiente.

e) Hacer referencia a la ayuda financiera recibida de la Comisión Europea a través de la Agencia Nacional Sócrates en el caso de posible difusión o publicación (de cualquier tipo o por cualquier medio) de la actividad desarrollada, indicando expresamente que el contenido difundido o publicado compromete exclusivamente al autor.

3. La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo dispuesto en la convocatoria, conllevará el reintegro de la cantidad no justificada y los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en las que pudiese incurrir la persona beneficiaria, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente y en la normativa comunitaria.

4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de las ayudas (variación del número de participantes, fechas de realización de la actividad, cambio de centro asociado y otras similares), como también la renuncia a la ayuda deberá ser comunicada a la Agencia Nacional Sócrates y supondrá la modificación correspondiente de la Resolución de la concesión, siempre que no implique el aumento de la cantidad de la ayuda.

5. El pago de cualquier ayuda en el marco del Programa Sócrates está sujeto a la transferencia de fondos a la Agencia Nacional Sócrates por parte de la Comisión Europea.

Retirada de la Documentación

Sexto.

1. Una vez hechas públicas las resoluciones definitivas y finalizados los plazos para la interposición de recursos, los beneficiarios o las personas autorizadas podrán retirar la documentación acreditativa de los méritos alegados en la Agencia Nacional Sócrates hasta tres meses después de la fecha de publicación de la mencionada Resolución definitiva.

2. También podrán solicitar a la Agencia su devolución por correo. Transcurrido este plazo, se perderá todo derecho sobre la mencionada documentación.

Número de ayudas

Séptimo.

El número de ayudas se calcula según la fórmula de distribución territorial prevista en las Ordenes Ministeriales de 27 de noviembre de 2000 y ECD/1141/2002, de 6 de mayo.

Período de realización de las actividades

Octavo.

El período para realizar las actividades correspondientes a las Acciones descentralizadas del Programa Sócrates contempladas en esta Orden será:

a) Comenius 1 (1.1, 1.2 y 1.3) y Grundtvig 2 (Asociaciones de Aprendizaje): 1 de agosto de 2004-31 de julio de 2005.

b) Comenius 2.2C: 1 de junio de 2004-31 de julio de 2005.

c) Visitas preparatorias Grundtvig 2 y Grundtvig 3 (Movilidad para educadores de adultos): 1 de julio de 2004-31 de agosto de 2005.

d) Visitas de Estudio Arión: 1 de septiembre de 2004-30 de junio de 2005.

Certificación y reconocimiento

Noveno.

La participación en alguna de las acciones del Programa Sócrates será certificada, a efectos de formación, en el caso de Ceuta y Melilla por la Dirección Provincial de Educación, y en el caso de Centros en el exterior o personal de la Administración Central, por la Subdirección General de Programas Europeos.

Comenius 1: Asociaciones entre Centros escolares

Décimo.

1. La acción Comenius tiene por objeto mejorar la calidad y reforzar la dimensión europea de la enseñanza escolar, fomentando la cooperación transnacional entre centros de enseñanza y contribuyendo a potenciar la formación del personal directamente dedicado al sector de la enseñanza escolar y a promover el aprendizaje de idiomas y el conocimiento intercultural.

En este marco, los centros escolares pueden solicitar ayudas financieras para tres tipos diferentes de proyectos:

Comenius 1.1: Proyectos escolares.

Comenius 1.2: Proyectos lingüísticos.

Comenius 1.3: Proyectos de desarrollo escolar.

Además, pueden solicitar un Ayudante Lingüístico Comenius.

2. Los centros escolares que deseen iniciar un proyecto de cooperación pueden solicitar una ayuda para realizar una visita preparatoria, mediante la presentación del formulario correspondiente.

3. El objetivo de las visitas preparatorias, que únicamente podrán realizarse antes de la formalización del proyecto, es permitir la reunión de socios potenciales con el objeto de precisar la definición de los objetivos y metodología del proyecto, definir las funciones que se ejercerán por cada socio, desarrollar el programa de trabajo que conlleva el proyecto y el presupuesto del mismo y elaborar medidas para la evaluación y difusión del proyecto. Una vez finalizada la visita, se deberá presentar una Memoria de la actividad a la Agencia Nacional Sócrates en un plazo de treinta días.

Requisitos de los participantes

Undécimo.

Podrán solicitar estas ayudas los centros que impartan enseñanzas de Régimen General y de Régimen Especial establecidas en la Ley Orgánica de Calidad de la Educación 10/2002 de 23 de diciembre.

COMENIUS 1.1: PROYECTOS ESCOLARES Y COMENIUS 1.3: PROYECTOS DE DESARROLLO ESCOLAR

Características de las acciones

Duodécimo.

1. Las asociaciones entre centros escolares que desarrollen un proyecto escolar o un proyecto de desarrollo escolar estarán integradas por centros de al menos tres países, uno de los cuales tendrá la responsabilidad de coordinar el proyecto y el resto serán asociados. Su duración será de tres años como máximo, previa revisión y evaluación anual.

2. El proyecto debe estar integrado en la programación anual del centro, y deberá contar con el apoyo de sus órganos de gobierno. Debido a su carácter multidisciplinar, el proyecto debe llevarse a cabo en equipo y debe contribuir a desarrollar la igualdad de oportunidades entre el alumnado por razones de género, necesidades y/o capacidades educativas especiales.

Modalidad y cuantía de las ayudas

Decimotercero.

1. La ayuda constará, según establece la Guía del Candidato, de dos partes:

a) Una cantidad fija, de hasta 2.000 euros, para los centros coordinadores y de hasta 1.500 para los centros asociados, para contribuir a los gastos relacionados con las actividades del proyecto excepto los viajes internacionales.

b) Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de los viajes internacionales y las dietas.

2. Las ayudas que se pueden solicitar son para las siguientes visitas:

a) Reuniones sobre el proyecto: Encuentros de profesores que, en su caso, podrán ir acompañados de representantes de los alumnos en las condiciones que se establecen en la Guía del Candidato.

b) Intercambio de profesores.

c) Estancias en prácticas para el profesorado.

d) Visitas de estudio para los equipos directivos.

Todas estas visitas se realizarán en las condiciones establecidas en dicha Guía y quedarán reflejadas en el formulario de solicitud del proyecto.

3. La cuantía máxima anual (cantidad fija más cantidad variable), no excederá de 5.500 euros para el centro coordinador y 5.000 euros para el centro asociado, en proyectos escolares. En el caso de proyectos de desarrollo escolar la cuantía máxima anual no excederá de 6.500 euros para el centro coordinador y 6.000 euros para el centro asociado.

Documentación

Decimocuarto.

1. Los centros coordinadores deben presentar:

a) Formulario de candidatura Sócrates Comenius 1, por duplicado.

b) Aprobación del proyecto por el Consejo Escolar u órgano colegiado que le sustituya (Anexo I).

c) Certificado de la Dirección del centro donde se indique el número y el nombre de profesores implicados en el proyecto, así como las materias o áreas que imparten (Anexo II).

2. Los centros asociados deben presentar:

a) Formulario de candidatura a Sócrates Comenius 1, por duplicado.

b) Traducción del proyecto.

c) Copia del formulario presentado por el centro coordinador.

d) Documentos b) y c) del apartado anterior (Anexos I y II).

Criterios de selección y baremo

Decimoquinto.

Los proyectos se valorarán en función de los siguientes aspectos:

a) Claridad en los objetivos y en los resultados esperados: hasta 2 puntos.

b) Carácter innovador: hasta 1 punto.

c) Carácter interdisciplinar (profesorado y áreas implicadas): hasta 1 punto.

d) Plan Comenius: hasta 1 punto.

e) Instrumentos de evaluación: hasta 1 punto.

f) Estrategias para la difusión: hasta 2 puntos.

g) Incidencia del proyecto en la atención a la mejora del éxito escolar del alumnado con necesidades educativas y/o sociales especiales: hasta 1 punto.

Evaluación y reconocimiento de la actividad

Decimosexto.

1. Para realizar la evaluación, los beneficiarios deben enviar a la Agencia Nacional Sócrates, en los treinta días siguientes al término de la actividad, Informes y Memoria pedagógica según figura en el Convenio.

2. La Agencia Nacional Sócrates evaluará el desarrollo y la continuidad del proyecto y podrá solicitar nuevos informes si lo considera oportuno.

3. Tras dicha evaluación, y de acuerdo con la normativa específica que sea de aplicación, se acreditará al profesor que coordine un proyecto en un centro coordinador con un total de hasta 5 créditos de formación por curso escolar, al profesor coordinador de un centro asociado con un total de hasta 4,5 créditos y el resto del profesorado que participe en el desarrollo de un proyecto obtendrá, hasta un total de 3,5 créditos de formación por curso escolar.

4. El reconocimiento de la actividad desarrollada se ajustará a lo establecido en el artículo noveno de la presente Orden.

COMENIUS 1.2 PROYECTOS LINGÜÍSTICOS

Características de la acción

Decimoséptimo.

Para la elaboración y desarrollo de los proyectos lingüísticos se tienen que seguir las directrices marcadas en la Guía del Candidato del Programa Sócrates y la Convocatoria general de propuestas para 2004. Además, el proyecto lingüístico Comenius debe tener como resultado final un producto que se pueda difundir y publicar, si procede, para su aprovechamiento didáctico en los centros.

Modalidad y cuantía de la ayuda

Decimoctavo.

La ayuda constará de dos partes, según establece la Guía del Candidato:

a) Una cantidad fija de hasta 2.000 euros para contribuir a los gastos relacionados con las actividades del proyecto, excepto los viajes internacionales.

b) Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de los viajes internacionales y las dietas.

Documentación

Decimonoveno.

Los centros deberán presentar la documentación siguiente:

a) Formulario de candidatura Sócrates-Comenius 1, por duplicado.

b) Aprobación del proyecto por el Consejo Escolar u órgano colegiado que le sustituya. (Anexo I.)

c) Carta de aceptación del intercambio con el centro del otro país.

En relación con la movilidad del alumnado, los directores de los centros solicitantes pedirán las oportunas autorizaciones al padre, madre o tutor que quedarán archivadas en el centro.

Criterios de selección y baremo

Vigésimo.

1. Los proyectos se valorarán en función de los siguientes aspectos:

a) Contribución del proyecto en la mejora y en la capacidad de los jóvenes para comunicarse en una lengua extranjera: hasta 2 puntos.

b) Integración del proyecto en las actividades habituales del centro: hasta 1 punto.

c) Claridad en los objetivos y en los resultados esperados: hasta 2 puntos.

d) Interés y calidad del producto final: hasta 1 punto.

e) Instrumentos de evaluación: hasta 1 punto.

f) Estrategias para la difusión: hasta 1 punto.

g) Incidencia del proyecto en la atención a la mejora del éxito escolar en el alumnado con necesidades educativas y/o sociales especiales: hasta 1 punto.

h) Plan Comenius: hasta 1 punto.

Evaluación y reconocimiento de la actividad

Vigésimo primero.

1. Para evaluar la actividad, los beneficiarios deberán enviar a la Agencia Nacional Sócrates, dentro de los treinta días siguientes al término de la misma, Informes y Memoria pedagógica según figura en el Convenio.

2. La Agencia Nacional Sócrates evaluará el desarrollo del proyecto y podrá solicitar nuevos informes si lo considera oportuno.

3. Después de la evaluación, el profesor que haya coordinado el proyecto obtendrá hasta un total de 5 créditos de formación por curso escolar. El profesor que participe y además acompañe al alumnado durante el viaje podrá obtener hasta 3,5 créditos de formación.

4. El reconocimiento de la actividad desarrollada se ajustará a lo establecido en el artículo noveno de la presente Orden.

Centros de Acogida de Ayudantes Lingüísticos Comenius

Características de la acción

Vigésimo segundo.

El objetivo de esta acción es mejorar las aptitudes lingüísticas del alumnado del centro de acogida y aumentar su motivación por el aprendizaje de la lengua, así como el interés por el país y la cultura del ayudante.

Modalidad de la ayuda

Vigésimo tercero.

El beneficio inmediato para el centro de acogida consistirá en poder contar con un profesor de apoyo de un país europeo que sirva de dinamizador de la enseñanza de una lengua y de una cultura diferentes, para lo que el centro designará a un profesor capacitado con el fin de supervisar el trabajo del ayudante. No existe contraprestación económica.

Documentación

Vigésimo cuarto.

Los centros escolares que opten a esta acción, deberán presentar los siguientes documentos debidamente cumplimentados:

a) Formulario de candidatura Sócrates para las instituciones que deseen acoger a un ayudante de lenguas en el marco de Comenius, por duplicado.

b) Programa pormenorizado de las actividades a realizar por el ayudante.

Criterios de selección y baremo

Vigésimo quinto.

1. La Comisión Técnica de selección valorará las solicitudes de los centros para priorizarlas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Planificación de las actividades a desarrollar por el ayudante: hasta 2 puntos.

b) Utilización del ayudante para fomentar la enseñanza temprana del idioma: hasta 2 puntos.

c) Apoyo al alumnado que requiera una ayuda especial para el aprendizaje de lenguas extranjeras: hasta 1 punto.

d) Utilización de las aptitudes del ayudante para el desarrollo del proyecto Comenius de centro: hasta 1 punto.

2. En el caso de los centros que quieran solicitar un ayudante de idiomas, tendrán prioridad aquéllos que estén desarrollando un proyecto dentro del marco de Comenius 1 o lo hayan hecho con anterioridad.

3. La Agencia Nacional Sócrates consultará con las Agencias Nacionales de otros países para la adjudicación definitiva de los ayudantes, en función de las demandas disponibles.

Evaluación y reconocimiento

Vigésimo sexto.

1. Al finalizar el período de ayudantía, el centro deberá presentar un informe a la Subdirección General de Programas Europeos. Previa evaluación y valoración del mismo, se acreditará con 1 crédito de formación al profesor tutor por cada trimestre.

2. El reconocimiento de la actividad desarrollada se ajustará a lo establecido en el artículo noveno de la presente Orden.

COMENIUS 2.2 BECAS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN

Características de la acción

Vigésimo séptimo.

1. El objetivo de la acción Comenius 2.2 es colaborar en la preparación del futuro profesor y ayudar a la formación continua del actual.

2. En esta acción se consideran tres apartados:

Comenius 2.2 A: Becas para la formación inicial del profesorado.

Comenius 2.2 B: Ayudantías lingüísticas Comenius.

Comenius 2.2 C: Becas individuales de formación permanente.

COMENIUS 2.2.A: BECAS INDIVIDUALES PARA LA FORMACIÓN INICIAL DEL PROFESORADO

Características de la acción y cuantía de la ayuda

Vigésimo octavo.

1. Esta convocatoria pretende animar al futuro profesor a mejorar su comprensión de la dimensión europea de la enseñanza y el aprendizaje mediante un período de estudio supervisado y cuando sea posible, una formación práctica en otros países.

2. La cuantía total de la ayuda cubrirá los gastos reales de viaje, seguro, preparación lingüística y los gastos de estancia de acuerdo con las dietas semanales establecidas por la Comisión Europea.

Requisitos de los participantes

Vigésimo noveno.

Pueden solicitar estas ayudas todas las personas matriculadas en un centro que participe en un proyecto Comenius 2.1 en el que la Comisión Europea ha reconocido que facilita un marco para la movilidad de los profesores en formación. Es imprescindible que los candidatos estén inscritos en un curso que concluya con la obtención de un título que les permita trabajar como profesores, e incluya como norma general, una formación práctica sobre metodologías didácticas. Documentación y plazo de presentación de solicitudes

Trigésimo.

Las Instituciones participantes en proyectos Comenius 2.1 deberán cumplimentar el formulario de candidatura y enviarlo por duplicado a la Agencia Nacional Sócrates antes de la realización de la actividad.

Evaluación de la actividad

Trigésimo primero.

Una vez realizada la actividad, el responsable del proyecto en el centro remitirá a la Agencia Nacional Sócrates la memoria correspondiente.

COMENIUS 2.2.B: AYUDANTÍAS LINGÜÍSTICAS

Características de la acción

Trigésimo segundo.

Esta acción consiste en la concesión de ayudas financieras a futuros profesores de idiomas para desarrollar un período de prácticas docentes en otros países europeos, como ayudantes lingüísticos. Busca tanto el perfeccionamiento del futuro profesor como la mejora de las capacidades lingüísticas del alumnado y su interés por otros países y culturas.

Requisitos de los participantes

Trigésimo tercero.

1. Podrán solicitar estas ayudas las personas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Los futuros profesores de una lengua oficial de la Unión Europea o irlandés o luxemburgués o una de las lenguas oficiales de los países participantes EFTA/EEE o candidatos a la adhesión, en tanto que lenguas extranjeras.

b) Los profesores que en el futuro pudieran enseñar una lengua extranjera.

c) Los profesores que pudieran enseñar alguna asignatura que no sea de idiomas haciendo uso de la lengua extranjera.

d) Los titulados en una especialidad que permita impartir la enseñanza de una lengua extranjera o estudiantes de dicha especialidad.

2. Se requiere además:

a) Que no hayan trabajado previamente como profesores de lenguas extranjeras.

b) Que no hayan disfrutado anteriormente de este mismo tipo de ayuda.

c) Que no hayan percibido otra beca similar para la misma finalidad en los tres últimos años.

d) Serán prioritarios los candidatos que no hayan recibido anteriormente una beca en el marco del Programa Sócrates.

Modalidad y cuantía de las ayudas

Trigésimo cuarto.

Las ayudantías podrán tener una duración de tres a ocho meses. La ayuda financiera cubrirá los gastos de viaje del ayudante al centro escolar de acogida y los gastos de estancia en función del país de acogida y de la duración de la misma.

Documentación

Trigésimo quinto.

Los candidatos deberán presentar, debidamente cumplimentados, los documentos siguientes:

a) Formulario de candidatura para los ayudantes de lenguas Comenius, por duplicado.

b) Fotocopia del DNI.

c) Certificado académico de estudios (fotocopia compulsada) en el que consten las calificaciones obtenidas.

d) Declaración jurada de no haber trabajado como profesor de la lengua correspondiente. (Anexo III.)

e) Fotocopias compulsadas que acrediten los méritos a evaluar.

f) Relación numerada de los documentos aportados.

Criterios de selección y baremo

Trigésimo sexto.

Se evaluará a los candidatos teniendo en cuenta sus méritos académicos, titulación y diplomas de idiomas, cursos de formación y perfeccionamiento superados, publicaciones e investigaciones y otros, siempre que se acrediten documentalmente.

COMENIUS 2.2.C: CURSOS DE PRÁCTICAS PARA LA FORMACIÓN CONTINUA DEL PROFESORADO

Trigésimo séptimo.

Esta acción posibilita la concesión de becas al profesorado y a otras categorías de personal técnico con el fin de que puedan participar en cursos de formación que tengan lugar en otros países de la Unión Europea. Se puede acceder a dos tipos de cursos:

a) Cursos dirigidos al profesorado de cualquier materia y nivel.

b) Cursos dirigidos al profesorado de lenguas extranjeras.

Características de la acción

Trigésimo octavo.

Existe un Catálogo anual de cursos, que puede consultarse en la Agencia Nacional Sócrates (http://aplicaciones.mec.es/programas-europeos/jsp/plantillasoc.jsp?id=catacomgr) Los candidatos deberán seleccionar los cursos de su interés y realizar la pre-inscripción, que se deberá acompañar a la solicitud de ayuda. Sólo en el caso de que estos cursos no respondan a sus necesidades, podrán optar a otros no incluidos en el catálogo.

Trigésimo noveno.

1. En el caso de los cursos indicados en el artículo trigésimo séptimo a) podrán participar:

a) Los Profesores que presten sus servicios en centros docentes públicos o privados.

b) Los Inspectores de educación, los miembros de los equipos de orientación psicopedagógica y educativa, los asesores técnicos o personal de servicios técnicos de apoyo, de departamentos o Centros de formación y apoyo al profesorado que realicen su tarea docente en los niveles educativos anteriores a la Universidad.

c) Otro personal que trabaje en el ámbito escolar con alumnado en situación de riesgo social o con necesidades educativas especiales.

2. En el caso de los cursos indicados en el artículo trigésimo séptimo b) podrán participar:

a) Los Profesores titulados de lengua extranjera que impartan la docencia de dicha lengua en centros docentes públicos o privados de acuerdo con la normativa vigente.

b) Los Profesores de educación infantil y primaria que impartan idioma extranjero.

c) Los Profesores de otras áreas que se estén formando como profesor de lengua extranjera.

d) Profesorado de otras áreas que, en el desempeño de su función, utilicen una lengua extranjera.

e) Inspectores o asesores que trabajen en el ámbito de la enseñanza de idiomas.

3. Los requisitos comunes a todos los participantes son los siguientes:

a) Estar prestando servicios en el momento en que se cursa la solicitud.

b) No haber sido beneficiario de una ayuda del Programa Sócrates para una actividad formativa de movilidad individual (Comenius 2.2.C, Grundtvig 3 y Visitas de Estudio Arion) durante las tres últimas convocatorias, a saber: 2001, 2002 y 2003.

c) No encontrarse en situación de licencia por estudios durante el período de solicitud y de celebración de la actividad.

d) Tener el perfil profesional adecuado al curso o seminario solicitado.

e) No tener concedida otra ayuda de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o extranjero, para la misma actividad.

Modalidad y cuantía de las ayudas

Cuadragésimo.

1. Las ayudas no excederán de 1.500 euros, según el lugar y la duración del curso que oscilará entre 1 y 4 semanas.

2. En ningún caso la concesión de las ayudas significará la concesión automática de permisos cuando la actividad se realice dentro del período lectivo.

Documentación y plazo de presentación de solicitudes

Cuadragésimo primero.

Los candidatos deberán presentar debidamente cumplimentados los siguientes documentos:

a) Formulario de solicitud por duplicado.

b) En el caso de solicitar un curso de catálogo, la preinscripción en el curso solicitado concedida por el organizador.

c) Fotocopia del DNI.

d) Certificado del centro en el que está incorporado durante el curso vigente, indicando las áreas y el nivel impartido.

e) Fotocopias compulsadas que acrediten los méritos a evaluar.

f) Para el personal que trabaje con alumnado en situación de riesgo social o con necesidades educativas especiales, certificado que acredite su actividad durante al menos 1 año académico.

g) Certificado que acredite la enseñanza del idioma para el que solicita la beca durante el presente curso académico.

h) Para el profesorado que, en el desempeño de su función, utilice una lengua extranjera, certificado del centro que acredite esta situación.

i) Justificación de la relación entre el curso elegido y el perfil profesional del candidato.

Criterios de selección y baremo

Cuadragésimo segundo.

Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta el siguiente baremo:

a) Relación directa de las funciones profesionales que se desarrollan con el tema del curso solicitado: hasta 3 puntos.

b) Conocimientos de la lengua que figure en primer lugar entre las oficiales del curso: hasta 2 puntos.

c) Conocimiento de otras lenguas oficiales comunitarias: hasta 1 punto.

d) Estrategias para la aplicación y difusión de los conocimientos adquiridos: hasta 2 puntos.

Evaluación y reconocimiento de la actividad

Cuadragésimo tercero.

1. Los beneficiarios deberán presentar en la Agencia Nacional Sócrates, en el plazo de 30 días después de la finalización del curso y una vez recibido el convenio, Informe de evaluación, según modelo enviado por la Agencia Nacional.

2. Realizado el curso, los interesados deberán solicitar en el país de acogida un certificado de asistencia en el que conste el número de horas de la actividad. Los beneficiarios obtendrán 1 crédito por cada 10 horas de formación que serán certificados según lo establecido en el artículo noveno de la presente Orden.

Grundtvig: Educación de adultos y otros itinerarios educativos

Cuadragésimo cuarto.

El objetivo de la acción Grundtvig es promover la dimensión europea en el aprendizaje a lo largo de toda la vida y contribuir, mediante la cooperación internacional, a la innovación, mayor calidad de la enseñanza y accesibilidad a otros itinerarios educativos. Las subacciones objeto de esta convocatoria son:

Grundtvig 2: Asociaciones de aprendizaje.

Grungtvig 3: Movilidad para los Educadores de Adultos.

Grundtvig 2: Asociaciones de aprendizaje

Cuadragésimo quinto.

Las asociaciones de aprendizaje Grundtvig son el marco de actividades de cooperación a pequeña escala entre organizaciones que trabajan en el campo de la educación para personas adultas. Dichas asociaciones estarán formadas por participantes de tres países, como mínimo y, por lo menos, uno de ellos tendrá que ser un estado miembro de la Unión Europea.

Características de la acción

Cuadragésimo sexto.

La acción contempla ayudas para la realización de proyectos, tanto para el centro coordinador como para los asociados, por una duración máxima de tres años, después de una revisión y evaluación anuales.

Al mismo tiempo, los centros educativos que participen en esta acción podrán solicitar un ayudante lingüístico en las condiciones que se han especificado para las acciones Comenius.

Requisitos de los candidatos

Cuadragésimo séptimo.

1. En las asociaciones de aprendizaje Grundtvig, los coordinadores deben pertenecer a una de las siguientes categorías:

a) Centros de educación de personas adultas, centros educativos de primaria y secundaria que impartan cursos para adultos. Las universidades populares y escuelas municipales que brinden oportunidades educativas a estudiantes adultos.

b) Organizaciones que impartan formación al personal de educación de adultos, autoridades nacionales, locales y agencias de desarrollo local.

c) Cualquier organización dedicada a la educación de adultos, como las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, los sindicatos y las asociaciones de empresarios, las bibliotecas y los museos, los centros penitenciarios y reformatorios, las asociaciones deportivas, las asociaciones de vecinos.

d) Organizaciones profesionales y empresas privadas que estén aplicando planes de aprendizaje no limitados a la formación profesional.

e) Otros proveedores de educación que respondan a demandas de aprendizaje individuales.

2. Podrán participar como socios: otros organismos, tales como editores, medios o centros de investigación, siempre y cuando aporten experiencia complementaria adecuada. Se fomentarán con especial interés las asociaciones mixtas entre educación formal y no formal.

Modalidad y cuantía de la ayuda

Cuadragésimo octavo.

1. Visitas Preparatorias: Las Instituciones u organismos que deseen iniciar un proyecto de cooperación pueden solicitar una ayuda para realizar una visita preparatoria, mediante la presentación del formulario correspondiente, se concederá una ayuda en torno a 1.000 euros por persona (dependiendo del país de destino y de la duración de la visita). El objetivo de las visitas preparatorias, que únicamente podrán realizarse antes de la presentación del proyecto, es permitir la reunión de socios potenciales con el objeto de precisar la definición de los objetivos y metodología, definir las funciones que ejercerá cada socio, desarrollar el programa de trabajo y el presupuesto del proyecto y elaborar medidas para la evaluación y difusión del mismo. Una vez finalizada la visita, se deberá presentar una Memoria de la actividad a la Agencia Nacional Sócrates en un plazo de treinta días.

2. Asociaciones de aprendizaje. Las instituciones u organismos podrán recibir ayuda financiera durante uno o dos años, aunque en determinados casos particulares, debidamente justificados, la ayuda cubrirá un máximo de tres años, previa la petición anual de renovación.

La ayuda constará de dos partes:

a) Una cantidad fija para contribuir al pago de los gastos relacionados con las actividades del proyecto, excepto para los viajes internacionales. La cantidad anual máxima a conceder será de 5.000 euros para el centro coordinador y de 4.000 euros para cada uno de los socios restantes.

b) Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de viajes internacionales y las dietas. En principio, ninguna actividad de movilidad emprendida en el marco del proyecto durará más de 2 semanas.

Documentación y plazo de presentación de solicitudes

Cuadragésimo noveno.

1. Los centros coordinadores deben presentar:

a) Formulario de candidatura Grundtvig 2 (Asociaciones de aprendizaje), por duplicado.

b) Carta de compromiso de las instituciones de adultos que se convierten en miembros de la asociación.

c) Si el solicitante es un centro educativo, debe presentarse la aprobación del proyecto por el Consejo Escolar u órgano equivalente, en el que se incluya una relación del profesorado implicado en el proyecto, con sus respectivos DNI y áreas que imparten.

d) Si el solicitante no es un centro educativo, deberá presentar el documento que acredite que desarrollan planes de educación como parte de sus funciones. Relación numerada de los documentos que se aportan.

2. Los centros asociados deben presentar:

a) Dos copias del formulario presentado por el centro coordinador y traducción de los epígrafes que describen el proyecto.

b) Documentos c), d) y e) del apartado correspondiente al centro coordinador.

Criterios de selección y baremo

Quincuagésimo.

Los proyectos presentados se valorarán según los siguientes criterios:

a) Profesorado, áreas implicadas y su relación interdisciplinar: hasta 2 puntos.

b) Claridad en los objetivos y en los resultados esperados: hasta 1 punto.

c) Plan de trabajo: hasta 1 punto.

d) Instrumentos de evaluación: hasta 1 punto.

e) Estrategias para la difusión: hasta 1 punto.

f) Incidencia del proyecto en la atención y la mejora de la educación de las personas adultas: hasta 1 punto.

g) Carácter innovador: hasta 1 punto.

Evaluación y reconocimiento de la actividad

Quincuagésimo primero.

1. Para proceder a la evaluación y acreditación de la actividad, los beneficiarios deberán enviar a la Agencia Nacional Sócrates, en un plazo de treinta días después de finalizar la actividad, copia de la Memoria económica, Informe de evaluación según modelo enviado por la Agencia Nacional y una Memoria pedagógica en la cual figuren:

a) Los objetivos del proyecto, las actividades desarrolladas y su temporalidad.

b) La producción de materiales.

c) La implicación del centro o institución en el proyecto.

d) Las previsiones para el próximo curso.

e) La difusión del proyecto a otros centros o instituciones.

La Agencia Nacional Sócrates evaluará el desarrollo y la continuidad del proyecto, y podrá solicitar los informes que considere oportunos.

2. Tras una evaluación, y de acuerdo con la normativa específica que sea de aplicación, se acreditará al profesor que coordine un proyecto en un centro coordinador con un total de hasta 5 créditos de formación por curso escolar, al profesor coordinador de un centro asociado con un total de hasta 4,5 créditos y el resto del profesorado que participe en el desarrollo de un proyecto obtendrá, hasta un total de 3,5 créditos de formación por curso escolar. Serán certificados, según lo establecido en el artículo noveno de la presente orden.

Grungtvig 3. Movilidad para educadores de adultos

Quincuagésimo segundo.

El objetivo de Grundtvig 3 es contribuir a mejorar la calidad de aprendizaje permanente. Para ello se ofrece a quienes trabajan en los centros de educación de adultos o participan en la formación de adultos, en sentido amplio, realizar cursos o actividades de formación por un período máximo de cuatro semanas en el extranjero.

Características de la acción

Quincuagésimo tercero.

Los cursos de formación a los que se puede asistir con ayudas de Grundtvig 3 pretenden estudiar y desarrollar:

a) Aspectos de la metodología utilizada en la enseñanza de adultos o en la formación de educadores de adultos.

b) Aspectos de la gestión de centros de educación de adultos y la promoción del aprendizaje permanente en la comunidad.

c) Temas relacionados con la integración europea.

d) Temas relacionados con la educación intercultural y la educación de los trabajadores inmigrantes, itinerantes, gitanos y viajeros.

e) También podrán ser solicitados los cursos del catálogo de Comenius/Grundtvig. En este caso será necesario contar con la pre-inscripción del curso correspondiente.

f) En algunos casos el curso podrá adoptar la forma de estancia en prácticas en un comercio, una industria o una organización no gubernamental que pueda facilitar la consecución de los objetivos mencionados.

Requisitos de los candidatos

Quincuagésimo cuarto.

1. Las ayudas se pueden conceder a:

a) Personal que trabaja con adultos, a tiempo parcial o completo, tanto en el sistema oficial como en el no oficial.

b) Profesores y equipos directivos de los centros.

c) Inspectores, asesores y formadores con responsabilidad en el ámbito de la educación de las personas adultas.

d) Personal que trabaja con adultos en situación de riesgo de exclusión social, como mediadores y educadores de la calle.

e) Personas que participan en educación intercultural o en tareas educativas relacionadas con trabajadores inmigrantes, itinerantes, minorías étnicas y viajeros.

f) Personal que trabaja con discapacitados.

2. Los profesores de idiomas que deseen optar a una ayuda para participar en un curso de formación deberán pertenecer a una de las categorías siguientes:

a) Profesores cualificados de idiomas extranjeros que ejerzan en la educación de personas adultas.

b) Formadores de dichos profesores de idiomas extranjeros.

c) Profesores de personas adultas que utilicen una lengua extranjera para impartir clases de otras disciplinas.

d) Inspectores y consejeros del ámbito de la enseñanza de lenguas.

3. Las ayudas no podrán ser concedidas a aquellas personas que hayan sido beneficiarias de una ayuda del Programa Sócrates para una actividad formativa de movilidad individual (Comenius 2.2.C, Grundtvig 3 y Visitas de Estudio Arion) durante las tres últimas convocatorias, a saber: 2001, 2002 y 2003.

Modalidad y cuantía de la ayuda

Quincuagésimo quinto.

Las ayudas serán de hasta un máximo de 1.500 euros por beneficiario, para contribuir a cubrir gastos de viaje, tasas de inscripción (si procede) y estancia.

La cuantía de las ayudas será fijada individualmente, teniendo en cuenta la actividad de formación, la duración y el lugar donde se realizará.

Documentación y plazo de presentación de solicitudes

Quincuagésimo sexto.

Las personas que tengan las condiciones exigidas, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Formulario de candidatura Grundtvig 3 (Movilidad para los educadores de adultos), por duplicado.

b) Copia del DNI.

c) Acreditación de la competencia lingüística en la lengua de trabajo del curso.

d) Proyecto sobre las estrategias para difundir los resultados obtenidos en la actividad o curso correspondiente.

e) Si el candidato presta sus servicios en una organización privada, deberá presentar los estatutos de la organización y prueba reciente de su existencia (último informe anual, certificado financiero, etc.).

f) Documento que acredite la pre-inscripción en el curso si se ha elegido entre los del catálogo Comenius/Grundtvig.

g) Relación numerada de los documentos que aporta.

Criterios de selección y baremo

Quincuagésimo séptimo.

1. Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta el siguiente baremo:

a) Relación directa de las funciones profesionales que se desarrollan con el tema del curso solicitado: hasta 3 puntos.

b) Conocimiento de la lengua que figure en primer lugar entre las oficiales del curso: hasta 2 puntos.

c) Conocimiento de otras lenguas oficiales comunitarias: hasta 1 punto.

d) Estrategias para la aplicación y difusión de los conocimientos adquiridos: hasta 2 puntos.

2. Tendrán prioridad las actividades que faciliten la asistencia a cursos desarrollados en el marco de la acción Grundtvig 1 o sobre educación de adultos enmarcados en la primera fase de Sócrates. Sin embargo, también se puede solicitar la participación en un curso de formación que no pertenezca a esta categoría, siempre que respete los objetivos generales de la acción y los particulares de la convocatoria en vigor.

Evaluación y reconocimiento de la actividad

Quincuagésimo octavo.

1. Los beneficiarios deberán presentar en la Agencia Nacional Sócrates, en el plazo de 30 días después de la finalización del curso y una vez recibido el convenio, un Informe de evaluación, según modelo enviado por la Agencia Nacional.

2. Los participantes deberán solicitar en el país de acogida un certificado de asistencia en el que conste el número de horas de la actividad; podrán obtener un crédito de formación por cada 10 horas de formación que serán certificados de acuerdo con lo establecido en el artículo noveno de la presente Orden.

Observación e innovación de sistemas educativos y políticas de educación: Visitas de estudio Arion para responsables en la toma de decisiones en materia de educación

Quincuagésimo noveno.

1. Dentro de la sexta acción del Programa Sócrates se contemplan las Visitas de estudio Arion: El objetivo principal es la organización y la participación en visitas destinadas a los responsables de las decisiones y a los cargos directivos de instituciones educativas de cualquier sector de la enseñanza, con el propósito de facilitar el intercambio de información y experiencia sobre temas de interés mutuo para los Estados miembros.

2. La Comisión Europea publica un Catálogo de visitas Arion para el curso académico de cada convocatoria. La lista de visitas que los candidatos podrán solicitar, de acuerdo con sus intereses y expectativas, estará a disposición de las personas interesadas en la Agencia Nacional Sócrates y en la dirección electrónica (http://aplicaciones.mec.es/programas-europeos/jsp/plantillasoc.jsp?id=catarion).

3. La Comisión Europea se reserva el derecho de introducir modificaciones sobre las fechas, y el objetivo de las visitas, hasta el momento de su realización.

Requisitos de los participantes

Sexagésimo.

1. Podrán solicitar estas ayudas los funcionarios en servicio activo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que realicen funciones de administradores de la educación, inspectores, asesores técnico-docentes o similar, y miembros de equipos directivos de centros escolares.

2. Los candidatos deberán ser capaces de comunicarse al menos en una lengua comunitaria además del español. En cualquier caso, deberán tener un buen conocimiento de la lengua que se utilizará durante las visitas de estudio que soliciten.

3. Los candidatos deberán explicar las estrategias que utilizarán para  difundir el resultado de la visita y comprometerse a realizarlo.

4. Las visitas de estudio que se realicen en España no podrán ser solicitadas por funcionarios en activo de la Administración española.

5. Estas ayudas no podrán ser concedidas a aquellas personas que hayan sido beneficiarias de una ayuda del Programa Sócrates para una actividad formativa de movilidad individual (Comenius 2.2.C, Grundtvig 3 y Visitas de Estudio Arion) durante las tres últimas convocatorias, a saber: 2001, 2002 y 2003.

6. En la fecha de realización de la visita será necesario documentar que se sigue desempeñando el puesto por cuyo motivo se concedió la misma.

Modalidad y cuantía de la ayuda

Sexagésimo primero.

Las ayudas se asignarán para contribuir a los gastos de viaje y estancia, ocasionados por la realización de las visitas de estudio. La cuantía no excederá de 1300 euros. Este importe podrá variar en función de los gastos de desplazamiento y del nivel de vida del país visitado.

Documentación y plazo de presentación de solicitudes

Sexagésimo segundo.

1. Los candidatos deberán presentar debidamente cumplimentados los documentos siguientes:

a) Formulario de candidatura Visitas de Estudio Arion. Se presentarán a la Agencia Nacional cuatro ejemplares del formulario de solicitud, dos ejemplares en español y dos en inglés, francés o alemán. Las firmas y el sello deben ser originales en los cuatro ejemplares.

b) Fotocopias compulsadas que acrediten los méritos a evaluar.

c) Fotocopia del DNI.

d) Acreditación de los conocimientos de lenguas extranjeras comunitarias.

e) Justificación de la relación entre el tema elegido y el perfil profesional del candidato.

f) Proyecto sobre las estrategias para difundir la información y la experiencia adquiridas en la visita de estudio.

g) Relación numerada de los documentos que se aportan.

Criterios de selección y baremo

Sexagésimo tercero.

1. Las solicitudes serán valoradas de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Relación directa de las funciones profesionales que se desarrollan con el tema de las visitas solicitadas: hasta 2 puntos.

b) Relación directa con otros agentes del sistema educativo entre los que se deberá difundir la experiencia: hasta 2 puntos.

c) Breve proyecto relativo a posibles estrategias para difundir los resultados obtenidos con la experiencia: hasta 2 puntos.

d) Conocimiento de lenguas oficiales comunitarias: hasta 2 puntos.

2. Una vez estudiadas y, en su caso, admitidas las reclamaciones y renuncias, la Comisión seleccionadora elevará la propuesta priorizada a la Agencia Nacional Sócrates, que a su vez las remitirá a la Comisión Europea en Bruselas. Ésta enviará a los participantes las cartas formales de invitación y la documentación sobre el país que se visitará, el tema elegido y los objetivos de estudio. El país de acogida enviará a los participantes los detalles del programa y la información exacta con los lugares a visitar. La Agencia Nacional Sócrates establecerá con los beneficiarios los correspondientes convenios financieros. 

3. En el caso de que un candidato renuncie a esta concesión deberá informar inmediatamente a la Agencia Nacional Sócrates para la sustitución por otro peticionario.

Evaluación y reconocimiento de la actividad

Sexagésimo cuarto.

1. Para evaluar la actividad, los beneficiarios tendrán que enviar a la Agencia Nacional Sócrates, los siguientes documentos:

a) Informe personal de la visita resaltando los puntos más destacables.

b) Copia del cuestionario de evaluación que la Oficina de Asistencia Técnica del Programa Sócrates en Bruselas enviará oportunamente a los participantes.

c) Fotocopia compulsada del certificado de asistencia donde se especifiquen las fechas de realización de la visita y copia de la memoria económica.

2. Una vez finalizada la visita y previa evaluación de ésta, se acreditará con 3,5 créditos de formación a los participantes en visitas al extranjero, así como a los organizadores de las mismas.

3. El reconocimiento de la actividad se ajustará a lo establecido en el artículo noveno de la presente Orden.

Madrid, 5 de diciembre de 2003.–La Ministra, P. O. (Orden de 1 de febrero de 2001, Boletín Oficial del Estado del 9), la Secretaria General de Educación y Formación Profesional, Isabel Couso Tapia.

Ilmos. Sres. Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, Subdirectora General de Programas Europeos y Director de la Agencia Nacional Sócrates.

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