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Documento BOE-A-2003-23499

Orden APA/3575/2003, de 15 de diciembre, por la que se convoca y regula el premio "Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra Españoles: Cosecha 2003-2004".

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2003, páginas 45597 a 45601 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-23499

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 376/2003, de 28 de marzo, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atribuye a la Dirección General de Alimentación, entre otras funciones, las actividades relacionadas con las industrias y los mercados alimentarios y la política alimentaria, entre las que se encuentra la promoción de los productos alimentarios, para lo que se vienen realizando acciones que contribuyan al fomento y conocimiento de los productos agroalimentarios españoles.

El sector oleícola en España tiene una enorme importancia socioeconómica, ocupando un papel fundamental, generador de empleo y riqueza en muchas áreas geográficas del país. Además, ha sufrido una profunda transformación estructural a lo largo de los últimos años, dando como resultado la obtención de productos de gran calidad, altamente competitivos, que deben ser dados a conocer a quienes van dirigidos, es decir, al mercado de una manera genérica.

Entre las distintas posibilidades de promoción y difusión, los concursos de calidad aparecen como uno de los medios más eficaces, por una parte, por el estímulo que supone toda competición en la mejora de la calidad de cada empresa, por otra parte, como reconocimiento al trabajo bien hecho y, por último para dar a conocer al consumidor los atributos sensoriales y las innumerables cualidades de este producto.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Con el fin de contribuir a revalorizar los aceites de oliva vírgenes españoles de mayor calidad organoléptica y estimular a los productores a obtener y comercializar aceites de calidad, mejorar la imagen y posición del mercado del aceite de oliva y promocionar entre los consumidores el conocimiento y valoración de las características sensoriales de dicho aceite, se convoca la séptima edición del Premio «Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra Españoles: Cosecha 2003-2004».

Artículo 2. Participantes.

Podrán participar en el concurso los titulares de las almazaras autorizadas que tengan su sede social en España.

Artículo 3. Aceites admitidos a concurso.

1. Sólo se admitirán a concurso los aceites de oliva virgen extra a granel de la campaña 2003-2004, según los define el Reglamento (CEE) 1638/98, de 20 de julio, del Consejo, que modifica el Reglamento 136/66/CEE, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas. Dichos aceites deberán cumplir los requisitos que, para los aceites de oliva virgen extra, establece el Reglamento (CEE)2568/91 de la Comisión, de 11 de julio, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis, y sus posteriores modificaciones.

2. Cada muestra de aceite presentada al concurso deberá proceder de un lote homogéneo de, al menos, 20.000 litros, obtenido de aceitunas recolectadas en el territorio nacional, durante la campaña 2003/2004.

Cuando el aceite de un lote homogéneo de, al menos, 20.000 litros presentado a concurso, esté contenido en dos o más depósitos, éstos se muestrearán de forma conjunta para la obtención de una única muestra final. En todo caso, los depósitos deberán encontrarse en el mismo recinto. Cada almazara podrá presentar un número máximo de tres muestras, correspondientes a tres lotes homogéneos y distintos de, al menos, 20.000 litros cada uno.

3. No será admitido, a efectos del concurso convocado, ningún aceite de oliva virgen extra procedente de almazaras sobre las que exista resolución firme de retirada de autorización por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas. Asimismo, tampoco será admitido ningún participante que, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, haya sido objeto de resolución sancionadora firme en expediente tramitado por cualquiera de las Administraciones Públicas españolas, por infracción a la legislación agroalimentaria.

Artículo 4. Inscripción.

Cada concursante deberá cumplimentar la correspondiente ficha de inscripción y declaración jurada, cuyos modelos se incluyen en los anexos I y II, con la totalidad de los datos que en ellos se requieren, y dirigirlas al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. Ambos anexos deberán tener entrada, en tiempo hábil, en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar en el exterior del envío y con caracteres legibles y destacados la siguiente leyenda: Premio «Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra Españoles: Cosecha 2003-2004».

Artículo 5. Plazo de inscripción.

El plazo de inscripción comprenderá desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 9 de febrero de 2004, incluido éste.

Artículo 6. Recogida de muestras.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación enviará personal adscrito al mismo, para la recogida de las muestras en las instalaciones de la entidad inscrita en el concurso y precintado del depósito o depósitos correspondientes. La recogida de muestras también podrá efectuarse por personal de las áreas funcionales de Agricultura y Pesca en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. De cada toma de muestras se levantará el acta correspondiente.

2. Por cada aceite presentado al concurso se recogerán seis ejemplares de muestra final, cuatro de 500 ml y dos de 200 ml. Cada muestra deberá precintarse y llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el nombre del concurso, el nombre de la almazara, su número de identificación fiscal, su número de registro de industrias alimentarias, el domicilio y el año.

3. Los ejemplares de 200 ml se utilizarán para los análisis físico-químicos. Dos de 500 ml serán empleados para la valoración sensorial y el tercero se reservará como ejemplar de seguridad.

4. El participante será depositario del cuarto ejemplar de 500 ml.

5. El depósito o depósitos de donde hayan de tomarse las muestras quedarán precintados, una vez recogido el aceite, hasta la resolución del concurso.

6. No se admitirán a concurso, y, en consecuencia, no se muestrearán, los aceites contenidos en depósitos que no sean susceptibles de ser precintados, o no garanticen su estanqueidad.

Artículo 7. Selección.

1. Para la concesión de los premios se formará un Jurado, presidido por el Director General de Alimentación, o persona en quien delegue, e integrado por un representante de la Dirección General de Alimentación, y al menos, 8 miembros del Panel Oficial de Catadores del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Como Secretario actuará un representante de la Dirección General de Alimentación, nombrado a tal efecto por el Director General.

2. El Secretario del Jurado se ocupará de la recepción de las fichas de inscripción y de las muestras, a las que asignará un código identificativo, para remitirlas al Laboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en Madrid, donde se realizarán, la evaluación sensorial y el análisis físico-químico, eliminando cualquier otra referencia a su origen.

3. Los aceites de oliva vírgenes de calidad extra presentados al concurso, después de superar una primera evaluación sensorial, cuyo objeto es la eliminación de eventuales aceites defectuosos y de aquellos que no superen los 7,5 puntos, serán divididos en tres grupos (I, II y III), de las siguientes características:

Grupo I. Frutados Verdes Amargos: aceites vírgenes con un frutado de intensidad media alta, que recuerda a las aceitunas verdes o a otras frutas y/o notas verdes y en los que aparecen marcados, aunque equilibrados, los atributos amargo y picante.

Grupo II. Frutados Verdes Dulces: aceites vírgenes con un frutado de intensidad media alta, que recuerda a las aceitunas verdes o a otras frutas y /o notas verdes y en los que los atributos amargo y picante no están muy marcados.

Grupo III. Frutados maduros: aceites vírgenes con frutados que recuerdan a las aceitunas maduras o a otras frutas/os maduros, almendrados o no, y con los atributos amargo y picante muy poco marcados.

4. Los aceites que hayan superado la primera evaluación sensorial, se someterán a sucesivas evaluaciones, en las que participarán todos los miembros del Jurado pertenecientes al Panel Oficial de Catadores del MAPA. El Jefe del Panel Oficial de Catadores del MAPA elaborará un informe, en el que queden reflejadas las puntuaciones de los aceites que superaron la primera evaluación sensorial, y el índice global de calidad de los mismos.

En la evaluación sensorial de este Concurso se utilizará el método que figura en el Anexo XII del Reglamento (CEE) n.2568/91, de la Comisión, de 11 de julio de 1991. Caso de existir empate entre las muestras o que las diferencias entre puntuaciones sean inferiores a 0,2 puntos, se aplicará, para el desempate, el índice global de calidad desarrollado por el Consejo Oleícola Internacional, que, además de la puntuación del panel, tiene en cuenta el grado de acidez, el índice de peróxidos y la absorbencia a la luz ultravioleta, considerándose superior aquel cuyo índice sea mayor.

5. Una vez superadas las pruebas físico-químicas, finalizada la cata y conocidas las puntuaciones, el Secretario procederá a identificar los aceites premiados, en presencia del Presidente del Jurado y de, al menos, dos miembros del Jurado, tomando nota de los aceites premiados.

6. En cada una de las tres categorías, el Jurado podrá, motivadamente, proponer un máximo de un premio y un accésit, o declarar desierta la convocatoria, el premio o el accésit.

Artículo 8. Dotación.

1. Los premios consistirán en una escultura original y un diploma acreditativo.

2. Las almazaras ganadoras podrán hacer mención del premio en el etiquetado de sus envases de aceite de oliva virgen extra del mismo lote de la muestra ganadora.

3. La referencia al premio en acciones de promoción y publicidad, con mención expresa de la campaña y modalidad, sólo podrá hacerla la almazara ganadora, debiendo hacer una comunicación previa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación adquirirá el número de litros necesarios de cada aceite ganador, para su utilización en acciones promocionales del aceite de oliva virgen extra español, catas, degustaciones y regalos institucionales.

Artículo 9. Resolución.

1. Vista la propuesta del Jurado, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará la resolución correspondiente, que se hará pública mediante inserción en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y notificación a los premiados.

2. La resolución se dictará antes del 30 de abril de 2004.

3. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición, en los plazos establecidos en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

Artículo 10. Entrega de premios.

La entrega de premios se hará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas.

Disposición adicional única. Presupuesto.

Para la toma de muestras, adquisición, envasado y distribución del aceite premiado, se destinará un importe máximo de cincuenta mil euros (50.000 euros), imputado a la aplicación presupuestaria 21.21.716A.640.08.

Para la adquisición de las esculturas y diplomas se destinará un importe máximo de quince mil euros (15.000 euros), imputado a la aplicación presupuestaria 21.01.711A.227.06.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la sección 4.a del capítulo 1.o del título II del texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de diciembre de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANEXO I
Ficha de inscripción

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ANEXO II
Modelo de declaración expresa de la empresa solicitante, de no haber estado incursa en un expediente sancionador con las Administraciones Públicas

Don.......................................................................................................................................,

como.....................................................................................................................................,

de la almazara......................................................................................................................................

Declara bajo su responsabilidad: Que la empresa a la cuál representa, no ha sido objeto de resolución sancionador afirme en expediente tramitado por cualquiera de las Administraciones Públicas españolas, en los últimos dos años, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, por infracción a la legislación agroalimentaria.

(Lugar, fecha y firma)

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