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Documento BOE-A-2003-23502

Resolución de 28 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales, por la que se procede al archivo de expedientes de concesión de incentivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2003, páginas 45621 a 45622 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-23502

TEXTO ORIGINAL

Por Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 22 de marzo de 2001 y 28 de febrero de 2002 y Orden del Ministerio de Economía y Hacienda y Órdenes del Ministerio de Economía de 25 de febrero de 2000 y 11 de abril de 2001 y 25 de octubre de 2001, se concedieron incentivos correspondientes a los expedientes GU/170/P03, TO/591/P03, TO/608/P03, SG/186/P07, PO/715/P05, AS/775/P01, GR/386/P08, AS/631/P01, TF/330/P06, J/457/P08, J/437/P08, MU/900/P02, CU/177/P03 y LE/446/P07, que se relacionan en el anexo de la presente resolución.

En las correspondientes resoluciones individuales, que en su día fueron debidamente aceptadas, se fijaba el plazo de un año para acreditar la disponibilidad de un nivel de autofinanciación (condición 2.4), tal como aparece definido en las respectivas resoluciones individuales, así como la realización de, al menos, el 25% de las inversiones aprobadas (condición 2.5).

Transcurrido el plazo señalado no se ha acreditado el cumplimiento de dichas condiciones, de acuerdo con la comunicación del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De las actuaciones realizadas resulta probado que los titulares de los expedientes anexados no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las correspondientes resoluciones individuales.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; los artículos 28 y 31 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley, modificado parcialmente por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio, 302/1993, de 26 de febrero, 2315/1993, de 29 de diciembre y 78/1997, de 24 de enero; el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, modificado por el Real Decreto 1099/2002, de 25 de octubre; el apartado Segundo, punto 5, de la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994 y demás legislación aplicable al caso, así como los informes y demás documentación que obran en los respectivos expedientes.

Esta Dirección General resuelve: Declarar a los interesados en los citados expedientes decaídos en sus derechos, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida y archivo de los expedientes, por no haber acreditado la disponibilidad de un nivel de autofinanciación, la realización de, al menos, el 25% de las inversiones aprobadas o ambas condiciones, dentro de los plazos señalados según se refleja en el citado anexo. Debe publicarse la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados.

Contra la presente resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Economía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación individual.

Madrid, 28 de noviembre de 2003.–La Directora General, Belén Cristino Macho-Quevedo.

ANEXO
Anexo a la resolución de declaración de decaimiento de derechos por incumplimiento de las condiciones 2.4 y 2.5 en expedientes de concesión de incentivos regionales. Relación de empresas afectadas
Expediente Empresa

Condiciones incumplidas de

la Resolución Individual

GU/170/P03 Encuadernacion y Logística, S.A. Condición 2.4 y 2.5.
TO/591/P03 Riojana de Carpintería Riocar, S.L. Condición 2.4 y 2.5.
TO/608/P03 Bodalex Extrusión, S.A. Condición 2.4 y 2.5.
SG/186/P07 Producciones Avícolas el Granjero, S.L. Condición 2.4 y 2.5.
PO/715/P05 Antobal, S.L. Condición 2.4.
AS/775/P01 Construcciones Asturcasa Principado, S.L. Condición 2.4 y 2.5.
GR/386/P08 Diaz Fernández Sur, S.L. Condición 2.4 y 2.5.
AS/631/P01 Asturiana de Alimentacion y Agricultura, S.L. Condición 2.4 y 2.5.
TF/330/P06 Inversiones Martagón, S.A. Condición 2.4 y 2.5.
J/457/P08 Molduman Mancha Real, S.L. Condición 2.4.
J/437/P08 Industrias Metálicas Pulido, S.L. Condición 2.4.
MU/900/P02 Pronor 5, S.L. Condición 2.4 y 2.5.
CU/177/P03 Sdad. Coop. Agraria «Unión Campesina Iniestense». Condición 2.4.
LE/446/P07 Noels Alimentación, S.L. Condición 2.4 y 2.5.

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