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Documento BOE-A-2003-23527

Orden ECD/3592/2003, de 9 de diciembre, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2003, páginas 45827 a 45850 (24 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-23527

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad

de la Educación, en su disposición adicional octava 1. determina

que es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos

docentes la provisión de puestos mediante concurso de traslados

de ámbito nacional.

Por su parte, la disposición transitoria cuarta de la citada Ley

dispone que en tanto no sean desarrolladas las normas relativas

a los Cuerpos de funcionarios docentes creados por esta Ley, la

movilidad de los funcionarios de dichos Cuerpos mediante

concurso de traslados se ajustará a la normativa vigente a la entrada

en vigor de la presente Ley.

Así pues, es de aplicación al presente concurso de traslados

el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan

los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión

de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes en que se

establece la obligación para las Administraciones educativas

competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional.

Por otra parte, la Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que

se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos

de trabajo para funcionarios docentes dispone en su artículo 1

que durante los cursos escolares en los que no se celebren los

concursos de ámbito nacional, el Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte y los órganos correspondientes de las Comunidades

Autónomas, podrán organizar procedimientos de provisión

referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y

destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo.

Tras la celebración durante el curso 2002/2003 de un concurso

de traslados de ámbito nacional, se ha considerado conveniente,

a fin de asegurar la cobertura de las vacantes en las mejores

condiciones requeridas para la calidad del sistema educativo, convocar

concurso para cubrir las plazas vacantes de las plantillas orgánicas

de los centros previstos de acuerdo con la planificación general

educativa para el curso 2004/2005.

Al incluirse en el presente concurso no solo las plazas vacantes

subsistentes tras la resolución del concurso de traslados de ámbito

nacional, sino las producidas posteriormente e incluso las nuevas

plazas que se crearán para el curso 2004/2005, se abre la

posibilidad de participación a los funcionarios dependientes de otras

Administraciones educativas de las distintas Comunidades

Autónomas.

De conformidad con las disposiciones anteriormente aludidas

y existiendo plazas vacantes en los centros docentes, cuya

provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a

continuación se citan, este Ministerio ha dispuesto convocar concurso

de traslados referido a su ámbito territorial (Ciudades Autónomas

de Ceuta y Melilla y Centros de convenio con el Ministerio de

Defensa en Andalucía) de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la

provisión de plazas vacantes en las Ciudades de Ceuta y Melilla

y en los Centros de convenio con el Ministerio de Defensa situados

en Andalucía, entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general

del sistema educativo, Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,

de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros

docentes, Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad

de la Educación, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para

la reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio, la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, Ley 42/1994,

de 30 de diciembre, Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como

Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990,

de 29 de junio, Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio, Decreto 1701/1991, de 29

de noviembre, Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre,

modificado por el Real Decreto 2042/1995 de 22 de diciembre, Real

Decreto 777/1998, de 30 de abril, Real Decreto 1138/2002,

de 31 de octubre, Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, y Real

Decreto 1284/2002 de 5 de diciembre.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las

mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o

que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2003 en las plantillas

orgánicas de los Centros previstas para el curso 2004/2005 y

las que resulten de la resolución de este concurso en cada Cuerpo

por el que se concursa así como las vacantes de las plazas con

las que se dotarán a los Centros cuyo comienzo de actividades

esté previsto para ese curso y que estarán condicionadas al efectivo

inicio del funcionamiento de tales Centros en el curso 2004/2005.

La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se

realizará con anterioridad a las resoluciones provisionales y

definitivas de este concurso y serán objeto de publicación en el Boletín

Oficial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

No se incluirán en el presente concurso las posibles vacantes

que pudieran originarse en virtud de los concursos que pudieran

convocar durante este curso las Administraciones educativas de

las distintas Comunidades Autónomas.

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar

las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo VI,

existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria, los Equipos

de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Centros de

Educación de Personas Adultas que figuran en el Anexo II-a), II-b)

y II-c) a la presente Orden.

2. Plazas correspondientes a los Departamentos de

Orientación.Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las

plazas de "Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales" o de

"Apoyo al Área Científica o Tecnológica" de los Institutos de

Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo II-a). Para ello,

deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación

para cada plaza:

2.1 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y

Ciencias Sociales: Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean

titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua

Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán,

Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura

Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua

y Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura

Gallega y Lengua y Literatura Vasca.

2.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o

Tecnológica: Podrán optar a estas plazas los profesores que sean

titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y

Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y

proyectos de fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y

automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de

mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación,

Organización y proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química

industrial, Procesos y productos de textil, confección y piel,

Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios de

comunicación, Procesos de producción agraria, Procesos y

productos en artes gráficas y Tecnología Minera.

3. Plazas de "Cultura Clásica": Tienen esta denominación

aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de

lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente

correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas

aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del

centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores

de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos

especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a

impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego

como a la de Latín.

Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán

solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo VII,

existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria y los Equipos

de Orientación Educativa y Psicopedagógica que figuran en el

Anexo II-a) y II-b) a la presente Orden.

3. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de

los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación

Secundaria que aparecen relacionados en el Anexo II-a), siempre

que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:

Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Soldadura,

Instalaciones electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de equipos

térmicos y de fluidos, Equipos electrónicos, Mantenimiento de

vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de proyectos

de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de proceso,

Operaciones de producción agraria, Técnicas y procedimientos

de imagen y sonido, Fabricación e instalación de carpintería y

mueble, Patronaje y confección, Producción textil y tratamientos

físico químicos, Producción en artes gráficas, Prácticas de Minería

o Sistemas y aplicaciones informáticas

Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de

Idiomas.-Estos profesores podrán solicitar las plazas,

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en las Escuelas

Oficiales de Idiomas que aparecen en el Anexo III y para las

especialidades que figuran en el Anexo VIII

Sexta. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.-Los

Profesores de Música y Artes Escénicas, podrán solicitar las plazas,

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares,

de los Centros que aparecen en el Anexo IV y para las

especialidades que figuran en el Anexo IX.

Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes

Plásticas y Diseño.

1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño, podrán solicitar

las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo V y para las

especialidades que figuran en el Anexo X.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las

que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo V

y para las especialidades que figuran en el Anexo XI.

Octava. Participación Voluntaria.

1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte.-Podrán participar voluntariamente a las plazas

ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en los términos indicados

en la Base undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna

de las situaciones que se indican a continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en Centros dependientes del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando de

conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente

curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del

último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde Centros dependientes, del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando de

conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente curso

escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último

destino definitivo.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde Centros

dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,

respectivamente, sólo podrán participar conforme a lo dispuesto en el

artículo 2 del Real Decreto 2112/1998 de 2 de octubre, si al

finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde

que pasaron a esta situación.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde Centros dependientes del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte, siempre que al finalizar el presente

curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción

disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1, se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2004

y como centros dependientes del Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte los de las Ciudades de Ceuta y Melilla y los Centros

de convenio con el Ministerio de Defensa en Andalucía.

Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la Base

décima de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas.-Podrán solicitar plazas correspondientes a esta

convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que

se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Administración educativa a la que se circunscribía la

convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma

no se estableciera la exigencia de este requisito.

A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participen

desde una Administración educativa que no haya realizado la

adscripción a las nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores

de Música y Artes Escénicas según lo dispuesto en el Real Decreto

989/2000, de 2 de junio, deberán solicitar las plazas de la nueva

especialidad o especialidades según la correspondencia

establecida entre las antiguas y nuevas especialidades en el Anexo II

del citado Real Decreto, consignando los códigos con que dicha

especialidad aparece recogida en la presente Orden.

Asimismo quienes participen desde una Administración

educativa que no haya realizado la adscripción a las nuevas

especialidades de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de

Artes Pláticas y Diseño, según lo dispuesto en el Real Decreto

1284/2002, de 5 de diciembre, deberán solicitar las plazas de

la nueva especialidad o especialidades según la correspondencia

establecida entre las antiguas y nuevas especialidades en los

Anexos III y IV del citado Real Decreto, consignando los códigos

con que dicha especialidad aparece recogida en la presente Orden.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia a la Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en los términos que

se indica en la base undécima, y además de la documentación

a que se refiere la base precitada deberán necesariamente

acompañar certificación expedida por los órganos competentes de la

Comunidad Autónoma de la que depende el Centro en el que

tiene destino, en la que conste que reúnen los

requisitos exigidos en la convocatoria para su participación

con indicación expresa de los siguientes datos:

Cuerpo.

Nombre, apellidos y documento nacional de identidad.

Especialidad o especialidades de las que es titular.

Situación administrativa.

Que reúne el requisito de permanencia ininterrumpida de dos

años en el Centro desde el que participa.

En el caso de que participe desde la situación de excedencia

o suspensión de funciones: Que ha transcurrido el tiempo de

permanencia exigida en la misma o que ha cumplido el tiempo de

duración de la suspensión.

Novena. Participación Forzosa.

1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte.

A los efectos de lo dispuesto en este apartado se consideran

centros dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte, los de las Ciudades de Ceuta y Melilla y los Centros

de convenio con el Ministerio de Defensa en Andalucía.

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de

Educación Cultura y Deporte, en los términos indicados en la Base

undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las

situaciones que se indican a continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta

convocatoria, un destino con carácter provisional en centros

dependientes del Ministerio de Educación Cultura y Deporte.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar

según las especialidades de las que sean titulares en Centros de

la Ciudad en que tengan su destino provisional .

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en la Ciudad en que hayan prestado

servicios durante el curso 2003/2004, salvo que ejerciten y

obtengan la opción de cambio de provincia a que se alude en el

apartado 1.3 de esta Base.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro

de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso

provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde

un Centro dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de Centros dependientes del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuando no obtuvieran

destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,

contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, en su redacción dada en la Ley 13/1996, de 30

de diciembre.

C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas

en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el curso 2004/2005,

o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran

obtenido aún un destino definitivo.

Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a

la localidad a que se refieren los artículos 10.6 y 14.4 del Real

Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, deberán solicitar de

conformidad con lo establecido en la Base décima de la presente

convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron

su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de

las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las

excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido

en el apartado 1.2 de esta Base, que podrán ser solicitadas con

carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino,

quedarán adscritos provisionalmente a centros de dicha localidad

dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

A los profesores que debiendo participar no concursen, o si

habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se

refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas

solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado E) de esta

Base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no

obtener destino, serán adscritos provisionalmente a Centros de

la Ciudad en la que prestaban servicios en el momento de

producirse la adscripción o en su caso a Centros de convenio con

el Ministerio de Defensa en Andalucía.

D) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con

carácter definitivo en centros dependientes del Ministerio de

Educación , Cultura y Deporte .

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen serán

destinados de oficio en la Ciudad en la que presten servicios con

carácter provisional a plazas para cuyo desempeño reúna los

requisitos exigibles, o en su caso en Centros de convenio con el

Ministerio de Defensa en Andalucía. Los que cumpliendo con la

obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los

solicitados durante seis convocatorias, serán adscritos

provisionalmente a Centros de la Ciudad en la que prestaban servicios en

el momento de producirse la causa que originó la pérdida de su

destino definitivo, o en su caso a Centros de convenio con el

Ministerio de Defensa en Andalucía.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de

plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la

supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación

de otro Centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición

se haya extinguido en el Centro sin que hayan sido sustituidas

por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán

ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en

las formas que se indican en la Base décima de la presente

convocatoria.

E) Los profesores con destino provisional que durante el curso

2003/2004 estén prestando servicios en Centros de las Ciudades

de Ceuta y Melilla y que figuren como tales en la Orden ECD

1377/2003, de 27 de mayo (B.O.E. del 31), por la que se resolvía

el concurso de traslados.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las

especialidades de las que sean titulares en Centros ubicados en

la provincia en la que aparecen destinados en la precitada Orden

ECD 1377/2003, de 27 de mayo.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la provincia a que se hace referencia

en el párrafo anterior y en la misma especialidad con la que

figuraban en la precitada Orden ECD 1377/2003, de 27 de mayo,

salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia

a que se refiere el apartado 1.3 de esta Base.

F) Los funcionarios que, con perdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios

en otros puestos de la Administración manteniendo su situación

de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado

y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes

del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que

puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en

centros de la Ciudad en la que se encuentran prestando servicios

o en su caso en Centros de convenio con el Ministerio de Defensa

en Andalucía.

En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en la

situación de destino provisional en la Ciudad en la que se

encuentran prestando servicios durante el curso 2003/2004, o en su

caso en Centros de convenio con el Ministerio de Defensa en

Andalucía.

1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las

plazas correspondientes a:

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se

relacionan en el Anexo II.b).

Centros de Educación de Personas Adultas que se relacionan

en el Anexo II.c).

Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de

Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican

en el Anexo II.a).

Plazas de Cultura Clásica.

1.3 En previsión de que a través del presente concurso no

se obtuviera destino definitivo, aquellos concursantes que

superaron los procedimientos selectivos con anterioridad a 1996 que

deseen prestar servicios con carácter provisional en una provincia

del ámbito de gestión del Ministerio de Educación , Cultura y

Deporte distinta de aquélla en la que hayan prestado servicios

en el presente curso, deberán hacerlo constar en la solicitud de

participación. Para ello, deberán consignar, en el apartado

recogido al efecto el código de la Ciudad Autónoma donde desearían,

en su caso, desempeñar su función docente con carácter

provisional durante el curso 2004/2005, teniendo en cuenta que el

número de posibles cambios en cada Ciudad Autónoma será

determinado por la Dirección General de Programación Económica,

Personal y Servicios, a propuesta de las Direcciones Provinciales

de Ceuta y Melilla, de acuerdo con las necesidades derivadas de

la planificación educativa.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas.-Ningún funcionario dependiente de otras

Administraciones educativas está obligado a participar con carácter forzoso,

pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo

dispuesto en la Base octava, apartado 2).

Décima. Derechos Preferentes.-Los que se acojan al derecho

preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa

en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los

siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a Centro.

1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran

destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los

procedimientos convocados a tal efecto al amparo del Título III

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

los funcionarios que, hayan adquirido una nueva especialidad al

haber sido declarados "aptos" en los procedimientos convocados

a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión

de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad

adquirida en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin

perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta Base. Para ejercitar

este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de

participación, en primer lugar, el código del Centro y especialidad

a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras

peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en

virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el Centro

donde tuvieran destino definitivo.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los

profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan

destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo

o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta

circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante

para obtener cualquier otra plaza en el mismo Centro, siempre

que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en la Base novena 1.1.D),

sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las

correspondientes a la supresión de Centros siempre que éstos no

hayan dado lugar a la creación de otro Centro y la supresión

de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el Centro

sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia

y a la valoración que por los servicios prestados se establecen

en el baremo Anexo I.a) a la presente convocatoria, se

considerarán desplazados de su plaza por falta de horario a los

profesores que durante tres cursos académicos continuados, incluido

el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro Centro

distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo o en áreas,

materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta

circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro, letra A) de la

instancia de participación y acreditarse mediante certificado

expedido por el Director del Centro con el visto bueno de la Inspección

Provincial de Educación haciendo constar los cursos y

especialidades impartidos en cada uno de ellos.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional

duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los

profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de

25 de marzo de 1996 podrán también acogerse a la preferencia

a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto

a las vacantes existentes en el Centro en el que tienen su destino

definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de

la formación profesional específica de la que sean titulares de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del precitado Real

Decreto, siempre que el centro de destino definitivo desde el que

concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden.

Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la

circunstancia señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará

la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente

concurso.

Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán

consignar en la instancia de participación en primer lugar el código

del Centro y especialidad a la que corresponda la vacante.

Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones

correspondientes a plazas de otros Centros a las que puedan optar en virtud

de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar

a ellas fuera del derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad.

2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 10.6 y 14

del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se

regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte en el Exterior.

2.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre

aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión

del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían

destino definitivo.

2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por

la Ley 39/1999, de 5 de noviembre para promover la conciliación

de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, para

los funcionarios que han perdido el puesto de trabajo por el

transcurso del primer año y deseen reingresar al servicio activo o hayan

reingresado con carácter provisional.

Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en

todos los subapartados de este apartado podrán hacer uso del

mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo

en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad,

los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de

participación en primer lugar, todas las plazas de la localidad

en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de

preferencia, correspondientes a las especialidades a las que puedan

optar, a excepción de las excluidas de asignación forzosa de

acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de la Base novena. En

el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad

donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente

cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad dependientes

del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Asimismo, podrán

incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas

a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que

sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho

preferente.

Undécima. Forma de participación.-Aun cuando se concurse

por más de una especialidad, los concursantes presentarán una

única instancia, según modelo oficial, Anexo XII de esta Orden

y que se encuentra a disposición de los interesados en las

Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en los Servicios de la Alta

Inspección de Educación en las distintas Comunidades Autónomas

y en el Centro de Información y atención al ciudadano del

Departamento en Madrid, calle Alcalá, n.o 36, así como en la pagina

Web http://www.mecd.es/ del Ministerio de Educación Cultura

y Deporte, que deberá ser cumplimentada según las instrucciones

que se indican en el Anexo XIII, de esta Orden, y se dirigirá a

la Dirección General de Programación Económica, Personal y

Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

A. Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que

se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los

interesados en las Direcciones Provinciales del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte en Ceuta y Melilla y en los Servicios de

la Alta Inspección del Estado en las distintas Comunidades

Autónomas y en la página Web del Servicio de Información de este

Ministerio: http://www.mecd.es/

B. Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como

anexos I.A) y I.B) a la presente Orden.

Duodécima.-Las instancias así como la documentación a la

que se refiere la Base anterior, podrán presentarse en los Registros

de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en el Registro

General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en

cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara

por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará

en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por

el funcionario de correos antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el Nombre, Apellidos, Especialidad y Cuerpo del concursante. En

el caso de que los documentos justificativos se presentaran

mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente

acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los

Directores de los Centros o los Registros de las Direcciones

Provinciales o del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. No

se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de

compulsa.

Decimotercera.-El plazo de presentación de solicitudes y

documentos será de quince días hábiles contados a partir del día

siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial

del Estado.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá

ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones

formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así

como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido

en la Base decimoséptima.

Decimocuarta.-Los concursantes en las instancias de

participación solicitarán las plazas por orden de preferencia,

consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan

con los que aparecen en los Anexos a la presente Orden. No

obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los participantes

la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen

solicitar todos los centros correspondientes a una localidad

podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos

de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia,

anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad

y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos

los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden

de preferencia con el que aparecen publicados en el Anexo

correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los centros

que aparecen en ese Anexo, con excepción de los centros

relacionados en el Anexo II.b) y c) que deberán ser en todo caso,

consignados de forma individual y por orden de preferencia.

Si respecto a todos los centros de una localidad deseara

solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros

podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden

de preferencia y a continuación consignar el código

correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados

a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que

aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la

convocatoria.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que corresponda los códigos

consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el

participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones

resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,

el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin

perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio

previstos en la presente convocatoria.

Decimoquinta.-Para la evaluación de los méritos alegados y

debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere

a los apartados 1.4.1, 1.4.2. y 2.1 del baremo de puntuaciones

Anexos I.A) y a los apartados 1.3, 1.4.1, 1.4.2 y 2.1. del baremo

de puntuaciones Anexo I.B) de la presente Orden, la Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte designará una o varias

Comisiones dictaminadoras según el número de participantes.

Las Comisiones Dictaminadoras estarán integradas por un

Presidente y cuatro vocales designados directamente por el Ministerio

de Educación , Cultura y Deporte entre funcionarios de carrera

en activo de los Cuerpos docentes y del Cuerpo de Inspectores

al servicio de la Administración educativa.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas

de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se

llevará a efecto por las Unidades de personal de la Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Decimosexta.-Una vez recibidas en el Departamento las actas

de las Comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas

a los concursantes y aprobadas las plantillas provisionales, se

procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera

corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes,

a las puntuaciones obtenidas, según los Baremos Anexos I.A) y I.B)

a la presente Orden y a lo dispuesto en la misma.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes

recogidos en la Base décima de esta convocatoria, en el caso

de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones,

éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor

puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al

orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate,

se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados

por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos

casos, la puntuación que se tome en consideración en cada

apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para

cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los

subapartados, la que corresponderá como máximo al apartado en que

se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o

algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación

otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración

las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario,

se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó

el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo

y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Decimoséptima.-La adjudicación provisional de los destinos

a que se alude en la Base anterior se hará pública en el Servicio

de Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

y en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla.

La Dirección General de Programación Económica, Personal

y Servicios, previamente dictará Resolución que se publicará en

el Boletín Oficial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

aprobando la resolución provisional del concurso de traslados e

indicando la fecha en la que se expondrán los listados conteniendo

la adjudicación provisional de destinos.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la

resolución provisional, en el plazo de cinco días hábiles a partir de

su exposición en los lugares indicados en la base duodécima.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido

destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda

obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la Base duodécima.

Decimoctava.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Orden por

la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos concursos

de traslados. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial del

Estado y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de

exposición de los listados con los resultados de los concursos y

declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.

Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,

debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades

solamente podrá obtenerse un único destino.

Decimonovena.-Los funcionarios que mediante la

convocatoria realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo

en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,

percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes al ámbito del Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte.

Vigésima.-Los Profesores excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante

la Dirección Provincial de la que dependa el Centro obtenido

mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa

de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la

Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la

Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado

para el ejercicio de funciones públicas.

Vigésima primera.-La toma de posesión en los nuevos destinos

que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden

tendrá lugar el 1 de septiembre de 2004.

Vigésima segunda.-Esta Orden es definitiva en la vía

administrativa y contra la misma, los interesados podrán interponer recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el

artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción

dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su

notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de

la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente orden podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios, de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de diciembre de 2003.-La Ministra, P.D. (O. 1 de

febrero de 2001, B.O.E. del 9), el Director General de

Programación Económica, Personal y Servicios, Gregorio Moreno López.

Ilmo. Sr. Director General de Programación Económica, Personal

y Servicios. Ilmos. Sres. Directores Provinciales.

ANEXO I. A)

Baremo de prioridades en la adjudicación de destino, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos

de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Méritos Valoración Documentosjustificativos

Apartado I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena 4 de la LOGSE

1.1 Condición de Catedrático.

1.1.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático ..... 6,00 puntos Título Administrativo o credencial o, en su caso, el Boletín

o Diario Oficial en el que aparezca su nombramiento.

1.1.2 Por cada año de antigüedad en la condición de

Catedrático ........................................ 0,50 puntos

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,04

puntos por mes completo.

A estos efectos la antigüedad en la condición de

Catedrático, con anterioridad a la entrada en vigor de

la LOGSE, será la que corresponda a los servicios

efectivamente prestados en los Cuerpos de

Catedráticos y en el de Profesores de Término de Escuelas

de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Título Administrativo o credencial con diligencias de las

distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su

nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de

los correspondientes documentos de inscripción en los

Registros de Personal.

Méritos Valoración Documentosjustificativos

1.2 Antigüedad.

1.2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en la

situación de servicio activo como funcionario de carrera

en el Cuerpo al que corresponda la vacante .......... 2,00 puntos

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16

puntos por mes completo.

Título Administrativo o credencial con diligencias de las

distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su

nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de

los correspondientes documentos de inscripción en los

Registros de Personal.

1.2.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionario

de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a

los que se refiere la LOGSE del mismo o superior

Grupo ............................................. 1,50 puntos

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,12

puntos por mes completo.

Título Administrativo o credencial con diligencias de las

distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su

nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de

los correspondientes documentos de inscripción en los

Registros de Personal.

1.2.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario

de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a

los que se refiere la LOGSE de Grupo inferior ........ 0,75 puntos

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,06

puntos por mes completo.

Título Administrativo o credencial con diligencias de las

distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su

nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de

los correspondientes documentos de inscripción en los

Registros de Personal.

1.2.4 Por cada año consecutivo como funcionario con

destino definitivo en la misma plaza del Centro desde

el que se concursa o en puesto al que se esté adscrito

en el extranjero, en la función inspectora al amparo

de la disposición adicional decimoquinta de la Ley

de Medidas para la reforma de la Función Pública,

o en otros puestos, servicios de investigación o apoyo

a la docencia, dependientes de la Administración

educativa siempre que estas situaciones de adscripción

impliquen pérdida de su destino docente.

Título Administrativo, con diligencia de posesión en el centro

desde el que se concursa.

En los supuestos de adscripción, el tiempo que

transcurre desde su finalización hasta la participación

en este concurso será valorado por el apartado 1.2.5.

(Ver disposición complementaria segunda del

baremo).

Por el primero y segundo año .............................. 2,00 puntos

por año

Por el tercer año ........................................... 3,00 puntos

Por el cuarto y quinto año .................................. 4,00 puntos

por año

Por el sexto año ........................................... 5,00 puntos

Por el séptimo y octavo año ................................ 4,00 puntos

por año

Por el noveno año ......................................... 3,00 puntos

Por el décimo y siguientes .................................. 2,00 puntos

Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución

de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo, de su

plaza, en los términos que establezca cada convocatoria, o por haber sido desplazados de sus centros en los términos que igualmente

establezca cada convocatoria, se considerará como plaza desde la que participan, a los fines de determinar los servicios a que se

refiere este apartado, la última servida con carácter definitivo a la que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente,

con posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen a la plaza de procedencia los servicios prestados

con carácter definitivo en la plaza inmediatamente anterior. Para el caso de profesores afectados por supresiones consecutivas de

plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en las plazas que, sucesivamente, le fueron suprimidas.

En el supuesto de que el profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumulen

a los efectos señalados la siguiente puntuación: 1 punto por cada año con destino provisional.

Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento

de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.

Los funcionarios que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la plaza

de la que eran titulares tendrán derecho a que se les consideren como prestados en el centro desde el que concursan los servicios

que acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad

a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido

después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia

forzosa

1.2.5 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino,

y los que participando por primera vez con carácter

voluntario opten en su solicitud por la puntuación

correspondiente a este subapartado en sustitución de

la correspondiente al subapartado 1.2.4., en la forma

que se especifica en la disposición complementaria

tercera de este baremo. (Ver disposición

complementaria tercera del baremo).

Título administrativo con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento

como funcionario de carrera o, en su caso, de los

correspondientes documentos de inscripción en los Registros de

Personal.

Por cada año de servicio: ........................... 1,00 punto

Méritos Valoración Documentosjustificativos

1.2.6 Cuando la plaza con carácter definitivo desde la que

se participa tenga la calificación expresa, por parte

de la Administración de que dependa, como de

especial dificultad, se añadirá a la puntuación del

subapartado 1.2.4. la siguiente puntuación a contar desde

el momento de tal declaración:

Certificación expedida por la Administración educativa

competente acreditativa de que la plaza desde la que se participa

está calificada de especial dificultad.

Por el primero y segundo año .............................. 1,00 punto

por año

Por el tercer año ........................................... 1,50 puntos

Por el cuarto y quinto año .................................. 2,00 puntos

por año

Por el sexto año ........................................... 2,00 puntos

Por el séptimo y octavo año ................................ 2,00 puntos

por año

Por el noveno año ......................................... 1,50 puntos

Por el décimo y siguientes .................................. 1,00 punto

por año

1.3 Méritos académicos.

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su

valoración los títulos con validez oficial en el Estado Español.

Máximo

10,00 puntos

1.3.1 Doctorado y Premios Extraordinarios:

Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación

alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que

se concursa ........................................ 5,00 puntos

Título o certificación del abono de los derechos de expedición

de acuerdo con lo previsto en el O.M. de 8 de julio de

1988 (B.O.E. del 13).

Por premio extraordinario en el Doctorado de la

titulación alegada para ingreso en el cuerpo desde el

que se concursa .................................... 1,00 punto

Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en la titulación alegada para el

ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa ............ 0,50 puntos Documento justificativo del mismo.

Por el título de Doctor en otras licenciaturas ................ 3,00 puntos Documento justificativo del mismo .........................

Por premio extraordinario en otro Doctorado ............... 0,50 puntos Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otras licenciaturas ............ 0,25 puntos Documento justificativo del mismo.

1.3.2 Otras titulaciones universitarias.

La posesión de titulaciones que figuren en el Catálogo

oficial de títulos universitarios, se valorarán de la

forma siguiente:

Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y

restantes Diplomaturas, Ingenierías Técnicas,

Arquitectura Técnica o títulos declarados, a todos los efectos,

legalmente equivalentes y por los estudios

correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura,

Arquitectura o Ingeniería ................................ 3,00 puntos

Títulos que se posean o, en su caso los certificados del

abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo

previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13).En

el caso de estudios correspondientes a los primeros ciclos,

certificaciones académicas en las que se acredite la

superación de los mismos.

En ningún caso será valorable el primer título o

estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios

correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas,

Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados, a todos

los efectos, legalmente equivalentes ................ 3,00 puntos

En el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos

docentes del Grupo A no será valorable en ningún

caso el primer título o estudios de esta naturaleza

que posea el candidato.

1.3.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen

especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas

y Conservatorios de Música o Danza, se valorarán

de la forma siguiente:

Música y Danza: grado medio .............................. 1,00 puntos

Escuelas Oficiales de Idiomas:

Ciclo elemental ............................................ 1,00 punto

Ciclo superior ............................................. 1,00 puntos

La posesión del Certificado de Aptitud de la Escuela

Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos.

Méritos Valoración Documentosjustificativos

1.4 Formación y perfeccionamiento. Máximo

5,00 puntos

1.4.1 Por cursos superados que tengan por objeto el

perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y

didácticos de la especialidad correspondientes a las plazas

a las que opte el participante, o relacionados con

la organización escolar o con las nuevas tecnologías

aplicadas a la educación, organizados por el

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las

Administraciones educativas de las Comunidades

Autónomas, por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan

sido homologados o reconocidos por las

Administraciones precitadas, así como los organizados por las

Universidades:

Hasta

4,00 puntos

Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso

el número de horas de duración del curso. En el caso de

los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro,

deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento u

homologación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de

cursos superados acreditados. A estos efectos se

sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose

el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando

los cursos vinieran expresados en créditos se

entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

1.4.2 Por otras actividades de formación y

perfeccionamiento en materia educativa, incluida la impartición de

cursos ............................................. Hasta

1,00 punto

Certificación de las mismas.

1.4.3 Por cada especialidad de la que sea titular

correspondiente al Cuerpo por el que se concursa distinta

a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del

procedimiento de adquisición de nuevas

especialidades regulado en el título III del Real Decreto

850/1993, de 4 de junio ........................... 1,00 punto

Credencial de adquisición de la nueva especialidad.

Apartado II. Otros méritos. Máximo

20,00 puntos

2.1 Publicaciones. Hasta

5,00 puntos

2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico sobre

disciplinas objeto del concurso o directamente

relacionadas con aspectos generales o trasversales del

currículo o con la organización escolar .................. Hasta

2,50 puntos

Los ejemplares correspondientes.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a

consignar el I.S.B.N., en virtud de lo dispuesto por el

Decreto 2984/72, de 2 de noviembre, carezcan del

mismo, no serán valoradas.

2.1.2 Por publicaciones de carácter científico y proyectos

e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto

del concurso ....................................... Hasta

2,50 puntos

Los ejemplares correspondientes.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a

consignar el I.S.B.N., en virtud de lo dispuesto por el

Decreto 2984/72, de 2 de noviembre, carezcan del

mismo, no serán valoradas.

Los méritos aportados de acuerdo con estos dos

apartados sólo podrán puntuarse por uno de ellos.

2.1.3 Méritos artísticos:

Por premios en exposiciones o en concursos de

ámbito autonómico, nacional o internacional.

Por composiciones estrenadas como autor,

publicaciones, conciertos como solistas o grabaciones con

depósito legal, por premios en certámenes o en

concursos de ámbito autonómico, nacional o

internacional.

Hasta

2,50 puntos

Los programas, críticas, los ejemplares correspondientes y

en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios

correspondientes.

2.2 Valoración por trabajos desarrollados. (Ver disposición

complementaria cuarta del baremo).

Hasta

10,00 puntos

2.2.1 Por cada año como Director en centros públicos a

los que correspondan las vacantes ofertadas. (ver

disposición complementaria cuarta del baremo) ........ 3,00 puntos

Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su

caso, certificación en la que conste que este curso se

continúa en el cargo.

Por cada año como Director en Centros de Profesores

y Recursos o Instituciones análogas establecidas por

las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus

competencias en materia educativa como funcionario

de carrera del Cuerpo por el que participan ......... 3,00 puntos

Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su

caso, certificación en la que conste que este curso se

continúa en el cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,25

puntos por mes completo.

Méritos Valoración Documentosjustificativos

2.2.2 Por cada año como Vicedirector, Subdirector,

Secretario o Jefe de Estudios y asimilados en centros

públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas.

(Ver disposición complementaria cuarta del baremo). 2,00 puntos

Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su

caso, certificación en la que conste que este curso se

continúa en el cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16

puntos por mes completo.

Disposiciones complementarias

Primera. Valoración de la antigüedad.

1. A los efectos de los apartados 1.2.1, 1.2.4 y 1.2.5, se

valorarán como año todos aquellos servicios que se correspondan

con servicios efectivos prestados desde la fecha de inicio del curso

académico hasta la fecha de finalización del mismo

2. Los servicios aludidos en los apartados 1.2.2 y 1.2.3 no

serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos

entre sí o, con los servicios de los apartados 1.2.1, 1.2.4 ó 1.2.5.

3. A los efectos de los apartados 1.2.1 y 1.2.4 serán

computados los servicios que se hubieran prestado en situación de

servicios especiales, expresamente declarados como tales en los

apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza

establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de

agosto. Igualmente sera computado, a estos efectos, el primer

año de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo

con la Ley 39/1999, de 5 de noviembre.

Segunda. Centro desde el que se solicita participar en el

concurso.-A efectos del apartado 1.2.4 del baremo se considera como

Centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquél

a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo,

o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique

pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables

por este apartado los servicios prestados como funcionario de

carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los

funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino

definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso,

por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto

de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos

funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en

el apartado 1.2.4 del baremo.

Tercera. Funcionarios de carrera que participan por primera

vez con carácter voluntario.-Los funcionarios de carrera que

participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar,

indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación

correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo o por el apartado 1.2.5

del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.2.5 se les

puntuará por este apartado además de los años de servicio

prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los

que hubieran prestado en el Centro desde el que participan con

un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia

de participación, se entenderá que optan por la puntuación

correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo.

Cuarta. Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo

se valorará el desempeño como funcionario de carrera.

2. La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle

referida a Centros de Adultos, sólo se valorará cuando en dichos

centros se hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten

en los centros a que se refiere este apartado.

3. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y

2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos

asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los

siguientes:

Institutos de Bachillerato.

Instituto de Formación Profesional.

Centros de Adultos, siempre que impartan las mismas

enseñanzas que en los centros a los que se refiere estos apartados.

Centros de Enseñanzas Integradas.

4. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo

de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados,

al menos, los siguientes:

Los cargos aludidos en esta apartado desempeñados en

Secciones de Formación Profesional.

Jefe de Estudios Adjunto.

Jefe de Residencia.

Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o

similares en Comunidades Autónomas.

Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.

Director de Sección Filial.

Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

Administrador en Centros de Formación Profesional.

Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación

Profesional.

5. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán,

al menos, los siguientes cargos directivos:

Vicesecretario.

Delegado Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada.

Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de

Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros

Homologados de Convenio con Corporaciones Locales.

Director de Colegio Libre Adoptado con número de Registro

de Personal.

Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos no

podrá acumularse la puntuación.

ANEXO I. B)

Baremo de prioridades en la adjudicación de destino en los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas

Méritos Valoración Documentosjustificativos

I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena 4 de la LOGSE

1.1 Antigüedad.

1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en la

situación de servicio activo como funcionario de

carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante .. 2,00 puntos

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16

puntos por mes completo.

Título Administrativo o credencial con diligencias de las

distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su

nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de

los correspondientes documentos de inscripción en los

Registros de Personal.

Méritos Valoración Documentosjustificativos

1.1.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionario

de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a

los que se refiere la LOGSE del mismo o superior

Grupo ............................................. 1,50 puntos

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,12

puntos por mes completo.

Título Administrativo o credencial con diligencias de las

distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su

nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de

los correspondientes documentos de inscripción en los

Registros de Personal.

1.1.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario

de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a

los que se refiere la LOGSE de Grupo inferior ........ 0,75 puntos

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,60

puntos por mes completo.

Título Administrativo o credencial con diligencias de las

distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su

nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de

los correspondientes documentos de inscripción en los

Registros de Personal.

1.1.4 Por cada año consecutivo como funcionario con

destino definitivo en la misma plaza del Centro desde

el que se concursa o en puesto al que se esté adscrito

temporalmente en el extranjero, en la función

inspectora al amparo de la disposición adicional

decimoquinta de la Ley de Medidas para la reforma de

la Función Pública, o en otros puestos, servicios de

investigación o apoyo a la docencia, dependientes

de la Administración educativa siempre que estas

situaciones de adscripción impliquen pérdida de su

destino docente.

Título Administrativo y, en su caso, de los correspondientes

documentos de inscripción en los Registros de Personal.

En los supuestos de adscripción, el tiempo que

transcurre desde su finalización hasta la participación en

este concurso será valorado por el apartado 1.1.5:

(ver disposición complementaria segunda del

baremo).

Por el primero y segundo año: .............................. 2,00 puntos

por año

Por el tercer año: .......................................... 3,00 puntos

Por el cuarto y quinto año: ................................. 4,00 puntos

por año

Por el sexto año: ........................................... 5,00 puntos

Por el séptimo y octavo año: ............................... 4,00 puntos

por año

Por el noveno año: ......................................... 3,00 puntos

Por el décimo y siguientes: ................................. 2,00 puntos

por año

Son únicamente computables por este apartado los

servicios prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo

al que corresponda la vacante.

Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución

de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o,en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo en los términos

en que se establezcan en cada convocatoria, de su plaza, o por haber sido desplazados de sus centros en los términos que igualmente

establezca cada convocatoria, se considerará como plaza desde la que participan, a los fines de determinar los servicios a que se

refiere este apartado, la última servida con carácter definitivo al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con

posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen a la plaza de procedencia los servicios prestados

con carácter definitivo en la plaza inmediatamente anterior. Para el caso de profesores afectados por supresiones consecutivas de

plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en las plazas que, sucesivamente, le fueron suprimidas.

En el supuesto de que el profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumulen

a los efectos señalados la siguiente puntuación: 1 punto por cada año con destino provisional.

Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento

de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.

Los funcionarios que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la plaza

de la que eran titulares tendrán derecho a que se les consideren como prestados en el centro desde el que concursan los servicios

que acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con caácter provisional con posterioridad

a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido

después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia

forzosa

1.1.5 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino,

y los que participando por primera vez con carácter

voluntario opten en su solicitud por la puntuación

correspondiente a este subapartado en sustitución de

la correspondiente al subapartado 1.1.4., en la forma

que se especifica en la disposición complementaria

tercera de este baremo, (ver disposición

complementaria tercera del baremo).

Título administrativo con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento

como funcionario de carrera o, en su caso, de los

correspondientes documentos de inscripción en los Registros de

Personal.

Por cada año de servicio:................................... 1,00 punto

Méritos Valoración Documentosjustificativos

1.2 Méritos académicos. Máximo

10,00 puntos

1.2.1 Por Premios Extraordinarios:

Por Premio en el último curso de Grado Superior de

la especialidad por la que se concursa............... 5,00 puntos

Documento justificativo del mismo.

Por Mención Honorífica en el Grado Superior de la

especialidad correspondiente al ingreso en el Cuerpo

desde el que se concursa ........................... 3,00 puntos

Documento justificativo del mismo.

Por Premio fin de Grado Medio de la especialidad

correspondiente al título alegado para el ingreso en

el Cuerpo desde el que se concursa ................. 5,00 puntos

Documento justificativo del mismo.

Por Mención Honorífica en el fin de Grado Medio

de la especialidad correspondiente al título alegado

para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa 3,00 puntos

Documento justificativo del mismo.

Por Premio o Mención Honorífica en especialidades

diferentes a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo

desde el que se concursa ........................... 1,00 puntos

Documento justificativo del mismo.

1.2.2 Por otras titulaciones:

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su

valoración los títulos con validez oficial en el Estado

Español.

Por cada título de Profesor, Profesor Superior de

Conservatorio, Escuela Superior de Danza, Canto o Arte

Dramático diferente al alegado para el ingreso en el

Cuerpo desde el que se concursa.

Títulos que posea o, en su caso, los certificados del abono

de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto

en la O.M. de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13).

Por el primero ............................................. 3,00 puntos

Por los restantes ........................................... 1,00 puntos

1.3 Méritos artísticos.

Por composiciones estrenadas como autor,

publicaciones o grabaciones con Depósito Legal, por premios en

Certámenes o en Concursos de ámbito autonómico,

nacional o internacional .............................. Máximo

2,50 puntos

Los programas, críticas, ejemplares correspondientes y , en

su caso, la acreditación de haber obtenido los premios

correspondientes.

Por conciertos como Director, Solista, Solista en la

orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos,

cuartetos,...) realizados en los últimos cinco años ..... Máximo

2,50 puntos

1.4 Formación y perfeccionamiento. Máximo

5,00 puntos

1.4.1 Por cursos superados que tengan por objeto el

perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y

didácticos de las especialidades correspondientes a las

plazas a las que opte el participante, o relacionados con

la organización escolar o con las nuevas tecnologías

aplicadas a la educación, organizados por el

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las

Administraciones Educativas de las Comunidades

Autónomas, por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan

sido homologados o reconocidos por las citadas

Administraciones educativas, así como los

organizados por las Universidades: .......................... Hasta

4,00 puntos

Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso

el número de horas de duración del curso. En el caso de

los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro,

deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento u

homologación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de

cursos superados acreditados. A estos efectos se

sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose

el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando

los cursos vinieran expresados en créditos se

entenderán que cada crédito equivale a 10 horas.

1.4.2 Por otras actividades de formación y

perfeccionamiento en materia educativa, incluida la impartición de

cursos ............................................. Hasta

1,00 punto

Certificación de las mismas.

1.4.3 Por cada especialidad de la que sea titular

correspondiente al Cuerpo por el que se concursa distinta

a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del

procedimiento de adquisición de nuevas

especialidades regulado en el título III del Real Decreto

850/1993, de 4 de junio ........................... 1,00 punto

Credencial de adquisición de la nueva especialidad.

Méritos Valoración Documentosjustificativos

II. Otros méritos Máximo

20,00 puntos

2.1 Publicaciones.

2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico sobre

disciplinas objeto del concurso o directamente

relacionadas con aspectos generales o trasversales del

currículo o con la Organización Escolar.

Los ejemplares correspondientes

Aquellas publicaciones que estando obligadas a

consignar el I.S.B.N. en virtud de lo dispuesto por el

Decreto 2984/72, de 2 de noviembre, carezcan del

mismo, no serán valoradas ......................... Hasta

2,50 puntos

2.1.2 Por publicaciones de carácter científico y proyectos

e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto

del concurso.

Los ejemplares correspondientes

Aquellas publicaciones que estando obligadas a

consignar el I.S.B.N. en virtud de lo dispuesto por el

Decreto 2984/72, de 2 de noviembre, carezcan del

mismo, no serán valoradas.

Los méritos aportados de acuerdo con estos dos

apartados sólo podrán puntuarse por uno de ellos ....... Hasta

2,50 puntos

2.1.3 Méritos artísticos.

Por premios en exposiciones o en concursos de

ámbito autonómico, nacional o internacional ............ Hasta

2,50 puntos

Los programas, críticas y, en su caso, la acreditación de haber

obtenido los premios correspondientes.

Los méritos aportados de acuerdo con este subapartado

no serán tenidos en cuenta cuando se hayan aportado, para

su valoración por el apartado 1.3. de este baremo.

2.2 Valoración por trabajos desarrollados. (Ver disposición

complementaria cuarta).

Hasta

10,00 puntos

2.2.1 Por cada año como Director en centros públicos a

los que corresponda la vacante.(ver disposición

complementaria cuarta del baremo) ..................... 3,00 puntos

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,25

puntos por mes completo.

Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su

caso, certificación en la que conste que este curso se

continua en el cargo.

2.2.2 Por cada año como Vicedirector, Subdirector, Jefe

de Estudios o Secretario y asimilados en centros

públicos a los que corresponda la vacante (ver disposición

complementaria cuarta del baremo) ................. 2,00 puntos

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16

puntos por mes completo.

Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su

caso, certificación en la que conste que este curso se

continua en el cargo.

2.2.3 Por cada año en otros cargos directivos de centros

públicos a los que corresponda la vacante. (ver

disposición complementaria cuarta del baremo) ........ 1,00 puntos

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,08

puntos por mes completo

Documento justificativo del nombramiento con expresión de

la duración real del cargo.

2.2.4 Por cada año de desempeño de cargo de coordinación

didáctica........................................... 0,50 puntos

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,04

puntos por mes completo

Documento justificativo del nombramiento con expresión de

la duración real del cargo.

Disposiciones complementarias

Primera. Valoración de la antigüedad.

1. A los efectos de los apartados 1.1.1, 1.1.4 y 1.1.5, se

valorarán como año todos aquellos servicios que se correspondan

con servicios prestados desde la fecha de inicio del curso

académico hasta la fecha de finalización del mismo.

2. Los servicios aludidos en los apartados 1.1.2 y 1.1.3 no

serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos

entre sí o, con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.4 ó 1.1.5.

3. A los efectos de los apartados 1.1.1 y 1.1.4 serán

computados los servicios que se hubieran prestado en situación de

servicios especiales, expresamente declarados como tales en los

apartados previstos en el artículo 29.2, de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza

establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de

agosto. Igualmente será computado, a estos efectos, el primer

año de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo

con la Ley 39/1999, de 5 de noviembre.

Segunda. Centro desde el que se solicita participar en el

concurso.

A efectos del apartado 1.1.4 del baremo se considera como

Centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquél

a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo,

o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique

pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables

por este apartado los servicios prestados como funcionario de

carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los

funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino

definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso,

por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto

de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos

funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en

el apartado 1.1.4 del baremo.

Tercera. Funcionarios de carrera que participan por primera vez

con carácter voluntario.

Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con

carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de

participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.4

de este baremo o por el apartado 1.1.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.5 se les

puntuará por este apartado además de los años de servicio

prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los

que hubieran prestado en el Centro desde el que participan con

un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia

de participación, se entenderá que optan por la puntuación

correspondiente al apartado 1.1.4 de este baremo.

Cuarta. Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo

se valorarán el desempeño como funcionario de carrera.

2. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y

2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos

a los que corresponden las vacantes:

Conservatorios Superiores de Música.

Conservatorios Profesionales de Música o Danza.

Conservatorios Elementales de Música.

Escuelas Superiores de Arte Dramático.

Escuela Superior de Canto.

3. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo

de méritos se considerará como cargo directivo asimilado, en su

caso, el de Jefe de Estudios Adjunto.

4. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuará,

en su caso, el cargo de Vicesecretario.

5. Por el apartado 2.2.4 del baremo de méritos se puntuarán

los siguientes cargos directivos:

Jefe de Seminario.

Jefe de Departamento didáctico.

6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no

podrá acumularse la puntuación.

ANEXO II

a) Listado de Institutos de Educación Secundaria

Los datos que se indican en esta relación de Centros tienen un carácter meramente informativo para orientar la elección de las

plazas y responden a la situación del curso que se señala en la Nota. No obstante, pueden sufrir modificaciones en el futuro. De

acuerdo con ello, las diferencias que se produzcan en esta información no podrán ser invocados como fundamento de una posible

reclamación o recurso.

Código Denominación Cod.Loc. Municipio-Localidad Grupos EnseñanzasLOGSE Observaciones

** Cádiz

11005287C "Wenceslao Benítez". 110310002 San Fernando-San

Fernando.

23 Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y

de la Salud.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias

Sociales.

Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.

11006486C "Fuerte de

Cortadura".

110120001 Cádiz-Cádiz. 22 Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y

de la Salud.

Bachillerato de Humanidades y Ciencia

Sociales.

Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.

11002079C Instituto de

Educación SEC.

(Base Naval de Rota)

110270007 Fuentebravía-El

Puerto de Santa María.

7 Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.

** Málaga

29008036C "General Alamán"

CMD.

290840013 Ronda-Ronda. 11 Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y

de la Salud.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias

Sociales.

Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.

** Sevilla

41007230C "Carlos Haya" CMD. 410910002 Sevilla-Sevilla. 20 Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y

de la Salud.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias

Sociales.

Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.

** Ceuta

51000286C "Abyla". 510010002 Ceuta-Ceuta. 42 Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y

de la Salud.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias

Sociales.

Electricidad y Electrónica.

Educación Secundaria Obligatoria 1.o Ciclo

Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.

Servicios Socioculturales.

Integración.

Turno

nocturno.

51000298C "Siete Colinas". 510010002 Ceuta-Ceuta. 44 Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y

de la Salud.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias

Sociales.

Mantenimiento y Servicios a la Producción.

Educación Secundaria Obligatoria 1.o Ciclo.

Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.

Integración.

Código Denominación Cod.Loc. Municipio-Localidad Grupos EnseñanzasLOGSE Observaciones

51000304C "Almina". 510010002 Ceuta-Ceuta. 40 Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y

de la Salud.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias

Sociales.

Bachillerato Tecnológico.

Hostelería y Turismo.

Mantenimiento de vehículos

autopropulsados.

Sanidad.

Educación Secundaria Obligatoria 1.o Ciclo.

Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.

Integración.

51000331C "Puertas del Campo". 510010002 Ceuta-Ceuta. 23 Administración y Gestión.

Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y

de la Salud.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias

Sociales.

Comercio y Marketing.

Informática.

Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.

Integración.

51000638C "Luis de Camoens". 510010002 Ceuta-Ceuta. 40 Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y

de la Salud.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias

Sociales.

Edificación y Obra Civil.

Imagen Personal.

Educación Secundaria Obligatoria 1.o Ciclo.

Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.

Integración.

** Melilla

52000211C "Virgen de la

Victoria".

520010003 Melilla-Melilla. 10 Educación Secundaria Obligatoria 1.o Ciclo.

Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo. Integración.

52000397C "Leopoldo Queipo". 520010003 Melilla-Melilla. 39 Administración y Gestión.

Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y

de la Salud.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias

Sociales.

Informática.

Educación Secundaria Obligatoria 1.o Ciclo.

Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.

Integración.

Turno

nocturno

52000403C "Reina Victoria

Eugenia".

520010003 Melilla-Melilla. 32 Bachillerato de Humanidades y Ciencias

Sociales.

Bachillerato Tecnológico.

Comercio y Marketing.

Electricidad y Electrónica.

Mantenimiento de vehículos

autopropulsados.

Sanidad.

Educación Secundaria Obligatoria 1.o Ciclo.

Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.

Integración.

52000415C "Enrique Nieto". 520010003 Melilla-Melilla. 43 Actividades físicas y deportivas.

Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y

de la Salud.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias

Sociales.

Educación Secundaria Obligatoria 1.o Ciclo.

Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.

Integración.

Turno

nocturno.

52000658C "Miguel Fernández". 520010003 Melilla-Melilla. 25 Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y

de la Salud.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias

Sociales.

Educación Secundaria Obligatoria 1.o Ciclo.

Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.

Integración.

52000661C "Juan Antonio Fdez.

Pérez".

520010003 Melilla-Melilla. 32 Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y

de la Salud.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias

Sociales.

Hostelería y turismo.

Educación Secundaria Obligatoria 1.o Ciclo.

Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.

Servicios socioculturales.

Integración.

Turno

nocturno.

Código Denominación Cod.Loc. Municipio-Localidad Grupos EnseñanzasLOGSE Observaciones

52000701C "RUSADIR". 520010003 Melilla-Melilla. 36 Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y

de la Salud.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias

Sociales.

Imagen personal.

Mantenimiento y servicios a la producción.

Educación Secundaria Obligatoria 1.o Ciclo.

Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.

Integración.

Nota.-La información que se facilita de cada Centro es la disponible en el momento de cerrar el listado y se refiere a los momentos

que se indican:

Grupos. Figura el número de grupos del curso 2002/2003.

Enseñanzas LOGSE:

Educación Secundaria Obligatoria 1.o y 2.o ciclo: Situación relativa al curso 2003/2004.

Modalidades de Bachillerato: Situación relativa al curso 2003/2004.

Familias Profesionales: Situación relativa al curso 2003/2004.

Observaciones:

Integración. Incorporado al Programa de Integración en el curso 2003/2004.

Turno Nocturno: Centros con turno nocturno en el curso 2002/2003.

ANEXO II B

Relación de equipos generales de orientación educativa y psicopedagógica

Equipos generales de orientación educativa y psicopedagógica

Localidad

SedeCentral Subsedes

Provincia Código Sector

Ceuta .............. Sede Central 51700028 C Ceuta ............. Ceuta.

Melilla ............. Sede Central 52700024 C Melilla ............ Melilla.

Relación de equipos de atención temprana

Provincia: Melilla. Código: 52700036C. Equipo de atención

temprana: Melilla. Localidad: Melilla.

ANEXO II C

Centros de Educación de Personas Adultas

Codigo Denominación Localidad Cod. Localidad

Ceuta

51000471C "Miguel Hernández". Ceuta. 510010002

51000626C "Edrissis". Ceuta. 510010002

Melilla

52000646C "Virgen de la Victoria". Melilla. 510010003

ANEXO III

Listado de Escuelas Oficiales de Idiomas

Ceuta:

Código: 51000641C. Denominación: Escuela Oficial de

Idiomas de Ceuta. Cód. Local: 510010002. Municipio-Localidad:

Ceuta-Ceuta.

Melilla:

Código: 52000610C. Denominación: Escuela Oficial de

Idiomas de Melilla. Cód. Local: 520010003. Municipio-Localidad:

Melilla-Melilla.

ANEXO IV

Conservatorio Profesional de Música

Código denominación: 52000506C. Co Profesional de Música.

Código: 520010003. Localidad: Melilla. Provincia: Melilla.

ANEXO V

Escuela de Arte

Código: 52000373C. Denominación: Miguel E. Marmolejo

Fernández. Código: 520010003. Localidad: Melilla. Provincia: Melilla.

ANEXO VI

(0590) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Código Tipodeplaza

001 Filosofía.

002 Griego.

003 Latín.

004 Lengua Castellana y Literatura.

005 Geografía e Historia.

006 Matemáticas.

007 Física y Química.

008 Biología y Geología.

009 Dibujo.

010 Francés.

011 Inglés.

012 Alemán.

013 Italiano.

Código Tipodeplaza

014 Lengua y Literatura Catalana (Islas Baleares).

015 Portugués.

016 Música.

017 Educación Física.

018 Psicología y Pedagogía.

019 Tecnología.

039 Tecnología Minera.

051 Lengua Catalana y Literatura.

052 Lengua y Literatura Vasca.

053 Lengua y Literatura Gallega.

055 Educadores (CEIS).

056 Lengua y Literatura Valenciana.

057 Lengua y Literatura Vasca (Navarra).

058 Profesor de Apoyo de Lengua o CC.SS.

059 Profesor de Apoyo del A. de Ciencias o Tecnología.

061 Economía.

062 Lengua Aranesa.

101 Administración de Empresas.

102 Análisis y Química Industrial.

103 Asesoría y Procesos de Imagen Personal.

104 Construcciones Civiles y Edificación.

105 Formación y Orientación Laboral.

106 Hostelería y Turismo.

107 Informática.

108 Intervención Sociocomunitaria.

109 Navegación e Instalaciones Marinas.

110 Organización y Gestión Comercial.

111 Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

113 Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.

114 Procesos de Cultivo Acuícola.

115 Procesos de Producción Agraria.

116 Procesos en la Industria Alimentaria.

117 Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos

Ortoprotésicos.

118 Procesos Sanitarios.

119 Procesos y Medios de comunicación.

120 Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel.

121 Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica.

122 Procesos y Productos de Artes Gráficas.

123 Procesos y Productos en Madera y Mueble.

124 Sistemas Electrónicos.

125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

803 Cultura Clásica.

ANEXO VII

(591) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional

Código Tipodeplaza

016 Prácticas de Minería.

021 Taller de Vidrio y Cerámica.

025 Actividades (CEIS).

026 Apoyo al Área Práctica.

201 Cocina y Pastelería.

202 Equipos Electrónicos.

203 Estética.

204 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.

205 Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y

Fluidos.

206 Instalaciones Electrotécnicas.

207 Instalaciones y Equipos de Cría y Cultivo.

208 Laboratorio.

209 Mantenimiento de Vehículos.

210 Máquinas, Servicios y Producción.

211 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

212 Oficina de Proyectos de Construcción.

213 Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica.

Código Tipodeplaza

214 Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos

Alimentarios.

215 Operaciones de Procesos.

216 Operaciones de Producción Agraria.

217 Patronaje y Confección.

218 Peluquería.

219 Procedimientos Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico.

220 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.

221 Procesos Comerciales.

222 Procesos de Gestión Administrativa.

223 Producción de Artes Gráficas.

224 Producción Textil y Tratamiento Fisico-Químicos.

225 Servicios a la Comunidad.

226 Servicios de Restauración.

227 Sistemas y Aplicaciones Informáticas.

228 Soldadura.

229 Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.

ANEXO VIII

(0592) Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

Código Tipodeplaza

001 ALEMÁN.

002 ÁRABE.

003 CATALÁN.

004 CHINO.

005 DANÉS.

006 ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS.

007 EUSKERA.

008 FRANCÉS.

009 GALLEGO.

010 GRIEGO.

011 INGLÉS.

012 ITALIANO.

013 JAPONÉS.

014 NEERLANDÉS.

015 PORTUGUÉS.

016 RUMANO.

017 RUSO.

ANEXO IX

Códigos de las nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores

de Música y Artes Escénicas (Código 0594)

Código Tipodeplaza

401 ACORDEÓN.

402 ARPA.

403 CANTO.

404 CLARINETE.

405 CLAVE.

406 CONTRABAJO.

407 CORO.

408 FAGOT.

409 FLABIOLI TAMBORI.

410 FLAUTA TRAVESERA.

411 FLAUTA DE PICO.

412 FUNDAMENTOS DE COMPOSICIÓN.

413 GAITA GALEGA.

414 GUITARRA.

415 GUITARRA FLAMENCA.

416 HISTORIA DE LA MÚSICA.

417 INSTRUMENTOS DE CUERDA PULSADA DEL

RENACIMIENTO Y DEL BARROCO.

Código Tipodeplaza

418 INSTRUMENTOS DE PÚA.

419 OBOE.

420 ÓRGANO.

421 ORQUESTA.

422 PERCUSIÓN.

423 PIANO.

424 SAXOFÓN.

425 TENORA I TIBLE.

426 TROMBÓN.

427 TROMPA.

428 TROMPETA.

429 TUBA.

431 VIOLA.

432 VIOLA DA GAMBA.

433 VIOLÍN.

434 VIOLONCELLO.

435 DANZA ESPAÑOLA.

436 DANZA CLÁSICA.

437 DANZA CONTEMPORÁNEA.

438 FLAMENCO.

439 HISTORIA DE LA DANZA.

440 ACROBACIA.

441 CANTO APLICADO AL ARTE DRAMÁTICO.

442 CARACTERIZACIÓN E INDUMENTARIA.

443 DANZA APLICADA AL ARTE DRAMÁTICO.

444 DICCIÓN Y EXPRESIÓN ORAL.

445 DIRECCIÓN ESCÉNICA.

446 DRAMATURGIA.

447 ESGRIMA.

448 ESPACIO ESCÉNICO.

449 EXPRESIÓN CORPORAL.

450 ILUMINACIÓN.

451 INTERPRETACIÓN.

452 INTERPRETACIÓN CON OBJETOS.

453 INTERPRETACIÓN EN EL MUSICAL.

454 INTERPRETACIÓN EN EL TEATRO DEL GESTO.

455 LITERATURA DRAMÁTICA.

456 TÉCNICAS ESCÉNICAS.

457 TÉCNICAS GRÁFICAS.

458 TEORÍA E HISTORIA DEL ARTE.

459 TEORÍA TEATRAL.

460 LENGUAJE MUSICAL.

ANEXO X

(0595) Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Código Tipodeplaza

501 Cerámica.

502 Conservación y Restauración de Materiales

Arqueológicos.

503 Conservación y Restauración de Obras Escultóricas.

Código Tipodeplaza

504 Conservación y Restauración de Obras Pictóricas.

505 Conservación y Restauración de Textiles.

506 Conservación y Restauración del Documento Gráfico.

507 Dibujo Artístico y Color.

508 Dibujo Técnico.

509 Diseño de Interiores.

510 Diseño de Moda.

511 Diseño de Producto.

512 Diseño Gráfico.

513 Diseño Textil.

514 Edición de Arte.

515 Fotografía.

516 Historia del Arte.

517 Joyería y Orfebrería.

518 Materiales y Tecnología: Cerámica y Vidrio.

519 Materiales y Tecnología: Conservación y Restauración.

520 Materiales y Tecnología: Diseño.

521 Medios Audiovisuales.

522 Medios Informáticos.

523 Organización Industrial y Legislación.

524 Vidrio.

525 Volumen.

ANEXO XI

(0596) Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas

y Diseño

Código Tipodeplaza

601 Artesanía Ornamentación con elementos vegetales.

602 Bordados y Encajes.

603 Complementos y Accesorios.

604 Dorados y Policromía.

605 Ebanistería Artística.

606 Encuadernación Artística.

607 Esmaltes.

608 Fotografía y Procesos de Reproducción.

609 Modelismo y Maquetismo.

610 Moldes y Reproducción.

611 Musivaria.

612 Talla en Piedra y Madera.

613 Técnicas Cerámicas.

614 Técnicas de Grabado y Estampación.

615 Técnicas de Joyería y Bisutería.

616 Técnicas de Orfebrería y Platería.

617 Técnicas de Patronaje y Confección.

618 Técnicas del Metal.

619 Técnicas Murales.

620 Técnicas Textiles.

621 Técnicas Vidrieras.

ANEXO XIII

Concurso de traslados de los Cuerpos de Profesores de

Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación

Profesional, así como de los cuerpos que imparten Enseñanzas

Artísticas y de Idiomas, curso 2003/2004

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga

el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente

su instancia de participación.

2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta,

respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.

3. Deberá presentarse una única instancia aunque se concurra

a distintos tipos de plazas. Caso de presentar más de una solicitud,

únicamente, se tramitará la última presentada dentro del plazo

establecido.

4. El solicitante no rellenará ningún apartado destinado a

cumplimentar por la Administración.

5. El campo "N1 D.N.I.", deberá cumplimentarse, ajustando

su contenido a la derecha, indicándose únicamente los números

que lo componen.

Ejemplo: El D.N.I. N1 2.188.933D, se escribirá:

2 1 8 8 9 3 3

6. En el apartado "Centro de Destino Definitivo en el curso

2003/2004", aquellos concursantes que se encuentren en

comisión de servicios deberán consignar el Centro en el que tiene su

destino definitivo.

7. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último

de desempate, en la base decimosexta de la orden de convocatoria,

los concursantes deberán consignar en los apartados recogidos

al efecto y que figuran en el encabezamiento de la petición de

centros, el año en que superaron el procedimiento selectivo por

el que ingresaron en el cuerpo por el que participan, o en alguno

de los cuerpos, que en virtud de la L.O.G.S.E., se integraron en

él, así como la puntuación obtenida en el mismo

8. Forma de anotar las peticiones:

Atención: Para simplificar la realización de las peticiones, la

convocatoria incorpora la posibilidad de agrupar todos los centros

de una misma localidad en una única petición.

Cada una de las anotaciones podrá referirse:

A un sólo Centro.

A todos los Centros que existen en una localidad.

En cualquiera de los dos casos cada petición sólo puede

referirse a un tipo de plaza. De desear pedir más de un tipo de plaza

para un centro o localidad deberá repetir la petición tantas veces

como tipos de plaza solicite, especificando cada vez el tipo de

plazas a que se refiere.

El orden de prioridad de las peticiones será aquel en el que

aparezcan consignadas en la instancia. Cuando la petición vaya

referida a todos los centros de una localidad, el orden de prioridad

de los centros será el mismo con el que aparecen publicados en

el Anexo correspondiente de la Orden de convocatoria.

A) Forma de realizar la petición a Centro.

Cuando deseen solicitarse plazas correspondientes a Centros

concretos deberán relacionarse por orden de preferencia

cumplimentándose obligatoriamente para cada petición lo siguiente:

El código de centro propiamente dicho. Consta de nueve

caracteres, siendo el último la letra "C" y deberá corresponder

exactamente a un código de centro de los publicados como Anexo

a la Orden de Convocatoria.

El código de tipo de plaza. Consta de tres dígitos y deberá

consignarse obligatoriamente, a efectos de identificar la plaza

solicitada, junto al código del centro, debiendo corresponder

exactamente al código o códigos del tipo de plazas que aparecen

publicadas en la Orden de convocatoria.

Ejemplo: IES "Abyla". Plaza de Filosofía.

Código Centro Código tipo de plaza

5 1 0 0 0 2 8 6 C 0 0 1

B) Forma de realizar la petición de todos los Centros de una

localidad.

Cuando deseen hacer uso de esta posibilidad, deberán

consignar obligatoriamente el código de la localidad -que consta

de nueve caracteres y se recoge publicado en los Anexos II-A),

III, IV ó V de la convocatoria- y a continuación el código del

tipo de plaza que solicita.

Ejemplo: Si desea solicitar las plazas de Filosofía existentes

en todos los centros de Ceuta (Ciudad) y por el mismo orden

en que aparecen en el Anexo se consignará.

Código localidad Código tipo de plaza

5 1 0 0 1 0 0 0 2 0 0 1

Ejemplo: Si usted solicita en primer lugar las plazas de Filosofía

de alguno o algunos de los centros de Ceuta y desea a continuación

solicitar todos los demás centros de esa localidad:

Código Centro IES "Abyla" Código tipo de plaza

5 1 0 0 0 2 8 6 C 0 0 1

Código centro IES "Siete Colinas" Código tipo de plaza

5 1 0 0 0 2 9 8 C 0 0 1

Código localidad: Ceuta (ciudad) Código tipo de plaza

5 1 0 0 1 0 0 0 2 0 0 1

9. Para que el derecho preferente a la localidad tenga

efectividad los solicitantes están obligados a consignar al principio

de su petición todos los códigos de los centros de la localidad

(o, en su caso, consignar el código de localidad) y tipo de plaza

a que se aplica el citado derecho. De no consignarse la petición

de acuerdo con alguna de las formas indicadas en el apartado

anterior, la Administración incorporará libremente los centros

restantes de dicha localidad.

10. Para que el derecho preferente al Centro tenga

efectividad, los participantes, además de hacerlo constar en el recuadro

correspondiente de la instancia, están obligados a consignar al

principio de su petición el código de centro y tipo de plaza (o

plazas), sobre el que desean ejercitar el mencionado derecho.

Solicitud de cambio de provincia

11. Según se establece en el apartado 1.3. de la base novena

de la Orden de convocatoria si quedara pendiente de destino

definitivo en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; y sólo

en el caso de que deseara cambiar de provincia, consigne en las

casillas correspondientes el código de la Ciudad Autónoma dónde

desearía desempeñar su función docente con carácter provisional

durante el curso 2004/2005, debiendo tenerse en cuenta que el

posible cambio de provincia se concederá en función de las

necesidades derivadas de la planificación educativa de esa provincia.

Código de ciudad autónoma

Ceuta: 510 Ceuta.

Melilla: 520 Melilla.

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