La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad
de la Educación, en su disposición adicional octava 1. determina
que es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos
docentes la provisión de puestos mediante concurso de traslados
de ámbito nacional.
Por su parte, la disposición transitoria cuarta de la citada Ley
dispone que en tanto no sean desarrolladas las normas relativas
a los Cuerpos de funcionarios docentes creados por esta Ley, la
movilidad de los funcionarios de dichos Cuerpos mediante
concurso de traslados se ajustará a la normativa vigente a la entrada
en vigor de la presente Ley.
Así pues, es de aplicación al presente concurso de traslados
el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan
los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión
de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes en que se
establece la obligación para las Administraciones educativas
competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional.
Por otra parte, la Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que
se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos
de trabajo para funcionarios docentes dispone en su artículo 1
que durante los cursos escolares en los que no se celebren los
concursos de ámbito nacional, el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte y los órganos correspondientes de las Comunidades
Autónomas, podrán organizar procedimientos de provisión
referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y
destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo.
Tras la celebración durante el curso 2002/2003 de un concurso
de traslados de ámbito nacional, se ha considerado conveniente,
a fin de asegurar la cobertura de las vacantes en las mejores
condiciones requeridas para la calidad del sistema educativo, convocar
concurso para cubrir las plazas vacantes de las plantillas orgánicas
de los centros previstos de acuerdo con la planificación general
educativa para el curso 2004/2005.
Al incluirse en el presente concurso no solo las plazas vacantes
subsistentes tras la resolución del concurso de traslados de ámbito
nacional, sino las producidas posteriormente e incluso las nuevas
plazas que se crearán para el curso 2004/2005, se abre la
posibilidad de participación a los funcionarios dependientes de otras
Administraciones educativas de las distintas Comunidades
Autónomas.
De conformidad con las disposiciones anteriormente aludidas
y existiendo plazas vacantes en los centros docentes, cuya
provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a
continuación se citan, este Ministerio ha dispuesto convocar concurso
de traslados referido a su ámbito territorial (Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla y Centros de convenio con el Ministerio de
Defensa en Andalucía) de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la
provisión de plazas vacantes en las Ciudades de Ceuta y Melilla
y en los Centros de convenio con el Ministerio de Defensa situados
en Andalucía, entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Profesores de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general
del sistema educativo, Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,
de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros
docentes, Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad
de la Educación, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para
la reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio, la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, Ley 42/1994,
de 30 de diciembre, Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como
Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990,
de 29 de junio, Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio, Decreto 1701/1991, de 29
de noviembre, Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre,
modificado por el Real Decreto 2042/1995 de 22 de diciembre, Real
Decreto 777/1998, de 30 de abril, Real Decreto 1138/2002,
de 31 de octubre, Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, y Real
Decreto 1284/2002 de 5 de diciembre.
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las
mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o
que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2003 en las plantillas
orgánicas de los Centros previstas para el curso 2004/2005 y
las que resulten de la resolución de este concurso en cada Cuerpo
por el que se concursa así como las vacantes de las plazas con
las que se dotarán a los Centros cuyo comienzo de actividades
esté previsto para ese curso y que estarán condicionadas al efectivo
inicio del funcionamiento de tales Centros en el curso 2004/2005.
La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se
realizará con anterioridad a las resoluciones provisionales y
definitivas de este concurso y serán objeto de publicación en el Boletín
Oficial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
No se incluirán en el presente concurso las posibles vacantes
que pudieran originarse en virtud de los concursos que pudieran
convocar durante este curso las Administraciones educativas de
las distintas Comunidades Autónomas.
Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar
las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo VI,
existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria, los Equipos
de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Centros de
Educación de Personas Adultas que figuran en el Anexo II-a), II-b)
y II-c) a la presente Orden.
2. Plazas correspondientes a los Departamentos de
Orientación.Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las
plazas de "Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales" o de
"Apoyo al Área Científica o Tecnológica" de los Institutos de
Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo II-a). Para ello,
deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación
para cada plaza:
2.1 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y
Ciencias Sociales: Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean
titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua
Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán,
Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura
Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua
y Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura
Gallega y Lengua y Literatura Vasca.
2.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o
Tecnológica: Podrán optar a estas plazas los profesores que sean
titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y
Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y
proyectos de fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y
automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de
mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación,
Organización y proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química
industrial, Procesos y productos de textil, confección y piel,
Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios de
comunicación, Procesos de producción agraria, Procesos y
productos en artes gráficas y Tecnología Minera.
3. Plazas de "Cultura Clásica": Tienen esta denominación
aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de
lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente
correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas
aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del
centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores
de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos
especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a
impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego
como a la de Latín.
Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán
solicitar las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo VII,
existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria y los Equipos
de Orientación Educativa y Psicopedagógica que figuran en el
Anexo II-a) y II-b) a la presente Orden.
3. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de
los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación
Secundaria que aparecen relacionados en el Anexo II-a), siempre
que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:
Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Soldadura,
Instalaciones electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de equipos
térmicos y de fluidos, Equipos electrónicos, Mantenimiento de
vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de proyectos
de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de proceso,
Operaciones de producción agraria, Técnicas y procedimientos
de imagen y sonido, Fabricación e instalación de carpintería y
mueble, Patronaje y confección, Producción textil y tratamientos
físico químicos, Producción en artes gráficas, Prácticas de Minería
o Sistemas y aplicaciones informáticas
Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas.-Estos profesores podrán solicitar las plazas,
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en las Escuelas
Oficiales de Idiomas que aparecen en el Anexo III y para las
especialidades que figuran en el Anexo VIII
Sexta. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.-Los
Profesores de Música y Artes Escénicas, podrán solicitar las plazas,
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares,
de los Centros que aparecen en el Anexo IV y para las
especialidades que figuran en el Anexo IX.
Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño.
1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño, podrán solicitar
las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo V y para las
especialidades que figuran en el Anexo X.
2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán
solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo V
y para las especialidades que figuran en el Anexo XI.
Octava. Participación Voluntaria.
1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.-Podrán participar voluntariamente a las plazas
ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en los términos indicados
en la Base undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna
de las situaciones que se indican a continuación:
A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en Centros dependientes del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando de
conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente
curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo.
B) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde Centros dependientes, del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando de
conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente curso
escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo.
C) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde Centros
dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,
respectivamente, sólo podrán participar conforme a lo dispuesto en el
artículo 2 del Real Decreto 2112/1998 de 2 de octubre, si al
finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde
que pasaron a esta situación.
D) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde Centros dependientes del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, siempre que al finalizar el presente
curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción
disciplinaria de suspensión.
A los efectos previstos en este apartado 1, se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2004
y como centros dependientes del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte los de las Ciudades de Ceuta y Melilla y los Centros
de convenio con el Ministerio de Defensa en Andalucía.
Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la Base
décima de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas.-Podrán solicitar plazas correspondientes a esta
convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que
se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Administración educativa a la que se circunscribía la
convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma
no se estableciera la exigencia de este requisito.
A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participen
desde una Administración educativa que no haya realizado la
adscripción a las nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores
de Música y Artes Escénicas según lo dispuesto en el Real Decreto
989/2000, de 2 de junio, deberán solicitar las plazas de la nueva
especialidad o especialidades según la correspondencia
establecida entre las antiguas y nuevas especialidades en el Anexo II
del citado Real Decreto, consignando los códigos con que dicha
especialidad aparece recogida en la presente Orden.
Asimismo quienes participen desde una Administración
educativa que no haya realizado la adscripción a las nuevas
especialidades de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de
Artes Pláticas y Diseño, según lo dispuesto en el Real Decreto
1284/2002, de 5 de diciembre, deberán solicitar las plazas de
la nueva especialidad o especialidades según la correspondencia
establecida entre las antiguas y nuevas especialidades en los
Anexos III y IV del citado Real Decreto, consignando los códigos
con que dicha especialidad aparece recogida en la presente Orden.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia a la Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en los términos que
se indica en la base undécima, y además de la documentación
a que se refiere la base precitada deberán necesariamente
acompañar certificación expedida por los órganos competentes de la
Comunidad Autónoma de la que depende el Centro en el que
tiene destino, en la que conste que reúnen los
requisitos exigidos en la convocatoria para su participación
con indicación expresa de los siguientes datos:
Cuerpo.
Nombre, apellidos y documento nacional de identidad.
Especialidad o especialidades de las que es titular.
Situación administrativa.
Que reúne el requisito de permanencia ininterrumpida de dos
años en el Centro desde el que participa.
En el caso de que participe desde la situación de excedencia
o suspensión de funciones: Que ha transcurrido el tiempo de
permanencia exigida en la misma o que ha cumplido el tiempo de
duración de la suspensión.
Novena. Participación Forzosa.
1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado se consideran
centros dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, los de las Ciudades de Ceuta y Melilla y los Centros
de convenio con el Ministerio de Defensa en Andalucía.
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de
Educación Cultura y Deporte, en los términos indicados en la Base
undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las
situaciones que se indican a continuación:
A) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta
convocatoria, un destino con carácter provisional en centros
dependientes del Ministerio de Educación Cultura y Deporte.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar
según las especialidades de las que sean titulares en Centros de
la Ciudad en que tengan su destino provisional .
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en la Ciudad en que hayan prestado
servicios durante el curso 2003/2004, salvo que ejerciten y
obtengan la opción de cambio de provincia a que se alude en el
apartado 1.3 de esta Base.
B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro
de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso
provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde
un Centro dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de Centros dependientes del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuando no obtuvieran
destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,
contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, en su redacción dada en la Ley 13/1996, de 30
de diciembre.
C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el curso 2004/2005,
o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran
obtenido aún un destino definitivo.
Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a
la localidad a que se refieren los artículos 10.6 y 14.4 del Real
Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, deberán solicitar de
conformidad con lo establecido en la Base décima de la presente
convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron
su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de
las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las
excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido
en el apartado 1.2 de esta Base, que podrán ser solicitadas con
carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino,
quedarán adscritos provisionalmente a centros de dicha localidad
dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
A los profesores que debiendo participar no concursen, o si
habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se
refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado E) de esta
Base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no
obtener destino, serán adscritos provisionalmente a Centros de
la Ciudad en la que prestaban servicios en el momento de
producirse la adscripción o en su caso a Centros de convenio con
el Ministerio de Defensa en Andalucía.
D) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con
carácter definitivo en centros dependientes del Ministerio de
Educación , Cultura y Deporte .
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están
obligados a participar en los concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen serán
destinados de oficio en la Ciudad en la que presten servicios con
carácter provisional a plazas para cuyo desempeño reúna los
requisitos exigibles, o en su caso en Centros de convenio con el
Ministerio de Defensa en Andalucía. Los que cumpliendo con la
obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los
solicitados durante seis convocatorias, serán adscritos
provisionalmente a Centros de la Ciudad en la que prestaban servicios en
el momento de producirse la causa que originó la pérdida de su
destino definitivo, o en su caso a Centros de convenio con el
Ministerio de Defensa en Andalucía.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de
plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la
supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación
de otro Centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición
se haya extinguido en el Centro sin que hayan sido sustituidas
por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán
ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en
las formas que se indican en la Base décima de la presente
convocatoria.
E) Los profesores con destino provisional que durante el curso
2003/2004 estén prestando servicios en Centros de las Ciudades
de Ceuta y Melilla y que figuren como tales en la Orden ECD
1377/2003, de 27 de mayo (B.O.E. del 31), por la que se resolvía
el concurso de traslados.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las
especialidades de las que sean titulares en Centros ubicados en
la provincia en la que aparecen destinados en la precitada Orden
ECD 1377/2003, de 27 de mayo.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia a que se hace referencia
en el párrafo anterior y en la misma especialidad con la que
figuraban en la precitada Orden ECD 1377/2003, de 27 de mayo,
salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia
a que se refiere el apartado 1.3 de esta Base.
F) Los funcionarios que, con perdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios
en otros puestos de la Administración manteniendo su situación
de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado
y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que
puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en
centros de la Ciudad en la que se encuentran prestando servicios
o en su caso en Centros de convenio con el Ministerio de Defensa
en Andalucía.
En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en la
situación de destino provisional en la Ciudad en la que se
encuentran prestando servicios durante el curso 2003/2004, o en su
caso en Centros de convenio con el Ministerio de Defensa en
Andalucía.
1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las
plazas correspondientes a:
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se
relacionan en el Anexo II.b).
Centros de Educación de Personas Adultas que se relacionan
en el Anexo II.c).
Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de
Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican
en el Anexo II.a).
Plazas de Cultura Clásica.
1.3 En previsión de que a través del presente concurso no
se obtuviera destino definitivo, aquellos concursantes que
superaron los procedimientos selectivos con anterioridad a 1996 que
deseen prestar servicios con carácter provisional en una provincia
del ámbito de gestión del Ministerio de Educación , Cultura y
Deporte distinta de aquélla en la que hayan prestado servicios
en el presente curso, deberán hacerlo constar en la solicitud de
participación. Para ello, deberán consignar, en el apartado
recogido al efecto el código de la Ciudad Autónoma donde desearían,
en su caso, desempeñar su función docente con carácter
provisional durante el curso 2004/2005, teniendo en cuenta que el
número de posibles cambios en cada Ciudad Autónoma será
determinado por la Dirección General de Programación Económica,
Personal y Servicios, a propuesta de las Direcciones Provinciales
de Ceuta y Melilla, de acuerdo con las necesidades derivadas de
la planificación educativa.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas.-Ningún funcionario dependiente de otras
Administraciones educativas está obligado a participar con carácter forzoso,
pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo
dispuesto en la Base octava, apartado 2).
Décima. Derechos Preferentes.-Los que se acojan al derecho
preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa
en que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los
siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente a Centro.
1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran
destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los
procedimientos convocados a tal efecto al amparo del Título III
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
los funcionarios que, hayan adquirido una nueva especialidad al
haber sido declarados "aptos" en los procedimientos convocados
a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión
de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad
adquirida en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta Base. Para ejercitar
este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de
participación, en primer lugar, el código del Centro y especialidad
a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras
peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en
virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el Centro
donde tuvieran destino definitivo.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los
profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan
destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo
o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta
circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante
para obtener cualquier otra plaza en el mismo Centro, siempre
que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
De conformidad con lo dispuesto en la Base novena 1.1.D),
sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las
correspondientes a la supresión de Centros siempre que éstos no
hayan dado lugar a la creación de otro Centro y la supresión
de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el Centro
sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia
y a la valoración que por los servicios prestados se establecen
en el baremo Anexo I.a) a la presente convocatoria, se
considerarán desplazados de su plaza por falta de horario a los
profesores que durante tres cursos académicos continuados, incluido
el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro Centro
distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo o en áreas,
materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta
circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro, letra A) de la
instancia de participación y acreditarse mediante certificado
expedido por el Director del Centro con el visto bueno de la Inspección
Provincial de Educación haciendo constar los cursos y
especialidades impartidos en cada uno de ellos.
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los
profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de
25 de marzo de 1996 podrán también acogerse a la preferencia
a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto
a las vacantes existentes en el Centro en el que tienen su destino
definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de
la formación profesional específica de la que sean titulares de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del precitado Real
Decreto, siempre que el centro de destino definitivo desde el que
concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la
circunstancia señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará
la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente
concurso.
Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán
consignar en la instancia de participación en primer lugar el código
del Centro y especialidad a la que corresponda la vacante.
Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas de otros Centros a las que puedan optar en virtud
de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar
a ellas fuera del derecho preferente.
2. Derechos preferentes a la localidad.
2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 10.6 y 14
del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se
regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte en el Exterior.
2.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre
aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión
del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían
destino definitivo.
2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por
la Ley 39/1999, de 5 de noviembre para promover la conciliación
de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, para
los funcionarios que han perdido el puesto de trabajo por el
transcurso del primer año y deseen reingresar al servicio activo o hayan
reingresado con carácter provisional.
Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en
todos los subapartados de este apartado podrán hacer uso del
mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo
en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad,
los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de
participación en primer lugar, todas las plazas de la localidad
en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de
preferencia, correspondientes a las especialidades a las que puedan
optar, a excepción de las excluidas de asignación forzosa de
acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de la Base novena. En
el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad
donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente
cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad dependientes
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Asimismo, podrán
incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas
a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que
sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho
preferente.
Undécima. Forma de participación.-Aun cuando se concurse
por más de una especialidad, los concursantes presentarán una
única instancia, según modelo oficial, Anexo XII de esta Orden
y que se encuentra a disposición de los interesados en las
Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en los Servicios de la Alta
Inspección de Educación en las distintas Comunidades Autónomas
y en el Centro de Información y atención al ciudadano del
Departamento en Madrid, calle Alcalá, n.o 36, así como en la pagina
Web http://www.mecd.es/ del Ministerio de Educación Cultura
y Deporte, que deberá ser cumplimentada según las instrucciones
que se indican en el Anexo XIII, de esta Orden, y se dirigirá a
la Dirección General de Programación Económica, Personal y
Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
A. Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que
se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los
interesados en las Direcciones Provinciales del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte en Ceuta y Melilla y en los Servicios de
la Alta Inspección del Estado en las distintas Comunidades
Autónomas y en la página Web del Servicio de Información de este
Ministerio: http://www.mecd.es/
B. Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como
anexos I.A) y I.B) a la presente Orden.
Duodécima.-Las instancias así como la documentación a la
que se refiere la Base anterior, podrán presentarse en los Registros
de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en el Registro
General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en
cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara
por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará
en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por
el funcionario de correos antes de ser certificada.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el Nombre, Apellidos, Especialidad y Cuerpo del concursante. En
el caso de que los documentos justificativos se presentaran
mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente
acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los
Directores de los Centros o los Registros de las Direcciones
Provinciales o del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. No
se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de
compulsa.
Decimotercera.-El plazo de presentación de solicitudes y
documentos será de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial
del Estado.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá
ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones
formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así
como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido
en la Base decimoséptima.
Decimocuarta.-Los concursantes en las instancias de
participación solicitarán las plazas por orden de preferencia,
consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan
con los que aparecen en los Anexos a la presente Orden. No
obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los participantes
la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen
solicitar todos los centros correspondientes a una localidad
podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos
de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia,
anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad
y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos
los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden
de preferencia con el que aparecen publicados en el Anexo
correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los centros
que aparecen en ese Anexo, con excepción de los centros
relacionados en el Anexo II.b) y c) que deberán ser en todo caso,
consignados de forma individual y por orden de preferencia.
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara
solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros
podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden
de preferencia y a continuación consignar el código
correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados
a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que
aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la
convocatoria.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que corresponda los códigos
consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el
participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones
resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,
el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin
perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio
previstos en la presente convocatoria.
Decimoquinta.-Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere
a los apartados 1.4.1, 1.4.2. y 2.1 del baremo de puntuaciones
Anexos I.A) y a los apartados 1.3, 1.4.1, 1.4.2 y 2.1. del baremo
de puntuaciones Anexo I.B) de la presente Orden, la Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte designará una o varias
Comisiones dictaminadoras según el número de participantes.
Las Comisiones Dictaminadoras estarán integradas por un
Presidente y cuatro vocales designados directamente por el Ministerio
de Educación , Cultura y Deporte entre funcionarios de carrera
en activo de los Cuerpos docentes y del Cuerpo de Inspectores
al servicio de la Administración educativa.
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas
de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por las Unidades de personal de la Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Decimosexta.-Una vez recibidas en el Departamento las actas
de las Comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas
a los concursantes y aprobadas las plantillas provisionales, se
procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera
corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes,
a las puntuaciones obtenidas, según los Baremos Anexos I.A) y I.B)
a la presente Orden y a lo dispuesto en la misma.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes
recogidos en la Base décima de esta convocatoria, en el caso
de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones,
éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor
puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al
orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate,
se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados
por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos
casos, la puntuación que se tome en consideración en cada
apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para
cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los
subapartados, la que corresponderá como máximo al apartado en que
se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o
algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación
otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración
las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario,
se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó
el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo
y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Decimoséptima.-La adjudicación provisional de los destinos
a que se alude en la Base anterior se hará pública en el Servicio
de Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
y en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla.
La Dirección General de Programación Económica, Personal
y Servicios, previamente dictará Resolución que se publicará en
el Boletín Oficial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
aprobando la resolución provisional del concurso de traslados e
indicando la fecha en la que se expondrán los listados conteniendo
la adjudicación provisional de destinos.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la
resolución provisional, en el plazo de cinco días hábiles a partir de
su exposición en los lugares indicados en la base duodécima.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido
destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda
obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la Base duodécima.
Decimoctava.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Orden por
la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos concursos
de traslados. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial del
Estado y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de
exposición de los listados con los resultados de los concursos y
declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.
Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,
debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades
solamente podrá obtenerse un único destino.
Decimonovena.-Los funcionarios que mediante la
convocatoria realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo
en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al ámbito del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.
Vigésima.-Los Profesores excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante
la Dirección Provincial de la que dependa el Centro obtenido
mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa
de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la
Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la
Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
Vigésima primera.-La toma de posesión en los nuevos destinos
que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden
tendrá lugar el 1 de septiembre de 2004.
Vigésima segunda.-Esta Orden es definitiva en la vía
administrativa y contra la misma, los interesados podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el
artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción
dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su
notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de
la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente orden podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 9 de diciembre de 2003.-La Ministra, P.D. (O. 1 de
febrero de 2001, B.O.E. del 9), el Director General de
Programación Económica, Personal y Servicios, Gregorio Moreno López.
Ilmo. Sr. Director General de Programación Económica, Personal
y Servicios. Ilmos. Sres. Directores Provinciales.
ANEXO I. A)
Baremo de prioridades en la adjudicación de destino, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos
de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
Méritos Valoración Documentosjustificativos
Apartado I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena 4 de la LOGSE
1.1 Condición de Catedrático.
1.1.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático ..... 6,00 puntos Título Administrativo o credencial o, en su caso, el Boletín
o Diario Oficial en el que aparezca su nombramiento.
1.1.2 Por cada año de antigüedad en la condición de
Catedrático ........................................ 0,50 puntos
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,04
puntos por mes completo.
A estos efectos la antigüedad en la condición de
Catedrático, con anterioridad a la entrada en vigor de
la LOGSE, será la que corresponda a los servicios
efectivamente prestados en los Cuerpos de
Catedráticos y en el de Profesores de Término de Escuelas
de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
Título Administrativo o credencial con diligencias de las
distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su
nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de
los correspondientes documentos de inscripción en los
Registros de Personal.
Méritos Valoración Documentosjustificativos
1.2 Antigüedad.
1.2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en la
situación de servicio activo como funcionario de carrera
en el Cuerpo al que corresponda la vacante .......... 2,00 puntos
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16
puntos por mes completo.
Título Administrativo o credencial con diligencias de las
distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su
nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de
los correspondientes documentos de inscripción en los
Registros de Personal.
1.2.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionario
de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a
los que se refiere la LOGSE del mismo o superior
Grupo ............................................. 1,50 puntos
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,12
puntos por mes completo.
Título Administrativo o credencial con diligencias de las
distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su
nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de
los correspondientes documentos de inscripción en los
Registros de Personal.
1.2.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario
de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a
los que se refiere la LOGSE de Grupo inferior ........ 0,75 puntos
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,06
puntos por mes completo.
Título Administrativo o credencial con diligencias de las
distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su
nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de
los correspondientes documentos de inscripción en los
Registros de Personal.
1.2.4 Por cada año consecutivo como funcionario con
destino definitivo en la misma plaza del Centro desde
el que se concursa o en puesto al que se esté adscrito
en el extranjero, en la función inspectora al amparo
de la disposición adicional decimoquinta de la Ley
de Medidas para la reforma de la Función Pública,
o en otros puestos, servicios de investigación o apoyo
a la docencia, dependientes de la Administración
educativa siempre que estas situaciones de adscripción
impliquen pérdida de su destino docente.
Título Administrativo, con diligencia de posesión en el centro
desde el que se concursa.
En los supuestos de adscripción, el tiempo que
transcurre desde su finalización hasta la participación
en este concurso será valorado por el apartado 1.2.5.
(Ver disposición complementaria segunda del
baremo).
Por el primero y segundo año .............................. 2,00 puntos
por año
Por el tercer año ........................................... 3,00 puntos
Por el cuarto y quinto año .................................. 4,00 puntos
por año
Por el sexto año ........................................... 5,00 puntos
Por el séptimo y octavo año ................................ 4,00 puntos
por año
Por el noveno año ......................................... 3,00 puntos
Por el décimo y siguientes .................................. 2,00 puntos
Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución
de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo, de su
plaza, en los términos que establezca cada convocatoria, o por haber sido desplazados de sus centros en los términos que igualmente
establezca cada convocatoria, se considerará como plaza desde la que participan, a los fines de determinar los servicios a que se
refiere este apartado, la última servida con carácter definitivo a la que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente,
con posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen a la plaza de procedencia los servicios prestados
con carácter definitivo en la plaza inmediatamente anterior. Para el caso de profesores afectados por supresiones consecutivas de
plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en las plazas que, sucesivamente, le fueron suprimidas.
En el supuesto de que el profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumulen
a los efectos señalados la siguiente puntuación: 1 punto por cada año con destino provisional.
Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento
de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.
Los funcionarios que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la plaza
de la que eran titulares tendrán derecho a que se les consideren como prestados en el centro desde el que concursan los servicios
que acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad
a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido
después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia
forzosa
1.2.5 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino,
y los que participando por primera vez con carácter
voluntario opten en su solicitud por la puntuación
correspondiente a este subapartado en sustitución de
la correspondiente al subapartado 1.2.4., en la forma
que se especifica en la disposición complementaria
tercera de este baremo. (Ver disposición
complementaria tercera del baremo).
Título administrativo con diligencias de las distintas
posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento
como funcionario de carrera o, en su caso, de los
correspondientes documentos de inscripción en los Registros de
Personal.
Por cada año de servicio: ........................... 1,00 punto
Méritos Valoración Documentosjustificativos
1.2.6 Cuando la plaza con carácter definitivo desde la que
se participa tenga la calificación expresa, por parte
de la Administración de que dependa, como de
especial dificultad, se añadirá a la puntuación del
subapartado 1.2.4. la siguiente puntuación a contar desde
el momento de tal declaración:
Certificación expedida por la Administración educativa
competente acreditativa de que la plaza desde la que se participa
está calificada de especial dificultad.
Por el primero y segundo año .............................. 1,00 punto
por año
Por el tercer año ........................................... 1,50 puntos
Por el cuarto y quinto año .................................. 2,00 puntos
por año
Por el sexto año ........................................... 2,00 puntos
Por el séptimo y octavo año ................................ 2,00 puntos
por año
Por el noveno año ......................................... 1,50 puntos
Por el décimo y siguientes .................................. 1,00 punto
por año
1.3 Méritos académicos.
Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su
valoración los títulos con validez oficial en el Estado Español.
Máximo
10,00 puntos
1.3.1 Doctorado y Premios Extraordinarios:
Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación
alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que
se concursa ........................................ 5,00 puntos
Título o certificación del abono de los derechos de expedición
de acuerdo con lo previsto en el O.M. de 8 de julio de
1988 (B.O.E. del 13).
Por premio extraordinario en el Doctorado de la
titulación alegada para ingreso en el cuerpo desde el
que se concursa .................................... 1,00 punto
Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en la titulación alegada para el
ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa ............ 0,50 puntos Documento justificativo del mismo.
Por el título de Doctor en otras licenciaturas ................ 3,00 puntos Documento justificativo del mismo .........................
Por premio extraordinario en otro Doctorado ............... 0,50 puntos Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en otras licenciaturas ............ 0,25 puntos Documento justificativo del mismo.
1.3.2 Otras titulaciones universitarias.
La posesión de titulaciones que figuren en el Catálogo
oficial de títulos universitarios, se valorarán de la
forma siguiente:
Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y
restantes Diplomaturas, Ingenierías Técnicas,
Arquitectura Técnica o títulos declarados, a todos los efectos,
legalmente equivalentes y por los estudios
correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura,
Arquitectura o Ingeniería ................................ 3,00 puntos
Títulos que se posean o, en su caso los certificados del
abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo
previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13).En
el caso de estudios correspondientes a los primeros ciclos,
certificaciones académicas en las que se acredite la
superación de los mismos.
En ningún caso será valorable el primer título o
estudios de esta naturaleza que posea el candidato.
Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios
correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas,
Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados, a todos
los efectos, legalmente equivalentes ................ 3,00 puntos
En el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos
docentes del Grupo A no será valorable en ningún
caso el primer título o estudios de esta naturaleza
que posea el candidato.
1.3.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen
especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas
y Conservatorios de Música o Danza, se valorarán
de la forma siguiente:
Música y Danza: grado medio .............................. 1,00 puntos
Escuelas Oficiales de Idiomas:
Ciclo elemental ............................................ 1,00 punto
Ciclo superior ............................................. 1,00 puntos
La posesión del Certificado de Aptitud de la Escuela
Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos.
Méritos Valoración Documentosjustificativos
1.4 Formación y perfeccionamiento. Máximo
5,00 puntos
1.4.1 Por cursos superados que tengan por objeto el
perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y
didácticos de la especialidad correspondientes a las plazas
a las que opte el participante, o relacionados con
la organización escolar o con las nuevas tecnologías
aplicadas a la educación, organizados por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las
Administraciones educativas de las Comunidades
Autónomas, por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan
sido homologados o reconocidos por las
Administraciones precitadas, así como los organizados por las
Universidades:
Hasta
4,00 puntos
Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso
el número de horas de duración del curso. En el caso de
los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro,
deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento u
homologación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de
cursos superados acreditados. A estos efectos se
sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose
el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando
los cursos vinieran expresados en créditos se
entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
1.4.2 Por otras actividades de formación y
perfeccionamiento en materia educativa, incluida la impartición de
cursos ............................................. Hasta
1,00 punto
Certificación de las mismas.
1.4.3 Por cada especialidad de la que sea titular
correspondiente al Cuerpo por el que se concursa distinta
a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del
procedimiento de adquisición de nuevas
especialidades regulado en el título III del Real Decreto
850/1993, de 4 de junio ........................... 1,00 punto
Credencial de adquisición de la nueva especialidad.
Apartado II. Otros méritos. Máximo
20,00 puntos
2.1 Publicaciones. Hasta
5,00 puntos
2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico sobre
disciplinas objeto del concurso o directamente
relacionadas con aspectos generales o trasversales del
currículo o con la organización escolar .................. Hasta
2,50 puntos
Los ejemplares correspondientes.
Aquellas publicaciones que estando obligadas a
consignar el I.S.B.N., en virtud de lo dispuesto por el
Decreto 2984/72, de 2 de noviembre, carezcan del
mismo, no serán valoradas.
2.1.2 Por publicaciones de carácter científico y proyectos
e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto
del concurso ....................................... Hasta
2,50 puntos
Los ejemplares correspondientes.
Aquellas publicaciones que estando obligadas a
consignar el I.S.B.N., en virtud de lo dispuesto por el
Decreto 2984/72, de 2 de noviembre, carezcan del
mismo, no serán valoradas.
Los méritos aportados de acuerdo con estos dos
apartados sólo podrán puntuarse por uno de ellos.
2.1.3 Méritos artísticos:
Por premios en exposiciones o en concursos de
ámbito autonómico, nacional o internacional.
Por composiciones estrenadas como autor,
publicaciones, conciertos como solistas o grabaciones con
depósito legal, por premios en certámenes o en
concursos de ámbito autonómico, nacional o
internacional.
Hasta
2,50 puntos
Los programas, críticas, los ejemplares correspondientes y
en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios
correspondientes.
2.2 Valoración por trabajos desarrollados. (Ver disposición
complementaria cuarta del baremo).
Hasta
10,00 puntos
2.2.1 Por cada año como Director en centros públicos a
los que correspondan las vacantes ofertadas. (ver
disposición complementaria cuarta del baremo) ........ 3,00 puntos
Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su
caso, certificación en la que conste que este curso se
continúa en el cargo.
Por cada año como Director en Centros de Profesores
y Recursos o Instituciones análogas establecidas por
las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus
competencias en materia educativa como funcionario
de carrera del Cuerpo por el que participan ......... 3,00 puntos
Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su
caso, certificación en la que conste que este curso se
continúa en el cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,25
puntos por mes completo.
Méritos Valoración Documentosjustificativos
2.2.2 Por cada año como Vicedirector, Subdirector,
Secretario o Jefe de Estudios y asimilados en centros
públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas.
(Ver disposición complementaria cuarta del baremo). 2,00 puntos
Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su
caso, certificación en la que conste que este curso se
continúa en el cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16
puntos por mes completo.
Disposiciones complementarias
Primera. Valoración de la antigüedad.
1. A los efectos de los apartados 1.2.1, 1.2.4 y 1.2.5, se
valorarán como año todos aquellos servicios que se correspondan
con servicios efectivos prestados desde la fecha de inicio del curso
académico hasta la fecha de finalización del mismo
2. Los servicios aludidos en los apartados 1.2.2 y 1.2.3 no
serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos
entre sí o, con los servicios de los apartados 1.2.1, 1.2.4 ó 1.2.5.
3. A los efectos de los apartados 1.2.1 y 1.2.4 serán
computados los servicios que se hubieran prestado en situación de
servicios especiales, expresamente declarados como tales en los
apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza
establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de
agosto. Igualmente sera computado, a estos efectos, el primer
año de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo
con la Ley 39/1999, de 5 de noviembre.
Segunda. Centro desde el que se solicita participar en el
concurso.-A efectos del apartado 1.2.4 del baremo se considera como
Centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquél
a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo,
o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique
pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables
por este apartado los servicios prestados como funcionario de
carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los
funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino
definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso,
por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto
de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos
funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en
el apartado 1.2.4 del baremo.
Tercera. Funcionarios de carrera que participan por primera
vez con carácter voluntario.-Los funcionarios de carrera que
participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar,
indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación
correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo o por el apartado 1.2.5
del mismo.
En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.2.5 se les
puntuará por este apartado además de los años de servicio
prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los
que hubieran prestado en el Centro desde el que participan con
un destino definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia
de participación, se entenderá que optan por la puntuación
correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo.
Cuarta. Valoración del trabajo desarrollado.
1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo
se valorará el desempeño como funcionario de carrera.
2. La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle
referida a Centros de Adultos, sólo se valorará cuando en dichos
centros se hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten
en los centros a que se refiere este apartado.
3. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y
2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos
asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los
siguientes:
Institutos de Bachillerato.
Instituto de Formación Profesional.
Centros de Adultos, siempre que impartan las mismas
enseñanzas que en los centros a los que se refiere estos apartados.
Centros de Enseñanzas Integradas.
4. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo
de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados,
al menos, los siguientes:
Los cargos aludidos en esta apartado desempeñados en
Secciones de Formación Profesional.
Jefe de Estudios Adjunto.
Jefe de Residencia.
Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o
similares en Comunidades Autónomas.
Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.
Director de Sección Filial.
Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
Administrador en Centros de Formación Profesional.
Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación
Profesional.
5. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán,
al menos, los siguientes cargos directivos:
Vicesecretario.
Delegado Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada.
Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de
Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros
Homologados de Convenio con Corporaciones Locales.
Director de Colegio Libre Adoptado con número de Registro
de Personal.
Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos no
podrá acumularse la puntuación.
ANEXO I. B)
Baremo de prioridades en la adjudicación de destino en los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas
Méritos Valoración Documentosjustificativos
I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena 4 de la LOGSE
1.1 Antigüedad.
1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en la
situación de servicio activo como funcionario de
carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante .. 2,00 puntos
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16
puntos por mes completo.
Título Administrativo o credencial con diligencias de las
distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su
nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de
los correspondientes documentos de inscripción en los
Registros de Personal.
Méritos Valoración Documentosjustificativos
1.1.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionario
de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a
los que se refiere la LOGSE del mismo o superior
Grupo ............................................. 1,50 puntos
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,12
puntos por mes completo.
Título Administrativo o credencial con diligencias de las
distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su
nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de
los correspondientes documentos de inscripción en los
Registros de Personal.
1.1.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario
de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a
los que se refiere la LOGSE de Grupo inferior ........ 0,75 puntos
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,60
puntos por mes completo.
Título Administrativo o credencial con diligencias de las
distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su
nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de
los correspondientes documentos de inscripción en los
Registros de Personal.
1.1.4 Por cada año consecutivo como funcionario con
destino definitivo en la misma plaza del Centro desde
el que se concursa o en puesto al que se esté adscrito
temporalmente en el extranjero, en la función
inspectora al amparo de la disposición adicional
decimoquinta de la Ley de Medidas para la reforma de
la Función Pública, o en otros puestos, servicios de
investigación o apoyo a la docencia, dependientes
de la Administración educativa siempre que estas
situaciones de adscripción impliquen pérdida de su
destino docente.
Título Administrativo y, en su caso, de los correspondientes
documentos de inscripción en los Registros de Personal.
En los supuestos de adscripción, el tiempo que
transcurre desde su finalización hasta la participación en
este concurso será valorado por el apartado 1.1.5:
(ver disposición complementaria segunda del
baremo).
Por el primero y segundo año: .............................. 2,00 puntos
por año
Por el tercer año: .......................................... 3,00 puntos
Por el cuarto y quinto año: ................................. 4,00 puntos
por año
Por el sexto año: ........................................... 5,00 puntos
Por el séptimo y octavo año: ............................... 4,00 puntos
por año
Por el noveno año: ......................................... 3,00 puntos
Por el décimo y siguientes: ................................. 2,00 puntos
por año
Son únicamente computables por este apartado los
servicios prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo
al que corresponda la vacante.
Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución
de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o,en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo en los términos
en que se establezcan en cada convocatoria, de su plaza, o por haber sido desplazados de sus centros en los términos que igualmente
establezca cada convocatoria, se considerará como plaza desde la que participan, a los fines de determinar los servicios a que se
refiere este apartado, la última servida con carácter definitivo al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con
posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen a la plaza de procedencia los servicios prestados
con carácter definitivo en la plaza inmediatamente anterior. Para el caso de profesores afectados por supresiones consecutivas de
plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en las plazas que, sucesivamente, le fueron suprimidas.
En el supuesto de que el profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumulen
a los efectos señalados la siguiente puntuación: 1 punto por cada año con destino provisional.
Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento
de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.
Los funcionarios que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la plaza
de la que eran titulares tendrán derecho a que se les consideren como prestados en el centro desde el que concursan los servicios
que acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con caácter provisional con posterioridad
a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido
después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia
forzosa
1.1.5 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino,
y los que participando por primera vez con carácter
voluntario opten en su solicitud por la puntuación
correspondiente a este subapartado en sustitución de
la correspondiente al subapartado 1.1.4., en la forma
que se especifica en la disposición complementaria
tercera de este baremo, (ver disposición
complementaria tercera del baremo).
Título administrativo con diligencias de las distintas
posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento
como funcionario de carrera o, en su caso, de los
correspondientes documentos de inscripción en los Registros de
Personal.
Por cada año de servicio:................................... 1,00 punto
Méritos Valoración Documentosjustificativos
1.2 Méritos académicos. Máximo
10,00 puntos
1.2.1 Por Premios Extraordinarios:
Por Premio en el último curso de Grado Superior de
la especialidad por la que se concursa............... 5,00 puntos
Documento justificativo del mismo.
Por Mención Honorífica en el Grado Superior de la
especialidad correspondiente al ingreso en el Cuerpo
desde el que se concursa ........................... 3,00 puntos
Documento justificativo del mismo.
Por Premio fin de Grado Medio de la especialidad
correspondiente al título alegado para el ingreso en
el Cuerpo desde el que se concursa ................. 5,00 puntos
Documento justificativo del mismo.
Por Mención Honorífica en el fin de Grado Medio
de la especialidad correspondiente al título alegado
para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa 3,00 puntos
Documento justificativo del mismo.
Por Premio o Mención Honorífica en especialidades
diferentes a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo
desde el que se concursa ........................... 1,00 puntos
Documento justificativo del mismo.
1.2.2 Por otras titulaciones:
Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su
valoración los títulos con validez oficial en el Estado
Español.
Por cada título de Profesor, Profesor Superior de
Conservatorio, Escuela Superior de Danza, Canto o Arte
Dramático diferente al alegado para el ingreso en el
Cuerpo desde el que se concursa.
Títulos que posea o, en su caso, los certificados del abono
de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto
en la O.M. de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13).
Por el primero ............................................. 3,00 puntos
Por los restantes ........................................... 1,00 puntos
1.3 Méritos artísticos.
Por composiciones estrenadas como autor,
publicaciones o grabaciones con Depósito Legal, por premios en
Certámenes o en Concursos de ámbito autonómico,
nacional o internacional .............................. Máximo
2,50 puntos
Los programas, críticas, ejemplares correspondientes y , en
su caso, la acreditación de haber obtenido los premios
correspondientes.
Por conciertos como Director, Solista, Solista en la
orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos,
cuartetos,...) realizados en los últimos cinco años ..... Máximo
2,50 puntos
1.4 Formación y perfeccionamiento. Máximo
5,00 puntos
1.4.1 Por cursos superados que tengan por objeto el
perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y
didácticos de las especialidades correspondientes a las
plazas a las que opte el participante, o relacionados con
la organización escolar o con las nuevas tecnologías
aplicadas a la educación, organizados por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las
Administraciones Educativas de las Comunidades
Autónomas, por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan
sido homologados o reconocidos por las citadas
Administraciones educativas, así como los
organizados por las Universidades: .......................... Hasta
4,00 puntos
Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso
el número de horas de duración del curso. En el caso de
los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro,
deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento u
homologación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de
cursos superados acreditados. A estos efectos se
sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose
el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando
los cursos vinieran expresados en créditos se
entenderán que cada crédito equivale a 10 horas.
1.4.2 Por otras actividades de formación y
perfeccionamiento en materia educativa, incluida la impartición de
cursos ............................................. Hasta
1,00 punto
Certificación de las mismas.
1.4.3 Por cada especialidad de la que sea titular
correspondiente al Cuerpo por el que se concursa distinta
a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del
procedimiento de adquisición de nuevas
especialidades regulado en el título III del Real Decreto
850/1993, de 4 de junio ........................... 1,00 punto
Credencial de adquisición de la nueva especialidad.
Méritos Valoración Documentosjustificativos
II. Otros méritos Máximo
20,00 puntos
2.1 Publicaciones.
2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico sobre
disciplinas objeto del concurso o directamente
relacionadas con aspectos generales o trasversales del
currículo o con la Organización Escolar.
Los ejemplares correspondientes
Aquellas publicaciones que estando obligadas a
consignar el I.S.B.N. en virtud de lo dispuesto por el
Decreto 2984/72, de 2 de noviembre, carezcan del
mismo, no serán valoradas ......................... Hasta
2,50 puntos
2.1.2 Por publicaciones de carácter científico y proyectos
e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto
del concurso.
Los ejemplares correspondientes
Aquellas publicaciones que estando obligadas a
consignar el I.S.B.N. en virtud de lo dispuesto por el
Decreto 2984/72, de 2 de noviembre, carezcan del
mismo, no serán valoradas.
Los méritos aportados de acuerdo con estos dos
apartados sólo podrán puntuarse por uno de ellos ....... Hasta
2,50 puntos
2.1.3 Méritos artísticos.
Por premios en exposiciones o en concursos de
ámbito autonómico, nacional o internacional ............ Hasta
2,50 puntos
Los programas, críticas y, en su caso, la acreditación de haber
obtenido los premios correspondientes.
Los méritos aportados de acuerdo con este subapartado
no serán tenidos en cuenta cuando se hayan aportado, para
su valoración por el apartado 1.3. de este baremo.
2.2 Valoración por trabajos desarrollados. (Ver disposición
complementaria cuarta).
Hasta
10,00 puntos
2.2.1 Por cada año como Director en centros públicos a
los que corresponda la vacante.(ver disposición
complementaria cuarta del baremo) ..................... 3,00 puntos
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,25
puntos por mes completo.
Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su
caso, certificación en la que conste que este curso se
continua en el cargo.
2.2.2 Por cada año como Vicedirector, Subdirector, Jefe
de Estudios o Secretario y asimilados en centros
públicos a los que corresponda la vacante (ver disposición
complementaria cuarta del baremo) ................. 2,00 puntos
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16
puntos por mes completo.
Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su
caso, certificación en la que conste que este curso se
continua en el cargo.
2.2.3 Por cada año en otros cargos directivos de centros
públicos a los que corresponda la vacante. (ver
disposición complementaria cuarta del baremo) ........ 1,00 puntos
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,08
puntos por mes completo
Documento justificativo del nombramiento con expresión de
la duración real del cargo.
2.2.4 Por cada año de desempeño de cargo de coordinación
didáctica........................................... 0,50 puntos
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,04
puntos por mes completo
Documento justificativo del nombramiento con expresión de
la duración real del cargo.
Disposiciones complementarias
Primera. Valoración de la antigüedad.
1. A los efectos de los apartados 1.1.1, 1.1.4 y 1.1.5, se
valorarán como año todos aquellos servicios que se correspondan
con servicios prestados desde la fecha de inicio del curso
académico hasta la fecha de finalización del mismo.
2. Los servicios aludidos en los apartados 1.1.2 y 1.1.3 no
serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos
entre sí o, con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.4 ó 1.1.5.
3. A los efectos de los apartados 1.1.1 y 1.1.4 serán
computados los servicios que se hubieran prestado en situación de
servicios especiales, expresamente declarados como tales en los
apartados previstos en el artículo 29.2, de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza
establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de
agosto. Igualmente será computado, a estos efectos, el primer
año de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo
con la Ley 39/1999, de 5 de noviembre.
Segunda. Centro desde el que se solicita participar en el
concurso.
A efectos del apartado 1.1.4 del baremo se considera como
Centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquél
a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo,
o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique
pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables
por este apartado los servicios prestados como funcionario de
carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los
funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino
definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso,
por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto
de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos
funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en
el apartado 1.1.4 del baremo.
Tercera. Funcionarios de carrera que participan por primera vez
con carácter voluntario.
Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con
carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de
participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.4
de este baremo o por el apartado 1.1.5 del mismo.
En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.5 se les
puntuará por este apartado además de los años de servicio
prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los
que hubieran prestado en el Centro desde el que participan con
un destino definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia
de participación, se entenderá que optan por la puntuación
correspondiente al apartado 1.1.4 de este baremo.
Cuarta. Valoración del trabajo desarrollado.
1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo
se valorarán el desempeño como funcionario de carrera.
2. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y
2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos
a los que corresponden las vacantes:
Conservatorios Superiores de Música.
Conservatorios Profesionales de Música o Danza.
Conservatorios Elementales de Música.
Escuelas Superiores de Arte Dramático.
Escuela Superior de Canto.
3. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo
de méritos se considerará como cargo directivo asimilado, en su
caso, el de Jefe de Estudios Adjunto.
4. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuará,
en su caso, el cargo de Vicesecretario.
5. Por el apartado 2.2.4 del baremo de méritos se puntuarán
los siguientes cargos directivos:
Jefe de Seminario.
Jefe de Departamento didáctico.
6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no
podrá acumularse la puntuación.
ANEXO II
a) Listado de Institutos de Educación Secundaria
Los datos que se indican en esta relación de Centros tienen un carácter meramente informativo para orientar la elección de las
plazas y responden a la situación del curso que se señala en la Nota. No obstante, pueden sufrir modificaciones en el futuro. De
acuerdo con ello, las diferencias que se produzcan en esta información no podrán ser invocados como fundamento de una posible
reclamación o recurso.
Código Denominación Cod.Loc. Municipio-Localidad Grupos EnseñanzasLOGSE Observaciones
** Cádiz
11005287C "Wenceslao Benítez". 110310002 San Fernando-San
Fernando.
23 Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y
de la Salud.
Bachillerato de Humanidades y Ciencias
Sociales.
Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.
11006486C "Fuerte de
Cortadura".
110120001 Cádiz-Cádiz. 22 Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y
de la Salud.
Bachillerato de Humanidades y Ciencia
Sociales.
Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.
11002079C Instituto de
Educación SEC.
(Base Naval de Rota)
110270007 Fuentebravía-El
Puerto de Santa María.
7 Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.
** Málaga
29008036C "General Alamán"
CMD.
290840013 Ronda-Ronda. 11 Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y
de la Salud.
Bachillerato de Humanidades y Ciencias
Sociales.
Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.
** Sevilla
41007230C "Carlos Haya" CMD. 410910002 Sevilla-Sevilla. 20 Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y
de la Salud.
Bachillerato de Humanidades y Ciencias
Sociales.
Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.
** Ceuta
51000286C "Abyla". 510010002 Ceuta-Ceuta. 42 Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y
de la Salud.
Bachillerato de Humanidades y Ciencias
Sociales.
Electricidad y Electrónica.
Educación Secundaria Obligatoria 1.o Ciclo
Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.
Servicios Socioculturales.
Integración.
Turno
nocturno.
51000298C "Siete Colinas". 510010002 Ceuta-Ceuta. 44 Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y
de la Salud.
Bachillerato de Humanidades y Ciencias
Sociales.
Mantenimiento y Servicios a la Producción.
Educación Secundaria Obligatoria 1.o Ciclo.
Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.
Integración.
Código Denominación Cod.Loc. Municipio-Localidad Grupos EnseñanzasLOGSE Observaciones
51000304C "Almina". 510010002 Ceuta-Ceuta. 40 Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y
de la Salud.
Bachillerato de Humanidades y Ciencias
Sociales.
Bachillerato Tecnológico.
Hostelería y Turismo.
Mantenimiento de vehículos
autopropulsados.
Sanidad.
Educación Secundaria Obligatoria 1.o Ciclo.
Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.
Integración.
51000331C "Puertas del Campo". 510010002 Ceuta-Ceuta. 23 Administración y Gestión.
Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y
de la Salud.
Bachillerato de Humanidades y Ciencias
Sociales.
Comercio y Marketing.
Informática.
Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.
Integración.
51000638C "Luis de Camoens". 510010002 Ceuta-Ceuta. 40 Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y
de la Salud.
Bachillerato de Humanidades y Ciencias
Sociales.
Edificación y Obra Civil.
Imagen Personal.
Educación Secundaria Obligatoria 1.o Ciclo.
Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.
Integración.
** Melilla
52000211C "Virgen de la
Victoria".
520010003 Melilla-Melilla. 10 Educación Secundaria Obligatoria 1.o Ciclo.
Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo. Integración.
52000397C "Leopoldo Queipo". 520010003 Melilla-Melilla. 39 Administración y Gestión.
Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y
de la Salud.
Bachillerato de Humanidades y Ciencias
Sociales.
Informática.
Educación Secundaria Obligatoria 1.o Ciclo.
Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.
Integración.
Turno
nocturno
52000403C "Reina Victoria
Eugenia".
520010003 Melilla-Melilla. 32 Bachillerato de Humanidades y Ciencias
Sociales.
Bachillerato Tecnológico.
Comercio y Marketing.
Electricidad y Electrónica.
Mantenimiento de vehículos
autopropulsados.
Sanidad.
Educación Secundaria Obligatoria 1.o Ciclo.
Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.
Integración.
52000415C "Enrique Nieto". 520010003 Melilla-Melilla. 43 Actividades físicas y deportivas.
Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y
de la Salud.
Bachillerato de Humanidades y Ciencias
Sociales.
Educación Secundaria Obligatoria 1.o Ciclo.
Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.
Integración.
Turno
nocturno.
52000658C "Miguel Fernández". 520010003 Melilla-Melilla. 25 Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y
de la Salud.
Bachillerato de Humanidades y Ciencias
Sociales.
Educación Secundaria Obligatoria 1.o Ciclo.
Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.
Integración.
52000661C "Juan Antonio Fdez.
Pérez".
520010003 Melilla-Melilla. 32 Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y
de la Salud.
Bachillerato de Humanidades y Ciencias
Sociales.
Hostelería y turismo.
Educación Secundaria Obligatoria 1.o Ciclo.
Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.
Servicios socioculturales.
Integración.
Turno
nocturno.
Código Denominación Cod.Loc. Municipio-Localidad Grupos EnseñanzasLOGSE Observaciones
52000701C "RUSADIR". 520010003 Melilla-Melilla. 36 Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y
de la Salud.
Bachillerato de Humanidades y Ciencias
Sociales.
Imagen personal.
Mantenimiento y servicios a la producción.
Educación Secundaria Obligatoria 1.o Ciclo.
Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.
Integración.
Nota.-La información que se facilita de cada Centro es la disponible en el momento de cerrar el listado y se refiere a los momentos
que se indican:
Grupos. Figura el número de grupos del curso 2002/2003.
Enseñanzas LOGSE:
Educación Secundaria Obligatoria 1.o y 2.o ciclo: Situación relativa al curso 2003/2004.
Modalidades de Bachillerato: Situación relativa al curso 2003/2004.
Familias Profesionales: Situación relativa al curso 2003/2004.
Observaciones:
Integración. Incorporado al Programa de Integración en el curso 2003/2004.
Turno Nocturno: Centros con turno nocturno en el curso 2002/2003.
ANEXO II B
Relación de equipos generales de orientación educativa y psicopedagógica
Equipos generales de orientación educativa y psicopedagógica
Localidad
SedeCentral Subsedes
Provincia Código Sector
Ceuta .............. Sede Central 51700028 C Ceuta ............. Ceuta.
Melilla ............. Sede Central 52700024 C Melilla ............ Melilla.
Relación de equipos de atención temprana
Provincia: Melilla. Código: 52700036C. Equipo de atención
temprana: Melilla. Localidad: Melilla.
ANEXO II C
Centros de Educación de Personas Adultas
Codigo Denominación Localidad Cod. Localidad
Ceuta
51000471C "Miguel Hernández". Ceuta. 510010002
51000626C "Edrissis". Ceuta. 510010002
Melilla
52000646C "Virgen de la Victoria". Melilla. 510010003
ANEXO III
Listado de Escuelas Oficiales de Idiomas
Ceuta:
Código: 51000641C. Denominación: Escuela Oficial de
Idiomas de Ceuta. Cód. Local: 510010002. Municipio-Localidad:
Ceuta-Ceuta.
Melilla:
Código: 52000610C. Denominación: Escuela Oficial de
Idiomas de Melilla. Cód. Local: 520010003. Municipio-Localidad:
Melilla-Melilla.
ANEXO IV
Conservatorio Profesional de Música
Código denominación: 52000506C. Co Profesional de Música.
Código: 520010003. Localidad: Melilla. Provincia: Melilla.
ANEXO V
Escuela de Arte
Código: 52000373C. Denominación: Miguel E. Marmolejo
Fernández. Código: 520010003. Localidad: Melilla. Provincia: Melilla.
ANEXO VI
(0590) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
Código Tipodeplaza
001 Filosofía.
002 Griego.
003 Latín.
004 Lengua Castellana y Literatura.
005 Geografía e Historia.
006 Matemáticas.
007 Física y Química.
008 Biología y Geología.
009 Dibujo.
010 Francés.
011 Inglés.
012 Alemán.
013 Italiano.
Código Tipodeplaza
014 Lengua y Literatura Catalana (Islas Baleares).
015 Portugués.
016 Música.
017 Educación Física.
018 Psicología y Pedagogía.
019 Tecnología.
039 Tecnología Minera.
051 Lengua Catalana y Literatura.
052 Lengua y Literatura Vasca.
053 Lengua y Literatura Gallega.
055 Educadores (CEIS).
056 Lengua y Literatura Valenciana.
057 Lengua y Literatura Vasca (Navarra).
058 Profesor de Apoyo de Lengua o CC.SS.
059 Profesor de Apoyo del A. de Ciencias o Tecnología.
061 Economía.
062 Lengua Aranesa.
101 Administración de Empresas.
102 Análisis y Química Industrial.
103 Asesoría y Procesos de Imagen Personal.
104 Construcciones Civiles y Edificación.
105 Formación y Orientación Laboral.
106 Hostelería y Turismo.
107 Informática.
108 Intervención Sociocomunitaria.
109 Navegación e Instalaciones Marinas.
110 Organización y Gestión Comercial.
111 Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.
112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.
113 Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.
114 Procesos de Cultivo Acuícola.
115 Procesos de Producción Agraria.
116 Procesos en la Industria Alimentaria.
117 Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos
Ortoprotésicos.
118 Procesos Sanitarios.
119 Procesos y Medios de comunicación.
120 Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel.
121 Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica.
122 Procesos y Productos de Artes Gráficas.
123 Procesos y Productos en Madera y Mueble.
124 Sistemas Electrónicos.
125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.
803 Cultura Clásica.
ANEXO VII
(591) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional
Código Tipodeplaza
016 Prácticas de Minería.
021 Taller de Vidrio y Cerámica.
025 Actividades (CEIS).
026 Apoyo al Área Práctica.
201 Cocina y Pastelería.
202 Equipos Electrónicos.
203 Estética.
204 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.
205 Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y
Fluidos.
206 Instalaciones Electrotécnicas.
207 Instalaciones y Equipos de Cría y Cultivo.
208 Laboratorio.
209 Mantenimiento de Vehículos.
210 Máquinas, Servicios y Producción.
211 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.
212 Oficina de Proyectos de Construcción.
213 Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica.
Código Tipodeplaza
214 Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos
Alimentarios.
215 Operaciones de Procesos.
216 Operaciones de Producción Agraria.
217 Patronaje y Confección.
218 Peluquería.
219 Procedimientos Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico.
220 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.
221 Procesos Comerciales.
222 Procesos de Gestión Administrativa.
223 Producción de Artes Gráficas.
224 Producción Textil y Tratamiento Fisico-Químicos.
225 Servicios a la Comunidad.
226 Servicios de Restauración.
227 Sistemas y Aplicaciones Informáticas.
228 Soldadura.
229 Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.
ANEXO VIII
(0592) Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
Código Tipodeplaza
001 ALEMÁN.
002 ÁRABE.
003 CATALÁN.
004 CHINO.
005 DANÉS.
006 ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS.
007 EUSKERA.
008 FRANCÉS.
009 GALLEGO.
010 GRIEGO.
011 INGLÉS.
012 ITALIANO.
013 JAPONÉS.
014 NEERLANDÉS.
015 PORTUGUÉS.
016 RUMANO.
017 RUSO.
ANEXO IX
Códigos de las nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores
de Música y Artes Escénicas (Código 0594)
Código Tipodeplaza
401 ACORDEÓN.
402 ARPA.
403 CANTO.
404 CLARINETE.
405 CLAVE.
406 CONTRABAJO.
407 CORO.
408 FAGOT.
409 FLABIOLI TAMBORI.
410 FLAUTA TRAVESERA.
411 FLAUTA DE PICO.
412 FUNDAMENTOS DE COMPOSICIÓN.
413 GAITA GALEGA.
414 GUITARRA.
415 GUITARRA FLAMENCA.
416 HISTORIA DE LA MÚSICA.
417 INSTRUMENTOS DE CUERDA PULSADA DEL
RENACIMIENTO Y DEL BARROCO.
Código Tipodeplaza
418 INSTRUMENTOS DE PÚA.
419 OBOE.
420 ÓRGANO.
421 ORQUESTA.
422 PERCUSIÓN.
423 PIANO.
424 SAXOFÓN.
425 TENORA I TIBLE.
426 TROMBÓN.
427 TROMPA.
428 TROMPETA.
429 TUBA.
431 VIOLA.
432 VIOLA DA GAMBA.
433 VIOLÍN.
434 VIOLONCELLO.
435 DANZA ESPAÑOLA.
436 DANZA CLÁSICA.
437 DANZA CONTEMPORÁNEA.
438 FLAMENCO.
439 HISTORIA DE LA DANZA.
440 ACROBACIA.
441 CANTO APLICADO AL ARTE DRAMÁTICO.
442 CARACTERIZACIÓN E INDUMENTARIA.
443 DANZA APLICADA AL ARTE DRAMÁTICO.
444 DICCIÓN Y EXPRESIÓN ORAL.
445 DIRECCIÓN ESCÉNICA.
446 DRAMATURGIA.
447 ESGRIMA.
448 ESPACIO ESCÉNICO.
449 EXPRESIÓN CORPORAL.
450 ILUMINACIÓN.
451 INTERPRETACIÓN.
452 INTERPRETACIÓN CON OBJETOS.
453 INTERPRETACIÓN EN EL MUSICAL.
454 INTERPRETACIÓN EN EL TEATRO DEL GESTO.
455 LITERATURA DRAMÁTICA.
456 TÉCNICAS ESCÉNICAS.
457 TÉCNICAS GRÁFICAS.
458 TEORÍA E HISTORIA DEL ARTE.
459 TEORÍA TEATRAL.
460 LENGUAJE MUSICAL.
ANEXO X
(0595) Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño
Código Tipodeplaza
501 Cerámica.
502 Conservación y Restauración de Materiales
Arqueológicos.
503 Conservación y Restauración de Obras Escultóricas.
Código Tipodeplaza
504 Conservación y Restauración de Obras Pictóricas.
505 Conservación y Restauración de Textiles.
506 Conservación y Restauración del Documento Gráfico.
507 Dibujo Artístico y Color.
508 Dibujo Técnico.
509 Diseño de Interiores.
510 Diseño de Moda.
511 Diseño de Producto.
512 Diseño Gráfico.
513 Diseño Textil.
514 Edición de Arte.
515 Fotografía.
516 Historia del Arte.
517 Joyería y Orfebrería.
518 Materiales y Tecnología: Cerámica y Vidrio.
519 Materiales y Tecnología: Conservación y Restauración.
520 Materiales y Tecnología: Diseño.
521 Medios Audiovisuales.
522 Medios Informáticos.
523 Organización Industrial y Legislación.
524 Vidrio.
525 Volumen.
ANEXO XI
(0596) Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas
y Diseño
Código Tipodeplaza
601 Artesanía Ornamentación con elementos vegetales.
602 Bordados y Encajes.
603 Complementos y Accesorios.
604 Dorados y Policromía.
605 Ebanistería Artística.
606 Encuadernación Artística.
607 Esmaltes.
608 Fotografía y Procesos de Reproducción.
609 Modelismo y Maquetismo.
610 Moldes y Reproducción.
611 Musivaria.
612 Talla en Piedra y Madera.
613 Técnicas Cerámicas.
614 Técnicas de Grabado y Estampación.
615 Técnicas de Joyería y Bisutería.
616 Técnicas de Orfebrería y Platería.
617 Técnicas de Patronaje y Confección.
618 Técnicas del Metal.
619 Técnicas Murales.
620 Técnicas Textiles.
621 Técnicas Vidrieras.
ANEXO XIII
Concurso de traslados de los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, así como de los cuerpos que imparten Enseñanzas
Artísticas y de Idiomas, curso 2003/2004
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga
el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente
su instancia de participación.
2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta,
respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.
3. Deberá presentarse una única instancia aunque se concurra
a distintos tipos de plazas. Caso de presentar más de una solicitud,
únicamente, se tramitará la última presentada dentro del plazo
establecido.
4. El solicitante no rellenará ningún apartado destinado a
cumplimentar por la Administración.
5. El campo "N1 D.N.I.", deberá cumplimentarse, ajustando
su contenido a la derecha, indicándose únicamente los números
que lo componen.
Ejemplo: El D.N.I. N1 2.188.933D, se escribirá:
2 1 8 8 9 3 3
6. En el apartado "Centro de Destino Definitivo en el curso
2003/2004", aquellos concursantes que se encuentren en
comisión de servicios deberán consignar el Centro en el que tiene su
destino definitivo.
7. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último
de desempate, en la base decimosexta de la orden de convocatoria,
los concursantes deberán consignar en los apartados recogidos
al efecto y que figuran en el encabezamiento de la petición de
centros, el año en que superaron el procedimiento selectivo por
el que ingresaron en el cuerpo por el que participan, o en alguno
de los cuerpos, que en virtud de la L.O.G.S.E., se integraron en
él, así como la puntuación obtenida en el mismo
8. Forma de anotar las peticiones:
Atención: Para simplificar la realización de las peticiones, la
convocatoria incorpora la posibilidad de agrupar todos los centros
de una misma localidad en una única petición.
Cada una de las anotaciones podrá referirse:
A un sólo Centro.
A todos los Centros que existen en una localidad.
En cualquiera de los dos casos cada petición sólo puede
referirse a un tipo de plaza. De desear pedir más de un tipo de plaza
para un centro o localidad deberá repetir la petición tantas veces
como tipos de plaza solicite, especificando cada vez el tipo de
plazas a que se refiere.
El orden de prioridad de las peticiones será aquel en el que
aparezcan consignadas en la instancia. Cuando la petición vaya
referida a todos los centros de una localidad, el orden de prioridad
de los centros será el mismo con el que aparecen publicados en
el Anexo correspondiente de la Orden de convocatoria.
A) Forma de realizar la petición a Centro.
Cuando deseen solicitarse plazas correspondientes a Centros
concretos deberán relacionarse por orden de preferencia
cumplimentándose obligatoriamente para cada petición lo siguiente:
El código de centro propiamente dicho. Consta de nueve
caracteres, siendo el último la letra "C" y deberá corresponder
exactamente a un código de centro de los publicados como Anexo
a la Orden de Convocatoria.
El código de tipo de plaza. Consta de tres dígitos y deberá
consignarse obligatoriamente, a efectos de identificar la plaza
solicitada, junto al código del centro, debiendo corresponder
exactamente al código o códigos del tipo de plazas que aparecen
publicadas en la Orden de convocatoria.
Ejemplo: IES "Abyla". Plaza de Filosofía.
Código Centro Código tipo de plaza
5 1 0 0 0 2 8 6 C 0 0 1
B) Forma de realizar la petición de todos los Centros de una
localidad.
Cuando deseen hacer uso de esta posibilidad, deberán
consignar obligatoriamente el código de la localidad -que consta
de nueve caracteres y se recoge publicado en los Anexos II-A),
III, IV ó V de la convocatoria- y a continuación el código del
tipo de plaza que solicita.
Ejemplo: Si desea solicitar las plazas de Filosofía existentes
en todos los centros de Ceuta (Ciudad) y por el mismo orden
en que aparecen en el Anexo se consignará.
Código localidad Código tipo de plaza
5 1 0 0 1 0 0 0 2 0 0 1
Ejemplo: Si usted solicita en primer lugar las plazas de Filosofía
de alguno o algunos de los centros de Ceuta y desea a continuación
solicitar todos los demás centros de esa localidad:
Código Centro IES "Abyla" Código tipo de plaza
5 1 0 0 0 2 8 6 C 0 0 1
Código centro IES "Siete Colinas" Código tipo de plaza
5 1 0 0 0 2 9 8 C 0 0 1
Código localidad: Ceuta (ciudad) Código tipo de plaza
5 1 0 0 1 0 0 0 2 0 0 1
9. Para que el derecho preferente a la localidad tenga
efectividad los solicitantes están obligados a consignar al principio
de su petición todos los códigos de los centros de la localidad
(o, en su caso, consignar el código de localidad) y tipo de plaza
a que se aplica el citado derecho. De no consignarse la petición
de acuerdo con alguna de las formas indicadas en el apartado
anterior, la Administración incorporará libremente los centros
restantes de dicha localidad.
10. Para que el derecho preferente al Centro tenga
efectividad, los participantes, además de hacerlo constar en el recuadro
correspondiente de la instancia, están obligados a consignar al
principio de su petición el código de centro y tipo de plaza (o
plazas), sobre el que desean ejercitar el mencionado derecho.
Solicitud de cambio de provincia
11. Según se establece en el apartado 1.3. de la base novena
de la Orden de convocatoria si quedara pendiente de destino
definitivo en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; y sólo
en el caso de que deseara cambiar de provincia, consigne en las
casillas correspondientes el código de la Ciudad Autónoma dónde
desearía desempeñar su función docente con carácter provisional
durante el curso 2004/2005, debiendo tenerse en cuenta que el
posible cambio de provincia se concederá en función de las
necesidades derivadas de la planificación educativa de esa provincia.
Código de ciudad autónoma
Ceuta: 510 Ceuta.
Melilla: 520 Melilla.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid