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Documento BOE-A-2003-23531

Resolución de 11 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Justicia de la Consejería de Justicia, Interior y Administración Local, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes de Forensías y Agrupaciones de Forensías para el Cuerpo de Médicos Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2003, páginas 45858 a 45859 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2003-23531

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 500.1

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

Real Decreto 296/96, de 23 de febrero que aprueba el Reglamento

Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses y Real

Decreto 1619/1997, de 24 de octubre, por el que se modifica el

Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, se anuncia

concurso de traslado, para la provisión, entre todos los

funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, de las Forensías o

Agrupaciones de Forensías vacantes de los Juzgados que en el Anexo

se relacionan, de acuerdo con las siguientes Bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar y plazos de

presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios que deseen participar podrán solicitar

cualquier plaza vacante de esta comunidad autónoma relacionada

en el Anexo publicado a la presente resolución, mediante una

única instancia o solicitud, expresando los destinos a los que

aspiren numerados correlativamente por orden de preferencia, con

indicación de la fecha de posesión del último destino.

2. Los funcionarios destinados definitivamente en Forensías

y Agrupaciones de Forensías de Galicia, los que se encuentren

en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de

hijo durante el primer año de excedencia que tengan reservado

su puesto de trabajo, así como el resto de excedentes voluntarios

por agrupación familiar o por interés particular, o los excedentes

por maternidad a partir del primer año, que han perdido la reserva

del puesto de trabajo y los funcionarios de otros Cuerpos o de

otras Administraciones que se encuentren en excedencia por tal

causa en el Cuerpo de Médicos Forenses, presentarán solicitud

en el plazo de diez días naturales a partir de la publicación de

esta resolución en el Diario Oficial de Galicia o Boletín Oficial

del Estado, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Justicia,

debiendo tener entrada en el Registro General de la Consejería

de Justicia, Interior y Administración Local, C/ San Caetano, s/n,

15771 Santiago de Compostela.

3. Si no se lograse la simultaneidad en la fecha de publicación

de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y el Boletín Oficial

del Estado, los plazos comenzarán desde el día siguiente al de

publicación en el Boletín Oficial del Estado.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán en

cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General de la Consejería de Justicia, Interior y

Administración Local antes de la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias, aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar

tal extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses sólo

podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias hubiera transcurrido dos años desde la

toma de posesión en su actual destino, o un año los funcionarios

de nuevo ingreso en su primer destino.

2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en los artículos 61 y 62 del

Real Decreto 296/1996, (excedencias por interés particular y por

agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

ha transcurrido más de dos años desde que fueran declarados

en tal situación.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 del Real

Decreto 296/1996, sólo podrán concursar si han transcurrido más

de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

4. Los suspensos en firme no podrán participar mientras dure

la suspensión.

5. Los sancionados con traslado forzoso no podrán concursar

en el plazo de uno a tres años, según se haya determinado en

la resolución correspondiente.

Tercera.-1. Criterios para adjudicación de plazas.

2. Valoración del conocimiento de la Lengua en las

Comunidades Autónomas.

1. El nombramiento de los Médicos Forenses para las plazas

vacantes recaerá en el solicitante con mayor antigüedad, en el

escalafón.

2. Para la provisión de puestos de trabajo vacantes radicados

en la Comunidad Autónoma Gallega, el conocimiento oral y escrito

de la misma será valorado de la siguiente forma:

A. a) Curso de Iniciación y Perfeccionamiento: dos puntos.

b) Curso Medio de lenguaje jurídico gallego: cuatro puntos.

c) Curso Superior de lenguaje jurídico gallego: seis puntos.

B. Para valorar estas lenguas oficiales de las Comunidades

Autónomas se deberá aportar junto con la instancia certificación

de las Comunidades Autónomas respectivas de la homologación

y del nivel al que correspondan los títulos aportados.

C. Cada punto equivaldrá a un año de antigüedad.

Cuarta. Peticiones condicionadas.

En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se

anuncian, para municipios de esta Comunidad Autónoma, dos

funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán

condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en

este concurso en municipios de la comunidad, entendiéndose, en

el caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los

funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán

concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición

del otro funcionario.

Quinta. Tramitación.

La Dirección General de Justicia recibirá las instancias y

valorará las mismas de acuerdo con lo previsto en la Base Tercera.

Sexta. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la Resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 462/ 2002, de 24 de mayo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Séptima. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución del

Ilmo. Sr. Director General de Justicia y deberá publicarse en el

Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia. En

el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los plazos

se computarán a partir del siguiente al de la publicación en el

Boletín Oficial del Estado.

2. La Resolución expresará el puesto de origen de los

interesados a quienes se le adjudique destino y su localidad, así como

su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo y el

puesto adjudicado a cada funcionario.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de un mes de acuerdo con lo establecido en el artículo 28

del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 296/1996,

de 23 de febrero, pero cuando no implique cambio de residencia

se deberá efectuar en los tres días hábiles siguientes al cese.

4. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese que deberá efectuarse dentro

de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución

en el Diario Oficial de Galicia, o en el Boletín Oficial del Estado

si la publicación no fuera simultánea.

5. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha

publicación.

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen las licencias que se encuentren disfrutando los

funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente

motivadas se suspenda o revoque el disfrute de las mismas.

Octava. Recursos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa,

se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el

Director General de Justicia en el plazo de un mes, según establecen

los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico

de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo

común, o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de

lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos

meses, ambos plazos contarán desde el día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de Galicia o "Boletín Oficial del

Estado", si la publicación no fuera simultánea.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2003.-El Director

General, Juan José Martín Álvarez.

ANEXO

Comunidad Autónoma de Galicia

A Coruña

Primera Instancia e Instrucción n.o 7 de Santiago de

Compostela y de Negreira.

Primera Instancia e Instrucción n.o 1 y n.o 2 de Corcubión

y de Muros.

Primera Instancia e Instrucción de Ordes y de Arzúa.

Primera Instancia e Instrucción n.o 1 y n.o 2 de Padrón y de

Ribeira.

Lugo

Primera Instancia e Instrucción de Becerreá y de Sarria.

Primera Instancia e Instrucción de Fonsagrada.

Primera Instancia e Instrucción n.o 1 y n.o 2 de Monforte de

Lemos y de Chantada.

Primera Instancia e Instrucción n.o 1 y n.o 2 de Villalba.

Ourense

Primera Instancia e Instrucción de Bande, de Celanova y de

Xinzo de Limia.

Primera Instancia e Instrucción de O Barco de Valdeorras y

de Pobra de Trives.

Primera Instancia e Instrucción n.o 1 y n.o 2 de Carballiño

y de Ribadavia.

Pontevedra

Primera Instancia e Instrucción n.o 1, n.o 2 y n.o 3 de Cambados.

Primera Instancia e Instrucción n.o 1, n.o 2 y n.o 3 de Vilagarcia

de Arousa.

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