De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 500.1
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
Real Decreto 296/96, de 23 de febrero que aprueba el Reglamento
Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses y Real
Decreto 1619/1997, de 24 de octubre, por el que se modifica el
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, se anuncia
concurso de traslado, para la provisión, entre todos los
funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, de las Forensías o
Agrupaciones de Forensías vacantes de los Juzgados que en el Anexo
se relacionan, de acuerdo con las siguientes Bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar y plazos de
presentación de solicitudes.
1. Los funcionarios que deseen participar podrán solicitar
cualquier plaza vacante de esta comunidad autónoma relacionada
en el Anexo publicado a la presente resolución, mediante una
única instancia o solicitud, expresando los destinos a los que
aspiren numerados correlativamente por orden de preferencia, con
indicación de la fecha de posesión del último destino.
2. Los funcionarios destinados definitivamente en Forensías
y Agrupaciones de Forensías de Galicia, los que se encuentren
en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de
hijo durante el primer año de excedencia que tengan reservado
su puesto de trabajo, así como el resto de excedentes voluntarios
por agrupación familiar o por interés particular, o los excedentes
por maternidad a partir del primer año, que han perdido la reserva
del puesto de trabajo y los funcionarios de otros Cuerpos o de
otras Administraciones que se encuentren en excedencia por tal
causa en el Cuerpo de Médicos Forenses, presentarán solicitud
en el plazo de diez días naturales a partir de la publicación de
esta resolución en el Diario Oficial de Galicia o Boletín Oficial
del Estado, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Justicia,
debiendo tener entrada en el Registro General de la Consejería
de Justicia, Interior y Administración Local, C/ San Caetano, s/n,
15771 Santiago de Compostela.
3. Si no se lograse la simultaneidad en la fecha de publicación
de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y el Boletín Oficial
del Estado, los plazos comenzarán desde el día siguiente al de
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán en
cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General de la Consejería de Justicia, Interior y
Administración Local antes de la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias, aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar
tal extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.
1. Los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses sólo
podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias hubiera transcurrido dos años desde la
toma de posesión en su actual destino, o un año los funcionarios
de nuevo ingreso en su primer destino.
2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en los artículos 61 y 62 del
Real Decreto 296/1996, (excedencias por interés particular y por
agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
ha transcurrido más de dos años desde que fueran declarados
en tal situación.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 del Real
Decreto 296/1996, sólo podrán concursar si han transcurrido más
de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
4. Los suspensos en firme no podrán participar mientras dure
la suspensión.
5. Los sancionados con traslado forzoso no podrán concursar
en el plazo de uno a tres años, según se haya determinado en
la resolución correspondiente.
Tercera.-1. Criterios para adjudicación de plazas.
2. Valoración del conocimiento de la Lengua en las
Comunidades Autónomas.
1. El nombramiento de los Médicos Forenses para las plazas
vacantes recaerá en el solicitante con mayor antigüedad, en el
escalafón.
2. Para la provisión de puestos de trabajo vacantes radicados
en la Comunidad Autónoma Gallega, el conocimiento oral y escrito
de la misma será valorado de la siguiente forma:
A. a) Curso de Iniciación y Perfeccionamiento: dos puntos.
b) Curso Medio de lenguaje jurídico gallego: cuatro puntos.
c) Curso Superior de lenguaje jurídico gallego: seis puntos.
B. Para valorar estas lenguas oficiales de las Comunidades
Autónomas se deberá aportar junto con la instancia certificación
de las Comunidades Autónomas respectivas de la homologación
y del nivel al que correspondan los títulos aportados.
C. Cada punto equivaldrá a un año de antigüedad.
Cuarta. Peticiones condicionadas.
En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se
anuncian, para municipios de esta Comunidad Autónoma, dos
funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán
condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en
este concurso en municipios de la comunidad, entendiéndose, en
el caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los
funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán
concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición
del otro funcionario.
Quinta. Tramitación.
La Dirección General de Justicia recibirá las instancias y
valorará las mismas de acuerdo con lo previsto en la Base Tercera.
Sexta. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la Resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 462/ 2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Séptima. Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución del
Ilmo. Sr. Director General de Justicia y deberá publicarse en el
Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia. En
el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los plazos
se computarán a partir del siguiente al de la publicación en el
Boletín Oficial del Estado.
2. La Resolución expresará el puesto de origen de los
interesados a quienes se le adjudique destino y su localidad, así como
su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo y el
puesto adjudicado a cada funcionario.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de un mes de acuerdo con lo establecido en el artículo 28
del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 296/1996,
de 23 de febrero, pero cuando no implique cambio de residencia
se deberá efectuar en los tres días hábiles siguientes al cese.
4. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese que deberá efectuarse dentro
de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución
en el Diario Oficial de Galicia, o en el Boletín Oficial del Estado
si la publicación no fuera simultánea.
5. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen las licencias que se encuentren disfrutando los
funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente
motivadas se suspenda o revoque el disfrute de las mismas.
Octava. Recursos.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa,
se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el
Director General de Justicia en el plazo de un mes, según establecen
los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico
de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo
común, o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de
lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos
meses, ambos plazos contarán desde el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de Galicia o "Boletín Oficial del
Estado", si la publicación no fuera simultánea.
Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2003.-El Director
General, Juan José Martín Álvarez.
ANEXO
Comunidad Autónoma de Galicia
A Coruña
Primera Instancia e Instrucción n.o 7 de Santiago de
Compostela y de Negreira.
Primera Instancia e Instrucción n.o 1 y n.o 2 de Corcubión
y de Muros.
Primera Instancia e Instrucción de Ordes y de Arzúa.
Primera Instancia e Instrucción n.o 1 y n.o 2 de Padrón y de
Ribeira.
Lugo
Primera Instancia e Instrucción de Becerreá y de Sarria.
Primera Instancia e Instrucción de Fonsagrada.
Primera Instancia e Instrucción n.o 1 y n.o 2 de Monforte de
Lemos y de Chantada.
Primera Instancia e Instrucción n.o 1 y n.o 2 de Villalba.
Ourense
Primera Instancia e Instrucción de Bande, de Celanova y de
Xinzo de Limia.
Primera Instancia e Instrucción de O Barco de Valdeorras y
de Pobra de Trives.
Primera Instancia e Instrucción n.o 1 y n.o 2 de Carballiño
y de Ribadavia.
Pontevedra
Primera Instancia e Instrucción n.o 1, n.o 2 y n.o 3 de Cambados.
Primera Instancia e Instrucción n.o 1, n.o 2 y n.o 3 de Vilagarcia
de Arousa.
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