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Documento BOE-A-2003-23573

Orden CTE/3597/2003, de 16 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la contratación de investigadores en centros públicos de investigación agraria y alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas, en el marco de la acción estratégica Recursos y Tecnologías Agrarias del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2003, páginas 45906 a 45922 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-23573

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) para el período 2000 - 2003, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, concreta como uno de sus objetivos básico la consolidación de los recursos humanos de los grupos de I+D; la posibilidad de crear grupos en áreas que se consideren prioritarias y la movilidad del personal entre el sector público y el privado.

Teniendo en cuenta dicho objetivo, por Orden de 25 de septiembre de 2001 se establecieron las bases y se hizo pública la primera convocatoria de ayudas por la que se incentiva la contratación de investigadores, con grado de doctor, al Sistema Cooperativo de Investigación Agraria y Alimentaria INIA-Comunidades Autónomas, siendo su objetivo fomentar grupos estables de investigación en aquellas líneas consideradas prioritarias, previéndose la incorporación al sistema de más de 300 doctores en el período 2001-2003, lo que representa un importante salto cuantitativo, materializado en el incremento del número de doctores en las plantillas con que actualmente cuentan los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, y cualitativo, al poder incorporar nuevas líneas de investigación o potenciar las ya existentes.

Esta convocatoria se enmarca en la Acción Estratégica de Recursos y Tecnologías Agrarias del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias, área prioritaria científico tecnológica incluida en el Plan Nacional, que respecto a esta Acción Estratégica establece que, de acuerdo con las competencias derivadas de los Reales Decretos de traspaso de competencias en materia de investigación agraria a las Comunidades Autónomas, las actuaciones de investigación y desarrollo correspondientes al denominado Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario se gestionarán por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, de forma similar a una acción estratégica, bajo la denominación de Recursos y Tecnologías Agrarias, en el marco del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias, compartiendo las mismas prioridades temáticas que éste, entre las cuales la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, integrada por representantes de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, determinará, en cada convocatoria, las que considere de carácter preferente.

La presente convocatoria se formula conforme a lo establecido en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Con la presente Orden se pone en marcha la tercera convocatoria de este programa, en la que se mantienen los elementos básicos de las dos anteriores convocatorias.

Una vez aprobadas por la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria las líneas de investigación a las que adscribir los contratos, y firmados los correspondientes compromisos de cofinanciación, se hace pública la convocatoria de ayudas para la cofinanciación de contratos de investigadores en el Sistema Cooperativo de Investigación Agraria y Alimentaria INIA-Comunidades Autónomas.

La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en el fomento y coordinación de la investigación científica y técnica

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular las bases y hacer pública la convocatoria para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia, de ayudas para la realización de proyectos singulares de investigación, en el marco de las líneas prioritarias de la Acción Estratégica Recursos y Tecnologías Agrarias, mediante la contratación de investigadores, con grado de doctor, en centros públicos de investigación agraria y alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas. El objeto final de esta convocatoria es el de fomento de la investigación científica y técnica.

A través de la presente convocatoria se ofertan 218 plazas de investigador adscritas a las líneas de investigación que figuran en el anexo I de esta Orden.

Segundo. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

La Ley General Presupuestaria, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

El Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

La Orden de 8 de enero de 1987 sobre creación de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Tercero. Financiación.

La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria será efectuada en el ejercicio 2003 con cargo a la aplicación presupuestaria 20.204.542J.750, y con recursos procedentes de Fondos Estructurales Europeos, siempre que se trate, en este último caso, de zonas objetivo 1 y zonas elegibles de objetivo 2. En los cuatro ejercicios posteriores la aplicación presupuestaria será la equivalente a la referida para 2003.

Cuarto. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, integrados en el Sistema Cooperativo de Investigación Agraria y Alimentaria en el ámbito de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.

Quinto. Contratos.

La incorporación de los investigadores a los centros de investigación se realizará mediante contratos laborales, conforme a las modalidades establecidas en la legislación vigente, en el marco de las líneas de investigación incluidas en el anexo I de esta Orden.

El contrato se celebrará entre el investigador y el centro público de investigación agraria y alimentaria de la Comunidad Autónoma, no siendo exigible al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, otra obligación distinta al pago de la subvención al correspondiente centro público. Por tanto, no existirá relación jurídico-laboral ni de cualquier otra naturaleza entre los investigadores contratados y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, (INIA).

Sexto. Duración de las ayudas.

Las ayudas se establecen para un período máximo de 5 años, durante el cual el investigador mantendrá una relación laboral con el centro de investigación beneficiario, adscrito a la línea de investigación en la que se resolvió la convocatoria. El centro contratante se obliga a formalizar el contrato en el plazo de dos meses desde la resolución de la convocatoria.

En el caso de aquellos contratos de trabajo que, adscritos a la línea de investigación para la que se resolvió alguna de las ayudas, finalicen en un plazo inferior a los cinco años para los que se establece el máximo período de financiación, podrán celebrarse uno o más contratos sucesivos con el investigador hasta completar el período de los cinco años, siempre que estos contratos se adscriban a la línea de investigación para la que se resolvió la convocatoria.

El centro público contratante deberá comunicar al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, la fecha de finalización de los contratos con una antelación de 2 meses, indicando, en este caso, si se va a producir una prórroga del contrato, siempre dentro del período máximo de 5 años para el que se establecen las ayudas.

Séptimo. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, para los contratos de trabajo que se formalicen al amparo de esta convocatoria, será, como máximo, de 23.753,40 euros anuales. Dicha ayuda financiará, como máximo, el 60 por ciento del «coste empresa», que incluye la retribución salarial bruta anual y la cuota patronal de la Seguridad Social. Corresponderá al beneficiario la aportación mínima del 40 por ciento restante del «coste empresa» del trabajador.

En el caso de que en el período de los 5 años se produzca la contratación de carácter indefinido por el centro público beneficiario, el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, subvencionará con 23.753,40 euros anuales al centro público de investigación por los años que resten hasta alcanzar el máximo de cinco para los que se establecen ayudas, correspondiendo al centro público contratante el pago del correspondiente restante del coste salarial.

La citada cantidad de 23.753,40 euros se incrementará anualmente, a partir del año 2004, en el porcentaje del incremento global de las retribuciones del personal al servicio del sector público aprobado en los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

Octavo. Requisitos de los investigadores solicitantes.

Para poder optar a las plazas ofertadas en esta convocatoria será necesario estar en posesión del grado de doctor en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Noveno. Formalización de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los candidatos a ser contratados presentarán las solicitudes en el Registro General de Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, carretera de la Coruña Km. 7,5, 28071 Madrid. Asimismo, podrán presentarse las solicitudes en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

3. Los impresos de solicitud, cuyo modelo está recogido en el anexo II, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas (carretera de La Coruña, kilómetro 7,5, 28040 Madrid), y estarán disponibles, igualmente, en los servidores de información del INIA: http://www.inia.es/

4. Se presentará original y dos copias de los siguientes documentos:

a) Impreso de solicitud en impreso normalizado.

b) Currículum vitae.

c) Acreditación de la experiencia en investigación en la línea a la

que concurre en la convocatoria.

d) Acreditaciones de la producción científica y técnica.

e) Certificación expedida por los organismos en que haya desarrollado actividad científica.

f) Acreditaciones de participación en programas de transferencia y divulgación, experiencia docente, vinculaciones con el sector productivo y otras experiencias profesionales.

5. Los interesados podrán solicitar hasta un máximo de tres plazas de las que figuran en el Anexo I. En el caso de solicitar más de una plaza, deberán indicar, en cada solicitud, el orden de preferencia.

Décimo. Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento será competencia de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA.

Undécimo. Subsanación de las solicitudes.

Si la documentación presentada por los investigadores fuese incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá a los mismos para que en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de dicha Ley y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

Duodécimo. Evaluación de las solicitudes.

1. La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, ANEP, realizará la evaluación científico técnica de los candidatos solicitantes. Para cada uno de los solicitantes elaborará un informe de acuerdo con los siguientes criterios:

a. La contribución científico técnica de los candidatos a su campo de investigación, que representará el 60 por 100 del baremo, valorándose los siguientes aspectos:

Publicaciones científicas recogidas en el Science Citation Index,

Publicaciones nacionales en revistas que cuenten con un comité editorial formado por especialistas de reconocido prestigio en su materia y con un riguroso proceso de evaluación de manuscritos.

Comunicaciones a congresos nacionales e internacionales, especialmente las sometidas a comités de evaluación.

Patentes y obtenciones registradas: sólo pueden incluirse en la valoración de candidatos que hayan desarrollado líneas de trabajo con posibilidades reales de finalizar sus trabajos con patentes u obtenciones.

Las aportaciones de desarrollo e innovación técnica que deberán estar realizadas con el rigor exigible a los trabajos de investigación y se valorará en función de su interés para el sector productivo o para las instituciones públicas o privadas. A este efecto el solicitante deberá adjuntar de modo sintético una información que acredite el interés de su aportación.

b. El potencial futuro del candidato, que representará el 20 por 100 del baremo, en el que se valorará la calidad de su preparación en función de las estancias en Centros de investigación de prestigio, integración durante la formación en equipos consolidados y dominio de técnicas concretas.

c. Otros aspectos, que representarán el 20 por 100 del baremo, valorándose la participación del candidato en programas de transferencia y divulgación, experiencia docente, vinculaciones con el sector productivo y otras experiencias profesionales que puedan suponer una clara ventaja para el desarrollo de actividades de transferencia.

2. En el seno de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, ANEP, se constituirá una comisión de evaluación por cada una de las áreas de conocimiento o ámbito científico en que se agrupan las distintas líneas de investigación a las que adscribir contratos.

3. En el curso del proceso de evaluación las comisiones podrán requerir a los candidatos la realización de entrevistas personales, con el objeto de comprobar y complementar la documentación aportada por los mismos.

4. Basándose en los informes a los que se refiere el apartado duodécimo.1 de la presente Orden, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, ANEP, elaborará una relación ordenada de mayor a menor puntuación de los investigadores solicitantes elegibles para cada una de las plazas ofertadas en el anexo I.

Decimotercero. Selección de los investigadores.

1. El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, nombrará una Comisión de Selección, presidida por el Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas, integrada por seis representantes del INIA y por tres representantes de cada una de las Comunidades Autónomas que ofertan plazas en esta convocatoria, designados por éstas.

2. Para la selección de los investigadores la Comisión de Selección actuará en Subcomisiones, una por cada Comunidad Autónoma ofertante de plazas en esta convocatoria. Las Subcomisiones, nombradas por el Director General del INIA, serán paritarias, con dos representantes del INIA y dos de la Comunidad Autónoma.

3. Asimismo el Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, nombrará como secretarios de la Comisión de Selección y de las Subcomisiones a funcionarios del Grupo A del Instituto.

4. Para la selección se tendrán en cuenta:

a) El Informe de evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

b) Los criterios de priorización de la Comunidad Autónoma, basados en la experiencia profesional de los aspirantes y en la adecuación de su perfil a las plazas de la convocatoria.

5. Por cada una de las plazas ofertadas, el Secretario emitirá un extracto de acta que se enviará a la unidad instructora del procedimiento, que remitirá copia literal a la Comunidad Autónoma ofertante de la plaza.

6. Los miembros de la Comisión de Selección están obligados a abstenerse en la selección cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992. En el caso de no abstenerse, podrán incurrir en responsabilidad, conforme a lo previsto en el apartado 4 del citado artículo.

Decimocuarto. Trámite de audiencia.

Antes de redactar la propuesta de resolución de concesión de las ayudas, la Comisión de Selección evacuará el trámite de audiencia, pudiéndose formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que se estimen pertinentes en el plazo de quince días hábiles.

Decimoquinto. Resolución y notificación de las solicitudes.

1. Corresponde al Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, la resolución de la concesión o denegación de ayudas.

La relación nominal de los beneficiarios se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la citada Ley 30/1992, en relación con la disposición adicional vigésimo novena.3 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.

3. La documentación de las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de concesión. 4. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del INIA, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosexto. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los centros públicos de investigación beneficiarios asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

2. Los centros públicos de investigación beneficiarios de las ayudas estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

Decimoséptimo. Seguimiento.

Para el seguimiento anual y final de las ayudas el centro público de investigación beneficiario deberá enviar al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria los siguientes documentos:

a) Memoria anual científica para su evaluación, junto con el certificado de haberes. La remisión de los citados documentos se realizará de forma simultánea en la segunda quincena de noviembre de cada año.

b) Memoria final científico-técnica del trabajo desarrollado para su evaluación, que deberá presentarse al finalizar el período de relación laboral subvencionada, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha.

c) En caso de extinción de la relación laboral antes de la finalización del plazo para el que están establecidas las ayudas, el centro público de investigación beneficiario procederá a la devolución al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria de la diferencia entre la ayuda percibida y la correspondiente al coste salarial efectivamente abonado al investigador.

Decimoctavo. Pago de las ayudas.

1. Las ayudas se librarán por anticipado.

2. Para el pago de la primera anualidad habrá de acreditarse por el centro beneficiario la firma del correspondiente contrato.

Decimonoveno. Incumplimiento.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Vigésimo. Aplicación de la Orden.

Se faculta al Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.

Vigésimo primero. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica establecida en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución.

Vigésimo segundo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de diciembre de 2003.

COSTA CLIMENT

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica e Ilmo. Sr. Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

ANEXO I
Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA)

Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas

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ANEXO II
Modelo de Solicitud

(Cada petición debe ir acompañada por toda la documentación)

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