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Documento BOE-A-2003-2361

Resolución de 30 de enero de 2003, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se convoca la concesión de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que realicen actividades en el campo de la cooperación internacional para el desarrollo, para la ejecución de proyectos, correspondiente al año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2003, páginas 4833 a 4837 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2003-2361

TEXTO ORIGINAL

La lucha contra la pobreza, en todas sus manifestaciones, es el principal objetivo de la cooperación internacional para el desarrollo y, por tanto, también de la cooperación española. La Agencia Española de Cooperación Internacional, como órgano de gestión adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, tiene como primer fin «contribuir al crecimiento económico y el progreso social, cultural, institucional y político de los países en vías de desarrollo y, en especial, de los que tienen un ascendiente hispano», según el artículo 4 de su Estatuto.

Las acciones de cooperación para el desarrollo se vienen realizando a través de varias fórmulas. Una de ellas es el apoyo a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (en adelante ONGD), que ejecutan acciones en beneficio de las personas de los países en vías de desarrollo. La confianza que las ONGD despiertan en sus socios y colaboradores se ve complementada por la confianza depositada en ellas por las Administraciones Públicas para atender las necesidades de esos países.

Procede ahora convocar subvenciones a ONGD para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas; en la Orden de 31 de enero de 2001 («Boletín Oficial del Estado»de 3 de febrero de 2001), de bases generales del Ministerio de Asuntos Exteriores para la concesión de ayudas a organizaciones no gubernamentales de desarrollo que realicen actividades en el campo de la cooperación internacional para el desarrollo (en adelante Bases Generales), y en la Resolución de 29 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001) de delegación de competencias.

En su virtud, previo informe favorable de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores, dispongo:

Primero. Convocatoria y objeto.

1. La Agencia Española de Cooperación Internacional, con cargo al crédito presupuestario 12.103.134A.484, convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de cooperación para el desarrollo, que se regirá por lo dispuesto en la Orden de 31 de enero de 2001, de bases generales del Ministerio de Asuntos Exteriores para la concesión de ayudas a organizaciones no gubernamentales de desarrollo que realicen actividades en el campo de la cooperación internacional para el desarrollo, y por lo establecido en la presente Resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la citada Orden de 31 de enero de 2001, se entiende por proyecto un conjunto de acciones diseñadas para lograr un objetivo específico de desarrollo en un período determinado, en un país y para una población beneficiaria predefinida y cuyos efectos perduran una vez finalizada su ejecución. Los proyectos tendrán una duración máxima de treinta meses.

2. Estas acciones de cooperación para el desarrollo deberán tener como finalidad la lucha contra la pobreza, la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la sostenibilidad y regeneración del medio ambiente, según se contempla en los principios, los objetivos y las prioridades de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, establecidos en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo; en el Plan Director de la Cooperación Española 2001-2004, aprobado por el Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2000; y en el Plan Anual de Cooperación Internacional de 2003, aprobado por el Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2002.

3. Sobre estos principios, objetivos y prioridades, serán subvencionables las acciones que respeten los siguientes criterios:

a) Tener alto contenido social.

b) Fomentar la participación social y consolidación democrática.

c) Estar enmarcadas en el proceso de desarrollo económico y social de las comunidades receptoras de la ayuda.

d) Promover la consecución de los principios que rigen la cooperación oficial que se plasma en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en el Plan Director y en el Plan Anual.

e) Favorecer la concentración territorial y sectorial.

4. No serán subvencionadas las intervenciones:

a) Que contengan acciones discriminatorias contra individuos o grupos en razón de su sexo, religión, etnia, origen social u opciones políticas.

b) Que exclusivamente se destinen a alguno de los siguientes componentes: Adquisición de terrenos, construcción de inmuebles, equipamiento o vehículos.

5. Las acciones que se subvencionen deberán complementar las emprendidas por la cooperación oficial española y podrán incluir componentes de sensibilización y educación para el desarrollo.

Segundo. Prioridades geográficas y sectoriales.

Las prioridades geográficas y sectoriales para la presente convocatoria serán las siguientes:

1. Iberoamérica:

a) Argentina: Cobertura de las necesidades sociales básicas de las personas más afectadas por la crisis económica, en especial, la seguridad alimentaria y la salud. Las áreas geográficas prioritarias serán las provincias septentrionales del país y la de Buenos Aires.

b) Bolivia: Cobertura de las necesidades sociales básicas, en especial, educación y salud; desarrollo rural productivo; medio ambiente y desarrollo sostenible; y mejora de las condiciones de vida de los pueblos indígenas. Las áreas geográficas prioritarias serán los departamentos de La Paz y Cochabamba y las zonas de Apolobamba, La Chiquitanía y El Chaco.

c) Colombia: Cobertura de las necesidades sociales básicas de las personas más afectadas por el conflicto. Las áreas geográficas prioritarias serán las zonas urbanas de Bogotá, Cartagena y Medellín y los departamentos del Cauca y Chocó.

d) Cuba: Cobertura de las necesidades sociales básicas, especialmente, nutrición; saneamiento; suministro de agua; vivienda. Salud ambiental. Las prioridades geográficas son las provincias de Guantánamo, Santiago de Cuba, Pinar del Río, Isla de la Juventud y ciudad de La Habana.

e) Ecuador: Cobertura de las necesidades sociales básicas; mejora de las condiciones de vida de los pueblos indígenas; promoción del desarrollo rural; y apoyo a las actividades productivas realizadas en sus provincias de origen por los emigrantes ecuatorianos. Las áreas geográficas prioritarias serán las provincias fronterizas con Colombia y con el Perú.

f) El Salvador: Cobertura de las necesidades sociales básicas (salud básica; educación básica; agua y saneamiento); educación secundaria; desarrollo rural; seguridad alimentaria. Las prioridades geográficas son departamentos de Cabañas, Ahuachapán, Morazán, Chalatenango, La Unión, Sonsonate, La Libertad, Usulután y el área metropolitana de San Salvador.

g) Guatemala: Cobertura de las necesidades sociales básicas (educación primaria en áreas rurales; atención primaria en salud, especialmente, salud materno-infantil; agua potable y saneamiento); mejora de las condiciones de vida de los pueblos indígenas (organización para la producción; diversificación y comercialización agropecuaria y artesanal; alfabetización de adultos; fomento de la participación ciudadana); seguridad alimentaria. Las prioridades geográficas son los departamentos de San Marcos, Totonicapán, Quiché, Huehuetenango, Alta y Baja Verapaz, Chiquimula.

h) Honduras: Cobertura de las necesidades sociales básicas, especialmente, salud; seguridad alimentaria; organización social y fortalecimiento comunitario e institucional. Las prioridades geográficas son zona del litoral Atlántico (eje La Ceiba-Trujillo), zona occidental (eje La Esperanza-Gracias-Santa Rosa de Copán), zona sur (golfo de Fonseca), valle de Amarateca y ciudad de Tegucigalpa.

i) Nicaragua: Cobertura de las necesidades sociales básicas (educación y salud; suministro de agua y saneamiento); seguridad alimentaria. Las prioridades geográficas son: Área del Pacífico (departamentos de Chinandega, León, Managua y Granada); área Norte (departamentos de Nueva Segovia, Madrid, Estelí, Jinotega y Matagalpa); área Sur (departamento de Río San Juan y Región Autónoma del Atlántico Sur –RAAS–).

j) Paraguay: Cobertura de las necesidades sociales básicas, en especial, educación y salud; suministro de agua y saneamiento; mejora de las condiciones de vida de los pueblos indígenas; y desarrollo rural productivo.

k) Perú: Cobertura de las necesidades sociales básicas, en especial, educación y salud; y mejora de las condiciones de vida de los pueblos indígenas. Las áreas geográficas prioritarias serán los departamentos de Piura, Lima, Loreto y Cuzco, así como las zonas del sur del país afectadas por el terremoto de 2001.

l) República Dominicana: Cobertura de las necesidades sociales básicas (educación; agua y saneamiento); desarrollo rural; formación profesional. Las prioridades geográficas son región suroeste (provincias de Pedernales e Independencia); región este (El Seibo y Altagracia); región sur-centro (Distrito Nacional).

2. Magreb y Oriente Medio:

a) Argelia: Educación y salud básicas; promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; desarrollo rural; abastecimiento y depuración de agua.

b) Marruecos: Educación y salud básicas, abastecimiento y depuración de agua; formación profesional; promoción del tejido económico y sectores productivos; desarrollo rural; generación y suministro de energía y patrimonio cultural; con especial concentración en el norte del país.

c) Mauritania: Educación y salud básicas; abastecimiento y depuración de agua; pesca; seguridad alimentaria, desarrollo urbano.

d) Población saharaui: Educación y salud básicas y servicios sociales básicos; agua.

e) Túnez: Servicios sociales básicos; desarrollo rural; promoción del tejido económico.

f) Egipto: Servicios sociales básicos; desarrollo rural; abastecimiento y depuración de agua y patrimonio cultural.

g) Líbano: Salud básica; formación profesional; desarrollo rural.

h) Jordania: Educación y salud básicas; desarrollo rural y patrimonio cultural.

i) Territorios palestinos: Educación y salud básica; abastecimiento y depuración de agua; servicios sociales básicos; fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; desarrollo rural; vivienda; seguridad alimentaria y patrimonio cultural.

3. África Subsahariana:

a) Angola: Educación y salud básicas; formación profesional; desarrollo rural; con especial concentración en las provincias de Luanda y Bengo.

b) Cabo Verde: Salud básica y formación del personal sanitario; formación profesional.

c) Guinea Bissau: Desarrollo rural, educación y salud básica.

d) Guinea Ecuatorial: Educación y salud básicas; formación profesional; patrimonio cultural.

e) Mozambique: Educación y salud básicas; formación del personal sanitario; formación profesional; desarrollo rural; con especial concentración en las provincias de Maputo y Cabo Delgado.

f) Namibia: Formación profesional; desarrollo rural; pesca; asentamiento-vivienda.

g) Senegal: Formación profesional; pesca; salud lucha contra ETS (SIDA).

h) Santo Tomé y Príncipe: Desarrollo rural y pesca.

4. Asia:

a) Filipinas: Educación y salud; abastecimiento y depuración de agua; desarrollo rural.

b) Vietnam: Salud básica; desarrollo rural; formación profesional y ecoturismo.

c) Timor Oriental: Formación profesional; necesidades sociales básicas, especialmente, salud.

5. Europa Oriental:

a) Bosnia y Herzegovina: Educación y salud básicas; desarrollo rural; apoyo a retornados y desplazados.

b) Albania: Educación y salud básicas; servicios sociales básicos.

c) República Federal de Yugoslavia: Apoyo a retornados y desplazados.

6. De ámbito regional. Proyectos en Centroamérica destinados a cooperativas de productores de café (mejora de la calidad; mejora de la comercialización; sustitución de producciones).

7. De ámbito regional en Iberoamérica. Programa Araucaria: Producción sostenible; gestión y planificación ambiental; ecoturismo; energías renovables; biodiversidad y pueblos indígenas.

8. De ámbito regional en el Mediterráneo (Magreb, Oriente Medio y Europa Oriental): Proyectos en los ámbitos de actuación del Programa Azahar, «Programa de cooperación para el desarrollo en materia de desarrollo sostenible, conservación de los recursos naturales y protección del medioambiente»: Conservación de suelos; gestión sostenible del agua; energías renovables y uso eficiente de la energía; producción sostenible; saneamiento ambiental; turismo sostenible y gestión y planificación medio ambiental.

9. De ámbito regional en África: Proyectos en los ámbitos de actuación del Programa Nauta «Programa de cooperación para el desarrollo sostenible del sector pesquero en África» (política de gestión administrativa de recursos marinos y la pesca; investigación marina y de los recursos pesqueros; desarrollo pesquero; formación y capacitación; acuicultura y servicios pesqueros).

10. De ámbito regional en África: Proyectos en los ámbitos de actuación de los programas de salud (materno-infantil, lucha contra las enfermedades tropicales e infecciosas y gestión sanitaria).

11. Además de las anteriores, podrán financiarse acciones de educación para el desarrollo y sensibilización social en España que favorezcan una percepción de la sociedad hacia los problemas que afectan a los países en desarrollo y que estimulen la solidaridad y cooperación activa con los mismos, por la vía de campañas de divulgación, servicios de información, programas formativos, apoyo a las iniciativas a favor de un comercio justo y consumo responsable respecto de los productos procedentes de los países en desarrollo. En estas subvenciones se presentará el documento de formulación específico, por duplicado.

Tercero. Entidades solicitantes.

1. Podrán solicitar las subvenciones de esta convocatoria las ONGD que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas. La entidad ha de estar constituida, al menos, con cinco años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.

d) Estar inscritas en el Registro de ONGD, conforme a lo establecido en el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional, a la fecha de publicación de la convocatoria.

e) Disponer de implantación social suficiente, entendida en términos de voluntarios dedicados a la cooperación internacional para el desarrollo y socios, colaboradores o donantes, y una adecuada capacidad de gestión, entendida en términos de personal contratado en España y en los países donde ejecuten los proyectos, valorándose positivamente la pertenencia a redes internacionales de ONGD.

f) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas y subvenciones recibidas de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y de la Agencia Española de Cooperación Internacional, tras la finalización de los proyectos subvencionados.

g) Si la ONGD accede por primera vez al sistema de subvenciones regulado en las bases generales deberá haber realizado, al menos, cinco proyectos de cooperación para el desarrollo en alguna de las áreas geográficas y sectores contemplados en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Cuarto. Solicitud, documentos de formulación, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud:

1.1 Modelo y presentación de solicitudes: La solicitud de subvención se formalizará en el impreso normalizado que figura como anejo I a la presente Resolución, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que la entidad solicita subvención.

Las solicitudes, dirigidas al Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, podrán ser presentadas en el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, avenida de los Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), y la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de septiembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de septiembre).

Con objeto de agilizar los trámites, los documentos de formulación de las solicitudes de subvención deben presentarse también en soporte informático.

Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal a través de los siguientes medios:

Teléfono: 91 583 81 78

Fax: 91 583 84 59

Correo electrónico: SGCMyH-ongdUaeci.es

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de cuarenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Documentos de formulación: Deberá acompañarse a la solicitud un documento de formulación PR1 por cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención. Dichos documentos se formalizarán por triplicado y en el modelo establecido al efecto, que estarán disponibles en el centro de información de la AECI junto con las instrucciones para su correcta cumplimentación, así como en la página en Internet de la AECI (http//www.aeci.es).

El contenido mínimo del documento de formulación PR1 es el siguiente:

a) Entidad solicitante.

b) Título del proyecto.

c) Área geográfica o país.

d) Socio local y otras entidades participantes.

e) Duración (fecha prevista de inicio, fecha prevista de finalización, periodo total de ejecución).

f) Coste total (aportación de la AECI, aportación de la ONGD solicitante, otras aportaciones).

g) Descripción resumida del proyecto.

h) Entorno y análisis de la situación (entorno y antecedentes, integración ejes transversales: lucha contra la pobreza, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, medioambiente), descripción de la población beneficiaria, árbol de problemas, árbol de objetivos, argumentación de la justificación de la alternativa elegida.

i) Matriz de planificación.

j) Desglose presupuestario por cofinanciadores y partidas.

k) Procedimiento de ejecución (relación con los socios locales, procedimiento de organización interna).

l) Viabilidad (Factores de desarrollo, procedimiento de transferencia).

m) Relación de anexos.

3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud: La solicitud y el documento de formulación PR1 se acompañarán de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para que actúe en nombre y representación de la ONGD.

b) Organigrama, número de socios, colaboradores y/o donantes, relación de personal contratado y tipo de relación laboral, número de voluntarios, dependencias en España y en otros países y pertenencia a redes internacionales.

c) Memoria de las actividades realizadas, especificando con detalle los ingresos recibidos en el año anterior, tanto públicos como privados.

d) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los términos establecidos en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del representante de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad Social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia de la entidad en los respectivos Registros de contribuyentes a la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la Seguridad Social.

e) Acreditación del pago del Impuesto de Actividades Económicas mediante la presentación del último recibo abonado o del documento de alta si ésta se hubiera producido en el último año y no se hubiera emitido el recibo correspondiente. Si la entidad está exenta de esta obligación deberá presentar el justificante de la exención; en los demás supuestos, aportará declaración responsable del representante de la entidad justificando los motivos.

f) Certificado expedido por el representante legal de la ONGD de no haber sufrido modificación sus Estatutos y/o su tarjeta de identificación fiscal. En caso contrario, deberá presentarse fotocopia compulsada de dichos documentos.

g) Las ONGD que no hayan sido subvencionadas anteriormente con cargo a este programa de subvenciones, deberán acreditar la fecha legal de su constitución, así como los cinco proyectos de cooperación para el desarrollo ejecutados mediante certificación expedida por el financiador en la que se indique el nombre del proyecto, el país, el año de ejecución, los recursos financieros y los financiadores o, si los proyectos se han ejecutado con fondos propios, mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la ONGD.

h) Justificante de la inscripción de la entidad en el Registro de ONGD antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

i) En el supuesto de consorcios deberán presentar un acuerdo suscrito entre las ONGD que lo componen, donde conste, al menos, un único responsable jurídico ante la AECI y que pertenecerá a la ONGD que ostente la representación del consorcio, los objetivos para los que se constituye y los campos de actuación, niveles de participación de cada una de las organizaciones. Igualmente constará el compromiso de todas las ONGD participantes de mantener la unión temporal por todo el tiempo necesario para ultimar la actuación subvencionada, así como la asunción de responsabilidad solidaria de todas ellas.

4. Subsanación de errores: Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá a la ONGD, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que habrá que dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Quinto. Dotación presupuestaria.

Las intervenciones que se presenten por la ONGD podrán recibir subvenciones de la AECI hasta un máximo del 80 por 100 de su coste total. El porcentaje restante corresponderá a aportaciones de las ONGD, de su socio local, de la población beneficiaria o de otros financiadores. Sólo se aceptarán valoraciones de las aportaciones locales en las partidas de adquisición de terrenos, personal local y autoconstrucción de viviendas.

Los proyectos a subvencionar están sometidos a las limitaciones establecidas en las bases generales:

a) Su cuantía no será superior a 901.518,16 euros por proyecto.

b) La ONGD que no haya obtenido anteriormente financiación con cargo a este programa, no podrá solicitar una subvención superior a 120.202,42 euros.

c) La ONGD que haya obtenido subvención para Estrategias para el período 2001-2004 sólo podrá recibir subvención para un proyecto en supuestos de situaciones imprevistas que supongan una alta vulnerabilidad para las poblaciones afectadas, hasta un máximo de 601.012,10 euros.

Se entenderá que las situaciones imprevistas se referirán a los países para los que recibió subvenciones de Estrategias de la AECI.

Sexto. Instrucción del procedimiento y criterios de valoración.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Comisión de Valoración, cuyo funcionamiento y composición está regulado en el artículo 7 de las bases generales.

Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, podrá instarse a la ONGD solicitante para que los complete, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

2. Corresponde a la Comisión de Valoración, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Para la adjudicación de las subvenciones, la Comisión de Valoración valorará las solicitudes según los siguientes criterios:

a). Antecedentes, contenido, viabilidad y calidad técnica de la formulación, entendida como la coherencia de la planificación y la adecuación del presupuesto a las actividades previstas, así como la claridad y concreción en su definición y en las metodologías de ejecución propuestas (hasta un máximo de tres puntos).

b) Pertinencia, entorno y actores: contrapartes locales, beneficiarios, otros financiadores (hasta un máximo de dos puntos).

c) Sostenibilidad de la acción, entendida como la capacidad de los actores locales de asumir la continuidad de la intervención una vez se retire la financiación externa (hasta un máximo de dos puntos).

d) Adecuación a las prioridades geográficas y sectoriales establecidas en esta convocatoria; grado de complementariedad con las acciones emprendidas por la cooperación oficial española y las orientaciones y prioridades establecidas en las actas de las Comisiones Mixtas de Cooperación vigentes entre España y otros países (hasta un máximo de tres puntos).

4. La Unidad gestora del programa es la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal de la AECI.

La Comisión de Valoración podrá proponer la concesión de una subvención en cantidad inferior a la solicitada, en cuyo caso, se notificará a la ONGD que se requiere de su intervención para reformular el proyecto.

Séptimo. Resolución.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Secretario general de la AECI, en virtud de la delegación de competencias del Presidente del organismo de 29 de diciembre de 2000.

2. La resolución del procedimiento se dictará en un plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6.1 del Real Decreto 2225/1993.

3. La resolución será motivada y se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución de convocatoria. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

4. La resolución de concesión de subvenciones adoptada por el Secretario general de la AECI contendrá los extremos que determina el artículo 6.8 del Real Decreto 2225/1993 y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», según establece el artículo 7 de las bases generales. Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

5. Los documentos de formulación de los proyectos que no resulten subvencionados estarán a disposición de las ONGD solicitantes en la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal de la AECI, para que puedan ser retirados durante un plazo máximo de dos meses, contado desde la fecha de la publicación de la resolución de concesión.

Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

Octavo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El representante legal de la ONGD suscribirá con el Secretario general de la AECI, en virtud de la delegación de competencias del Presidente del organismo de 29 de diciembre de 2000, un convenio de colaboración por cada una de las subvenciones concedidas, en el que deberán constar las obligaciones que contraen las partes, el plazo de ejecución, la forma de pago de la subvención concedida, la cláusula anticorrupción de acuerdo con las directrices del CAD de la OCDE y el plazo y la forma de justificación del gasto. Se adjuntarán como anejos al Convenio de colaboración los documentos de formulación.

2. Las subvenciones concedidas no podrán ser transferidas ni gestionadas por organizaciones intermediarias diferentes de la ONGD adjudicataria y de los socios locales designados en el documento de formulación y su único destino será la intervención subvencionada.

3. Comunicar a la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal la obtención de ayudas y subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, especificando la cuantía exacta y el destino que se dará a dichos fondos.

4. El importe de las subvenciones otorgadas por la AECI en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En tal supuesto, procederá el reintegro del exceso de conformidad con lo previsto en los artículos 81.8 y 9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

5. Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención, en los términos previstos en el Convenio de colaboración. A estos efectos, se considerará como vinculante el presupuesto y la descripción presentada en la solicitud de la ONGD beneficiaria que aparecerá como anejo al Convenio.

6. Solicitar, de forma motivada, autorización previa a la AECI para modificar el proyecto en aquellos casos en que durante su ejecución se produzcan incidencias sustanciales que alteren o dificulten gravemente su desarrollo. Se consideran modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial o socio local, así como las que se refieran a ampliación de más de tres meses o a segunda ampliación del periodo de ejecución. El resto de las incidencias se comunicarán en los informes de seguimiento correspondientes.

7. Mantener, al menos, una reunión cuatrimestral con la Embajada de España, en concreto, con la Oficina Técnica de Cooperación donde exista, con objeto de informar de la ejecución de las actividades programadas.

8. Presentar un informe anual de seguimiento, que se formalizará en el modelo que se pondrá a disposición de la ONGD en la página en Internet de la AECI.

9. Presentar un informe final, en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del proyecto, que se formalizará en el modelo que se pondrá a disposición de la ONGD en la página en Internet de la AECI. Este informe incluirá información técnica y justificación económica y contendrá una descripción detallada del proceso de transferencia y gestión de las intervenciones tras su finalización.

10. Incorporar de forma visible, en todas las acciones derivadas del proyecto subvencionado (placas, letreros, carteles in situ, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) el logotipo oficial de la cooperación española que figura en el anejo II, consistente en una letra C de color rojo, en cuyo interior figura un círculo de color amarillo y en la base del logotipo figura la leyenda «Cooperación Española», y el escudo de España, todo ello en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención. Cuando la organización financiada exhiba su propio logotipo, el de la Cooperación Española deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

11. Someterse a las actuaciones de comprobación de la AECI, de las empresas auditoras contratadas por la misma, de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas.

En aquellos casos en que la AECI dé por finalizada alguna de las actividades por detectarse incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio de colaboración, la ONGD deberá presentar el informe final y realizar el reintegro de los fondos de la subvención no ejecutada hasta ese momento.

Noveno. Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones se efectuará en un solo plazo y mediante transferencia bancaria. La ONGD deberá ingresar la cantidad percibida en una cuenta corriente abierta para

todas las subvenciones concedidas por la AECI con cargo al sistema de subvenciones regulado en las bases generales. Los fondos que se trasladen al exterior deberán depositarse en una cuenta corriente a nombre del proyecto.

Décimo. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos financieros generados por los proyectos e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de los objetivos para los que la subvención fue concedida.

d) Cuando los gastos no se realicen por cualquier causa o se modificasen sustancialmente sin autorización expresa de la AECI.

e) Incumplimiento de las condiciones impuestas a la ONGD con motivo de la concesión de la subvención.

Decimoprimero. Gastos subvencionables.

La financiación de la AECI podrá cubrir los siguientes gastos:

1. Gastos directos. Se considerarán como tales los gastos vinculados a la ejecución de la intervención y que financien la consecución inmediata de los objetivos. Revisten, en todo caso, este carácter los siguientes gastos:

a) Identificación y evaluación externa. Se podrá imputar con cargo a este concepto un máximo del 1,5 por 100 de la subvención.

b) Terrenos e inmuebles (incluye compra o alquiler).

c) Construcción (incluye mano de obra y materiales de construcción). Para inversiones superiores los 30.050,60 euros será necesaria la presentación de, al menos, 3 ofertas, con objeto de justificar que se ha elegido la más ventajosa.

d) Equipos y materiales. Para adquisiciones de equipos y materiales a una misma empresa cuando supere los 12.020,21 euros será necesaria la presentación de, al menos, 3 ofertas, con objeto de justificar que se ha elegido la más ventajosa.

e) Personal expatriado, no vinculado al seguimiento (incluye salarios,

seguros, viajes y dietas).

f) Personal local (incluye salarios, seguros, viajes y dietas).

g) Solamente en aquellos países donde no haya un programa del Fondo Español de Concesión de Microcréditos, fondos rotatorios ligados al proyecto subvencionado que tengan un componente de crédito. El fondo no podrá superar el 25 por 100 de los gastos directos financiados. La entidad gestora del fondo rotatorio deberá presentar una auditoría financiero contable externa para fondos superiores a 90.151,86 euros.

h) Auditorías externas del proyecto.

i) Educación para el desarrollo y sensibilización social en España, vinculadas a la intervención subvencionada.

2. Tanto los inmuebles que se construyan, como los vehículos y demás equipos que se adquieran con la subvención de la AECI, deberán quedar formalmente vinculados a las acciones realizadas, sin que puedan disponer libremente de ellos ni la ONGD española ni los socios locales. En el caso de los inmuebles se establecerá un período de afectación a la intervención no inferior a veinticinco años, y deberá quedar el debido reflejo documental de esta adscripción.

3. Gastos indirectos. Se considerarán como tales los gastos administrativos de la organización no gubernamental española y de sus socios locales derivados, exclusiva y directamente, de la formulación, seguimiento y finalización de cada una de las intervenciones. El porcentaje máximo de gastos indirectos no podrá superar el 8 por 100 de la subvención.

4. Además de los previstos en el punto primero, apartado 4 de esta resolución, no serán susceptibles de subvención por la AECI los siguientes gastos:

a) Funcionamiento (electricidad, agua y comunicaciones).

b) Combustible, seguros y mantenimiento de los vehículos.

5. Los ingresos financieros e intereses generados por el total de la subvención recibida deberán acreditarse mediante certificación bancaria y destinarse a sufragar exclusivamente gastos directos de la intervención.

Decimosegundo. Normas supletorias.

Para todo lo no previsto en la presente resolución, se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el Real Decreto 2225/1993 y la Orden de bases generales de 31 de enero de 2001.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto, o contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo; en ambos supuestos, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de enero de 2003.–El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000, «Boletín Oficial de Estado» de 12 de febrero de 2001), el Secretario general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

ANEJO I
Solicitud convocatoria de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) para proyectos de cooperación para el desarrollo

Fecha de la convocatoria: («Boletín Oficial del Estado» )

A. Datos de la Entidad solicitante:

Denominación oficial:

Representante legal:

Fecha de constitución: CIF:

Domicilio social:

Teléfono: Fax: Correo electrónico:

B. Datos del/ de los proyecto/s:

Relacionado/s al dorso con especificación de título, país e importe de la subvención que se solicita.

C. Documentación que se acompaña:

Documento/s de formulación, anexos y documentación administrativa de la ONGD según lo dispuesto en la Orden de bases generales del MAE de 31 de enero de 2001 (BOE de 3 de febrero de 2001).

La entidad presenta el/los proyecto/s a que se refiere esta solicitud conforme a los requisitos y condiciones de la convocatoria de referencia, la Orden de bases generales del MAE de 31 de enero de 2001 y las Resoluciones de la SECIPI de 22 y 25 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de junio).

En   a  de     de 200

Firmado:

Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

DORSO QUE SE CITA

Título del proyecto País/Área geográfica Importe solicitado
ANEJO II

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