Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-23642

Resolución de 24 de octubre de 2003, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la modificación adicional tercera a la aprobación CE de modelo, correspondiente al instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo de balanza electrónica sobre mesa o colgada, modelo Basic LCD, a favor de Campesa, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 25 de diciembre de 2003, páginas 46017 a 46018 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-23642

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad Campesa, S. A. (Avenida Cova Solera, n.º 25-29, 08191 Rubí), en solicitud de modificación adicional tercera de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo balanza electrónica sobre mesa o colgada, modelo Basic LCD, con aprobación CE de modelo número E-02.02.15, de 18 de septiembre de 2002, con modificación adicional primera número E-02.02.15, de 3 de octubre de 2002, y con modificación adicional segunda número E-02.02.15, de 20 de mayo de 2003, emitidos por esta Dirección General (Organismo Notificado número 0315).

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, con referencia 23016124, de 22 de octubre de 2003.

Considerando que la documentación presentada acredita que el instrumento está de acuerdo con la Directiva de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión y con la Directiva por la que establecen los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a la compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones,

Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; la Orden de 22 de diciembre de 1994, por la que se regula el control metrológico CE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE, de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.

Autorizar a favor de la entidad Campesa, S. A., la modificación adicional tercera de la aprobación CE de modelo número E-02.02.15 de la balanza electrónica sobre mesa o colgada, modelo Basic LCD.

Segundo.

Esta modificación corresponde a la inclusión de nuevas capacidades de célula de carga y a la conexión de dispositivos periféricos.

Tercero.

Se trata de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, graduado, de equilibrio automático, monorrango, monoescalón o multiescalón, con indicación digital de peso, precio unitario e importe, o sólo peso, destinada a la venta directa al público. Las características metrológicas son:

Clase de precisión media (III)
n ≤ nmax Monoescalón ≤ 6000
Multiescalón

≤ 6000

n1 ≤ 3000, n2 ≤ 3000

Max 6 ≤ Max ≤ 30 kg
Min 20 e g
e 1 ≤ Max ≤ 10 g
T ≤ ‒ Max kg
Temperatura ‒ 10 a + 40 °C

El instrumento puede estar graduado en unidades imperiales cuando se destine a países donde estas unidades estén autorizadas.

Cuarto.

Esta modificación adicional tercera se efectúa con independencia de la resolución de aprobación CE de modelo número E-02.02.15, de 18 de septiembre de 2002, de la resolución de modificación adicional primera de 3 de octubre de 2002, y de la resolución de modificación adicional segunda número E-02.02.15, de 20 de mayo de 2003, pudiendo la entidad solicitante seguir fabricando instrumentos de pesaje, según el modelo aprobado por dichas resoluciones.

Quinto.

Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional tercera a que se refiere esta resolución deberán de cumplir las características principales, condiciones de aprobación y las eventuales condiciones especiales que figuran en el certificado de modificación adicional tercera número E-02.02.15 y su anexo. El modelo queda complentamente descrito en la documentación técnica presentada y que se encuentra depositada en esta Dirección General con el número de referencia 39/03.

Sexto.

Esta modificación adicional tercera número E-02.02.15 estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de aprobación CE de modelo número E-02.02.15, de 18 de septiembre de 2002.

Séptimo.

Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación adicional tercera a que se refiere esta resolución, llevarán las inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de aprobación CE de modelo número E-02.02.15, de 18 de septiembre de 2002.

Octavo.

Ninguna propiedad de este instrumento, descrita o no, puede ser contraria a la legislación en vigor.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el honorable Consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 24 de octubre de 2003.‒El Director General (Resolución de 7 de octubre de 1996, DOGC de 13.11.1996), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid