La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad
de la Educación, en su disposición adicional octava 1. determina
que es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos
docentes la provisión de puestos mediante concurso de traslados
de ámbito nacional.
Por su parte, la disposición transitoria cuarta de la citada Ley
dispone que en tanto no sean desarrolladas las normas relativas
a los Cuerpos de funcionarios docentes creados por esta Ley, la
movilidad de los funcionarios de dichos Cuerpos mediante
concurso de traslados se ajustará a la normativa vigente a la entrada
en vigor de la presente Ley.
Así pues, es de aplicación al presente concurso de traslados
el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan
los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión
de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes en que se
establece la obligación para las Administraciones educativas
competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional.
Por otra parte, la Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que
se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos
de trabajo para funcionarios docentes dispone en su artículo 1
que durante los cursos escolares en los que no se celebren los
concursos de ámbito nacional, el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte y los órganos correspondientes de las Comunidades
Autónomas, podrán organizar procedimientos de provisión
referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y
destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo.
Tras la celebración durante el curso 2002/2003 de un concurso
de traslados de ámbito nacional, se ha considerado conveniente,
a fin de asegurar la cobertura de las vacantes en las mejores
condiciones requeridas para la calidad del sistema educativo, convocar
concurso de traslados y procesos previos para cubrir, por
funcionarios de Cuerpo de Maestros, los puestos vacantes existentes
en los Centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria
y Educación de Personas Adultas, que en su momento determinará
este Ministerio, de acuerdo con la planificación general educativa
para el curso 2004/2005.
Asimismo, se proveerán los puestos vacantes existentes en
Centros de Convenio entre este Departamento y The British Council
sobre cooperación de ambas partes para el desarrollo de proyectos
curriculares integrados que conduzcan al final de la Educación
Obligatoria a la obtención simultánea de los títulos académicos
de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Además, de conformidad con lo establecido en el apartado 3
de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
y de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación
educativa, se ofertarán las plazas correspondientes al primer ciclo
de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas
para provisión por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de
Maestros que adscritos con carácter definitivo estén ejerciendo
docencia en dicho ciclo o hayan ingresado al Cuerpo en virtud
de procedimientos selectivos correspondientes a la Oferta de
Empleo Público de 1.997 o anteriores. En todo caso, en dicha
reserva se incluirán las vacantes correspondientes a centros de
Primaria.
Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en los Reales
Decretos 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6) y 895/1989, de 14 de
julio (BOE del 20) modificado por el Real Decreto 1664/1991,
de 8 de noviembre (B.O.E. del 22), y la Orden de 19 de abril
de 1990 (B.O.E de 4 de mayo).
Este Ministerio ha dispuesto:
Anunciar, para la cobertura de puestos vacantes en la Ciudades
de Ceuta y Melilla, y del C.P. "Almirante J. de Lángara y Huarte"
de Ferrol, (A Coruña), por funcionarios del Cuerpo de Maestros,
las siguientes convocatorias:
Convocatorias
A) Convocatoria de Readscripción en Centro.
B) Convocatoria de Derecho Preferente.
C) Convocatoria del Concurso de Traslados.
La determinación provisional y definitiva de los puestos
vacantes se realizará con anterioridad a las resoluciones provisional
y definitiva de estas convocatorias, y serán objeto de publicación
en el Boletín Oficial del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.
No se incluirán en la convocatoria del concurso de traslados
las posibles vacantes que pudieran originarse en virtud de los
concursos que pudieran convocar durante este curso las
Administraciones educativas de las distintas Comunidades Autónomas.
A) Convocatoria de readscripción en centro
Convocatoria para que los Maestros cesados como
consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían
desempeñando con carácter definitivo en un centro; los que
permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos
en el proceso de adscripción convocado por Ordenes de 6 de
abril de 1.990 (B.O.E. del 17), 19 de abril de 1.990 (B.O.E. de
4 de mayo) y 17 de mayo de 1.990 (B.O.E. del 23), soliciten
la adscripción a otro puesto del mismo centro.
Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:
Participantes
Primera.-Pueden participar voluntariamente en esta
convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se
encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
1) Los que por aplicación del artículo 38 del R.D. 895/1989,
de 14 de julio y de la Disposición Adicional séptima del R.D.
2.112/1998, de 2 de octubre (B.O.E. del 6), han perdido la plaza
que venían desempeñando con carácter definitivo.
Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que
se les suprimió la plaza de carácter ordinario, creándose
simultáneamente otra de carácter itinerante en la misma especialidad,
y cesaron en la primera, con independencia de que estuvieran
habilitados para su desempeño.
2) Aquellos que, como consecuencia de la adscripción
convocada por las citadas Ordenes de 6 de abril, 19 de abril y 17
de mayo de 1990, obtuvieron un puesto de trabajo para el que
están habilitados y continúan en el mismo.
Segunda.-Quedan excluidos de la participación en esta
convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida
del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Ordenes
anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por
cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.
Prioridades en la obtención de destinos
Tercera.-La prioridad en la obtención de un destino vendrá
dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos los
participantes de esta convocatoria, según el siguiente orden de
prelación:
1.o Los Maestros que han perdido la plaza que venían
desempeñando con carácter definitivo (supuesto primero de la base
primera).
2.o Los Maestros que obtuvieron un puesto para el que están
habilitados y continúan en el mismo (supuesto segundo de la base
primera).
Cuarta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo
supuesto la prioridad entre ellos se determinará por la mayor
antigüedad en el Centro. A estos efectos se computará, como
antigüedad en el Centro el tiempo de permanencia en comisión de
servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas
que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.
Los Maestros que tienen el destino en un Centro por desglose
o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad
en el mismo, la referida a su Centro de origen. Igual tratamiento
se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue
suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones
consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los
servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que,
sucesivamente, les fueron suprimidos.
En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como sucesivos
criterios de desempate, el mayor número de años de servicios
efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros,
año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del
cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó
seleccionado.
Solicitudes
Quinta.-Los que participen en esta convocatoria habrán de
cumplimentar instancia según el modelo Anexo II de esta Orden
y que se encontrará a disposición de los interesados en los lugares
indicados en la base decimosexta de las Normas Comunes a todas
las Convocatorias.
Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del Centro,
siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño y, en
su caso, estar legitimado para ello.
Todos los concursantes deberán acompañar a su solicitud de
participación, además de la relacionada en los números 1 y 2
de la Base Vigésima de las Normas Comunes a todas las
Convocatorias, la siguiente documentación:
Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión
o modificación del puesto de trabajo. (Sólo los Maestros
comprendidos en el supuesto 1 de la Base primera de esta
Convocatoria).
Copia de la Resolución de adscripción, prevista en la Orden
de 6 de abril de 1.990. (Sólo los Maestros comprendidos en el
supuesto 2 de la Base Primera de esta Convocatoria).
B) Convocatoria de derecho preferente
Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en
alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del R.D. 895/1989
de 14 de julio, modificado por el R.D. 1664/1991 de 8 de
noviembre, puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad
o zona determinada.
Esta Convocatoria se regirá por las siguientes Bases:
Participantes
Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con
ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad
determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que
se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se
indican:
a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,
tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad
o a recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.
b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma
localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de
transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna
los requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del
R.D. 895/1989, de 14 de julio, para el desempeño del mismo.
c) Los Maestros de Centros Públicos españoles en el
extranjero que hayan cesado en los mismos por el transcurso del tiempo
para el que fueron adscritos y a quienes el artículo 14.4 del Real
Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la
Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
en el Exterior, reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España,
un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino
definitivo en el momento de producirse su nombramiento.
d) Los que, con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto
en la Administración educativa, manteniendo su situación de
servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado
en ese último puesto.
e) Los Maestros en situación de excedencia por cuidado de
familiares prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de
5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar
y laboral de las personas trabajadoras, que hayan perdido el puesto
de trabajo por el transcurso del primer año y deseen reingresar
al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional.
Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de
los apartados de esta Base deberán ejercitar este derecho
obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y,
opcionalmente, en su caso, a otra localidad de la zona.
Previamente a la resolución del concurso se les reservará
localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado
por los participantes.
Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos
anteriores, para ejercer el derecho preferente:
a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se
fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma
mediante procedimiento normal de provisión.
b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o
localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese
legitimado para su desempeño.
Tercera.-Los Maestros a que se refiere la Base Primera de
esta convocatoria, si desean hacer uso de este derecho preferente
y hasta que alcancen el mismo, deberán participar en todas las
convocatorias que, a estos efectos, se realicen, solicitando todas
las plazas para las que estén facultados, pues, en caso contrario,
se les considerará decaídos en su derecho. Todo ello sin perjuicio
de lo que, con referencia a estos Maestros, se dispone en el
Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el
R.D. 1664/1991, de 8 de noviembre.
Cuarta.-Los Maestros que hagan uso de este derecho
preferente deberán atenerse, al formular su solicitud, a lo previsto en
la Base Séptima de esta convocatoria, y la prioridad para hacerlo
efectivo vendrá dada por lo dispuesto en las Bases Quinta y Sexta,
que a continuación se establecen, siendo la puntuación aplicable,
según baremo, aquella que corresponde a su condición de
propietario definitivo del destino desde el que participan en esta
convocatoria.
Prioridades en la obtención de destinos
Quinta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente
a una localidad o zona determinada, vendrá dada por el supuesto
en que se encuentren comprendidos los participantes, según el
orden de prelación en que van relacionados en la Base Primera
de esta convocatoria.
Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo,
la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación
derivada de la aplicación del baremo de méritos, anexo I a la
presente convocatoria.
Sexta.-Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia
del ejercicio del derecho preferente, el destino en Centro concreto
lo alcanzarán en concurrencia con los participantes de la
convocatoria del Concurso de Traslados que se anuncia con la letra C)
de la presente Orden, determinándose su prioridad de acuerdo
con la puntuación obtenida según el baremo de méritos, Anexo I
a la presente Orden.
Solicitudes
Séptima.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente
a la localidad de la que le dimana el mismo y, en su caso, a
otra localidad de la zona, por todas las especialidades para las
que se está habilitado; además, con carácter optativo, pueden
ejercerlo para especialidades que conlleven la condición de
itinerante o para especialidades correspondientes al primer ciclo
de la Educación Secundaria Obligatoria, ordinarias o itinerantes,
si estuvieran legitimados para ello, o para plazas de Educación
de Personas Adultas, de la misma localidad o localidades. Con
este mismo carácter optativo podrá ejercerse para plazas de Inglés
del The British Council, en aquellos casos en que el ejercicio del
derecho preferente lo sea a localidad o zona en las que existan
plazas de estas características.
Los Maestros que participen por esta convocatoria habrán de
cumplimentar una instancia de solicitud según el modelo Anexo II
de esta Orden, y que se encontrará a disposición de los interesados
en los lugares indicados en la Base decimosexta de las Normas
Comunes a todas las Convocatorias.
Los participantes de esta convocatoria deberán consignar en
la citada instancia, en el lugar correspondiente según las
instrucciones que a la misma se acompañan, el código de la localidad
de la que les dimana el derecho y, caso de pedir otra localidad,
también habrán de consignar el código de la zona en la que
solicitan ejercer el derecho. Asimismo, cumplimentarán, por orden
de preferencia, todas las especialidades para las que estén
habilitados; de no hacerlo así, la Administración libremente podrá
adjudicarles un puesto por alguna de las especialidades no
consignadas.
De solicitar reserva de un puesto para especialidades que
conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar en las casillas
que, al efecto, figuran al lado de las de especialidades. De solicitar
reserva de puestos de especialidades correspondientes al primer
ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, tanto ordinarias
como itinerantes o de Educación de Personas Adultas o puestos
de Inglés del The British Council, deberán reseñar las mismas
siguiendo las instrucciones que se acompañan a la instancia. Esta
preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad
y especialidad.
Para la obtención de Centro concreto deberán relacionar, según
sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia,
todos los Centros de la localidad de la que les procede el derecho
y, en su caso, todos los Centros de las localidades de la zona;
de pedir localidad, será destinado a cualquier Centro de la misma
en que existan vacantes; de pedir Centros concretos, estos deberán
ir agrupados por bloques homogéneos de localidades.
Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en
esta convocatoria, si no solicitasen todos los Centros de la
localidad de la que les dimana el derecho, y todos los Centros de
aquella otra localidad que opcionalmente han solicitado, caso de
existir vacante en alguna de ellas, se les podrá adjudicar libremente
destino. En el caso de haber solicitado, además, reserva de plazas
de especialidades del primer ciclo de la ESO, deberán consignar,
igualmente, todos los Institutos de Educación Secundaria (I.E.S.)
de la localidad en los que se imparte este ciclo. Asimismo, si
se ha solicitado reserva de plaza para puestos de Educación de
Personas Adultas, se consignarán todos los Centros de Educación
de Personas Adultas de la localidad.
Todos los participantes deberán acompañar a su instancia de
solicitud, además de la documentación relacionada en la Base
Vigésima de las Normas Comunes a todas las Convocatorias, la
siguiente:
Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el
derecho preferente a una localidad o zona determinada.
C) Convocatoria de concurso de traslados
Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las
especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión
de vacantes en puestos correspondientes al Cuerpo de Maestros.
Esta convocatoria se regirá por las siguientes Bases:
Participantes
Primera. Participación voluntaria.
1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
Podrán tomar parte en este concurso, presentando su solicitud
en los términos indicados en la base decimosexta de las Normas
Comunes a todas las Convocatorias, los funcionarios de carrera
del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguna de las
situaciones que se indican a continuación:
a) Los funcionarios que se encuentren en servicio activo con
destino definitivo en Centros dependientes del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, cuando conforme determina el
artículo 2.1 del R.D. 2112/1998, de 2 de octubre, concordante con
el artículo 11, apartado 2, del R.D. 895/1989, de 14 de julio,
a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido,
al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino
definitivo.
b) Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren
en la situación de excedencia voluntaria, en sus distintas
modalidades, declarada desde Centros dependientes del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Si se trata de los supuestos de excedencia voluntaria por interés
particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados
c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo
podrán participar siempre que, conforme lo previsto en el
artículo 2 del R.D. 2112/1998, de 2 de octubre, al finalizar el presente
curso hayan transcurrido dos años desde que pasaron a aquella
situación.
Los excedentes voluntarios deben reunir además las
condiciones para reingresar al servicio activo.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde centros dependientes de este Ministerio,
siempre que al finalizar el presente curso haya transcurrido el
tiempo de duración de la sanción disciplinaria y, al menos, dos
años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
d) Los funcionarios que se encuentren en servicios especiales
declarados desde Centros dependientes de este Ministerio, siempre
y cuando de conformidad con la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización
del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma
de posesión del último destino definitivo.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas.
Podrán solicitar puestos correspondientes a esta convocatoria,
los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes
de otras Administraciones Educativas siempre que cumplan los
requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden. Estos
funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo
en la Administración educativa a la que se circunscribía la
convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma
no se estableciera la exigencia de este requisito.
Segunda. Participación forzosa.
1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
Están obligados a participar en este concurso, conforme
determina el artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,
aquellos Maestros de los centros docentes dependientes del ámbito
de gestión de este Ministerio , que carezcan de destino definitivo
como consecuencia de:
1. Resolución firme de expediente disciplinario.
2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con
carácter definitivo.
4. Reingreso con destino provisional.
5. Excedencia forzosa.
6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras,
el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos
docentes en el extranjero.
Tercera.-Asimismo están obligados a participar en este concurso
los funcionarios del Cuerpo de Maestros con destino provisional
en centros dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino
definitivo.
Cuarta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que
hacen referencia los números 1 y 4 de la Base Segunda que
carezcan de destino definitivo como consecuencia de resolución firme
de expediente disciplinario o estén reingresados con carácter
provisional, y aquellos a que alude la Base Tercera de la presente
convocatoria, que no participen en el concurso o que no obtengan
destino de los solicitados serán destinados libremente, de existir
vacantes, a puesto de la Ciudad en la que presten servicios con
carácter provisional siempre que cumplieran los requisitos
exigibles para su desempeño. La obtención de este destino tendrá
el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la
petición de los interesados.
No se adjudicarán con carácter forzoso las plazas de carácter
singular correspondientes a los centros docentes de los Anexos
IV y VIII, ni las del primer ciclo de la educación secundaria
obligatoria de los Anexos V y VI, así como tampoco las del Anexo VII
del convenio con el The British Council.
Quinta.-De conformidad con la disposición adicional sexta del
R.D. 2112/1998, de 2 de octubre, los Maestros que se encuentren
en situación de destino provisional en las ciudades de Ceuta y
Melilla, como consecuencia de cumplimiento de sentencia o
resolución de recurso, de supresión del puesto de trabajo del que
eran titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron
adscritos a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero,
en el supuesto de que debiendo participar no concursen serán
destinados libremente, de existir vacantes, a puestos de la Ciudad
en la que presten servicio con carácter provisional siempre que
cumplieran con los requisitos exigibles para su desempeño.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar no obtengan
destino de los solicitados y hayan agotado las seis convocatorias
previstas a tal efecto serán, asimismo, destinados libremente en
la forma indicada en el párrafo anterior.
No se adjudicarán con carácter forzoso las plazas de carácter
singular correspondientes a los centros docentes de los Anexos IV
y VIII, ni los del primer ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria de los Anexos V y VI, así como tampoco las del anexo VII
del convenio con el The British Council .
Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis
convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior, a
la hora de cumplimentar su instancia habrán de atenerse a lo
dispuesto en la Base Undécima respecto a cumplimentación del
epígrafe C) de la instancia de participación.
Sexta.-Los procedentes de la situación de excedencia forzosa,
en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en
la situación de excedencia voluntaria contemplada en el
apartado 3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en
su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del
R.D. 895/1989,de 14 de julio, los que participando no obtuvieran
destino de los solicitados en las tres primeras convocatorias serán
destinados libremente, de existir vacantes, a puestos de la Ciudad
en la que presten servicio con carácter provisional, de los indicados
en la Base Cuarta de la presente convocatoria.
Séptima.-Los Maestros procedentes de la situación de
suspensión de funciones, de no participar en el concurso serán
declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés
particular.
Los que participando no obtuvieran destino de los solicitados
serán destinados libremente, de existir vacantes, a puestos de la
Ciudad en la que presten servicios con carácter provisional, de
los indicados en la Base cuarta de la presente convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas.
Ningún funcionario dependiente de otra Administración
educativa está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo
hacerlo voluntariamente, de conformidad con lo dispuesto en la
Base Primera, apartado 2, de esta Convocatoria.
Octava.-En todo caso, no procederá la adjudicación de oficio
conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran
obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión
a puestos no comprendidos en el ámbito del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio.
Novena. Derecho de concurrencia y/o consorte.-De
conformidad con el R.D. 895/1989, de 14 de julio, en su redacción
dada por el R.D. 1664/1991, de 8 de noviembre, se entiende
por derecho de concurrencia y/o consorte la posibilidad de que
varios Maestros con destino definitivo condicionen su voluntaria
participación en el concurso a la obtención de destino en uno
o varios Centros de una Ciudad.
Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
a) Los Maestros incluirán en sus peticiones centros de una
sola Ciudad (Ceuta o Melilla), la misma para cada grupo de
concurrentes.
b) El número de Maestros que pueden solicitar como
concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada
uno de los solicitantes presente instancia por separado.
De no obtener destino de esta forma todos los Maestros de
un grupo de concurrencia se considerarán desestimadas sus
solicitudes.
Prioridades en la obtención de destinos
Décima.-Las prioridades en la obtención de destinos vendrán
determinadas por la aplicación del baremo que se incluye como
Anexo I a la presente Orden.
Solicitudes
Undécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen
en el concurso deberán cumplimentar instancia de participación
según el modelo Anexo II de esta Orden- que será facilitada a
los interesados en los lugares indicados en la Base decimosexta
de las Normas Comunes a todas las Convocatorias.
A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace
referencia en la base Vigésima de las Normas Comunes a todas
las Convocatorias.
Normas comunes a todas las convocatorias
Requisitos específicos para el desempeño de los puestos
objeto de provisión
Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de
las convocatorias, se requerirán los que para cada uno de los
puestos se indican a continuación:
A) Puestos de trabajo de Educación Infantil y de Educación
Primaria:
31 Educación Infantil.
32 Idioma Extranjero: Inglés.
33 Idioma Extranjero: Francés.
34 Educación Física.
35 Música.
36 Pedagogía Terapéutica.
37 Audición y Lenguaje.
38 Educación Primaria.
se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de
habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos
que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17 del
R.D. 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por
el R.D. 1664/1991, de 8 de noviembre, y la Orden de 19 de
abril de 1.990 por la que se crea el puesto de trabajo de Educación
Musical.
B) Puestos de trabajo del Primer Ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria:
21 Ciencias Sociales, Geografía e Historia.
22 Ciencias de la Naturaleza.
23 Matemáticas.
24 Lengua Castellana y Literatura.
25 Lengua Extranjera: Inglés.
26 Lengua Extranjera: Francés.
27 Educación Física.
28 Música.
60 Pedagogía Terapéutica.
61 Audición y Lenguaje.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la
disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán
solicitar puestos del primer ciclo de Educación Secundaria
Obligatoria, los funcionarios del Cuerpo de Maestros que adscritos
con carácter definitivo, estén ejerciendo docencia en dicho ciclo,
o hayan ingresado en el Cuerpo en virtud de procedimientos
selectivos correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 1.997
o anteriores.
En cualquier caso, a la hora de la solicitud de estos puestos,
deberán acreditar la habilitación de acuerdo con las siguientes
equivalencias:
PuestosdelPrimerCiclodeEducación
SecundariaObligatoria
paralosquequedanhabilitados
Maestrosconcertificacióndehabilitaciónen
Filología: Lengua Castellana e
Inglés.
Lengua extranjera: Inglés.
Filología: Lengua Castellana y
Francés.
Lengua extranjera: Francés.
Filología: Lengua Castellana. Lengua Castellana y Literatura
Matemáticas y Ciencias
Naturales.
Matemáticas.
Matemáticas y Ciencias
Naturales.
Ciencias de la Naturaleza.
PuestosdelPrimerCiclodeEducación
Secundaria Obligatoria
paralosquequedanhabilitados
Maestrosconcertificacióndehabilitaciónen
Ciencias Sociales. Ciencias Sociales, Geografía e
Historia.
Educación Física. Educación Física.
Educación Musical. Música.
Pedagogía Terapéutica. Pedagogía Terapéutica.
Audición y Lenguaje. Audición y Lenguaje.
Segunda.-Conforme establece la Disposición Adicional novena
del R.D. 2112/1998, de 2 de octubre, también se entenderán
habilitados para el desempeño de los puestos citados en la Base
anterior, los Maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria, según las equivalencias que se reseñan:
Especialidaddeacceso
alCuerpo deProfesores
deEnseñanzaSecundaria
Puestospara losquequedanhabilitados
Inglés. Idioma extranjero: Inglés.
Lengua Extranjera-Inglés.
Francés. Idioma extranjero: Francés.
Lengua Extranjera-Francés.
Educación Física. Educación Física.
Música. Música.
Lengua Castellana y Literatura. Lengua Castellana y Literatura.
Matemáticas. Matemáticas. Ciencias de la
Naturaleza.
Biología y Geología. Matemáticas. Ciencias de la
Naturaleza.
Geografía e Historia. Ciencias Sociales, Geografía e
Historia.
Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de
acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de
carrera.
Tercera.-Para solicitar plazas de Educación de Personas
Adultas no se requiere acreditar ninguna habilitación.
Para solicitar plazas de Inglés incluídas en el Convenio con
el The British Council basta con poseer la habilitación para puestos
de Idioma Extranjero: Inglés que se prevé en el artículo 17 del
R.D. 895/1989, de 14 de julio, de acuerdo con lo que con carácter
general se señala en las Bases Primera y Segunda, de estas Normas
Comunes a todas las Convocatorias.
No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando
se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga de
solicitarlas, habrá de utilizarse un código específico de especialidad
para las mismas, de acuerdo con las Instrucciones que acompañan
a la instancia de participación.
Prioridades en la obtención de destino
entre las distintas convocatorias
Cuarta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias
(A, B y C de esta Orden) implica una prelación en la adjudicación
de vacantes y resultas en favor de los participantes en cada una
de ellas. De tal forma que no puede adjudicarse plaza a un Maestro
que participe en una de las convocatorias si existe solicitante en
la anterior con derecho; no obstante, a efectos de la adjudicación
de centro concreto deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la
Base Sexta de la convocatoria B de Derecho Preferente.
Quinta.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir
derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única instancia
de participación. Las peticiones se atenderán con la prelación
indicada en la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán
en cuenta las restantes peticiones.
Prioridad en la obtención de destino en cada convocatoria
Sexta.-Salvo la convocatoria señalada con la letra A
(Readscripción en el Centro), que se resolverá con los criterios que en
la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación
de los puestos vendrá dado por la puntuación obtenida según
el baremo que se publica como Anexo I a la presente Orden.
Séptima.-El cómputo de los servicios prestados en Centros
o plazas clasificados como de especial dificultad por tratarse de
difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente,
a que se refiere el apartado b) del baremo de méritos, comenzará
a partir de la publicación de la clasificación como tales, sin que,
en ningún caso y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre
de 1.993, pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso
1.990/91.
Octava.-A los fines de determinar los servicios a los que se
refieren los apartados a) y b) del baremo de méritos, se considerará
como Centro desde el que se participa para aquellos que acuden
sin destino definitivo como comprendidos en los supuestos del
artículo 11.4 del R.D. 895/1989, de 14 de julio, el último servido
con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los
prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier Centro.
Novena.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un
Centro por desglose, desdoblamiento o transformación totales o
parciales de otro u otros Centros, contarán, a los efectos de
permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo
de méritos, la referida a su Centro de origen.
Décima.-Aquellos Maestros que participen desde su primer
destino definitivo obtenido por concurso, al que acudieron desde
la situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar, a
que se les aplique, en lugar del apartado a) de baremo de méritos,
la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo,
considerándose, en este caso, como provisionales todos los años de
servicio. De no hacer constar este extremo en el espacio que para
tal fin figura en la instancia de participación, se considerará la
puntuación por el apartado a).
Undécima.-Para la valoración de los méritos previstos en los
subapartados e).1 y e).2, apartado f) y subapartados g).1.5, g).1.6
y g).1.7 del baremo de méritos, alegados por los concursantes,
en cada Dirección Provincial se constituirá una Comisión integrada
por los siguientes miembros, designados por el Director Provincial
correspondiente:
Un Inspector de Educación con destino en la Inspección
Provincial de Educación, que actuará como Presidente.
Cuatro funcionarios docentes dependientes de la Dirección
Provincial, que actuarán como vocales.
Actuará de Secretario el vocal de menor edad.
Las Organizaciones Sindicales representativas podrán formar
parte de las Comisiones de Valoración.
Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo
de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados.
El número de los representantes de las Organizaciones
Sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados
a propuesta de la Administración.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos se
llevará a efecto por las Unidades de Personal de las Direcciones
Provinciales.
Igualmente, las solicitudes y demás documentación de los
Maestros que participen desde centros ubicados en otras
Administraciones educativas serán valoradas por la Dirección Provincial de
Ceuta o Melilla de la que dependa el centro que soliciten en primer
lugar.
Duodécima.-Las solicitudes y demás documentación de los
Maestros definitivos del C.P. "Almirante J. de Lángara y Huarte",
de Ferrol (A Coruña) centro acogido al Convenio entre el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte y el de Defensa, que participen
en estas convocatorias, serán valoradas por los Servicios Centrales
de la Dirección General de Programación Económica, Personal
y Servicios. El titular de la misma designará , y a los fines de
valorar los méritos que aleguen esos concursantes por los
subapartados e).1, e).2, apartado f) y subapartados g).1.5, g).1.6 y
g).1.7 del baremo, una Comisión análoga a la que se alude en
la norma anterior.
Decimotercera.-En el caso de que se produjesen empates en
el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo,
sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados
del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo.
Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida
en los distintos subapartados, por el orden igualmente en el que
aparezcan en el baremo; en ambos casos, la puntuación que se
toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de
la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el
baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde
como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando
al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados
alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que
pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto
de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como últimos
criterios de desempate, el año en el que se convocó el
procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y
la puntuación por la que resultó seleccionado.
Vacantes
Decimocuarta.-En este concurso y procesos previos se
ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se
incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre
del presente curso escolar, así como aquéllas que resulten del
propio concurso y procesos previos, siempre que, en cualquier
caso, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la
planificación educativa.
La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se
publicará en un boletín oficial extraordinario del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, con anterioridad a las resoluciones
de estas convocatorias.
Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se
produzca un error de definición en las mismas o se trate de una
plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la
planificación escolar.
Decimoquinta.-A los fines de que los participantes de estas
convocatorias puedan realizar sus peticiones, se publica en el
Anexo III de esta Orden la relación de Centros públicos de
Educación Infantil, Primaria y Educación Especial de carácter ordinario
existentes en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, de acuerdo con lo que previene el artículo 7
del R.D. 895/1989, de 14 de julio, en la nueva redacción dada
al mismo por el R.D. 1664/1991, de 8 de noviembre.
Asimismo, en el Anexo IV de la presente Orden se hacen
públicos los Centros de Educación Infantil y Primaria que cuentan con
puestos itinerantes; en el Anexo V figuran los Centros en los que
se imparte el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria
de carácter ordinario; en el Anexo VI los Centros en los que se
imparte el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria
con puestos itinerantes; en el Anexo VII figuran los Centros de
Convenio con el "The British Council" y en el Anexo VIII se publican
los Centros de Educación de Personas Adultas, con indicación
asimismo de las localidades de ubicación de estos centros.
Forma de participación
Decimosexta.-Los concursantes presentarán una única
instancia de solicitud, ajustada al modelo oficial, -Anexo II de esta
Orden-, que se encuentra a disposición de los interesados en
las Direcciones Provinciales del Departamento en Ceuta y Melilla,
en los Servicios de la Alta Inspección del Estado en las distintas
Comunidades Autónomas y en el Centro de Información y Atención
al Ciudadano del Departamento en Madrid, calle Alcalá,
número 36, así como en su página web http://www.mecd.es/. La
instancia de solicitud se dirigirá al Director General de Programación
Económica, Personal y Servicios del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, y se remitirá a la Dirección Provincial
correspondiente, pudiendo presentarse en el Registro General del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, en sus Direcciones Provinciales
de Ceuta y Melilla y en los Servicios de los órganos
correspondientes de las Comunidades Autónomas o en cualquiera de las
dependencias a las que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimoséptima.-El número de peticiones que cada
participante puede incluir en su instancia de participación, concurra por
una sola o por varias convocatorias, no podrá exceder de 300.
Decimoctava.-Las peticiones, con la limitación de número
anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de
especialidades y Centros por si previamente a la resolución definitiva
de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de
las mismas, dado que se incrementan con las resultas, se produjese
la vacante de su preferencia.
Las peticiones de los puestos reseñados en los Anexos III, IV,
V, VI, VII y VIII de esta Orden podrán hacerse a Centro concreto
o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este
último caso se adjudicará el primer Centro de la localidad con vacante
o resulta en el mismo orden en que aparece anunciado en los
Anexos citados.
Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes
habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz
la casilla correspondiente.
Si se pide más de un puesto-especialidad- de un mismo Centro
o localidad es necesario repetir el Centro o localidad tantas veces
como puestos solicitados. A estos efectos se considerará
especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante. Asimismo,
de acuerdo con lo antes indicado en la Base Tercera de las Normas
Comunes a todas las Convocatorias la solicitud de plazas de
Convenio con el The British Council requiere la utilización de un código
específico de especialidad, debiendo, en este caso, consignarse
en la casilla correspondiente el código 99, considerándose, a estos
efectos, como especialidad distinta.
En caso de solicitar plazas de Educación de Personas Adultas,
la especialidad a cumplimentar, en todos los casos y en la casilla
correspondiente, será el código 74. Para el resto de las
especialidades se estará a lo dispuesto en el punto 5 de las instrucciones
para cumplimentar la instancia de participación.
Decimonovena.-En las instancias de participación se
relacionarán, conforme a las instrucciones unidas a las mismas, por orden
de preferencia, los puestos que se soliciten, expresando con la
mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de la
instancia de participación se consignan.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el
interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras
reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses
y derechos.
Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se
alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación
de los puestos solicitados. Cuando los códigos resulten ilegibles,
estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla
correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo
todo derecho a ellos los concursantes.
Vigésima.-La instancia de solicitud deberá ir acompañada de
la siguiente documentación:
1. Hoja de servicios certificada y cerrada a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Copia compulsada de la certificación de habilitación
expedida por el Director Provincial, o, en su caso, por la Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios;
conforme a lo dispuesto en las Ordenes de 29 de diciembre de 1.989
(B.O.E. de 22 de enero de 1990) y 1 de abril de 1.992 (B.O.E.
del 21).
En aquellos casos en que no se haya extendido la anterior
certificación, podrá sustituirse por la copia de la Resolución, de
acuerdo con lo dispuesto en los puntos decimocuarto y duodécimo
de las referidas Ordenes de 29 de diciembre de 1.989 y 1 de
abril de 1.992, respectivamente, o por el documento de
certificación provisional.
Los que hubieran obtenido la habilitación de otras
Administraciones educativas aportarán copia compulsada del documento
oficial que se prevea en la normativa reguladora para su concesión.
3. Certificación expedida por el Director Provincial u órgano
correspondiente de la Comunidad Autónoma acreditativa de que
el Centro de su destino está clasificado como de especial dificultad
por tratarse de difícil desempeño, a los efectos previstos en el
apartado b) del baremo Anexo I de la presente Orden.
4. Documentación acreditativa de los cursos de
perfeccionamiento superados, de estar en posesión de otra u otras
especialidades del cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el
mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el
R.D. 850/1993, de 4 de junio; de las titulaciones académicas
distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo, y de los
ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos de
su valoración.
En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debe
constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de
duración del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera
mención de tal circunstancia no serán valorados .
Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de
carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia compulsada del
título alegado para el ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente
como méritos.
Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será
necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso,
certificación académica personal en la que se haga constar que
se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes
a los tres primeros cursos de los que consta una Licenciatura,
Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer
ciclo la superación del Curso de Adaptación.
La presentación de la fotocopia del título de Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento
de la puntuación correspondiente a la titulación de Segundo Ciclo.
En el caso de que los documentos justificativos se presentaran
mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir
necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa extendidas
por los Directores de los Centros o los Registros de las Direcciones
Provinciales o del Ministerio de Educación , Cultura y Deporte.
No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de diligencia de
compulsa.
Otras normas
Vigésima primera.-El plazo de presentación de instancias, para
todas las convocatorias que se publican con la presente Orden,
será de 15 días hábiles y comenzará a computarse a partir del
día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín
Oficial del Estado.
Vigésima segunda.-Todas las condiciones que se exigen en
estas convocatorias y los méritos que aleguen todos los
participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Vigésima tercera.-No serán tenidos en cuenta los méritos no
alegados en las solicitudes, ni tampoco aquéllos que no se
justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de
las mismas.
Vigésima cuarta.-Podrá ser anulado el destino obtenido por
cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de
las convocatorias.
Vigésima quinta.-La circunstancia de hallarse en posesión de
los requisitos específicos para el desempeño de determinados
puestos de trabajo que exige el artículo 17 del R.D. 895/1989, de 14
de julio, en su nueva redacción dada por el R.D. 1664/1991,
de 8 de noviembre, se acreditará conforme a lo dispuesto en la
norma Vigésima.
Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieron nueva
especialidad en convocatorias celebradas al amparo del R.D.
850/1993, de 4 de junio (BOE del 30), de acudir a la presente
convocatoria podrán solicitar plazas de la especialidad por la que
superaron el correspondiente procedimiento remitiendo copia
compulsada de la credencial de habilitación expedida por el órgano
competente de acuerdo con la convocatoria en cuestión.
Vigésima sexta.-Los Maestros que acudieren a la convocatoria
del concurso de traslados desde la situación de excedencia, caso
de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la Dirección
Provincial donde radique el destino obtenido y antes de la posesión
del mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que
el citado organismo deberá examinar a fin de prestar su
conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado.
Los documentos a presentar son los siguientes: copia de la Orden
de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de la Administración del
Estado, de la Autonómica, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos
para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido
en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser
provista en el próximo que se convoque.
De ambos supuestos deberán dar cuenta los Directores
Provinciales a la Dirección General de Programación Económica,
Personal y Servicios .
Vigésima séptima.-Los que participan en estas convocatorias
y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su
resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,
se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les
corresponda en las mismas, quedando ésta como vacante para
su provisión en próximos concursos.
Tramitación
Vigésima octava.-Las Direcciones Provinciales son las
encargadas de la tramitación de las solicitudes de los Maestros que
presten servicios en su ámbito de gestión, excepto las de los que
desempeñen provisionalmente o en comisión de servicios destino
distinto al que son titulares, que serán tramitadas por la Dirección
Provincial de aquella Ciudad a que pertenezca el centro cuya
propiedad definitiva ostenten. Las Direcciones Provinciales que
reciban instancias de los Maestros destinados en otras Comunidades
Autónomas y que participen en el concurso que se convoca por
la presente Orden deberán tramitar las mismas de acuerdo con
lo establecido en la base duodécima de las Normas Comunes a
las convocatorias.
Vigésima novena.-En el plazo de 50 días naturales, a contar
desde el siguiente a la finalización del plazo de solicitud, las
Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla expondrán en el tablón
de anuncios las siguientes relaciones:
a) Relación de participantes en la convocatoria de
Readscripción a centro, ordenados alfabéticamente por localidad y, dentro
de cada una de éstas por Centros. Los solicitantes de cada Centro
se ordenarán asimismo, por el apartado por el que participan.
En esta relación se expresará la antigüedad del Maestro en el
Centro, los años de servicios efectivos como funcionario de carrera,
año de la convocatoria por la que se ingresó en el Cuerpo, así
como puntuación obtenida en el proceso selectivo.
b) Relación de los participantes en la convocatoria para el
ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la
prioridad señalada en la base Primera en concordancia con la
Quinta, de dicha convocatoria. En esta relación se hará mención
expresa de la puntuación que, según los apartados y subapartados
del baremo, corresponde a cada uno de los participantes; y
c) Relación de los participantes en el concurso de traslados,
con expresión de la puntuación que les corresponde por cada
uno de los apartados y subapartados del baremo de méritos.
Asimismo harán públicas las peticiones que hubiesen sido
rechazadas.
Las Direcciones Provinciales darán un plazo de 5 días hábiles
para reclamaciones.
Trigésima.-Terminado el citado plazo, las Direcciones
Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones a
que hubiese lugar, contra esa exposición no cabe reclamación
alguna.
Las Direcciones Provinciales remitirán a la Dirección General
de Programación Económica, Personal y Servicios las peticiones
y carpetas-informe de los solicitantes ordenadas de la siguiente
forma:
a) Las de los participantes en la convocatoria de
Readscripción en el Centro, ordenadas por apartados, según la prioridad
señalada en la base Tercera de dicha convocatoria.
b) Las de los participantes en la convocatoria para el ejercicio
del Derecho Preferente a localidad o zona, ordenadas por grupos,
según la prioridad señalada en la Base Primera y Cuarta, en
concordancia con la Quinta, de la convocatoria para el ejercicio del
Derecho Preferente.
c) Las de los participantes en el concurso de traslados
ordenadas alfabéticamente por apellidos.
La documentación relativa a publicaciones, subapartados g)1.5
y g)1.6 del baremo, deberá permanecer en posesión de la Comisión
Provincial de Valoración respectiva, que será la competente para
resolver las reclamaciones a la resolución provisional que
impugnen la valoración efectuada en los citados subapartados.
Trigésima primera.-Por cada solicitud, los Directores
Provinciales cumplimentarán una carpeta informe en la que constarán
los datos personales y de destino del interesado, convocatoria
o convocatorias por las que participa, habilitaciones acreditadas
y años y meses de servicio por los apartados a) y d) del baremo
de méritos y, en su caso, por el b) y c) del mismo. Igualmente
constarán las puntuaciones correspondientes a estos apartados
y las que, si procede, deban computarse por los apartados e),
f) y g).
Adjudicación de destinos y toma de posesión. Participantes con
destino definitivo que obtienen plaza en su propio centro
Trigésima segunda.-Recibidas en la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios las puntuaciones
asignadas a los concursantes y publicadas las vacantes provisionales,
se procederá a la adjudicación provisional de destinos que pudiera
corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes,
a las puntuaciones obtenidas según el baremo Anexo I, y a lo
dispuesto en la presente Orden.
La adjudicación provisional de destinos se hará pública en el
Boletín Oficial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la
resolución provisional en el plazo de cinco días hábiles a partir de
su publicación.
Asimismo, en el mismo plazo se podrá presentar renuncia total
a la participación en el concurso, entendiéndose que afecta a todas
las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos
efectos se hace constar que el hecho de no obtener destino en
la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener
destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la Base decimosexta de las Normas Comunes
a todas las Convocatorias.
Resueltas las reclamaciones y renuncias se procederá a dictar
la Orden por la que se aprueben las resoluciones definitivas de
estos concursos. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, declarando
desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.
Por la Dirección General de Programación Económica, Personal
y Servicios se resolverán cuantas dudas se susciten en el
cumplimiento de lo que por estas convocatorias se dispone.
Trigésima tercera.-Los destinos adjudicados en la resolución
definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.
Trigésima cuarta.-La toma de posesión del nuevo destino
tendrá lugar el día 1 de septiembre de 2.004.
Recursos
Trigésima quinta.-La presente Orden pone fin a la vía
administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su publicación, de conformidad con lo que se dispone en
los artículos 48.2, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien impugnarla directamente
ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley últimamente
citada.
Madrid, 9 de diciembre de 2003.-La Ministra, P.D. (O.M.
1-2-2001, BOE del 9), el Director General de Programación
Económica, Personal y Servicios, Gregorio Moreno López.
Director General de Programación Económica, Personal y
Servicios.
ANEXO I
Baremo de prioridades al que han de ajustarse las convocatorias de concurso de traslados en el Cuerpo de Maestros
Méritos Valoración Documentosjustificativos
a) Tiempo de permanencia ininterrumpida, como funcionario de
carrera con destino definitivo en el Centro desde el que se
participa.
Hoja de servicios certificada por el órgano
competente de la Administración educativa.
1. Por el primero, segundo y tercer año ......................... 1,00 punto por año
Por el cuarto año ............................................ 2,00 puntos
Por el quinto año ............................................ 3,00 puntos
Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo año........... 4,00 puntos por año
Por el undécimo y siguientes ................................. 2,00 puntos por año
Las fracciones de año se computarán de la siguiente forma:
Fracción de 6 meses o superior, como un año completo.
Fracción inferior a 6 meses, no se computa.
2. Para los Maestros con destino definitivo en una plaza docente
de carácter singular la puntuación de este apartado vendrá
dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en la plaza
desde la que se solicita
3. Para los Maestros en adscripción temporal en centros públicos
españoles en el extranjero, en adscripción a la función de
inspección educativa, o en supuestos análogos, la puntuación
de este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia
ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se
seguirá con aquellos Maestros que fueron nombrados para
puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia
de la Administración educativa, siempre que el nombramiento
hubiera supuesto la pérdida de su destino docente anterior.
Cuando hubiesen cesado en su adscripción y se incorporen
como provisionales a su provincia de origen o, en su caso,
al ámbito territorial que determine la Administración educativa
correspondiente, de conformidad con el artículo 25 del Real
Decreto 895/89, de 14 de julio, se entenderá como Centro
desde el que se participa, a efectos del concurso de traslados,
el destino servido en adscripción, al que se acumularán, en
su caso, los servicios prestados provisionalmente, con
posterioridad en cualquier otro centro.
Méritos Valoración Documentosjustificativos
4.1 Para los Maestros que participen en el concurso desde la
situación de provisionalidad por habérseles suprimido la
unidad o plaza que venían sirviendo con carácter definitivo, por
haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o
resolución de recurso, o por provenir de la situación de
excedencia forzosa, se considerará como Centro desde el que
participan, a los fines de determinar los servicios a que se refiere
este apartado, el último servido con carácter definitivo, al
que se acumularán, en su caso, los prestados
provisionalmente, con posterioridad, en cualquier Centro. Tendrán
derecho, además, a que se les acumulen al Centro de procedencia
los servicios prestados con carácter definitivo en el Centro
inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros afectados
por supresiones consecutivas de plazas esa acumulación
comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en
los Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.
En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese
desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le
acumule, a los efectos señalados, la puntuación
correspondiente al apartado c) del baremo.
4.2 Lo dispuesto en el subapartado anterior será igualmente de
aplicación a los funcionarios que participen en el concurso
por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción
disciplinaria de traslado con cambio de residencia.
5. Los Maestros que se hallen prestando servicios en el primer
destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido
la plaza de la que eran titulares tendrán derecho a que se
les consideren como prestados en el Centro desde el que
concursan los servicios que acrediten en el Centro en el que se
le suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter
provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo
criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en
el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido
su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de
recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.
6. Los Maestros que participan desde su primer destino definitivo
obtenido por concurso, al que acudieron desde la situación
de provisionalidad de nuevo ingreso, podrán optar a que se
les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación
correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en
este caso, como provisionales todos los años de servicio.
b) Tiempo de permanencia ininterrumpida con destino definitivo
en el Centro o plaza de carácter singular desde la que se solicita
cuando hayan sido clasificados como de especial dificultad por
tratarse de difícil desempeño.
Hoja de servicios certificada por la
Administración educativa competente y certificación
expedida por la Administración educativa
competente acreditativa de que el Centro de
su destino está clasificado como de especial
dificultad por tratarse de difícil desempeño.
1. Cuando la plaza desde la que se participa tenga la calificación
como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño,
se añadirá a la del anterior apartado a) la siguiente puntuación:
Por el primero, segundo y tercer año ......................... 0,50 puntos por año
Por el cuarto año ............................................ 1,00 punto
Por el quinto año ............................................ 1,50 puntos
Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo año........... 2,00 puntos por año
Por el undécimo y siguientes ................................. 1,00 punto por año
Las fracciones de año se computarán de la siguiente forma:
Fracción de 6 meses o superior, como un año completo.
Fracción inferior a 6 meses, no se computa.
No se computará a estos efectos el tiempo que se ha
permanecido fuera del Centro en situación de servicios especiales,
en comisión de servicios y con licencias por estudios o en
supuestos análogos.
2. En los casos de supresión de la plaza, o pérdida de la misma
por cumplimiento de sentencia o recurso, o por provenir de
la situación de excedencia forzosa, se aplicarán los mismos
criterios señalados para estos supuestos en el apartado a)
anterior.
Méritos Valoración Documentosjustificativos
c) Tiempo transcurrido en situación de provisionalidad por los
funcionarios de carrera que nunca han obtenido destino
definitivo.
Hoja de servicios certificada por el órgano
competente de la Administración educativa.
Por año de servicio hasta que obtengan la propiedad definitiva 1,00 punto
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos
por cada mes completo.
Los servicios de esta clase prestados en Centros o plazas
clasificadas como de especial dificultad por tratarse de difícil
desempeño darán derecho, además, a la puntuación establecida
en el apartado b) del presente baremo.
d) Años de servicio activo como funcionario de carrera en el
Cuerpo de Maestros:
Hoja de servicios certificada por el órgano
competente de la Administración educativa.
Por cada año de servicio ..................................... 1,00 punto
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos
por cada mes completo.
e) Formación y Perfeccionamiento .............................. Máximo 3,50 puntos
A los efectos de este apartado, se sumarán las horas o, en
su caso, los créditos, de todos los cursos, no puntuándose
el resto del número de horas inferiores a diez.
De no constar otra cosa, cuando los cursos vinieran expresados
en créditos se entenderá que cada crédito equivale a diez horas.
Sólo se tomarán en cuenta por este apartado los cursos que
versen sobre especialidades propias del Cuerpo de Maestros,
sobre aspectos científicos, didácticos o de organización escolar,
relacionados con actividades propias del mismo, o con las
nuevas tecnologías aplicadas a la educación.
e.1) Cursos impartidos. Por participar, en calidad de ponente,
profesor o dirigir, coordinar o tutorar cursos de formación
permanente (entendidos en sus distintas modalidades: grupos
de trabajo, seminarios, grupos de formación en centros,
cursillos, etc.) convocados por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, por las Administraciones educativas de las
Comunidades Autónomas, por Instituciones sin ánimo de
lucro que hayan sido homologados o reconocidos por estas
mismas Administraciones educativas, así como los
convocados por las Universidades:
Certificado de los mismos en el que conste de
modo expreso el número de horas de
duración del curso. En el caso de los organizados
por las Instituciones sin ánimo de lucro,
deberá acreditarse fehacientemente el
reconocimiento u homologación.
0,10 puntos por cada 10 horas acreditadas ................. Máximo 1,00 punto
e.2) Cursos superados. Por la asistencia a cursos de formación
permanente del profesorado (entendidos como se señala en
el punto anterior) convocados por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, por las Administraciones educativas de
las Comunidades Autónomas, por Instituciones sin ánimo
de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por
estas mismas Administraciones educativas, así como los
convocados por las Universidades:
Certificado de los mismos en el que conste de
modo expreso el número de horas de
duración del curso. En el caso de los organizados
por las Instituciones sin ánimo de lucro,
deberá acreditarse fehacientemente el
reconocimiento u homologación.
0,10 puntos por cada 10 horas de cursos superados
acreditados .................................................... Máximo 2,00 puntos
e.3) Por cada especialidad del Cuerpo de Maestros distinta a la
de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento
previsto en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, de
adquisición de nuevas especialidades....................... 0,50 puntos
Credencial de adquisición de la nueva
especialidad o certificación del órgano de la
Administración educativa en la que conste
que la nueva especialidad se obtuvo a través
del procedimiento establecido en el Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio.
Títulos que se posean o, en su caso, los
certificados del abono de los derechos de
expedición, de acuerdo con lo previsto en la O.M.
de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13). En
el caso de estudios correspondientes a los
primeros ciclos, certificaciones académicas
en las que se acredite la superación de los
mismos.
f) Titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso
en el Cuerpo:
Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de su valoración,
los títulos con validez oficial en el Estado español. En lo que
respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no
se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos
de adaptación.
Máximo 3,00 puntos
f.1) Por poseer el título de Doctor: 2,50 puntos
f.2) Titulaciones de Segundo ciclo: por los estudios
correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías,
Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes ........ 1,50 puntos
Méritos Valoración Documentosjustificativos
f.3) Titulaciones de Primer ciclo: por cada Diplomatura,
Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Títulos declarados
legalmente equivalentes o por los correspondientes al primer ciclo
de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería .............. 1,50 puntos
g) "Otros méritos" .............................................. Máximo 15 puntos
g.1) Valoración del trabajo desempeñado. Publicaciones.
Titulaciones de régimen especial ................................. Hasta 10,00 puntos
Por estos subapartados sólo se valorarán los cargos directivos
desempeñados como funcionarios de carrera.
g.1.1) Director/a en Centros públicos docentes o centros de
profesores y recursos o instituciones análogas establecidas
por las Comunidades Autónomas en sus convocatorias
específicas .............................................. 1,50 puntos por año
Nombramiento con diligencia de posesión y
cese o, en su caso, certificación en la que
conste que este curso se continúa en el
cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125
puntos por cada mes completo.
g.1.2) Secretario/a y Jefe/a de Estudios en Centros públicos
docentes ................................................ 1,00 punto por año
Nombramiento con diligencia de posesión y
cese o, en su caso, certificación en la que
conste que este curso se continúa en el
cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833
puntos por cada mes completo.
g.1.3) Coordinador/a de ciclo o Asesor/a de Formación
Permanente o las figuras análogas que cada Administración
educativa establezca en su convocatoria específica ...........
Nombramiento con diligencia de posesión y
cese o, en su caso, certificación en la que
conste que este curso se continúa en el
cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041
puntos por cada mes completo ........................... 0,50 puntos por año
g.1.4) Por desempeño de puestos en la Administración educativa
de nivel de complemento igual o superior al asignado al
Cuerpo de Maestros ..................................... 1,50 puntos por año
Nombramiento con diligencia de posesión y
cese o, en su caso, certificación en la que
conste que este curso se continúa en el
cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125
puntos por cada mes completo.
g.1.5) Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas
objeto del concurso o directamente relacionadas con
aspectos generales o transversales del currículo o con la
organización escolar: ........................................ Hasta 1,00 punto
Los ejemplares correspondientes.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar
el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto
2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no
serán valoradas.
g.1.6) Por publicaciones de carácter científico y proyectos e
innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso: Hasta 1,00 punto
Los ejemplares correspondientes.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar
el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto
2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no
serán valoradas
Los méritos aportados de acuerdo con los anteriores
apartados g.1.5) y g.1.6) sólo podrán puntuarse por uno de
ellos.
g.1.7) Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial
otorgadas por Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios
de Música y Danza se valorarán de la forma siguiente:
Títulos que se posean o, en su caso,
certificación acreditativa de haber desarrollado los
estudios conducentes a su obtención.
Música y Danza: Grado medio ............................ 0,50 puntos
Escuelas Oficiales de Idiomas:
Ciclo Elemental ......................................... 0,50 puntos
Ciclo Superior ........................................... 0,50 puntos
La posesión del Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial
de Idiomas engloba los dos ciclos.
CONCURSO DE TRASLADOS DE MAESTROS
Y PROCEDIMIENTOS PREVIOS
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
1. La solicitud se rellenará a máquina o a mano con caracteres
de imprenta. Cada solicitante deberá cumplimentar un solo
impreso con independencia del número de convocatorias o apartados
en que participe.
2. En ningún caso se cumplimentarán los recuadros con trazo
más grueso, así como la parte de la solicitud reservada a la
Administración, por ser de utilización exclusiva de la misma.
3. Los datos numéricos con encasillados se ajustarán a la
derecha. Por ejemplo, si el número de D.N.I. es el 560.722, se
pondrá:
5 6 0 7 2 2
4. Todo Maestro deberá hacer constar su destino en propiedad
definitiva o, si carece de él, deberá hacer constar el destino
provisional.
5. Los códigos de especialidades a consignar en la solicitud,
constan de tres partes:
El código de la especialidad (CE) propiamente dicho formado
por dos casillas, en las que se consignaran los códigos numéricos
que figuran en el número 18 de estas instrucciones.
El Código de itinerancia (I), a consignar si el puesto conlleva
dicha característica, en cuyo caso se escribirá un "X" en esta casilla.
6. Aquellos concursantes que soliciten participar en el
apartado 1 del proceso de readscripción, consignarán en el epígrafe
"a cumplimentar por todos los concursantes" solamente el destino
provisional (localidad y centro) que ocupan, y en el epígrafe "a
cumplimentar si participa por el apartado 1" el centro donde les
fue suprimido el puesto de trabajo que venían desempeñando con
carácter definitivo.
7. Aquellos Maestros que se encuentren en alguno de los
supuestos recogidos en la convocatoria de derecho preferente,
deberán indicar el apartado (A, B, C, D, E o F) que corresponda
a su situación.
Asimismo, los que se encuentren en el supuesto recogido en
la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2
de octubre (B.O.E. del 6), deberán hacerlo constar marcando una
"X" en el espacio correspondiente.
Los Maestros que hagan uso del derecho preferente, al rellenar
el epígrafe "a cumplimentar si participa en el apartado 5", deberán
consignar obligatoriamente el código de la localidad de las que
les dimana el derecho. En el caso de Ceuta,si, adicionalmente,
lo ejercieran a la otra localidad de la zona, deberán consignar,
además, el código de zona. Asimismo, deberán consignar por
orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades para
las que estén habilitados de las relacionadas en el punto 18.1
de estas instrucciones. De solicitar especialidades que conlleven
la condición de itinerancia, deberán consignarlo de acuerdo con
el punto 5 de estas instrucciones.
Si quisieran, además, solicitar puestos del primer ciclo de la
ESO, deberán consignar especialidades de las relacionadas en el
punto 18.2 de las instrucciones, siempre que estuvieran
habilitados para su desempeño según la tabla de equivalencias reseñada
en la convocatoria. De solicitar especialidades que conlleven la
condición de itinerancia, deberán consignarlo de acuerdo con el
punto 5 de estas instrucciones.
Si quisieran solicitar puestos Educación de Personas Adultas
deberán consignar el código 74. De solicitar puestos que conlleven
la condición de itinerancia, deberán consignarlo de acuerdo con
el punto 5 de estas instrucciones.
Si quisieran solicitar puestos en Centros de convenio con el
British Council deberán consignar el código 99.
8. En el epígrafe "a cumplimentar solo si hace uso del derecho
de concurrencia y/o consorte", los concursantes que hagan uso
de tal derecho deberán cumplimentar en la solicitud los datos
identificativos de los Maestros que lo ejecuten conjuntamente con
el solicitante. De acuerdo con la convocatoria este derecho habrá
de ejercitarse a una sola Ciudad, la misma para cada grupo de
concurrentes, y así consignarán, según corresponda, además del
literal, el código 51 (Ceuta) o 52 (Melilla). La omisión o la
cumplimentación incorrecta de estos datos conllevará la anulación
de todas las solicitudes del conjunto de concurrentes.
9. Epígrafe "a cumplimentar solo si participa por alguna de
las modalidades 3,6, ó 10, apartado 6", los participantes que
pueden ser destinados libremente deberán indicar el nombre de la
Ciudad en la que prestan servicios con carácter provisional, y
deben obtener destino; consignarán, asimismo el código
correspondiente que será 18 (Ceuta) ó 19 (Melilla).
10. Aquellos participantes que se encuentren prestando
servicios en el primer destino definitivo obtenido por concurso, al
que hubieron de acudir obligatoriamente desde su situación de
provisionales, deberán elegir en la solicitud qué apartado del
baremo (a ó c) desean les sea aplicado.
PETICIONES DE ESPECIALIDADES
[Apartado A) de la solicitud]
11. Aquellos concursantes que soliciten su participación por
el proceso de readscripción en el centro docente (Apartado 1),
deberán cumplimentar, por orden de preferencia, las
especialidades a las que soliciten ser readscritos dentro del centro (Véanse
puntos 5, 18.1, 18.2 y 18.4 de estas instrucciones).
PETICIONES DE CENTRO Y/O LOCALIDAD-ESPECIALIDAD
[Apartado B) de la solicitud]
12. Aquellos concursantes que participen por los apartados
5 ó 6, cumplimentarán esta parte de la solicitud de la siguiente
manera:
12.1 Participantes por el apartado 5:
a) Si solamente ejerce el derecho preferente a la localidad,
deberá incluir, por orden de preferencia, todos los Centros de
la misma, o bien la propia localidad, si así lo desea. En caso
de haber solicitado, además, reserva de plaza en especialidades
del primer ciclo de la ESO, impartidas en I.E.S. deberá consignar,
igualmente, todos los Institutos de Educación Secundaria (I.E.S.)
de la localidad en los que se imparte este ciclo, en el caso de
Ceuta deberá, además, consignar los centros de primaria en los
que se imparta dicho ciclo. Asimismo consignarán todos los
Centros de Educación de Personas Adultas de la localidad si se ha
solicitado reserva de plaza.
b) Los que, en el caso de Ceuta, ejerzan derecho preferente
a la otra localidad de la zona, deberán consignar todos los Centros
de las localidades a que opten agrupadas por bloques ( en cada
bloque todos los Centros de una misma localidad); igualmente
podrán reseñar únicamente, y siempre por orden de preferencia,
los códigos de las localidades en las que deseen se les aplique
este derecho.
En todos los supuestos anteriores, en las casillas
correspondientes al código de especialidad propiamente dicho (2 primeras
casillas), se pondrán únicamente las siglas DP (Derecho
Preferente), con las que se entenderán solicitadas todas las
especialidades consignadas en el epígrafe "a cumplimentar si participa
por el apartado 5".
12.2 Participantes por el apartado 6: Deberán incluir las
peticiones de los centros y/o localidades que deseen solicitar
voluntariamente por este apartado. Por cada petición deberá consignar
el código de centro o localidad y código de especialidad (véanse
puntos 5 y 18 de estas instrucciones).
12.3 Participantes por más de uno de los apartados 5 y 6:
Deberán agrupar las peticiones de cada uno de ellos en bloques
homogéneos, siguiendo el orden en que quedan enumerados, en
tal sentido las peticiones correspondientes al apartado 5 del
Derecho Preferente habrán de formularse en primer término en la
instancia.
13. Los centros y/o localidades solicitados deberán indicarse
mediante el mismo código con el que se han publicado en las
convocatorias específicas respectivas. Ejemplo: el código de centro
51000171C y el código de localidad 510010002 se
cumplimentarían en las peticiones así:
Petición de centro:
5 1 0 0 0 1 7 1 C
Petición de localidad:
5 1 0 0 1 0 0 0 2
14. Para solicitar un centro o una localidad por más de una
especialidad, será necesario consignar en distintas líneas, dicho
centro o localidad, una por cada una de las especialidades que
se deseen y por orden de preferencia, con la salvedad mencionada
en el punto 12.1 (Derecho Preferente). A estos efectos, se
considerará especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante
y el puesto de inglés en los Centros de convenio entre este
Departamento y el British Council.
15. Los participantes que hagan uso del derecho de
concurrencia y/o consorte, deberán incluir únicamente, entre sus
peticiones del apartado 6, centros y/o localidades de una Ciudad,
la misma para cada grupo de concurrentes. Caso de no producirse
así, se considerará desestimada su participación por el apartado 6.
PETICIONES A NIVEL DE CIUDAD
Epígrafe C) "a cumplimentar sólo si participa por el apartado 6
(a excepción de las modalidades de participacion 1 y 2)"
16. Sólo deberán cumplimentar este apartado, los
participantes, que pueden ser destinados libremente por la Administración,
es decir, participantes del apartado 6 de las modalidades 3, 6,
8 ó 10, en todo caso, y los que han agotado las 6 convocatorias
de las modalidades 4, 5 y 9, así como aquellos de la modalidad
7 que han agotado las 3 convocatorias, anulándose estas
peticiones a todos los concursantes que no cumplan este requisito.
17. Se consignara el código de la Ciudad en la que se tiene
que obtener destino definitivo, para el caso de no conseguirlo
en las peticiones a Centros y/o localidad y especialidad. Los
códigos serán 51, para Ceuta y 52 para Melilla. Además deberán
consignarse por orden de preferencia todas las especialidades para
las que estén habilitados de las relacionadas en el punto 18.1
de las presentes instrucciones, a fin de que sean tenidas en cuenta
en el momento de adjudicar libremente destino a Centros y
especialidades.
18. Códigos de especialidades (dos primeros caracteres):
18.1 Centros Públicos de Primaria, Educación Infantil y
Educación Especial.
Especialidad Código
Educación Infantil .................................... 31
Idioma Extranjero: Inglés ............................. 32
Idioma Extranjero: Francés ........................... 33
Educación Física ..................................... 34
Música ............................................... 35
Pedagogía Terapéutica ............................... 36
Audición y Lenguaje .................................. 37
Educación Primaria .................................. 38
18.2 Centros con primer ciclo de Secundaria Obligatoria:
Especialidad Código
Ciencias Sociales, Geografía e Historia ................ 21
Ciencias de la Naturaleza ............................. 22
Matemáticas ......................................... 23
Lengua Castellana y Literatura ........................ 24
Lengua Extranjera: Inglés ............................. 25
Lengua Extranjera: Francés ........................... 26
Educación Física ..................................... 27
Música ............................................... 28
Pedagogía Terapéutica ............................... 60
Audición y Lenguaje .................................. 61
18.3 Centros de Educación de Personas Adultas:
Especialidad Código
Todas ................................................ 74
18.4 Centros de convenio con el British Council:
Especialidad Código
Idioma extranjero: Inglés ............................. 99
19. Códigos de ciudades autónomas:
Código Ciudadautónoma
51 Ceuta.
52 Melilla.
ANEXO VIII
Relación de centros de Educación de Personas Adultas
Código Denominación Dirección Localidad Código delocalidad Códigodezona
Ceuta Ordinarios
51000471C "Miguel Hernández". Calle Sargento Coriat, sin número. Ceuta. 510010002 510014
51000626C "Edrissis". Polígono "Virgen de África", sin
número.
Ceuta. 510010002 510014
Melilla Ordinarios
52000646C "Virgen de la Victoria". Paseo de Ronda, sin número, B.
Mezquita.
Melilla. 520010003 520019
ANEXO IX
Don/doña ..................................................,
funcionario/a del Cuerpo de Maestros, con documento nacional
de identidad ...................................................,
numero de registro de personal .................................
Declara, a los efectos de su participación en el Concurso de
Traslados convocado por Orden ................................,
que superó el procedimiento de adquisición de nuevas
especialidades convocado por Orden de ................................
(Boletín Oficial del Estado de ..........................), a través
de la Comunidad Autónoma/Ciudad Autónoma .................,
y especialidad ..................................................
En ..........., a ........... de ........... de ...........
El/la interesado/a:
Firmado ...............................
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid