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Documento BOE-A-2003-23805

Resolución de 9 de diciembre de 2003, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, el Patronato de Turismo de Gran Canaria, el Ayuntamiento de Tejeda y la Asociación de empresarios de Tejeda "Bentaguaya", para el desarrollo de un plan de dinamización turística en Tejeda (Gran Canaria).

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2003, páginas 46380 a 46384 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-23805

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, el Patronato de Turismo de Gran Canaria, el Ayuntamiento de Tejeda y la Asociación de Empresarios de Tejeda «Bentaguaya», para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en Tejeda (Gran Canaria).

Madrid, 9 de diciembre de 2003.‒El Secretario General, Germán Porras Olalla.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, EL PATRONATO DE TURISMO DE GRAN CANARIA, EL AYUNTAMIENTO DE TEJEDA Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE TEJEDA «BENTAGUAYA», PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA EN TEJEDA (GRAN CANARIA)

En Madrid, a 9 de junio de 2003.

REUNIDOS

De una parte: el Ilmo. Sr. don Miguel Crespo Rodríguez, en su calidad de Subsecretario del Ministerio de Economía, nombrado por Real Decreto 676/2000, de 5 de mayo, y actuando de conformidad con el apartado segundo f de la Orden de 25 de julio de 2001, que delega la competencia que para la suscripción de convenios corresponde al titular del Departamento según lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla.

De otra: el Excmo. Sr. don Juan Carlos Becerra Robayna, Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.k de la Ley de 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en el Decreto 402/1999, de 17 de julio, por el que se nombran a los Consejeros del Gobierno de Canarias.

De otra: la Sra. doña M.a Concepción de Armas Fariña, Presidenta del Patronato de Turismo de Gran Canaria nombrada de conformidad con lo estipulado en sus estatutos y por Decreto Presidencial de fecha 27 de abril de 2000, en representación del mismo, en virtud del artículo 18 a) de sus Estatutos y facultada para este acto por el Comité Ejecutivo del Patronato de Turismo de Gran Canaria de 28 de noviembre de 2002.

De otra: la Ilma. Sra. doña Enriqueta Domínguez Afonso, como Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Tejeda, nombrada por Acuerdo del Pleno del 3 de julio de 1999, y del Acuerdo del Pleno de 29 de enero de 2003, para la suscripción del presente convenio, actuando en representación del Ayuntamiento de Tejeda en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 apartado 1 letra b de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases de Régimen Local.

Y de otra: el Sr. don Antonio Abad Sarmiento Cruz, Presidente de la Asociación de Empresarios de Tejeda «Bentaguaya» por acuerdo de la Asamblea General de 18 de enero de 2002, en virtud del artículo 18 del Estatuto de la Asociación; y mediante acuerdo de la Asamblea General celebrada el 29 de enero de 2003 que le otorga potestad para la firma de este convenio.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española (PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados para lograr ese objetivo.

Que la Consejería de Turismo y Transportes, de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 21 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/82 de 10 de agosto, reformada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda. Que el Plan de Infraestructuras y Calidad Turística de Canarias 2001-2006, aprobado por el Gobierno de Canarias el 6 de septiembre de 2001, ha sido elaborado en torno a cinco ejes de actuación, denominándose el eje 5, «Actuaciones enmarcadas dentro de los Planes de Excelencia y Dinamización Turística».

Que el Patronato de Turismo de Gran Canaria tiene diferentes programas de actuación para el desarrollo del Turismo en la isla, que sintonizan con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

Que el Ayuntamiento de Tejeda, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística del municipio en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

Que los empresarios entienden que la mejora de la calidad turística de Tejeda ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y de la diversificación y aumento en la prestación de servicios.

Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad turística del Municipio de Tejeda y su sostenibilidad económica, social y medio-ambiental precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural del municipio, una ampliación y mejora de los servicios públicos, una adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos recursos turísticos.

Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística del municipio con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello, las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se declara al municipio de Tejeda Destino Piloto para la aplicación de un Plan de Dinamización Turística, el cual se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:

Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.

Mejora del medio urbano y natural del municipio.

Ampliación y mejora de los espacios de uso público.

Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.

Puesta en valor de recursos turísticos.

Creación de nuevos productos.

Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de la calidad.

Segunda.

Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Dinamización Turística en Tejeda y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen, respectivamente, a:

El Ministerio de Economía:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

Interesar a otros departamentos de la Administración General del Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico del municipio.

La Consejería de Turismo y Transportes de la Comunidad Autónoma de Canarias:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

El Patronato de Turismo de Gran Canaria:

En el desarrollo de sus programas de actuación, prestar especial atención al desarrollo de Tejeda como destino turístico y apoyar los proyectos para su mejora y promoción en los mercados.

El Ayuntamiento de Tejeda:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre la población y los agentes turísticos del municipio.

Velar por el desarrollo de la actividad turística en el Municipio de Tejeda, en el ejercicio de sus competencias.

Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental del municipio y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural y la de los servicios públicos.

Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamiento.

Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.

La Asociación de Empresarios de Tejeda «Bentaguaya»:

Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre sus asociados.

Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del convenio.

Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los impulsos generados por el Plan.

Tercera.

Las actuaciones previstas en el presente Plan de Dinamización Turística, se valoran en 1.440.000 euros (un millón cuatrocientos cuarenta mil euros) que se financiarán conjuntamente por las tres Administraciones Públicas.

El convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos, determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la Cláusula Primera.

La aportación de cada una de las tres Administraciones será de 360.000 euros (trescientos sesenta mil euros).

Cuarta.

Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad

2003

Euros

2004

Euros

2005

Euros

Total anualidad

Euros

1.a 115.028     115.028
2.a   69.892   69.892
3.a     175.080 175.080

La aportación del Ministerio de Economía, en 2003, se imputará a la aplicación presupuestaria 24.17.751A.765 de la Secretaría General de Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición la Secretaría General de Turismo con sujeción a lo dispuesto en el título II, capítulos I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía ajustará el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por la otra parte de este convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos al Ministerio de Economía:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación.

Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor municipal de Tejeda de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Tejeda, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el V.o B.o del Alcalde o Presidente de la Comisión de Seguimiento.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la ley que justifiquen la inversión realizada.

Por tratarse de región objetivo 1, con el fin de poder justificar dicha aportación ante los órganos competentes de la Comisión Europea, deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las actuaciones del Plan que se soliciten.

En el caso de desarrollarse con cargo al plan actuaciones enfocadas a la mejora de la calidad de empresas o instituciones turísticas, la Secretaría General de Turismo pondrá a disposición del plan la metodología ya desarrollada por ésta para tal fin.

Quinta.

Las aportaciones de la Consejería de Turismo y Transportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad

2003

Euros

2004

Euros

2005

Euros

Total anualidad

Euros

1.a 120.000     120.000
2.a   120.000   120.000
3.a     120.000 120.000

La Consejería de Turismo y Transportes de la Comunidad Autónoma de Canarias efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos, aplicación presupuestaria 16.05.516D.750.11/02716406 y se abonará de conformidad con el cuadro de distribución de anualidades especificado en la presente cláusula.

El importe de cada anualidad se distribuirá en tres libramientos, el primero de cuarenta por ciento del importe previsto y los otros dos del treinta por ciento cada uno.

Se abonará tras la firma, el cuarenta por ciento del importe correspondiente a la primera anualidad, es decir, cuarenta y ocho mil (48.000 euros) euros. Los sucesivos porcentajes, tanto de la primera anualidad como de las restantes, se irán librando como anticipos, previa acreditación de lo siguiente:

Mediante certificación de la Intervención del Ayuntamiento de Tejeda se acreditará:

Que se ha pagado tanto la cantidad anticipada por la Comunidad Autónoma, como el importe correspondiente al mismo porcentaje de las aportaciones de las administraciones locales firmantes.

Que dichos pagos se han destinado a las actuaciones incluidas en los convenios.

Y que los créditos se sujetan a la normativa reguladora de las condiciones de elegibilidad de los fondos estructurales.

La justificación del último anticipo de cada anualidad se acompañará, además, de un informe emitido por el Ayuntamiento de Tejeda sobre las acciones realizadas en ejecución del convenio.

La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad, a la Consejería de Turismo y Transportes se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación.

Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor del Ayuntamiento de Tejeda, de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Tejeda, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el V.o B.o de su Presidente o Presidente de la Comisión de Seguimiento.

La parte del convenio financiada mediante la aportación económica de la Consejería de Turismo y Transportes no podrá ser utilizada por los entes locales del presente convenio como justificación de ayudas provenientes de fondos estructurales.

En el seno de la Comisión de Seguimiento se determinaran las actuaciones que corresponden a la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias para la justificación de los fondos recibidos de la Unión Europea procedentes del FEDER.

Asimismo, deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales.

Sexta.

El Patronato de Turismo de Gran Canaria efectuará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 7510.762.08 conforme al cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad

2003

Euros

2004

Euros

2005

Euros

Total anualidad

Euros

1.a 178.497,50     178.497,50
2.a   90.751,25   90.751,25
3.a     90.751,25 90.751,25

El Patronato de Turismo de Gran Canaria realizará su aportación de la siguiente manera:

Se realizarán cuantos pagos sean necesarios, siempre contra certificaciones de obra presentadas.

La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad al Patronato de Turismo de Gran Canaria, se realizará de la misma manera que como está prevista en la cláusula cuarta para el Ministerio de Economía.

Séptima.

El Ayuntamiento de Tejeda efectuará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 4.60, conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad

2003

Euros

2004

Euros

2005

Euros

Total anualidad

Euros

1.a 53.300     53.300
2.a   153.350   153.350
3.a     153.350 153.350

El Ayuntamiento de Tejeda deberá cumplir, durante todo el tiempo de realización del gasto, con las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

Las aportaciones de todas las partes se ingresarán en una cuenta que el Ayuntamiento de Tejeda determine, de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente.

Octava.

El Ayuntamiento de Tejeda como Administración ejecutora de las actuaciones materiales derivadas del presente convenio, de acuerdo con todas las partes ingresará las aportaciones de las administraciones firmantes y cualesquiera otras que deriven de la ejecución del presente convenio, en una cuenta de carácter restringido, que hará frente a las obligaciones derivadas de las actuaciones del plan debidamente autorizadas por la Comisión de Seguimiento y que quedará formalizada en el presente convenio como cuenta restringida número 2052/8020143500004004 en la entidad Caja de Canarias.

Novena.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Dinamización sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación se ha de haber producido por las Administraciones intervinientes al suscribir el convenio.

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que lo aconsejen las circunstancias.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Actuar, sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa de contratación, como Comisión Asesora para elaborar informes al órgano de contratación del Ayuntamiento de Tejeda correspondiente, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Dinamización, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.

Proponer el nombramiento del gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.

Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se refiere la cláusula décima.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará formada por: el Secretario General de Turismo o el funcionario de su Centro Directivo que él designe, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, por parte de la Administración General del Estado; el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística y el funcionario de su Centro Directivo que el designe, por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Presidenta y persona que ésta designe, por parte del Patronato de Turismo de Gran Canaria, la Alcaldesa-Presidenta y el Concejal de Turismo, por parte del Ayuntamiento de Tejeda, el Presidente y persona que este designe, por parte de la Asociación de Empresarios de Tejeda.

Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas todas las Administraciones firmantes.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Tejeda o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de Seguimiento.

Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará como Secretario de la Comisión el Secretario del Ayuntamiento de Tejeda.

Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas, excepto la aprobación de las actuaciones, y su modificación que exigirá la unanimidad de las Administraciones.

Décima.

La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, excepto en la primera anualidad, y de acuerdo con los objetivos de la Cláusula Primera, las actuaciones a realizar.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

a) destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien

b) aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Undécima.

Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Dinamización Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento. Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

Difundir del Plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Dinamización de Tejeda como destino turístico.

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Dinamización con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el convenio.

Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan a que se refiere la cláusula cuarta del presente convenio y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.

Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan. Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia corresponderá al Ayuntamiento de Tejeda y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa a todos los efectos de la Comisión.

Duodécima.

Antes de la firma del presente convenio, y como condición previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes fijarán el programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera anualidad y, propondrán, en su caso, al Ayuntamiento de Tejeda, la convocatoria del puesto de gerente. El programa de actuaciones de la primera anualidad se firmará junto con el convenio, uniéndose como anexo al mismo.

El Ayuntamiento de Tejeda procederá a la convocatoria del puesto de Gerente, pero no llevará a cabo su adjudicación hasta que, constituida la Comisión de Seguimiento, ésta proponga a la persona que ha de ser contratada, conforme a lo dispuesto en la cláusula novena. El Ayuntamiento de Tejeda podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de selección del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado éste.

Decimotercera.

La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por la Comisión corresponderá al Ayuntamiento de Tejeda.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento en que se determinen.

En la primera anualidad el plazo de un año se contabilizará desde la firma del convenio.

Decimocuarta.

Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las siguientes actuaciones:

Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas de la existencia del Plan de Dinamización de sus objetivos generales y actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.

Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Dinamización.

Paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde, y el texto «Destino Piloto de Dinamización Turística».

Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Dinamización, en todo o en parte.

En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de Dinamización Turística de Tejeda» así como la imagen institucional de todos los firmantes del convenio. Por tratarse de región objetivo 1, se hará constar además de lo señalado en el párrafo anterior, el logotipo del FEDER.

Decimoquinta.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al compromiso de aportación financiera, que será de tres años. No obstante podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras al menos con dos meses de antelación a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente.

Decimosexta.

El régimen jurídico aplicable a este convenio, en lo que respecta a las administraciones públicas que de él son parte, es el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se suscribe.

Decimoséptima.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por sextuplicado ejemplar los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.‒Subsecretario del Ministerio de Economía, Miguel Crespo Rodríguez.‒Consejero de Turismo y Transportes, Juan Carlos Becerra Robayna.‒Presidenta del Patronato de Turismo del Cabildo Insular de Gran Canaria, M.a Concepción de Armas Fariña.‒Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Tejeda, Enriqueta Domínguez Afonso.‒Asociación de Empresarios de Bentaguaya, Antonio Abad Sarmiento Cruz.

ANEXO
Anexo de aprobación de actuaciones de 1.a anualidad

Se aprueban las actuaciones definidas por las partes firmantes en acta de fecha 13 de marzo de 2003.

Subsecretario del Ministerio de Economía, Miguel Crespo Rodríguez.‒Consejero de Turismo y Transportes, Juan Carlos Becerra Robayna.‒Presidenta del Patronato de Turismo del Cabildo Insular de Gran Canaria, M.a Concepción de Armas Fariña.‒Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Tejeda, Enriqueta Domínguez Afonso.‒Asociación de Empresarios de Bentaguaya, Antonio Abad Sarmiento Cruz.

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