Visto el expediente de indulto de don José López Gallego, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, Secretaría Segunda, en sentencia de fecha 17 de mayo de 2002, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial, Sección número 2, de Pontevedra, de fecha 27 de septiembre de 2000, como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, a la pena de tres años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 2003.
Vengo en conmutar a don José López Gallego la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 12 de diciembre de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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