Visto el expediente de indulto de don Rafael Recio Torcello, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección número 3 de Málaga, en sentencia de fecha 3 de diciembre de 1999, como autor de un delito de apropiación indebida, a la pena de un año de prisión y de un delito de falsedad documento mercantil, a la pena de seis meses y un día de prisión y multa de 100.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 2003,
Vengo en conmutar a don Rafael Recio Torcello ambas penas privativas de libertad impuestas por otra de 500 días de multa, a satisfacer en cuotas diarias de 10 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 12 de diciembre de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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