Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-A-2003-23900

Resolución de 12 de diciembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 2003, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Madrid, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2003, páginas 46676 a 46678 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-23900

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2003, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad de Madrid, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de diciembre de 2003.‒El Secretario general Técnico, Javier Cepeda Morrás.

ANEXO
Convenio específico 2003, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad de Madrid, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente alas mujeres

SE REÚNEN

De una parte: D. Luis Blázquez Torres, Consejero de Trabajo en funciones de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto n.º 30/2003, de 13 de junio, en nombre y representación del Órgano de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en uso de las facultades que le confiere la Ley 8/99, de 9 de abril, de Adecuación de normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/99, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra: D.ª Miriam Tey de Salvador, Directora General del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 302/2003, de 7 de marzo (BOE n.º 58, de 8 de marzo de 2003), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo; Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio de colaboración suscrito, el 9 de julio de 1990, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Que en la actualidad, en virtud del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, se atribuyen a la misma, a través de la Dirección General de la Mujer, las competencias en materia de promoción, empleo y formación y las competencias en materia de gestión directa, desarrollo y control de los Centros y Servicios para la Mujer.

Por ello, corresponde a la actual Consejería de Trabajo ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de mujer, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado convenio.

Segundo.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2003, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 10 de marzo de 2003.

Tercero.

Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley de 13 de enero de 1999, habilita a la Administración General de Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c),del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Trabajo, están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000.

Quinto.

Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer de la Comunidad de Madrid, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del convenio suscrito el día 9 de julio de 1990, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid realizarán, en el año 2003, los siguientes programas, seleccionados de común acuerdo:

1. Aplicación del principio de «mainstreaming» en el ámbito local.

Colaborar, conjuntamente, para conseguir la aplicación del Principio de «mainstreaming» en las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma, mediante la realización de las siguientes acciones:

Actualizar y consolidar el Mapa de la Igualdad.

Incorporar a las políticas de igualdad, en el ámbito local, la estrategia del «mainstreaming», mediante la prestación de apoyo técnico a las mujeres.

Orientar, sensibilizar y formar, en materia de género, igualdad y aplicación del «mainstreaming», al personal que gestiona políticas municipales.

Impulsar la evaluación de las políticas de igualdad llevadas a cabo en este programa, mediante la prestación del apoyo técnico preciso.

Jornada multidisciplinar sobre la aplicación de la estrategia del «mainstreaming» de género.

Las acciones para la ejecución del programa se realizarán, en el presente ejercicio, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización del programa, son, entre otros:

Incorporar la noción de transversalidad en las políticas municipales para la igualdad.

Consolidar las políticas de acción positiva impulsadas en los últimos cuatro años en la Comunidad de Madrid, a través del apoyo técnico, coordinado, a las dinamizadoras de zona.

Sensibilizar y acercar a las ciudadanas y ciudadanos los recursos disponibles a su alcance, en materia de igualdad de oportunidades.

Formar en «mainstreaming» al personal técnico municipal que lo solicite, para la incorporación paulatina de políticas transversales de promoción de la igualdad.

El costo total del programa asciende a ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y seis euros con tres céntimos (85.886,03 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y seis euros con tres céntimos (45.886,03 €) y la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de cuarenta mil euros (40.000,00 €). Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución del programa.

2. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas y/o hijos menores, exclusivamente a su cargo.

Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer ha efectuado la convocatoria de plazas para participar en el programa de estancias de tiempo libre dirigido a mujeres solas con hijas y/o hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, que se viene realizando en el segundo semestre de 2003.

El programa consiste en la estancia de las beneficiarias, acompañadas por sus hijos y/o hijas, en un Hotel de una localidad costera, durante diez días, en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

Se lleva a cabo con la colaboración de los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer.

2.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, ha realizado:

La convocatoria para la concesión de las plazas de estancias de tiempo libre, a través de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La prestación de los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y transporte al mismo, a través de una empresa especializada, que se contrata mediante concurso público.

La gestión de contratar una empresa que elabora diverso material de propaganda, relacionado con el programa.

La resolución de concesión de las plazas convocadas, a propuesta de la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer.

2.2 La Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer, ha realizado:

La difusión de la convocatoria entre las mujeres residentes en su territorio.

La recepción y baremación de las solicitudes.

La contratación del medio de transporte necesario para el traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras, desde su residencia habitual, hasta la localidad donde se realiza el programa.

La contratación de las monitoras.

La propuesta de concesión a las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, para elevarla a la Directora General del Instituto de la Mujer, con siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.

La elaboración de una memoria de las estancias, al finalizar el programa.

2.3 Condiciones económicas:

El Instituto de la Mujer, a través de la asistencia técnica de la empresa adjudicataria del contrato por medio de concurso público, se hace cargo, directamente, de los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y transporte, en autocar, al cóctel, de las mujeres, de las/ los menores y las monitoras de todas las Comunidades Autónomas que participan en el programa. El importe total de licitación, por estos conceptos ha ascendido a trescientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y nueve euros, con setenta céntimos (338.879,70 €).

La Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer, se hace cargo, por su parte, de los gastos de transporte, por el traslado de las personas beneficiarias de esta Comunidad Autónoma, desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, con un presupuesto de doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos (12.020,24 €). Los gastos que han sobrepasado la cantidad presupuestada por los mismos conceptos son por cuenta de la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer.

A las personas beneficiarias, se les entrega diverso material divulgativo, relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde están hospedadas lo contrata, directamente, el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer asume la cantidad máxima presupuestada de seis mil ciento veinte euros con treinta céntimos (6.120,30 €).

Por su parte, la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer, ha presupuestado, para este concepto, un importe de seiscientos un euros con un céntimo (601,01 €). Las cantidades correspondientes que aporta cada organismo son abonadas, directamente, a la empresa suministradora.

3. Acondicionamiento y equipamiento de centros de acogida.

Ambas partes van a colaborar, conjuntamente, para que se dispongan de los medios adecuados para su buen funcionamiento, en la rehabilitación y equipamiento de los centros que a continuación se relacionan, propiedad de la Comunidad de Madrid, adscritos a la Consejería de Trabajo.

Reparación del muro exterior del Centro de Acogida, que atiende a mujeres víctimas de malos tratos, que conforma parte de la fachada del edificio.

Suministro e instalación y reparación de las Cámaras de hostelería.

Incorporación de dormitorios en la zona de estar de la nueva Casa Refugio de la Mujer.

Acondicionamiento de núcleos de baños en dos viviendas, tomando zonas de dormitorios de la nueva Casa Refugio de la Mujer.

Corresponderá a la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer, la realización y dirección de las reformas necesarias y la adquisición del material necesario para adecuar los citados Centros.

El Instituto de la Mujer, para la mejora de la atención de los Centros, colaborará con los Centros, facilitando los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido.

El costo total asciende a treinta y dos mil cincuenta y dos euros con cuarenta y seis céntimos (32.052,46 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de veintinueve mil euros (29.000,00 €), y la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de tres mil cincuenta y dos euros con cuarenta y seis céntimos (3.052,46 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución del programa.

4. Formación para mujeres.

4.1 Acciones.

Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer ha promovido acciones formativas, dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, para cuyo desarrollo se cuenta con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida, la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de la Mujer.

4.2 Objetivos.

Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son, entre otros: mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación especializada.

4.3 Cursos.

Dentro de este programa, se están llevando a cabo cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo, entre otros, consiste en facilitar su inserción laboral adaptando la formación a las necesidades del mercado de trabajo.

4.4 Organización.

Ambas partes han colaborado con los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

4.5 Condiciones económicas.

El Instituto de la Mujer, a través de la asistencia técnica de la empresa adjudicataria del contrato, por medio de concurso público, se hace cargo, directamente, de los gastos de la organización y ejecución de los cursos impartidos a todas las beneficiarias residentes en las Comunidades Autónomas que participan en el programa, entre las que se encuentra la Comunidad de Madrid. El importe total de licitación ha ascendido a un millón trescientos noventa y ocho mil quinientos noventa y cinco euros (1.398.595,00 €).

Por su parte, la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer, colaborará en la difusión y coordinación de las acciones del programa que se ejecutan en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

5. Relaciona.

El Instituto de la Mujer está promoviendo, en el presente ejercicio, la realización del proyecto «Relaciona», para lo que necesita la colaboración de los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de la Mujer. Este proyecto se enmarca en el Plan de Acción contra la Violencia Doméstica.

Se trata de un proyecto de prevención de la violencia de género desde el ámbito escolar, dirigido al profesorado.

Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son:

Analizar las situaciones de violencia que se producen en los centros educativos, desde una perspectiva de género.

Reflexionar sobre la importancia de la práctica docente en este tema y sobre los modelos y los valores que se asocian a la masculinidad y a la feminidad.

Dar importancia a la relación y a la convivencia escolar.

Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración del proyecto.

El Instituto de la Mujer tiene retenido un crédito de treinta y tres mil seiscientos seis euros (33.606,00 €), para atender los gastos que se deriven de la contratación de la asistencia técnica necesaria para la ejecución del programa en todas las Comunidades Autónomas donde se realiza, entre las que se encuentra la Comunidad de Madrid.

Por su parte, la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer, colaborará en la difusión y coordinación de las acciones del programa que se ejecuten en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Segunda.

En el caso de que el costo total de los programas 1 y 3 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa, corriendo el exceso de dicha cantidad a cargo de la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer. Si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio.

La Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer, deberá acreditar que el importe total de los programas 1 y 3, reseñados en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado emitido por el/la Interventor/a de la Consejería y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del 30 de diciembre de 2003.

El convenio ampara las actividades desarrolladas durante el año 2003, encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.

Las cantidades correspondientes al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2003, a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Programa n.º. 1: aplicación 19.105.323B.226.10.

Programa n.º 3: aplicación 19.105.323B.751

Programas n.º 2, 4 y 5: aplicación 19.105.323B.227.06.

Todas las cantidades correspondientes a la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer, se imputarán, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2003, a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Programas con números comprendidos del 1 al 5: 955 (22760, 28010, 61300, 61500 y 69050).

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además, la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer, se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio.

Séptima.

El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte de la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas, por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde, con anterioridad a la fecha de expiración del presente convenio.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer, determinará, para éstas, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe.

También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.

En Madrid, a 23 de octubre de 2003.‒El Consejero de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid, D. Luis Blázquez Torres.‒La Directora General del Instituto de la Mujer, D.ª Miriam Tey de Salvador.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid