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Documento BOE-A-2003-23917

Resolución de 28 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Innovación, Industria y Comercio, por la que se autoriza a la empresa Norcontrol, S.A., como organismo de control notificado.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2003, páginas 46704 a 46705 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2003-23917

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

D. Alejandro Fernández Vidal, en nombre y representación de Norcontrol, S.A., con CIF A15044357 y con domicilio social en carretera nacional VI, Km 582, 15168 Sada (A Coruña), presentó con fecha 22 de septiembre de 2003 solicitud de autorización como organismo de control para actuar como organismo notificado dentro del marco del Real decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de presión, y se modifica el Real decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión, en las actividades de:

Aprobación de procedimientos y personal que realiza uniones permanentes, Aprobación europea de materiales, Evaluación específica de materiales, Módulo A1: Control interno de fabricación con vigilancia de la verificación final, Módulo B: Examen CE de tipo, Módulo B1: Examen CE de diseño, Módulo C1: Conformidad con el tipo, Módulo F: Verificación de los productos, Módulo G: Verificación CE por unidad.

Segundo.

Examinada la documentación presentada se comprueba que la empresa cumple con los requisitos establecidos en el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, así como lo dispuesto en el Real decreto 769/1999, de 7 de mayo, para poder actuar en las actividades solicitadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Dirección General es competente para resolver este expediente con base en el Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, en el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, y en el Decreto 426/2001, de 15 de noviembre, por el que se regulan los organismos de control en materia de seguridad industrial y control reglamentario y se crea la Comisión de Coordinación de Seguridad Industrial de Galicia.

Segundo.

Es de aplicación el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, así como lo dispuesto en el Real decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de presión.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE

Primero.

Autorizar a la empresa Norcontrol, S.A., como organismo de control para ser notificado dentro del marco del Real decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de presión, y se modifica el Real decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión, en las actividades de:

Aprobación de procedimientos y personal que realiza uniones permanentes, Aprobación europea de materiales, Evaluación específica de materiales, Módulo A1: Control interno de fabricación con vigilancia de la verificación final, Módulo B: Examen CE de tipo, Módulo B1: Examen CE de diseño, Módulo C1: Conformidad con el tipo, Módulo F: Verificación de los productos, Módulo G: Verificación CE por unidad.

Segundo.

La citada empresa queda autorizada para actuar en el ámbito reglamentario en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, y en el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Tercero.

Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberá comunicarse al día siguiente de producirse a esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Cuarto.

La presente autorización como organismo de control notificado, mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la declaración de competencia técnica emitida por la Entidad Nacional de Acreditación con fecha 11 de julio de 2003, relativa a la Directiva 97/23/CE de equipos a presión, pudiendo ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación.

Notifíquese esta resolución al interesado haciendo constar que podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación, ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2003.–El Director general de Industria, Energía y Minas, Ramón Ordás Badía.

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