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Documento BOE-A-2003-23920

Resolución de 25 de noviembre de 2003, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado Iglesia de San Andrés, en el término municipal de Rasines (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2003, páginas 46708 a 46709 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2003-23920

TEXTO ORIGINAL

La Iglesia de San Andrés, en Rasines, término municipal del mismo nombre, fue declarado Monumento Histórico-Artístico de interés provincial por Orden de 20 de diciembre de 1984.

La Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, establece que los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos pasan a tener la consideración y a denominarse bien de interés cultural.

Asimismo, la disposición adicional única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados bien de interés cultural, al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado, conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado, en sesión ordinaria de 30 de octubre de 2003, el excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado Iglesia de San Andrés, en Rasines, término municipal de Rasines.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Rasines, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con la antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que, de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 25 de noviembre de 2003.–El Consejero, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO
Delimitación del entorno

La Iglesia parroquial de San Andrés linda al noroeste con fincas, un pequeño tramo de un camino y partes de fincas destinadas a praderas, incluidas parcialmente en el entorno; este y sudeste con caminos rurales; sur, con diversas fincas y parcelas, algunas edificadas, y oeste, con fincas o partes de fincas algunas edificadas, atravesando la carretera comarcal.

Justificación

La delimitación se efectúa considerando las características de la iglesia, la relación con el núcleo de Rasines y el paisaje, la estructura viaria y la topografía. Se ha prestado especial atención a los aspectos visuales: Relación de proximidad, base y fondo de perspectivas, ampliando intencionadamente hacia el nordeste incluyendo los bordes de la carretera. Los límites coinciden prácticamente en la totalidad, con el trazado de caminos o viales y lindes de parcelas, exceptuando las fincas de grandes dimensiones situadas al noroeste.

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