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Documento BOE-A-2003-23922

Resolución de 24 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Industria y Energía, de la Consejería de Industria y Trabajo, por la que se autoriza a la empresa Rock Control, S.A., a actuar como Organismo de Control.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2003, páginas 46710 a 46711 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2003-23922

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

La empresa Rock Control, S.A., ha sido acreditada por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, en fecha 22 de noviembre de 2002, como Organismo de Inspección tipo A, según los criterios recogidos en la norma UNE EN 45004-95, para el campo reglamentario de las obras subterráneas, tal y como consta en el Certificado de Acreditación n.º 72/EI120

Segundo.

Con fecha 23 de octubre de 2003 doña María Ángeles Rojo Rojo, en nombre y representación de Rock Control, S.A., con domicilio social en c/ Valentín Beato, 24, Madrid, y oficina en c) Río Peñón, n.º13, Guadalajara, presenta solicitud para la autorización de actuación como Organismo de Control, en el ámbito reglamentario de las Obras Subterráneas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Dirección General de Industria y Energía es el Órgano competente para resolver sobre la presente solicitud, de conformidad a lo establecido en el art. 10 del Decreto 165/2003, de 22 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Industria y Trabajo.

Segundo.

La documentación presentada por Rock Control, S.A., acredita que la empresa cumple con las exigencias establecidas en el artículo 43.3 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Infraestructura de Calidad y Seguridad Industrial, así como las previstas en la Orden de 16 de junio de 1998, de la Consejería de Industria y Trabajo, por la que se regula la actuación en Castilla-La Mancha de los Organismos de Control.

Vistos los preceptos legales citados y demás legislación concordante, esta Dirección general de industria y energía resuelve: Autorizar a la empresa Rock Control, S.A., para actuar como Organismo de Control para las actividades comprendidas en los ámbitos reglamentarios siguientes:

Obras Subterráneas

Condiciones de esta autorización:

1. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 43.4 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, la presente autorización mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación n.72/I120, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, pudiendo ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación.

2. La presente autorización queda limitada a las actuaciones reglamentarias de carácter industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el documento de acreditación y su anexo técnico.

3. Adicionalmente, y para la actuación en el campo reglamentario autorizado dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Consejería de Industria y Trabajo.

4. Cualquier modificación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para el otorgamiento de la presente autorización deberán ser comunicada de forma inmediata a la Dirección General de Industria y Energía, acompañando de la documentación acreditativa correspondiente.

5. Anualmente deberá presentarse ante la Dirección General de Industria y Energía, original o copia compulsada de la renovación del seguro de responsabilidad civil actualizado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 43.d) del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Infraestructura de Calidad y Seguridad Industrial, en caso contrario se procederá a la revocación de la autorización.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejería de Industria y Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Toledo, 24 de noviembre de 2003.‒El Director General de Industria y Energía, José Manuel Martínez García.

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