Los Reales Decretos 1026/2002, de 4 de octubre, sobre pagos por superficie a los productores de determinados productos agrícolas, 138/2002, de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de la carne de vacuno y 139/2002, de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de las carnes de ovino y caprino, establecen los plazos para la presentación de solicitudes.
El apartado 2 de la disposición final segunda del Real Decreto 1026/2002, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar las fechas del mismo. Igualmente, el apartado e) de la disposición final segunda del Real Decreto 138/2002 y el apartado a) de la disposición final segunda del Real Decreto 139/2002, habilitan al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar la fecha de presentación de las solicitudes.
El Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2019/93, (CE) n.º 1452/2001, (CE) n.º 1453/2001, (CE) n.º 1454/2001, (CE) n.º 1868/94, (CE) n.º 1251/1999, (CE) n.º 1254/1999, (CE) n.º 1673/2000, (CEE) n.º 2358/71 y (CE) n.º 2529/2001, establece un conjunto de medidas específicas en relación con determinados productos agrícolas y ganaderos. Sin embargo, está pendiente de aprobación el Reglamento de la Comisión Europea que establecerá las diversas modalidades de aplicación del citado Reglamento (CE) n.º 1782/2003.
Por tanto, resulta necesario modificar el inicio del plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas prevista, para la campaña 2004/2005, a partir del día 1 de enero de 2004, trasladándola, por razones de coordinación, al 12 de febrero de 2004.
En la elaboración de esta disposición han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.
En su virtud, dispongo:
1. La fecha inicial del plazo para la presentación de las solicitudes a que se refiere el artículo 25 del Real Decreto 1026/2002, sobre pagos por superficie a los productores de determinados productos agrícolas, comenzará el día 12 de febrero de 2004.
2. En el caso de primas por vaca nodriza, de pago por extensificación y de prima a productores de ovino y caprino, la fecha inicial del plazo de presentación de las solicitudes a que se refiere el artículo 21.1 del Real Decreto 138/2002 y el artículo 9.1 del Real Decreto 139/2002, comenzará el día 12 de febrero de 2004.
La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por el artículo 149.1.13..ª de la Constitución en materia de coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de diciembre de 2003.
ARIAS CAÑETE
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