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Documento BOE-A-2003-2407

Orden DEF/174/2003, de 4 de febrero, por la que se dispone la supresión de la Escuela de Especialidades "Antonio de Ulloa", de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2003, páginas 4907 a 4907 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2003-2407
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/02/04/def174

TEXTO ORIGINAL

La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, establece en el artículo 55.2 la posibilidad de concentrar en una sola Academia o Escuela las enseñanzas para la obtención de aquellas especialidades fundamentales que tengan una afinidad formativa cumpliendo así con el principio de economía de medios.

La aplicación de los principios de economía, racionalidad, eficacia y afinidad formativa aconsejan, dentro del proceso de racionalización de centros docentes iniciado por la Armada, la unificación de aquéllos cuyas funciones tengan una naturaleza afín. En este sentido, resulta conveniente concentrar los efectivos y medios de la Escuela de Especialidades "Antonio de Ulloa" en la Escuela de Especialidades "Antonio de Escaño", de forma que un solo organismo desarrolle las funciones docentes, logísticas y de seguridad que correspondan a aquéllas y proceder a la supresión de la Escuela de Especialidades "Antonio de Ulloa".

Por otra parte, el Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, modificado por el Real Decreto 76/2000, de 21 de enero, en su artículo 15, punto 2, define las funciones atribuidas a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y en la letra f) de dicho punto y artículo, la de "proponer, previo informe de los Cuarteles Generales de los Ejércitos afectados, la creación, transferencia, coordinación, unificación o supresión de centros docentes militares".

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, dispongo:

Primero.-Se acuerda la supresión de la Escuela de Especialidades "Antonio de Ulloa".

Segundo.-Las enseñanzas relativas a las Especialidades de Artillería y Misiles, Dirección de Tiro, Armas Submarinas y Sonar, que se imparten en la Escuela de Especialidades "Antonio de Ulloa", se impartirán en la Escuela de Especialidades "Antonio de Escaño".

Disposición transitoria única.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero de la presente Orden, la integración de la Escuela relacionada no se producirá hasta el total acondicionamiento de la Escuela "Antonio de Escaño", receptora de las especialidades que venía impartiendo aquélla cuya supresión se acuerda.

Una vez acreditados los extremos señalados en el apartado anterior, el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada acordará el aprovechamiento más idóneo de las instalaciones que actualmente utiliza la Escuela de Especialidades "Antonio de Ulloa".

Disposiciones derogatorias.

1. Queda derogada la Orden 632/18125/1989, de 5 de octubre ("Boletín Oficial de Defensa" 200), por la que la Escuela de Tiro y Artillería Naval (ETAN) y la Escuela de Armas Submarinas (EAS) "Bustamante" se integran, constituyendo una única Escuela de Armas de la Armada (EARMA).

2. Queda derogada la Instrucción número 116/2001, de 30 de mayo, del Jefe del Estado Mayor de la Armada, por la que se dispone el cambio de denominación de la Escuela de Armas y de la Escuela de Energía y Propulsión de la Armada, en lo que afecta a la Escuela de Especialidades "Antonio de Ulloa".

3. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera.

Se autoriza al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden. En todo caso el proceso deberá haber finalizado el 1 de septiembre de 2003.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 4 de febrero de 2003.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/02/2003
  • Fecha de publicación: 06/02/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 07/02/2003
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Orden de 5 de octubre de 1989 (BOD núm. 200, de 18 de octubre de 1989).
    • Instrucción 116/2001, de 30 de mayo.
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 1 del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18073).
Materias
  • Academias militares
  • Enseñanza Militar
  • Marina de Guerra

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