Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-2476

Resolución de 30 de enero de 2003, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, por la que se ordena la publicación de diversos acuerdos del Consejo de Ministros por los que se atribuye a "Gestor de Infraestructuras Ferroviarias" la construcción y administración de diversas líneas ferroviarias de alta velocidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2003, páginas 4973 a 4976 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-2476

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2002 adoptó, a propuesta del Ministerio de Fomento, diversos Acuerdos por los que se atribuye a «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» (GIF) la construcción y administración de las siguientes líneas y tramos de Alta Velocidad:

Línea de Alta Velocidad León-Asturias, tramo La Robla-Pola de Lena (Variante de Pajares), del Corredor Norte/Noroeste.

Línea de Alta Velocidad País Vasco, del Corredor Norte/Noroeste.

Tramo Orense-Santiago de la Línea de Alta Velocidad a Galicia, del Corredor Norte/Noroeste.

Tramo Navalmoral de la Mata-Cáceres, de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Cáceres Mérida-Badajoz, del Corredor de Extremadura.

Tramo entre Almería y el límite con la Región de Murcia, de la Línea de Alta Velocidad Murcia-Almería, del Corredor Mediterráneo.

Línea de Alta Velocidad Soria-Calatayud, del Corredor Norte/Noreste.

Línea de Alta Velocidad a Ávila, desde Ávila hasta su conexión con la Línea de Alta Velocidad Madrid-Segovia-Valladolid/Medina del Campo, del Corredor Norte/Noroeste.

Asimismo, el Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2001 atribuyó a GIF la construcción y administración del ramal de acceso ferroviario en Alta Velocidad a Toledo.

Siguiendo la pauta mantenida en anteriores Acuerdos del Consejo de Ministros de análogo contenido relativos a la citada Entidad pública empresarial, procede, para conocimiento general, dar publicidad de los Acuerdos del Consejo de Ministros antes referenciados.

En su virtud, resuelvo ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Acuerdos del Consejo de Ministros que figuran como anexos de esta resolución.

Madrid, 30 de enero de 2003.–El Secretario de Estado, Benigno Blanco Rodríguez.

ANEXO

Acuerdo por el que se atribuye a «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» (GIF) la construcción y administración de la Línea de Alta Velocidad León-Asturias, tramo La Robla-Pola de Lena (variante de Pajares), del Corredor Norte/Noroeste

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, creó en su artículo 160 el Ente público «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» (GIF) adscrito al Ministerio de Fomento. De conformidad con lo establecido en el apartado tres del citado artículo, el Gobierno aprobó el Estatuto del GIF por el Real Decreto 613/1997, de 25 de abril. Asimismo, el apartado uno del artículo 65 de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, configuró al GIF como entidad pública empresarial de las previstas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Al amparo de artículo 7 de dicho Estatuto y de conformidad con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, por resolución de 6 de noviembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 14) encomendó al GIF la gestión para la elaboración del «Proyecto básico de la Línea de Alta Velocidad a Asturias. La Robla-Pola de Lena (variante de Pajares)».

El apartado uno del artículo 160 de la citada Ley 13/1996 y el apartado 1 del artículo 4 de dicho Estatuto establecen que el GIF tendrá por objeto la construcción y, en su caso, la administración de las nuevas infraestructuras ferroviarias que expresamente le atribuya el Gobierno, a propuesta del Ministro de Fomento. Entre los recursos que el GIF utilizará a tales fines estarán los previstos en el artículo 160.tres.b).3 de la Ley 13/1996 y en el artículo 41.2.c) del citado Estatuto.

En consecuencia, es necesario que la construcción y administración de nuevas infraestructuras ferroviarias le sean atribuidas a «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» mediante el oportuno Acuerdo del Consejo de Ministros, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el precitado apartado uno del artículo 160 de la Ley 13/1996.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento, en su reunión del día 20 de diciembre de 2002 adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Atribuir a «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» (GIF), la construcción y administración de la línea de Alta Velocidad León-Asturias, Tramo La Robla-Pola De Lena (Variante de Pajares), del Corredor Norte/Noroeste.

Segundo.

El Ministerio de Fomento adoptará las medidas necesarias para la ejecución de este Acuerdo.

Acuerdo por el que se atribuye a «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» (GIF) la construcción y administración de la Línea de Alta Velocidad País Vasco, del Corredor Norte/Noroeste

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, creó en su artículo 160 el Ente público «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» (GIF) adscrito al Ministerio de Fomento. De conformidad con lo establecido en el apartado tres del citado artículo, el Gobierno aprobó el Estatuto del GIF por el Real Decreto 613/1997, de 25 de abril. Asimismo, el apartado uno del artículo 65 de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden Social, configuró al GIF como entidad pública empresarial de las previstas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Al amparo de artículo 7 de dicho Estatuto y de conformidad con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, por resolución de 6 de noviembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre de 2001) encomendó al GIF la gestión para la elaboración de los proyectos relativos a la «Línea de Alta Velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián».

El apartado uno del artículo 160 de la citada Ley 13/1996 y el apartado 1 del artículo 4 de dicho Estatuto establecen que el GIF tendrá por objeto la construcción y, en su caso, la administración de las nuevas infraestructuras ferroviarias que expresamente le atribuya el Gobierno, a propuesta del Ministro de Fomento. Entre los recursos que el GIF utilizará a tales fines estarán los previstos en el artículo 160.tres.b).3 de la Ley 13/1996 y en el artículo 41.2.c) del citado Estatuto.

En consecuencia, es necesario que la construcción y administración de nuevas infraestructuras ferroviarias le sean atribuidas a «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» mediante el oportuno Acuerdo del Consejo de Ministros, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el precitado apartado uno del artículo 160 de la Ley 13/1996.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento, en su reunión del día 20 de diciembre de 2002 adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Atribuir a «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» (GIF), la construcción y administración de la línea de Alta Velocidad País Vasco, del Corredor Norte/Noroeste.

Segundo.

El Ministerio de Fomento adoptará las medidas necesarias para la ejecución de este Acuerdo.

Acuerdo por el que se atribuye a «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» (GIF) la construcción y administración del tramo Orense-Santiago de la Línea de Alta Velocidad a Galicia, del Corredor Norte/Noroeste

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, creó en su artículo 160 el Ente público «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» (GIF) adscrito al Ministerio de Fomento. De conformidad con lo establecido en el apartado tres del citado artículo, el Gobierno aprobó el Estatuto del GIF por el Real Decreto 613/1997, de 25 de abril. Asimismo, el apartado uno del artículo 65 de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, configuró al GIF como entidad pública empresarial de las previstas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Al amparo de artículo 7 de dicho Estatuto y de conformidad con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, por resolución de 30 de abril de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de mayo) encomendó al GIF la gestión para la redacción material de los proyectos necesarios para la construcción del «Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Tramo Orense-Santiago».

El apartado uno del artículo 160 de la citada Ley 13/1996 y el apartado 1 del artículo 4 de dicho Estatuto establecen que el GIF tendrá por objeto la construcción y, en su caso, la administración de las nuevas infraestructuras ferroviarias que expresamente le atribuya el Gobierno, a propuesta del Ministro de Fomento. Entre los recursos que el GIF utilizará a tales fines estarán los previstos en el artículo 160.tres.b).3 de la Ley 13/1996 y en el artículo 41.2.c) del citado Estatuto.

En consecuencia, es necesario que la construcción y administración de nuevas infraestructuras ferroviarias le sean atribuidas a «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» mediante el oportuno Acuerdo del Consejo de Ministros, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el precitado apartado uno del artículo 160 de la Ley 13/1996.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento, en su reunión del día 20 de diciembre de 2002 adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Atribuir a «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» (GIF), la construcción y administración del Tramo Orense-Santiago de la Línea de Alta Velocidad a Galicia, del Corredor Norte/Noroeste.

Segundo.

El Ministerio de Fomento adoptará las medidas necesarias para la ejecución de este Acuerdo.

Acuerdo por el que se atribuye a «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» (GIF) la construcción y administración del tramo Navalmoral de la Mata-Cáceres, de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Cáceres-Mérida-Badajoz, del Corredor de Extremadura

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y del orden social, creó en su artículo 160 el Ente público «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» (GIF) adscrito al Ministerio de Fomento. De conformidad con lo establecido en el apartado tres del citado artículo, el Gobierno aprobó el Estatuto del GIF por el Real Decreto 613/1997, de 25 de abril. Asimismo, el apartado uno del artículo 65 de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, configuró al GIF como entidad pública empresarial de las previstas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El apartado uno del artículo 160 de la citada Ley 13/1996 y el apartado 1 del artículo 4 de dicho Estatuto establecen que el GIF tendrá por objeto la construcción y, en su caso, la administración de las nuevas infraestructuras ferroviarias que expresamente le atribuya el Gobierno, a propuesta del Ministro de Fomento. Entre los recursos que el GIF utilizará a tales fines estarán los previstos en el artículo 160.tres.b).3 de la Ley 13/1996 y en el artículo 41.2.c) del citado Estatuto.

En consecuencia, es necesario que la construcción y administración de nuevas infraestructuras ferroviarias le sean atribuidas a «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» mediante el oportuno Acuerdo del Consejo de Ministros, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el precitado apartado uno del artículo 160 de la Ley 13/1996.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento, en su reunión del día 20 de diciembre de 2002 adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Atribuir a «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» (GIF), la construcción y administración del Tramo Navalmoral de la Mata-Cáceres, de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Cáceres-Mérida-Badajoz, del Corredor de Extremadura.

Segundo.

El Ministerio de Fomento adoptará las medidas necesarias para la ejecución de este Acuerdo.

Acuerdo por el que se atribuye a «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» (GIF) la construcción y administración del tramo entre Almería y el límite con la Región de Murcia, de la Línea de Alta Velocidad Murcia-Almería, del Corredor Mediterráneo

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, creó en su artículo 160 el Ente público «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» (GIF) adscrito al Ministerio de Fomento. De conformidad con lo establecido en el apartado tres del citado artículo, el Gobierno aprobó el Estatuto del GIF por el Real Decreto 613/1997, de 25 de abril. Asimismo, el apartado uno del artículo 65 de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, configuró al GIF como entidad pública empresarial de las previstas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El apartado uno del artículo 160 de la citada Ley 13/1996 y el apartado 1 del artículo 4 de dicho Estatuto establecen que el GIF tendrá por objeto la construcción y, en su caso, la administración de las nuevas infraestructuras ferroviarias que expresamente le atribuya el Gobierno, a propuesta del Ministro de Fomento. Entre los recursos que el GIF utilizará a tales fines estarán los previstos en el artículo 160.tres.b).3 de la Ley 13/1996 y en el artículo 41.2.c) del citado Estatuto.

En consecuencia, es necesario que la construcción y administración de nuevas infraestructuras ferroviarias le sean atribuidas a «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» mediante el oportuno Acuerdo del Consejo de Ministros, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el precitado apartado uno del artículo 160 de la Ley 13/1996.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento, en su reunión del día 20 de diciembre de 2002, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Atribuir a «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» (GIF), la construcción y administración del tramo entre Almería y el límite con la Región de Murcia, de la línea de Alta Velocidad Murcia-Almería, del Corredor Mediterráneo.

Segundo.

El Ministerio de Fomento adoptará las medidas necesarias para la ejecución de este Acuerdo.

Acuerdo por el que se atribuye a «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» (GIF) la construcción y administración de la Línea de Alta Velocidad Soria-Calatayud, del Corredor Norte/Noreste

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, creó en su artículo 160 el Ente público «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» (GIF) adscrito al Ministerio de Fomento. De conformidad con lo establecido en el apartado tres del citado artículo, el Gobierno aprobó el Estatuto del GIF por el Real Decreto 613/1997, de 25 de abril. Asimismo, el apartado uno del artículo 65 de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, configuró al GIF como entidad pública empresarial de las previstas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El apartado uno del artículo 160 de la citada Ley 13/1996 y el apartado 1 del artículo 4 de dicho Estatuto establecen que el GIF tendrá por objeto la construcción y, en su caso, la administración de las nuevas infraestructuras ferroviarias que expresamente le atribuya el Gobierno, a propuesta del Ministro de Fomento. Entre los recursos que el GIF utilizará a tales fines estarán los previstos en el artículo 160.tres.b).3 de la Ley 13/1996 y en el artículo 41.2.c) del citado Estatuto.

En consecuencia, es necesario que la construcción y administración de nuevas infraestructuras ferroviarias le sean atribuidas a «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» mediante el oportuno Acuerdo del Consejo de Ministros, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el precitado apartado uno del artículo 160 de la Ley 13/1996.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento, en su reunión del día 20 de diciembre de 2002 adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Atribuir a «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» (GIF), la construcción y administración de la línea de Alta Velocidad Soria-Calatayud, del Corredor Norte/Noreste.

Segundo.

El Ministerio de Fomento adoptará las medidas necesarias para la ejecución de este Acuerdo.

Acuerdo por el que se atribuye a «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» (GIF) la construcción y administración de Línea de Alta Velocidad a Avila, desde Avila hasta su conexión con la Línea de Alta Velocidad Madrid-Segovia-Valladolid/Medina del Campo, del Corredor Norte/Noroeste

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, creó en su artículo 160 el Ente público «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» (GIF) adscrito al Ministerio de Fomento. De conformidad con lo establecido en el apartado tres del citado artículo, el Gobierno aprobó el Estatuto del GIF por el Real Decreto 613/1997, de 25 de abril. Asimismo, el apartado uno del artículo 65 de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, configuró al GIF como entidad pública empresarial de las previstas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El apartado uno del artículo 160 de la citada Ley 13/1996 y el apartado 1 del artículo 4 de dicho Estatuto establecen que el GIF tendrá por objeto la construcción y, en su caso, la administración de las nuevas infraestructuras ferroviarias que expresamente le atribuya el Gobierno, a propuesta del Ministro de Fomento. Entre los recursos que el GIF utilizará a tales fines estarán los previstos en el artículo 160.tres.b).3 de la Ley 13/1996 y en el artículo 41.2.c) del citado Estatuto.

En consecuencia, es necesario que la construcción y administración de nuevas infraestructuras ferroviarias le sean atribuidas a «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» mediante el oportuno Acuerdo del Consejo de Ministros, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el precitado apartado uno del artículo 160 de la Ley 13/1996.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento, en su reunión del día 20 de diciembre de 2002 adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Atribuir a «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» (GIF), la construcción y administración de la Línea de Alta Velocidad a Ávila, desde Ávila hasta su conexión con la línea de Alta Velocidad Madrid-Segovia-Valladolid/Medina del Campo, del Corredor Norte/Noroeste.

Segundo.

El Ministerio de Fomento adoptará las medidas necesarias para la ejecución de este Acuerdo.

Acuerdo por el que se atribuye a Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) la construcción y administración del Ramal de Acceso Ferroviario en Alta Velocidad a Toledo

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, creó en su artículo 160 el Ente público «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» (GIF) adscrito al Ministerio de Fomento. De conformidad con lo establecido en el apartado tres del citado artículo, el Gobierno aprobó el Estatuto del GIF por el Real Decreto 613/1997, de 25 de abril. Asimismo, el apartado uno del artículo 65 de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, configuró al GIF como entidad pública empresarial de las previstas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El apartado uno del artículo 160 de la citada Ley 13/1996 y el apartado 1 del artículo 4 de dicho Estatuto establecen que el GIF tendrá por objeto la construcción y, en su caso, la administración de las nuevas infraestructuras ferroviarias que expresamente le atribuya el Gobierno, a propuesta del Ministro de Fomento. Entre los recursos que el GIF utilizará a tales fines estarán los previstos en el artículo 160.tres.b).3 de la Ley 13/1996 y en el artículo 41.2.c) del citado Estatuto.

En consecuencia, es necesario que la construcción y administración de nuevas infraestructuras ferroviarias le sean atribuidas a «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» mediante el oportuno Acuerdo del Consejo de Ministros, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el precitado apartado uno del artículo 160 de la Ley 13/1996.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento, en su reunión del día 20 de diciembre de 2002 adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Atribuir a Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), la construcción y administración del ramal de acceso ferroviario en alta velocidad a Toledo.

Segundo.

El Ministerio de Fomento adoptará las medidas necesarias para la ejecución de este Acuerdo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid