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Documento BOE-A-2003-2490

Orden ECO/3508/2002, de 20 de diciembre, de autorización a la entidad "Mutua Propietarios, Seguros y Reaseguros a Prima Fija" para operar en el ramo de pérdidas pecuniarias diversas.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2003, páginas 4996 a 4997 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-2490

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Mutua Propietarios, Seguros y Reaseguros a Prima Fija» inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para operar en el ramo de pérdidas pecuniarias diversas, número 16 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la citada Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que «Mutua Propietarios, Seguros y Reaseguros a Prima Fija» ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 6.3, de la Ley 30/1995 y 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, para extender su actividad al ramo citado.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Autorizar a la entidad «Mutua Propietarios, Seguros y Reaseguros a Prima Fija» para operar en el ramo de pérdidas pecuniarias diversas número, 16 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

La entidad «Mutua Propietarios, Seguros y Reaseguros a Prima Fija» inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para operar en el ramo de pérdidas pecuniarias diversas, número 16 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la citada Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que «Mutua Propietarios, Seguros y Reaseguros a Prima Fija» ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 6.3, de la Ley 30/1995 y 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, para extender su actividad al ramo citado.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Autorizar a la entidad «Mutua Propietarios, Seguros y Reaseguros a Prima Fija» para operar en el ramo de pérdidas pecuniarias diversas número, 16 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de diciembre de 2002.‒El Ministro, P.D. (Orden ECO/2489/2002, de 3 de octubre, «Boletín Oficial del Estado» del 10), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilmo. Sr. Director general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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