La entidad «Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», ha presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para la operación consistente en la cesión de la totalidad de la cartera de los ramos no vida de su sucursal en Portugal a la entidad de nacionalidad portuguesa «Companhia Europeia de Seguros, S. A.», que posee la preceptiva autorización para operar en Portugal en los citados ramos.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 y 50 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, habiéndose recibido el certificado de solvencia y la conformidad a la operación por parte del Instituto de Seguros de Portugal.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto autorizar la cesión de la totalidad de la cartera de los ramos no vida de la sucursal en Portugal de la entidad «Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», a la entidad «Companhia Europeia de Seguros, S. A.».
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de diciembre de 2002.‒El Ministro, P. D. (Orden ECO 2498/2002, de 3 de octubre; «Boletín Oficial del Estado» del 10), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros y Fondos de Pensiones.
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