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Documento BOE-A-2003-2505

Resolución de 26 de junio de 2002, de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Industria y Trabajo, por la que se concede la aprobación de modelo de un sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad <= 20 mPa.s) y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, marca "Parcitank", modelo SMP-L, fabricado y presentado por la empresa "Parcitank, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2003, páginas 5009 a 5010 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2003-2505

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por la empresa «Parcitank, Sociedad Anónima», con domicilio social en carretera de la Ossa, sin número, 02600 Villarrobledo (Albacete), para obtener la aprobación de modelo de un sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna, destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad « 20mPa.s) y almacenados a la presión atmosférica (con excepción de los líquidos alimentarios), marca «Parcitank», modelo SMP-L, en sus diferentes versiones, provisto de un contador volumétrico marca «Liquid Controls»;

Vista la documentación complementaria presentada con dicha solicitud;

Considerando que el contador volumétrico y los dispositivos complementarios tienen aprobación de modelo CEE UK81/1782, emitida por el «National Weights & Measures Laboratory» del Reino Unido, que caduca el 25 de octubre de 2011;

Considerando que el sistema de medida está de acuerdo con el esquema S3 indicado en el punto 4.2 de la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua,

Esta Dirección General de Industria y Energía, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado; la Orden de 26 de diciembre de 1988, por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios; la Orden de 28 de diciembre de 1988, que regula los sistemas de medida de líquidos distintos del agua; el Decreto 76/2001 por el que se fijan la estructura y competencias de la Consejería de Industria y Trabajo, ha resuelto:

Primero.

Conceder la aprobación de modelo, a favor de la entidad «Parcitank, Sociedad Anónima», con registro de control metrológico, del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad « 20 mPa.s) y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, marca «Parcitank», modelo SMP-L.

Las características metrológicas se resumen en el siguiente cuadro:

Versión SMP-L250 SMP-L500 SMP-L750
Contador volumétrico. M5 M7 M15
Caudal máx. 250 l/min 450 l/min 750 l/min
Caudal mín. 27 l/min 50 l/min 100 l/min
Sumin, mín. 50 litros 100 litros
Presión máx. 4 bares 6 bares 6 bares
Clase de líquidos a medir Hidrocarburos líquidos (a excepción de GLP).
Margen Temp. ‒10 oC a +50 oC
Segundo.

El signo de aprobación de modelo asignado será:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/32/02505_13239992_image1.png

Tercero.

Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán, como mínimo, de manera visible e indeleble, las siguientes inscripciones de identificación (en su placa de características), aparte de las propias de los elementos que los conforman (en particular la del contador volumétrico):

Nombre y anagrama del fabricante.

Denominación del modelo, versión y opción.

Número de serie y año de fabricación.

Caudal máximo en l/min.

Caudal mínimo en l/min.

Suministro mínimo en litros.

Presión máxima de funcionamiento en bares.

Clase de líquidos a medir.

Margen de temperatura de funcionamiento en grados centígrados.

Signo de aprobación de modelo.

Indicación del esquema aprobado.

Cuarto.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los sistemas se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo.

Quinto.

Los sistemas correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo.

Sexto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo tiene validez hasta el 26 de junio de 2005, pudiendo ser prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa petición del titular de la misma.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la excelentísima señora Consejera de Industria y Trabajo, de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes previsto en el artículo 115 de dicha norma legal.

Toledo, 26 de junio de 2002.‒El Director general de Industria y Energía, Javier de la Villa Albares.

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