RESOLUCIÓN MEPC.78(43)
Aprobada el 1 de julio de 1999
ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973
(Enmiendas a las reglas 13G y 26 y al Certificado IOPP del anexo I e inclusión de la nueva regla 16 en el anexo II del MARPOL 73/78)
El Comité de Protección del Medio Marino,
Recordando el artículo 38.a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité los Convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ;
Tomando nota del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado "Convenio de 1973"), y del artículo VI del Protocolo de 1978, relativo a Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado "Protocolo de 1978"), en los que, conjuntamente, se especifica el procedimiento de enmienda del Protocolo de 1978 y se confiere al órgano competente de la Organización la función de examinar y aprobar las enmiendas al Convenio de 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78) ;
Habiendo examinado las propuestas de enmiendas destinadas a que los petroleros de peso muerto comprendido entre 20.000 y 30.000 toneladas que transportan productos petrolíferos persistentes estén sujetos a las mismas prescripciones sobre construcción que los petroleros para crudos, y las propuestas de enmiendas del suplemento del Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos (Certificado IOPP) ;
Habiendo examinado también las propuestas de enmiendas a la regla 26 del anexo I y la propuesta de nueva regla 16 del anexo II del MARPOL 73/78 ;
1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).d) del Convenio de 1973, las enmiendas
a los anexos I y II del MARPOL 73/78, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución ; 2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).f).iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio del año 2000, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes o las Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen, como mínimo, el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, notifiquen a la Organización que rechazan las enmiendas ; 3 Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).g).ii) del Convenio de 1973, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2001 si se acepta con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra.
4. Pide al Secretario general que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).e) del Convenio de 1973, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el MARPOL 73/78, y 5. Pide además al Secretario general que remita copias de la presente Resolución y de su anexo a los miembros de la Organización que no sean Partes en el MARPOL 73/78.
SIGUE ANEXO
(VER IMÁGENES PÁGINAS 5025 A 5028)
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