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Documento BOE-A-2003-2584

Resolución de 8 de enero de 2003, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al Premio de Investigación Municipal "Antonio Maura", correspondiente a los Premios Villa de Madrid 2002, convocados por el Ayuntamiento de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2003, páginas 5084 a 5085 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-2584

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha 16 de octubre de 2002 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), formulada por don Fernando Martínez Vidal, Concejal Delegado del Area de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, entidad convocante del premio, en la que se solicita la declaración de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al Premio de Investigación Municipal «Antonio Maura», correspondiente a los Premios Villa de Madrid 2002.

Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:

Bases de la convocatoria de los Premios Villa de Madrid 2002.

Publicación de la convocatoria de los citados premios en el Boletín Oficial del Estado y en un periódico de gran circulación nacional.

Resultando que mediante resolución de 22 de mayo de 1997, del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, se concedió la exención en el IRPF al Premio de Investigación Municipal «Antonio Maura» correspondiente a los Premios Villa de Madrid 1997, notificándose a la entidad convocante con fecha 28 de mayo de 1997. La citada resolución expresaba, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del IRPF, que «la declaración de exención tendría validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modificasen los términos de aquélla que motivó el expediente».

Como se ha expuesto anteriormente, con fecha 16 de octubre de 2002 y como consecuencia de los reajustes sufridos en posteriores convocatorias, la entidad convocante solicita de nuevo la declaración de exención, lo que se lleva a cabo en el actual procedimiento teniendo en cuenta las Bases Específicas de todas y cada una de las modalidades de la convocatoria de los Premios Villa de Madrid 2002.

Resultando que la base primera de la convocatoria de los Premios Villa de Madrid 2002, relativa a las Bases Específicas del Premio de Investigación Municipal «Antonio Maura», estipula:

«Es objeto de este concurso premiar, entre los trabajos de investigación presentados, el que se considere el mejor, escrito en lengua castellana, que sea inédito, o haya sido publicado en el año 2001, y no haya sido premiado anteriormente en ningún otro concurso.

El trabajo deberá estar orientado a una temática relacionada con la historia o la reflexión sobre la vida municipal de Madrid, así como a las relaciones entre gobiernos e instituciones municipales, regionales y estatales. El importe del premio corresponderá al autor o autores del trabajo premiado.»

Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16),

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del IRPF de determinados premios literarios, artísticos o científicos y que la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 4, del Reglamento del Impuesto;

Considerando que el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid convoca el Premio de Invertigación Musical «Antonio Maura» con el objeto de premiar, sin contraprestación alguna, el mejor trabajo de investigación orientado a una temática relacionada con la historia o la reflexión sobre la vida municipal de Madrid, así como las relaciones entre los gobiernos e instituciones municipales, regionales y estatales, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el IRPF, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de julio de 2002, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c), del Reglamento del Impuesto;

Considerando que la convocatoria del premio tiene carácter internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3, apartado 2, del artículo 2 del Reglamento del Impuesto;

Considerando que la convocatoria del premio no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3, letra b), del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, el premio se concede respecto de obras ejecutadas con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2, del Reglamento del Impuesto;

Considerando que la convocatoria de los Premios Villa de Madrid 2002 estipula que el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid no está interesado en la explotación económica de la obra premiada y, por consiguiente, la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1, del Reglamento del Impuesto;

Considerando que en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.

Por lo anteriormente expuesto, procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el IRPF al Premio de Investigación Municipal «Antonio Maura», correspondiente a los Premios Villa de Madrid 2002, convocados por el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el NIF y el domicilio de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3, del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 2, del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 8 de enero de 2003.–El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.

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