La «S. Coop. Agraria del Guadalentín, S.C.L.», de Librilla (Murcia), cuyo ámbito de actuación es superior al de esa Comunidad Autónoma, fue reconocida como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme al artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, y la Orden del MAPA de 30 de abril de 1997, por Resolución del Director general de Producciones y Mercados Agrícolas de fecha 25 de septiembre de 1997, para la categoría I (Frutas y Hortalizas), asignándole el número registral 174.
El 23 de diciembre de 2002, la referida entidad solicita la descalificación como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, debido a la imposibilidad de continuar con el cumplimiento de las condiciones establecidas por el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96.
De conformidad con la solicitud presentada por la «S. Coop. Agraria del Guadalentín, S.C.L.», de Librilla (Murcia), relativa a la anulación de reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, resuelvo:
Anular, a petición propia, el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas según lo previsto en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96 de la «S. Coop. Agraria del Guadalentín, S.C.L.», de Librilla (Murcia), para la categoría I (Frutas y Hortalizas), reconocida por Resolución de fecha 25 de septiembre de 1997, y se proceda a dar de baja en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contados desde el día siguiente al de su notificación; advirtiendo que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si se hubiera interpuesto; todo ello conforme a lo ordenado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 15 de enero de 2003.–El Director general, Rafael Milán Díez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Productos Hortofrutícolas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid