La Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, estableció el régimen jurídico del servicio público de las telecomunicaciones por cable, entendiendo el mismo como un servicio integral que abarcaba tanto la instalación y explotación de redes y la provisión de servicios de telecomunicaciones como la prestación de servicios audiovisuales.
La liberalización del sector de las telecomunicaciones, cuyo principal hito fue la aprobación de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones y sus normas reglamentarias, transformó sustancialmente la configuración del servicio de telecomunicaciones por cable y su régimen jurídico.
Así, la instalación y explotación de redes y la provisión de servicios de telecomunicaciones, entre ellos los de cable, han quedado liberalizados, quedando regulados por la citada Ley General de Telecomunicaciones.
No obstante, los servicios de difusión por cable siguen siendo prestados en régimen de competencia restringida, no habiendo sufrido cambios su regulación, esto es, continúa siéndoles de aplicación la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable. En concreto, la disposición derogatoria única de la Ley General de Telecomunicaciones consagra la derogación de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, a excepción de lo dispuesto para el régimen del servicio de difusión de televisión.
La Orden del Ministerio de Fomento de 7 de mayo de 1998 dispuso la publicación del pliego de bases administrativas particulares y de condiciones técnicas y convocó el concurso público para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de una concesión para la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Castilla-La Mancha. Dicho concurso, mediante Orden del Ministerio de Fomento de 5 de noviembre de 1998, se declaró desierto.
Con vistas a proveer un segundo operador de servicios de difusión por cable en la demarcación territorial de Castilla-La Mancha, se considera oportuno convocar un nuevo concurso.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, ha asumido las competencias como Departamento responsable de la política científica y tecnológica, de las telecomunicaciones y el impulso de la sociedad de la información.
En su virtud, dispongo:
Se convoca el concurso público para la adjudicación de una concesión para la prestación de los servicios públicos de difusión por cable en la demarcación territorial de Castilla-La Mancha, en los términos fijados en el anexo I de la presente Orden.
Se aprueba el pliego de bases administrativas particulares para la adjudicación por concurso público, mediante procedimiento abierto, de una concesión para la prestación de los servicios públicos de difusión por cable en la demarcación territorial de Castilla-La Mancha, que se inserta como anexo II de esta Orden.
Se aprueba el pliego de prescripciones técnicas para la adjudicación por concurso público, mediante procedimiento abierto, de una concesión para la prestación de los servicios públicos de difusión por cable en la demarcación territorial de Castilla-La Mancha, que se inserta como anexo III de esta Orden.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de febrero de 2003.
PIQUÉ I CAMPS
Ilmo. Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
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