El Ejército del Aire tramita frecuentemente expedientes de contratación que, por su contenido o características de ejecución, deben ser considerados objeto de reserva interna (confidencial y difusión limitada). Para agilizar y facilitar esta tramitación es necesario delegar la facultad para clasificar dichos expedientes, en las autoridades de este Ejército en las que quedan desconcentradas las atribuciones que en materia de contratación administrativa corresponden al Ministro de Defensa y al Secretario de Estado de Defensa, como Órganos de Contratación de la Administración General del Estado según el Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre.
La clasificación de confidencial o difusión limitada, realizada por el órgano de contratación en uso de la presente delegación no supondrá, por si misma, que se cumplan los requisitos exigidos por las normas de contratación administrativa para utilizar el procedimiento negociado sin publicidad por razones de seguridad.
Las "Normas para la protección de la documentación y material clasificado", aprobadas por Orden Ministerial Comunicada 1/1982, de 25 de enero, en su apartado 2.3, atribuye al Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, en el ámbito de su Ejército, la facultad de clasificar de "Confidencial" y "Difusión limitada" ; autorizándole, asimismo, a delegar dicha función.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Defensa, conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispongo:
Primero.-Se delega en las Autoridades del Ejército del Aire constituidas como órganos de contratación en virtud del apartado 1.A) III del artículo 2 del Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre, de desconcentración de facultades en materia de convenios, contratos y acuerdos técnicos, en el ámbito del Ministerio de Defensa, la facultad de clasificar de "Confidencial" y "Difusión limitada" los expedientes de contratación que autoricen, siempre en el ámbito de sus respectivas competencias.
La clasificación efectuada por el órgano de contratación al amparo del párrafo anterior no supondrá, por si misma, la declaración de que concurren los requisitos exigidos por las normas de contratación administrativa para utilizar el procedimiento negociado sin publicidad por razones de seguridad.
Segundo.-Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación, indicarán expresamente esta circunstancia, haciendo constar en la antefirma la expresión "Por delegación", con cita de la presente Resolución.
Tercero.-Mediante acuerdo motivado de la Autoridad delegante se podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la presente.
Disposición final única.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
Madrid, 15 de enero de 2003.-El Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, Eduardo González-Gallarza Morales.
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