Por Decreto de 5 de febrero de 1954 se constituyó el Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo, adscrito al desaparecido Ministerio del Aire.
Los cambios experimentados desde entonces en la organización administrativa, así como aquellos introducidos en las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para facilitar la navegación aérea, han aconsejado la supresión de este órgano colegiado al objeto de crear y regular un nuevo Comité que se ajustase, tanto en su composición como en su funcionamiento interno, a las exigencias derivadas de la realidad administrativa actual, y a los apéndices 11 (Plan modelo para un Programa Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo) y 12 (directrices para el establecimiento y funcionamiento de los Comités Nacionales de Facilitación del Transporte Aéreo y de los Comités de Facilitación de Aeropuerto) del anexo 9 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
La supresión del Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo se ha efectuado por el Real Decreto 328/2002, de 5 de abril, cuya disposición final única establece que tal supresión no producirá efectos hasta el momento en que entre en vigor la Orden de creación del nuevo órgano colegiado, con lo cual se ha evitado la interrupción temporal de los trabajos del Comité y, al mismo tiempo, ha permitido que éste continuase su labor de representación de los intereses españoles a nivel internacional en materia de facilitación del transporte aéreo.
En lo que hace al rango normativo exigido para la creación del nuevo Comité, y teniendo en cuenta que se trata de un órgano colegiado interministerial cuyo Presidente no tiene rango superior al de Director general, dicha creación debe efectuarse mediante Orden ministerial conjunta, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, de las Ministras de Asuntos Exteriores y de Sanidad y Consumo y de los Ministros de Hacienda, del Interior, de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Agricultura, Pesca y Alimentación, y, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Esta Orden tiene por objeto crear y determinar la composición, adscripción, funciones y régimen de funcionamiento del Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo.
Se crea el Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo, que será el órgano de la Administración General del Estado encargado de coordinar las actividades en materia de facilitación del transporte aéreo entre los diferentes Ministerios y organismos públicos o privados, aeropuertos y operadores de aeronaves, examinando periódicamente los niveles de facilitación, acordando las soluciones pertinentes y adoptando los procedimientos necesarios para la aplicación en España de las normas y recomendaciones contenidas en el citado anexo 9 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
El Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo quedará adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de Aviación Civil.
1. El Comité Español estará compuesto por:
a) Presidente: el Director general de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.
b) Vicepresidente: el Subdirector general de Explotación del Transporte Aéreo, que en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, sustituirá al Presidente.
c) Vocales:
Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Un representante del Ministerio de Hacienda.
Un representante del Ministerio del Interior.
Un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Un representante del Ministerio de Economía.
Un representante de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).
Un representante de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima».
Un representante del Comité de Seguridad Aeroportuaria, nombrado por el Director general de Aviación Civil.
2. Los vocales se designarán entre el personal directivo con responsabilidades en las materias que afecten a la facilitación del transporte aéreo que dichos Ministerios y entidades representadas propongan a la Dirección General de Aviación Civil. Los Ministerios y las entidades podrán proponer la designación de un titular y un suplente, que asistirá a las reuniones del Comité en caso de ausencia, vacante o enfermedad del primero.
3. Asimismo, el Director general de Aviación Civil designará a un funcionario destinado en un puesto de trabajo adscrito al órgano directivo del que es titular y con nivel mínimo de Jefe de Servicio, para actuar como Secretario del Comité.
El Comité Español, en su condición de órgano encargado de la coordinación de la aplicación de las medidas que se adopten para facilitar el despacho de aeronaves, tripulaciones, pasajeros, carga, equipajes, correo y suministros, ejercerá las siguientes funciones:
1. Examinar las disposiciones del anexo 9 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional e informar sobre su grado de incorporación al ordenamiento jurídico español, efectuando e informando las correspondientes propuestas normativas y organizativas dirigidas a facilitar el despacho de aeronaves, tripulaciones, pasajeros, carga, equipajes, correo y suministros. Tales propuestas podrán integrarse en un Programa Español de Facilitación del Transporte Aéreo.
2. Proponer criterios en relación con las formalidades de despacho aplicadas a los servicios internacionales de transporte aéreo.
3. Informar las recomendaciones que le sometan sus Subcomités y, a su vez, señalar cuestiones a tratar por estos Subcomités.
4. Formular recomendaciones a los órganos administrativos y autoridades competentes en las materias relacionadas con la facilitación del transporte aéreo, así como a otras entidades interesadas.
5. Mantener informados a los órganos administrativos y autoridades competentes, y otras entidades interesadas, acerca de los acontecimientos importantes registrados en el ámbito de la aviación civil internacional, en la medida que éstos afecten a las operaciones de entrada y salida del territorio nacional.
6. Informar a la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) y a la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC) sobre la labor realizada en materia de facilitación del transporte aéreo, así como realizar un examen sistemático de las diferencias de la normativa española con respecto al anexo 9 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, para que puedan ser notificadas a la OACI convenientemente.
7. Participar, a través de los representantes designados por el propio Comité, en los foros internacionales que tratan de la facilitación del transporte aéreo internacional.
1. El Comité Español se reunirá como mínimo cada semestre y con carácter extraordinario siempre que el Presidente lo considere oportuno. Para la válida constitución del Comité será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros.
2. Podrán crearse tantos Subcomités como se consideren necesarios para estudiar, bien materias específicas, bien cuestiones determinadas que afecten a todos o algunos de los aeropuertos. La composición de estos Subcomités se determinará por el Comité Español atendiendo a las cuestiones a tratar.
3. El Presidente del Comité Español podrá invitar a participar en las reuniones a representantes de los Subcomités que se hubieren constituido.
4. Asimismo, el Presidente del Comité Español podrá requerir, en relación con un asunto determinado, el asesoramiento técnico y la colaboración de otros centros y organismos administrativos competentes en la materia de que se trate, de las compañías aéreas y de entidades, asociaciones o agrupaciones privadas cuyos intereses pudieran verse afectados, especialmente si están relacionados con personas con impedimentos físicos, psíquicos y sensoriales. También podrá invitar a las sesiones a toda persona cuya opinión considere de utilidad para los asuntos a tratar.
Sin perjuicio de las particularidades previstas en esta Orden, el funcionamiento del Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo se acomodará a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La aprobación de esta Orden no supondrá incremento del gasto público. El funcionamiento del Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo se atenderá con los medios personales y materiales actuales de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.
El Subsecretario de Fomento dictará las instrucciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de esta Orden.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de febrero de 2003.
RAJOY BREY
Excmos. Sres. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía; Ministras de Asuntos Exteriores y de Sanidad y Consumo, y Ministros de Hacienda, Interior, Fomento, Trabajo y Asuntos Sociales y Agricultura, Pesca y Alimentación.
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