Suscrito el Protocolo Adicional por el que se determinan las
aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos
seleccionados en ambos casos con referencia al ejercicio de 2002, como anexos
al Convenio sobre Prórroga del Convenio-Programa para el desarrollo de
prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales entre
el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Servicios Sociales de
la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y en cumplimiento
de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" del citado Protocolo, que figura como anexo de esta
Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 24 de enero de 2003.-El Secretario general técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Protocolo Adicional por el que se determinan las aportaciones
económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en
ambos casos con referencia al ejercicio 2002, como anexos al Convenio
sobre Prórroga del Convenio-Programa para el desarrollo de
prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales, suscrito
entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Servicios
Sociales de la Comunidad Autónoma de Asturias
En Madrid a 23 de diciembre de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Eduardo Zaplana
Hernández-Soro, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por
Real Decreto 674/2002, de 9 de julio ("Boletín Oficial del Estado" número
164, del 10), en nombre y representación de la Administración General
del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero,
de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común ("Boletín Oficial del Estado" número 12, de 14 de enero), sobre
competencia para celebrar Convenios de colaboración con las
Comunidades Autónomas.
Y, de otra parte, el excelentísimo señor don José García González,
como Consejero de Asuntos Sociales, nombrado por Decreto 11/1999, del
22 de julio, del Presidente del Principado de Asturias ("Boletín Oficial
del Principado de Asturias" número 170, del 23), en nombre y
representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por Acuerdo
de Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2002.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir, y
MANIFIESTAN
Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad
Autónoma del Principado de Asturias suscribieron, en fecha 5 de mayo de 1988,
un Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de
Servicios Sociales de Corporaciones Locales.
Que, creado por Real Decreto 727/1988, de 11 de julio, el Ministerio
de Asuntos Sociales (MAS), este Departamento asumió las competencias
que hasta ese momento detentaba el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social en materia de acción social y servicios sociales, sustituyendo por
tanto a este último como parte en el Convenio referenciado, el cual fue
objeto de prórroga para los ejercicios sucesivos de 1989 y 1990.
Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se crea en virtud del
Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, asignándosele, en éste, las
competencias que hasta entonces tenía atribuidas el extinto Ministerio de
Asuntos Sociales en materia de acción social y servicios sociales, sustituyendo,
por tanto, a este último como parte en el Convenio referenciado.
Que la estructura orgánica del Departamento ha sido establecida por
el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
Que, precisamente, el Convenio suscrito por el Ministerio de Asuntos
Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias sobre
prórroga para 1990 del Convenio de 5 de mayo de 1988 al que se viene
haciendo referencia, establecía en su cláusula tercera la prórroga
automática de aquel para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar
denuncia expresa de alguna de las partes.
Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades
en que se cifran, para cada ejercicio presupuestario, las aportaciones
económicas que las partes signatarias realizan para la financiación de los
proyectos incluidos en la programación anual prevista en el Convenio,
debiendo dichas aportaciones ser objeto de actualización cada año, con
el fin de ajustarlas a las previsiones presupuestarias que se establezcan.
Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la
Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, el Gobierno, por Acuerdo del Consejo
de Ministros de 1 de marzo de 2002, publicado en el "Boletín Oficial del
Estado" número 74, del 27 de marzo, aprobó los criterios objetivos de
distribución entre Comunidades Autónomas del crédito presupuestario
19.04.313L.453.00, para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios
Sociales de Corporaciones Locales.
Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el
Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas
de las partes correspondientes al año 2002, procede instrumentarla a través
del presente Protocolo Adicional, junto con la selección de proyectos sobre
prestaciones básicas de Servicios Sociales realizada por la Comunidad
Autónoma del Principado de Asturias y aprobada asimismo, a efectos de
financiación conjunta, de acuerdo con el procedimiento y la forma previstos
en el Convenio-Programa.
Por todo lo manifestado, y en virtud de lo establecido en el
artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
ambas partes acuerdan suscribir el presente "Protocolo Adicional" al
convenio de cooperación suscrito con fecha 5 de mayo de 1988, prorrogado
por los de 3 mayo de 1989 y 5 noviembre de 1990, el cual se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La incorporación, como anexo al Convenio-Programa citado
en el primer párrafo del manifiesto, y para que formen parte integrante
del mismo, de los proyectos presentados por las Entidades Locales del
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias,
y que quedan relacionados en el anexo del presente Protocolo Adicional.
Segunda.-La dotación económica para la ejecución del
Convenio-Programa, dentro del ejercicio económico de 2002, se distribuirá de la forma
siguiente entre las Administraciones Públicas concertantes:
Incorporación remanentes.
Corporaciones Locales: 11.821.990,65.
Comunidad Autónoma: 10.094.265,82.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: 2.849.504,95.
Total: 24.765.761,42 euros.
Tercera.-En lo posible, ambas Administraciones Públicas harán
extensivos los proyectos incluidos en este Protocolo Adicional a años sucesivos,
en los términos establecidos al respecto en la cláusula novena del
mencionado Convenio-Programa de 5 de mayo de 1988 y en la cláusula tercera
del Convenio para su prórroga, de 5 noviembre de 1990.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo Adicional,
en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este
documento.-Eduardo Zaplana Hernández Soro, Ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales.-José García González, Consejero de Asuntos Sociales.
ANEXO (ver imagen página 6196).
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