Siendo urgente la provisión de 11 puestos de Conserje vacantes
en la vigente relación de puestos de trabajo del personal laboral
de administración y servicios, publicada por Resolución de 8 de
agosto de 2000, y aprobado por el Consejo de Gobierno el sistema
de selección de concurso-oposición para su provisión, según
establece el artículo 111.3 de los Estatutos,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado" del 24),
así como en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por
Decreto de la Xunta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre
("Diario Oficial de Galicia" del 17), y modificados por Decreto
de la Xunta de Galicia 245/1998, de 30 de julio ("Diario Oficial
de Galicia" de 28 de agosto), y con el objeto de atender las
necesidades de Conserjería:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para cubrir 11 plazas
de Conserje, grupo IV-A del personal laboral, por los sistemas
de promoción interna y sistema general de acceso libre, de acuerdo
con la siguiente distribución:
Del total de plazas convocadas se reservan siete para ser
cubiertas por el sistema de promoción interna y cuatro por el sistema
general de acceso libre.
Las plazas sin cubrir de las reservadas para promoción interna
se acumularán a las del sistema general de acceso libre.
Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos turnos
citados.
Las pruebas selectivas se realizarán con sujeción a las
siguientes
Bases de la convocatoria
1. Solicitudes
1.1 Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán solicitarlo en la instancia según modelo que figura como
anexo IV. A la instancia se acompañará fotocopia del documento
nacional de identidad, acreditándose además el pago de los
derechos de examen en la forma prevista en el punto 1.2.
Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo y magnífico señor
Rector de la Universidad de A Coruña en el plazo de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de
esta convocatoria en el "Diario Oficial de Galicia".
La presentación de las solicitudes se hará en el Registro General
de la Universidad de A Coruña (edificio del Rectorado, calle de
la Maestranza, sin número, CP 15001), o Ferrol (Vicerrectorado
del Campus, Doctor Vázquez Cabrera, sin número, CP 15403),
o en las restantes formas previstas en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas
correspondientes.
1.2 Los aspirantes por el sistema general de acceso libre deberán
justificar el pago en la cuenta corriente 0049-5030-15-2516011262,
concursos-oposiciones, Banco Santander Central-Hispano de A
Coruña, de la cantidad de 33,90 euros por derechos de inscripción. La
solicitud deberá ir acompañada de justificante acreditativo del ingreso,
su falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el
pago de las tasas supondrá la sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el
punto 1.1.
1.3 Los aspirantes que aleguen méritos en la fase de concurso
deberán acreditarlos mediante la presentación de los documentos
justificativos originales o copias compulsadas. Los servicios
prestados en la Universidad de A Coruña se acreditarán mediante
certificación expedida por la Gerencia de la Universidad. La
documentación acreditativa de los méritos estará referida a la fecha
de publicación en el "Diario Oficial de Galicia" de la presente
convocatoria, y deberá incorporarse a la solicitud.
1.4 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán
indicarlo en el recuadro número 14 de la instancia y solicitar,
si es el caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea
necesaria, expresándolo en el recuadro número 15.
1.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan
constar en sus solicitudes, pudiendo, únicamente, demandar su
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 1.1 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por el Tribunal.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir y mantener los siguientes
requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de
Tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y
ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, en los términos en que ésta está definida en el
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán
participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge,
de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, siempre que no estén separados de Derecho,
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan
a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación
en los Tratados internacionales suscritos por la Unión Europea
y ratificados por España.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de
los sesenta y cinco.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de primer grado o titulación equivalente, o en
condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni
estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por
sentencia firme. Los aspirantes de nacionalidad no española
deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2 En el turno de promoción podrán participar los
trabajadores de la Universidad que pertenezcan a categoría distinta
a la de las plazas objeto de provisión y que dispongan de las
titulaciones o formación que los habilite para el desarrollo
profesional de las plazas a las que aspiran y que tengan una antigüedad
mínima de dos años en el grupo al que pertenezcan.
2.3 Todos los requisitos deberán poseerse en el momento
de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y gozar
de los mismos durante el proceso selectivo.
3. Discapacidades
3.1 Para la realización de las pruebas selectivas el Tribunal
calificador de las mismas establecerá, para las personas con
minusvalías que lo hubiesen demandado en la solicitud de admisión,
las adaptaciones posibles de tiempos y medios.
3.2 Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran
dudas al Tribunal respecto a la capacidad de los aspirantes con
alguna discapacidad para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por los trabajadores de la categoría de
Conserje, podrá solicitar el correspondiente dictamen del órgano
competente de la Comunidad Autónoma.
4. Listado de admitidos y excluidos
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el
plazo máximo de veinte días naturales, el Rector de la Universidad
dictará resolución, que será publicada en el "Diario Oficial de
Galicia", declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos
y excluidos, que serán hechas públicas en el tablón de anuncios
del Rectorado de la Universidad y en el Vicerrectorado del Campus
de Ferrol, con mención expresa del nombre, apellidos y documento
nacional de identidad y, si es el caso, las causas de exclusión.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días,
contados a partir de la publicación de la referida resolución, para
corregir el defecto que motivase la exclusión. Transcurrido dicho
plazo el Rector dictará resolución declarando aprobada la lista
definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en el "Diario
Oficial de Galicia".
4.2 El hecho de figurar en la lista de admitidos no prejuzga
que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos
exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo
con lo previsto en la base 10.1 de esta convocatoria.
5. Sistema selectivo
5.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el
de concurso-oposición, con la valoración de méritos, ejercicios
y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
5.2 El programa de las pruebas de la fase de oposición es
el que figura como anexo II.
6. Tribunal calificador
6.1 El Tribunal calificador es el que figura como anexo III
de la presente convocatoria.
6.2 El Tribunal en su constitución, composición y
funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Derecho 95/1991, de
20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de personal
de administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada por la
Ley 4/1999 de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).
6.3 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas en el número que considere necesario.
6.4 El Tribunal tendrá la categoría cuarta de las recogidas
en el Decreto 144/2001, de 7 de junio ("Diario Oficial de Galicia"
del 25).
6.5 Para los efectos de comunicaciones y demás incidencias,
el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de
A Coruña (calle Maestranza, sin número).
7. Calendario de las pruebas
7.1 El lugar y fecha de comienzo de los ejercicios será hecho
público en la Resolución rectoral que apruebe las listas definitivas
de aspirantes admitidos y excluidos.
7.2 La duración máxima de las pruebas selectivas será de
un año, desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.
7.3 El orden de actuación de los aspirantes será el que
determine la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad
Autónoma para el año en que se realice la prueba.
7.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
un único llamamiento quedando decaídos en su derecho los que
no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. En
cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el
Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
8. Aspirantes de nacionalidad extranjera
Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase
de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante
la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen
un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en
esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, del 20 de julio ("Boletín Oficial del
Estado" del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se
calificará con apto o no apto, siendo necesario obtener la
valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de
oposición. Quedan eximidos de realizar esta prueba los aspirantes
que acrediten, mediante fotocopia compulsada, estar en posesión
del diploma superior de español como lengua extranjera,
establecido por el Real Decreto 826/1988, del 20 de julio, modificado
y completado por el Real Decreto 1/1992, del 10 de enero, o
del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido
por las escuelas oficiales de idiomas. De no presentar esta
documentación no podrán ser declarados exentos y deberán, en
consecuencia, realizar la prueba descrita en el párrafo anterior.
9. Lista de aprobados
9.1 El Tribunal hará pública la valoración de los méritos de
la fase de concurso una vez realizado el último ejercicio de la
fase de oposición.
9.2 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, el Tribunal calificador hará pública en el Rectorado de
A Coruña, en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol, y en el
lugar o lugares de celebración del ejercicio, así como en aquellos
otros que estime oportuno, la puntuación obtenida por los
aspirantes en el mismo, así como, de ser el caso, la de cada una
de las pruebas que el componga.
Posteriormente, el Tribunal hará pública en esos mismos
lugares, la relación definitiva de aprobados, que en ningún caso podrá
contener un número de candidatos superior al de las plazas
convocadas, en la que constará el nombre y la puntuación de los
aspirantes que, alcanzando la puntuación mínima exigida para
superar los ejercicios de la fase de oposición, obtuvieran la mayor
puntuación final calculada de acuerdo con el sistema previsto en
el anexo I. Los opositores que no estén incluidos en las respectivas
relaciones tendrán la consideración de no apto a todos los efectos,
único extremo acerca del que el Tribunal podrá certificar.
9.3 El Tribunal remitirá al Rector la relación definitiva de
los aspirantes aprobados por la orden de esta puntuación final,
con propuesta de que se formalice el correspondiente contrato
de trabajo.
10. Presentación de documentos y formalización de los contratos
10.1 En el plazo de veinte días naturales, a partir del día
siguiente al que se hiciesen públicas las relaciones definitivas de
aprobados en las pruebas selectivas, estos deberán presentar en
el Servicio de Personal de la Universidad de A Coruña (calle de
la Maestranza, sin número) los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido para acceder a
las pruebas.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración Pública ni estar inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán presentar declaración o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que inhabilite
en su Estado el acceso a la función pública.
c) Certificado Médico Oficial acreditativo de no padecer
enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el servicio.
10.2 Cumplimentados debidamente por los aspirantes que
superaron las pruebas selectivas los trámites de presentación de
documentos, serán contratados como Conserjes de la Universidad
de A Coruña.
10.3 El período de prueba será de seis meses, durante el
que el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados
de la resolución de la relación laboral que podrá producirse a
instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Este
período de prueba no será aplicable a los aspirantes que con
anterioridad hayan desempeñado funciones de Conserje en la
Universidad de A Coruña.
Segundo.-Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo
dispuesto en el Decreto 95/1991, del 20 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de Personal de Administración de la
Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999 de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14)
y los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto de
la Xunta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre ("Diario Oficial
de Galicia" del 17) y modificados por Decreto de la Xunta de
Galicia 245/1998, de 30 de julio ("Diario Oficial de Galicia" de
28 de agosto), la Ley 17/1993 de 23 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 24), sobre acceso a determinados sectores de la
función pública de los nacionales y de los demás Estados miembros
de la Unión Europea, y las bases de esta convocatoria.
Tercero.-La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ellas podrán ser impugnadas ante
la jurisdicción de lo contencioso-administrativo en los casos y en
la forma establecidos en la Ley 30/1992, del 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del
27) y modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero ("Boletín
Oficial del Estado" del 14).
Asimismo, los interesados podrán interponer recurso de alzada
contra los actos del Tribunal calificador de las pruebas ante el
Rector de la Universidad de A Coruña, en los términos previstos
en el artículo 114 y concordantes de la mencionada Ley.
A Coruña, 23 de enero de 2003.-El Rector, José Luis Melián
Gil.
ANEXO I
Pruebas selectivas Conserje
Procedimiento de selección
A. Fase de oposición:
Primer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la
realización por escrito de un cuestionario de preguntas tipo test,
con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una será
correcta, que versará sobre la primera parte del programa (anexo II).
El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 120
minutos.
Segundo ejercicio: Sólo para el turno de acceso general libre,
constará de dos pruebas:
Primera prueba: Consistirá en responder por escrito un
cuestionario de preguntas tipo test, basado en el contenido de la
segunda parte del programa. El tiempo máximo de realización será de 90
minutos. Este ejercicio será obligatorio y eliminatorio.
Segunda prueba: Consistirá en responder por escrito un
cuestionario de preguntas tipo test sobre conocimientos de la lengua
gallega. El tiempo máximo de realización será de 60 minutos.
Este ejercicio será obligatorio y no eliminatorio.
Calificación de la fase de oposición:
a) Promoción interna: El primer ejercicio se calificará hasta
un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener 10 puntos
para superarlo.
b) Acceso general libre:
Primer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 30 puntos,
siendo necesario obtener 15 puntos para superarlo.
Segundo ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 20 puntos,
distribuidos de la siguiente forma:
a) Primera prueba: Se calificará hasta un máximo de 15
puntos, siendo necesario obtener 7,5 puntos para superarla.
b) Segunda prueba: Se calificará hasta un máximo de 5
puntos.
B. Fase de concurso:
a) Promoción interna:
1. Antigüedad en la Universidad de A Coruña como personal
de conserjería, certificada por la Gerencia o unidad de personal,
a razón de 0,04 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de
4 puntos.
2. Formación directamente relacionada con la categoría de
la plaza, acreditada suficientemente e impartida por centros y
organismos oficiales. Se calificará hasta un máximo de 2 puntos,
distribuidos de la siguiente manera:
Curso de más de 20 horas: 0,5 puntos por curso.
Curso de más de 10 horas y menos de 20: 0,25 puntos por
curso.
b) Acceso general libre:
1. Experiencia: La máxima puntuación que se podrá alcanzar
por la experiencia profesional será de 15 puntos, con la siguiente
distribución:
Antigüedad en la Universidad de A Coruña como personal de
conserjería, certificada por la Gerencia o unidad de personal, a
razón de 0,40 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de
15 puntos.
Antigüedad en otras administraciones públicas como personal
de conserjería, certificada por la Gerencia o unidad de personal,
a razón de 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de
15 puntos.
2. Formación directamente relacionada con la categoría de
la plaza, acreditada suficientemente e impartida por centros y
organismos oficiales. Se calificará hasta un máximo de 5 puntos,
distribuidos de la siguiente manera:
Curso de más de 20 horas: 1 punto por curso.
Curso de más de 10 horas y menos de 20: 0,50 puntos por
curso.
C. Sistema de puntuación:
a) Promoción interna: La calificación final de las pruebas, que
como máximo será de 26 puntos, vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.
En caso de empate dentro de cada apartado, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso,
si esto no fuera suficiente a la mayor puntuación obtenida en
el primer ejercicio de las pruebas. Si persistiese el empate, este
se dirimirá a favor del aspirante de mayor antigüedad en la
administración y de continuar éste por el orden alfabético del primer
apellidos de los aspirantes empatados, iniciándose dicho orden
por la letra a la que se refiere la base 7.3 de la presente
convocatoria.
b) Sistema general de acceso libre: La calificación final de
las pruebas, que como máximo será de 70 puntos, vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases
de oposición y concurso. En caso de empate dentro de cada
apartado, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en la fase de concurso, si esto no fuera suficiente a la
mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de las pruebas.
Si persistiese el empate, este se dirimirá por el orden alfabético
del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose dicho
orden por la letra a la que se refiere la base 7.3 de la presente
convocatoria.
ANEXO II
Programa
Primera parte
1. Funciones y responsabilidades del personal de los servicios
generales. Vigilancia. Protección y control de edificios,
instalaciones y personas. Recepción y salida de paquetes y
correspondencia.
2. Atención e información al público. Técnicas de atención.
Asistencia al usuario.
3. El proceso de la comunicación: Elementos. La
comunicación eficaz: Objetivos de la comunicación, obstáculos.
4. Instalaciones eléctricas: Elementos de las instalaciones y
normas de mantenimiento.
5. Instalaciones de iluminación: Elementos de las
instalaciones y normas de mantenimiento.
6. Instalaciones de fontanería y saneamiento: Elementos y
normas de mantenimiento.
7. Instalaciones de calefacción y climatización: Elementos de
las instalaciones y normas de mantenimiento.
8. Acciones sobre instalaciones especiales I: Ascensores y
montacargas. Planificación y normas de mantenimiento.
9. Acciones sobre instalaciones especiales II: Instalaciones
de protección contra la intrusión, instalaciones de protección
contra incendios. Planificación y normas de mantenimiento.
10. Disposiciones de seguridad y salud en los lugares de
trabajo: Condiciones de seguridad, orden, limpieza y mantenimiento.
Condiciones ambientales. Disposiciones mínimas en materia de
señalización.
Segunda parte
1. Constitución española.
2. Estatuto de Autonomía de Galicia.
3. La Ley Orgánica de Universidades.
4. Régimen jurídico de la UDC: Los Estatutos de la UDC.
Estructura y órganos de la Universidad de A Coruña.
5. Régimen jurídico del personal laboral en el servicio de la
UDC: El convenio colectivo del personal laboral de la Universidad
de A Coruña.
ANEXO III
Pruebas selectivas Conserjes
Tribunal calificador
Titulares:
Presidente: Don José Luis Meilán Gil, Rector de la Universidad
de A Coruña.
Vocales: Don Víctor M. Cabrera Sánchez, Gerente de la
Universidad ; don Gonzalo A. Barrio García, Letrado Asesor del
Servicio de Asesoría Jurídica ; don Salvador Joaquín Peña Díaz,
representante de los trabajadores, y don Manuel Romero Beade,
representante de los trabajadores.
Secretario: Don Alfonso Vidal Carnota, Jefe de la Sección de
Estudiantes.
Suplentes:
Presidente: Don Manuel González Sarceda, Vicerrector de
estudiantes.
Vocales: Don José Vicente Echevarría González, Vicegerente
de Recursos Humanos ; don Jesús Fernández Jiménez, Vicegerente
de Control Interno ; doña María José Grueiro Maroño,
representante de los trabajadores, don Rogelio Lage Vázquez,
representante de los trabajadores.
Secretario: Don Luis Vázquez López, Jefe de la Sección de
Gestión de Personal.
ANEXO IV (Ver imagen página 6345)
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