Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-3208

Resolución de 17 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Agricultura, por la que se anula el reconocimiento previo como Agrupación de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme al artículo 14 del Reglamento (CE) número 2200/96, para la categoría I (Frutas y Hortalizas) a la SAT número 9.906 "Hortimar", de Lorca (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2003, páginas 6381 a 6381 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-3208

TEXTO ORIGINAL

La SAT número 9.906 «Hortimar», de Lorca (Murcia), obtuvo el reconocimiento previo como Agrupación de Productores de Frutas y Hortalizas, según el artículo 14 del Reglamento (CE) número 2200/96 para la categoría I (Frutas y Hortalizas), mediante Resolución del Director general de Producciones y Mercados Agrícolas de fecha 12 de diciembre de 1997, y fue inscrita en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas con el número 641.

El 10 de septiembre de 2002 tiene salida de este Ministerio escrito de esta Dirección General sobre iniciación del procedimiento de extinción del reconocimiento previo a la SAT número 9.906 «Hortimar», por haber dejado de cumplir las condiciones del reconocimiento previo establecidas en el Reglamento (CE) número 2200/96 y en el Reglamento (CE) número 478/97.

No habiéndose presentado alegaciones a esta Dirección General a la comunicación de iniciación de procedimiento de extinción de reconocimiento, en el plazo establecido según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.4 de la referida Ley 30/1992, resuelvo anular el reconocimiento previo como Agrupación de Productores de Frutas y Hortalizas según el artículo 14 del Reglamento (CE) número 2200/96 de la SAT número 9.906 «Hortimar», de Lorca (Murcia), para la categoría I (Frutas y Hortalizas), y que se proceda a dar de baja en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, o ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su notificación; advirtiendo que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si se hubiera interpuesto; todo ello conforme a lo ordenado en el artículo 116 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de diciembre de 2002.‒El Director general, Rafael Milán Diez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid