Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-3267

Orden APA/291/2003, de 31 de enero, por la que se convocan dos becas de perfeccionamiento técnico-profesional para titulados superiores en el área de Comercialización Pesquera (Pesca Marítima).

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2003, páginas 6434 a 6436 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-3267

TEXTO ORIGINAL

La actividad comercial de los productos de la pesca, se ha visto modificada en los últimos años por la política pesquera común, los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio y el Espacio Económico Europeo, que han producido modificaciones sustanciales en los intercambios comerciales.

El sector pesquero reclama el destino de más medios humanos, materiales y financieros para el estudio de las posibilidades comerciales de los acuerdos de pesca.

La política pesquera común, destina grandes esfuerzos a análisis de stocks, gestión de recursos, cuestiones medioambientales, etc. Pero la industria de comercialización y transformación pesquera está constituida por pequeñas y medianas empresas, que tienen que hacer frente a suministros irregulares y a exigencias sanitarias e higiénicas que, muchas veces, disminuyen su competitividad frente a otros países en mercados exteriores. Los esfuerzos financieros que han de realizar para ser competitivos, les impiden destinar fondos al perfeccionamiento técnico-profesional de su personal.

El conocimiento de las características de los sistemas comerciales pesqueros españoles, su análisis comparado con el de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como con los países candidatos a la integración, constituye una actividad de formación de la que han de derivarse consecuencias muy positivas para el sector pesquero español.

Por todo lo anterior, se considera necesaria la creación y convocatoria de dos becas de perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito de la comercialización pesquera.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se convocan, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad y en régimen de concurrencia competitiva, dos becas de perfeccionamiento técnico en el área de comercialización pesquera.

Artículo 2. Dotación.

La cuantía íntegra mensual de cada beca ascenderá a ochocientos treinta y tres euros con treinta y tres céntimos (833,33 euros), con cargo al capítulo IV, concepto 483 «Becas de perfeccionamiento en comercialización pesquera», del presupuesto del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (en adelante, FROM). El abono se realizará en doce mensualidades por la citada cantidad, a la que se le aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes. El FROM podrá, además, sufragar los gastos de desplazamientos y estancias originados por la realización, fuera de su lugar de residencia, de estudios e informes solicitados por dicho Organismo, de acuerdo con los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 3. Características de las becas.

1. Las becas convocadas, que se desarrollarán mediante un programa de tutorías, consistirán en un programa formativo en el estudio técnico-práctico de los factores que afecten al establecimiento de empresas pesqueras españolas en distintos países.

2. Elaboración de estudios, proyectos o informes previos a las funciones que, habitualmente, viene desarrollando el FROM, de apoyo a las empresas pesqueras españolas para su participación en ferias y exposiciones.

3. La duración de las becas será de un año, prorrogable a dos si las circunstancias del sector comercial pesquero así lo aconsejan y siempre a criterio de la Presidencia del FROM.

Artículo 4. Requisitos.

Podrán aspirar a becarios aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Poseer nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, residente en España en el momento de incorporarse a la beca, poseyendo plena capacidad de obrar.

2. Estar en posesión del título de Licenciado o Ingeniero, obtenido durante los últimos dos años desde la publicación de esta convocatoria.

3. Encontrarse al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes, en el modelo que figura en el anexo de esta Resolución, debidamente cumplimentadas, se presentarán en el Registro General del FROM (calle Corazón de María, 8, 2.a pta., 28002 Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, o, en su defecto, del pasaporte.

b) Original o fotocopia compulsada de una certificación académica completa de las calificaciones obtenidas en la carrera universitaria.

c) Currículum vitae del solicitante de un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, con los siguientes apartados:

Datos personales.

Formación académica.

Nivel de idiomas.

Conocimiento y/o experiencia informática.

Actividades relacionadas con la investigación.

Actividades con el área o áreas de conocimiento de la beca.

Publicaciones.

Formación complementaria.

d) Declaración de las ayudas y becas que se hayan solicitado, hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la beca o a cualquier otra, con indicación de las efectivamente concedidas, así como de su cuantía y tiempo de disfrute.

4. Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su petición.

Artículo 6. Condiciones e incompatibilidades.

El disfrute de estas becas, no implica relación laboral ni estatutaria alguna con el FROM.

El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con otra beca o ayuda de similares características, financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios, siempre que se produzca concurrencia en el tiempo de disfrute de ambas becas o ayudas de similares características, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

Los estudios, proyectos o informes realizados por el becario durante el disfrute de su beca, serán propiedad del FROM, que se reserva la posibilidad de publicarlos.

Artículo 7. Obligaciones.

El becario deberán entregar, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la beca, una memoria sobre los conocimientos adquiridos y el/o los programas de formación en los que haya participado.

Artículo 8. Comisión de valoración y procedimiento de selección.

La selección de los becarios se efectuará por una Comisión constituida al efecto y compuesta por el Presidente del FROM, o persona en que delegue, así como por el Jefe de Área Técnica y Financiera y por el Subdirector general del Organismo, actuando éste último, además, como Secretario.

El funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen de órganos colegiados establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Criterios de valoración de las solicitudes.

La Comisión de valoración efectuará una propuesta, por orden de prelación teniendo en cuenta la adecuación global de los candidatos, sobre la base del currículum vitae, certificación académica y calificaciones obtenidas, áreas de conocimiento, formación complementaria y conocimiento en lenguas extranjeras, así como de la entrevista que se celebre.

Se valorará especialmente, la realización de estudios y conocimientos en materia comercial pesquera, economía y sociología de la pesca.

Artículo 10. Resolución y publicación,

1. La beca se concederá por resolución motivada de la presidencia del FROM, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de valoración, en un plazo no superior a tres meses, desde la fecha de publicación de la convocatoria. Dicha resolución se dará a conocer en el tablón de anuncios del FROM.

2. Asimismo, dicha resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución que acuerde la concesión de la beca no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

4. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Revocación de las becas.

El incumplimiento, total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las becas, dará lugar previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la beca mediante resolución motivada del Presidente del FROM y a la obligación de reintegrar las mensualidades percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Madrid, 31 de enero de 2003.

ARIAS CAÑETE

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/41/03267_13306453_image1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid