Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-3338

Resolución de 28 de enero de 2003, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se dispone la publicación del Protocolo General de Colaboración entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la ejecución de programas de cooperación internacional en países en vías de desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2003, páginas 6472 a 6473 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2003-3338

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Cooperación Internacional dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Protocolo General de Cooperación entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la ejecución de programas de cooperación internacional en países en vías de desarrollo, una vez ha sido autorizado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, en ejecución de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de julio de 1998. El texto del Convenio figura como anexo.

Madrid, 28 de enero de 2003.–El Presidente, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero), el Secretario general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

ANEXO
Protocolo general de colaboración entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

En Madrid a 26 de agosto de 2002.

REUNIDOS

De una parte el excelentísimo señor don Miguel Angel Cortés Martín, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional (en adelante AECI) y como Presidente de la misma, en virtud de lo cual ostenta la representación de la AECI (artículo 7 del Estatuto de la AECI, aprobado por Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre).

Y, de otra parte, la Honorable señora doña Fernanda Caro Blanco, Consejera de Bienestar Social del Gobierno de las Illes Balears, en virtud de la Orden del Presidente de las Illes Balears de 16 de marzo de 2000, de nombramiento de los miembros del Gobierno y en función de la delegación establecida por el Decreto 1/2001, de 30 de marzo, del Presidente de las Illes Balears por el que se delega en los titulares de las Consejerías la firma de los convenios y acuerdos de colaboración a que se refiere el acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2001, de delegación de la competencia de autorización de convenios de cooperación y colaboración.

EXPONEN

Que la AECI en el ámbito de su competencia dentro de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI), tiene encomendadas entre otras, las funciones de propiciar el crecimiento económico, el progreso social, cultural, institucional y político de los países en vías de desarrollo así como favorecer la cooperación entre éstos y los países desarrollados.

Que para la consecución de sus fines propios, la AECI está capacitada para recabar la colaboración de diversos departamentos y Organismos de la Administración española, así como de empresas y otras entidades, con el objeto de que aporten su experiencia, medios materiales y recursos humanos y dar respuesta de esta manera a las exigencias de la cooperación,

Que la Consejería de Bienestar Social, a través de su Dirección General de Cooperación, tiene asumida, entre otras, la competencia de coordinación de las actuaciones que en materia de Cooperación para el Desarrollo se impulsen desde la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Que por ambas partes se deja constancia de la necesidad de formalizar la relación para cuantas actividades se consideran de interés mutuo y concordante.

En virtud de lo expuesto, ambas partes, reconociéndose capacidad y competencia suficientes para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente Protocolo General de Colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Protocolo General tiene por objeto definir el marco de colaboración entre la AECI y la Administración de la Comunidad

Autónoma de las Illes Balears para cuantas actividades consideren de interés mutuo y concordante en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo.

Segunda.

La áreas prioritarias en las que las Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la AECI colaborarán son las siguientes:

Economía social.

Formación y capacitación laboral.

Inserción laboral.

Rehabilitación residencial y urbanística; planeamiento y equipamiento urbanístico y ordenación del territorio.

Infraestructura del transporte y del agua.

Desarrollo agrícola.

Protección del medio ambiente, especialmente a través del Programa Azahar.

Salud pública.

Fomento de la competencia empresarial y el propio empleo.

Refuerzo de las organizaciones locales.

Asuntos sociales.

Educación.

Turismo.

Los proyectos que por ambas partes se decida ejecutar se localizarán, de manera preferente, en las siguientes áreas geográficas:

Mediterráneo.

Centroamérica y Caribe.

Sudamérica.

Africa Subsahariana.

Lo anterior no obsta para que en situaciones de emergencia, derivadas de catástrofes naturales o de otro tipo y en desarrollo del presente Protocolo General se destinen fondos a zonas geográficas diferentes de las anteriormente previstas.

Tercera.

Los proyectos y demás actividades amparadas por este protocolo general y que deban ser financiadas con cargo al presupuesto de una u otra de las partes, requerirán la aprobación de éstas, conforme a sus respectivos procedimientos.

Cuarta.

Con carácter anual o plurianual se establecerá un plan operativo en el que se determinen las acciones que han de realizarse y, en su caso, los medios personales o materiales necesarios, figurando asimismo los compromisos que asume cada una de las partes.

Quinta.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Protocolo General y de los planes operativos que se establezcan en aplicación del mismo, se creará una Comisión de Coordinación y Seguimiento, formada por dos representantes de cada una de las partes que resolverá igualmente los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse de unos y otros, sin perjuicio de la competencia del Orden Jursidiccional Contencioso-Administrativo y, en su caso, de la Competencia del Tribunal Constitucional.

La Comisión ser reunirá al menos una vez al año, al objeto de examinar los resultados de la cooperación realizada así como la aplicación presupuestaria y su justificación, proponiendo a las partes su aprobación, propondrá asimismo los programas de cooperación para el siguiente periodo, sus modalidades de ejecución y los medios necesarios para su realización.

Sexta.

Tanto la AECI como la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrán contar, para el desarrollo de las actividades previstas, con la colaboración de otros organismos, entidades, administraciones, instituciones y empresas de carácter público o privado que estén relacionadas con el objeto de los proyectos y cuya cooperación técnica o económica se considere de interés para el mayor éxito de los mismos.

Séptima.

Las actividades que se aprueben en ejecución del presente protocolo general podrán ser financiadas, de manera exclusiva o conjunta, por la AECI y por la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

A cada parte le corresponderá llevar a cabo la fiscalización y control de la disposición, la aplicación y adecuada justificación de los fondos presupuestarios aportados.

Ambas partes se obligan recíprocamente a proporcionar la información y documentación que sean precisas para facilitar dicha fiscalización y control y a reintegrar tanto las cantidades aportadas por la otra parte y no justificadas, como los intereses correspondientes.

Octava.

La difusión y divulgación de las actividades realizadas en el presente Protocolo se efectuará por aquella de las partes que en su caso se considere más idónea, por decisión de la Comisión de Coordinación y Seguimiento, y en todo caso se hará constar la participación de ambas partes en todos los soportes del proyecto.

Si se considera conveniente por las partes se promoverá la coedición de trabajos de divulgación sobre las materias del presente convenio, teniendo en cuenta, en todo caso, las normas sobre publicaciones de los Organismos de Estado.

Novena.

La vigencia de este convenio será indefinida, si bien cualquiera de las partes podrá denunciarlo poniéndolo en conocimiento de la otra con al menos seis meses de antelación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto. En todo caso, habrán de ser finalizadas con arreglo al convenio o sus Planes Operativos las acciones que estén en curso.

Décima.

El presente protocolo general se celebra al amparo del artículo 6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y obliga a las partes desde su firma.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Protocolo General de Colaboración, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional, Miguel Ángel Cortés Martín.–Por la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Fernanda Caro Blanco.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid