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Documento BOE-A-2003-3363

Resolución de 20 diciembre de 2002, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas, con cobertura ante condiciones climáticas adversas; incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2003, páginas 6661 a 6673 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-3363

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2003, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2002, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima».

La disposición adicional del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica textualmente que «Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento».

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifa de primas a utilizar por la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima», en la contratación del seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas, con cobertura ante condiciones climáticas adversas; por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y la tarifa de primas del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2003.

Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 20 de diciembre de 2002.–El Director general, José Carlos García de Quevedo Ruiz.

Sr. Presidente de la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima».

ANEXO I
Condiciones especiales del seguro de rendimientos y su complementario en explotaciones frutícolas

De conformidad con el Plan Anual de Seguros del 2003, aprobado por Consejo de Ministros, se garantiza la producción en Explotaciones Frutícolas contra condiciones climáticas adversas, en base a estas Condiciones Especiales complementarias de las Generales de la Póliza de Seguros Agrícolas, de las que este anexo es parte integrante.

Primera. Objeto del seguro.

Con el límite del capital asegurado se cubren los daños en cantidad y calidad causados por el Pedrisco y Adversidades Climáticas, en los siguientes términos:

I. Seguro de rendimientos. Simultáneamente contra:

a) La diferencia que se registre, en la explotación en su conjunto, entre el valor de la Producción Garantizada y el valor de la Producción Real Final. Esta pérdida deberá producirse como consecuencia de cualquier adversidad climática (excepto el pedrisco) que no pueda ser normalmente controlada por el agricultor.

b) Los daños que ocasione el pedrisco sobre la Producción Real Espe-

rada en cada una de las parcelas que componen la explotación.

II. Seguro complementario. Contra los daños producidos por el Pedrisco sobre la producción complementaria de cada parcela.

III. Compensación por la muerte o pérdida total del árbol. Se compensará por la muerte o pérdida total del árbol, producida por los riesgos cubiertos durante el período transcurrido desde la toma de efecto del seguro hasta el 31 de diciembre, según se indica en el apartado de compensaciones en la Condición Decimoséptima de estas Especiales.

A efectos del Seguro se entiende por:

Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione pérdidas sobre el producto asegurado, como consecuencia de daños traumáticos.

Adversidad climática: Aquellas condiciones meteorológicas adversas no controlables normalmente por el agricultor, que produciéndose de forma generalizada en una zona de cultivo, provoquen una pérdida de producción.

En todo caso, deberá existir un número de botones florales suficiente para alcanzar la producción declarada.

Daños en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción real esperada a consecuencia de él o los riesgos cubiertos, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto asegurado u otros órganos de la planta.

Daños en calidad: Es la depreciación del producto asegurado, a consecuencia de él o los riesgos cubiertos, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño sobre dicho producto asegurado u otros órganos de la planta.

No estarán garantizadas las pérdidas en calidad ocasionadas por las variaciones de calibre para los frutos que alcancen el calibre mínimo comercial exigido por las Normas de Calidad para frutales vigentes.

En ningún caso será considerado como daño en cantidad o calidad la pérdida económica que pudiera derivarse para el Asegurado como consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior comercialización del producto asegurado.

Explotación: Conjunto de parcelas de frutales (de las especies asegurables), situadas en el ámbito de aplicación del seguro, organizadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones agrícolas garantizables por este seguro, primordialmente con fines de mercado y que en su conjunto formen parte integrante de una misma unidad técnico-económica caracterizada por la utilización de los mismos medios de producción.

Las parcelas, objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias (Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, etc.), Sociedades Mercantiles (Sociedad Anónima, Limitada, etc.) y Comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

Plantación regular: La superficie de frutales sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc), o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Recolección: Cuando los frutos son separados del árbol.

Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la póliza y cumpliendo los requisitos mínimos de comercialización que las Normas establezcan.

Producción real final: Es aquella susceptible de recolección por procedimientos habituales y técnicamente adecuados en la parcela asegurada.

Cuando existan pérdidas en calidad, a efectos del cálculo de la indemnización, éstas se valorarán en Kg, y minorarán el valor de la Producción Real Final definido en el párrafo anterior.

Estado fenológico «D»: se define según especies:

Aparición de pétalos en Albaricoquero y Melocotonero: Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada, alcancen o sobrepasen el estado fenológico «D». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «D» cuando el estado más frecuentemente observado en sus yemas de flor, corresponde a la apertura de los sépalos dejando ver la corola en el ápice de la yema.

Separación de yemas florales en Ciruelo: Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada, alcancen o sobrepasen el estado fenológico «D». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «D» cuando el estado más frecuentemente observado en sus yemas de flor, corresponde a la separación de los botones florales y es visible el extremo de la corola.

Aparición de yemas florales en Manzano y Peral: Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada, alcancen o sobrepasen el estado fenológico «D». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «D» cuando el estado más frecuentemente observado en sus yemas de flor, corresponde a la aparición de los botones florales, que son visibles al separarse las escamas y las hojas, mas o menos desarrolladas según variedades.

Segunda. Ámbito de aplicación y explotaciones asegurables.

I. Seguro de rendimientos. Ámbito de aplicación:

El ámbito de aplicación de este seguro se extiende a las explotaciones frutícolas que se encuentren situadas en las comarcas siguientes: Bierzo (León), Calatayud (Zaragoza), Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia). Explotación Asegurable:

Serán asegurables las explotaciones cuyo titular cumpla alguno de los requisitos siguientes según el ámbito de aplicación:

Bierzo (León): serán asegurables todas las explotaciones.

Calatayud (Zaragoza): serán asegurables las explotaciones inscritas a nombre de su titular en el registro de la Diputación General de Aragón.

Hellín (Albacete): serán asegurables todas las explotaciones cuyo titular sea socio de una Organización de Productores de Fruta y Hortalizas (O.P.F.H.) reconocida para las producciones asegurables.

Noroeste (Murcia): serán asegurables todas las explotaciones cuyo titular sea socio de una Organización de Productores de Fruta y Hortalizas (O.P.F.H.) reconocida para las producciones asegurables.

Excepcionalmente, durante el Plan 2003, se admitirá la posibilidad de aseguramiento de aquellos titulares de explotaciones productoras de Albaricoque que estén asociados a alguna Cooperativa que comercialice dicha producción y en la cual estén registrados su efectivos productivos.

II. Seguro complementario. El ámbito de aplicación de este Seguro, para las producciones que comprende, abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en el Seguro de Rendimientos.

Tercera. Producciones asegurables.

I. Seguro de rendimientos.

A) Son producciones asegurables las correspondientes a todas las variedades de los cultivos que se indican a continuación según comarca:

Bierzo (León): Ciruela, Manzana de Mesa y Pera.

Calatayud (Zaragoza): Albaricoque, Ciruela, Manzana de Mesa, Melocotón y Pera.

Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia): Albaricoque.

B) No son producciones asegurables las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales, las que se encuentren en estado de abandono, los huertos familiares destinados al autoconsumo y los árboles aislados.

Las producciones no asegurables quedan, por tanto, excluidas de la cobertura de este Seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el Tomador o el Asegurado en la Declaración de Seguro.

II. Seguro complementario. Son producciones asegurables las correspondientes a todas las parcelas incluidas en el Seguro de Rendimientos y que en el momento de la contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho Seguro.

No tendrán la consideración de asegurables aquellas parcelas que con anterioridad a la fecha de contratación hayan tenido algún siniestro causado por los riesgos cubiertos en el Seguro de Rendimientos.

No tendrán la consideración de asegurables las parcelas en las que se haya solicitado reducción de capital en el Seguro de Rendimientos.

Cuarta. Exclusiones.

Además de las previstas en la condición General Tercera, se excluyen de las garantías del Seguro:

Los daños producidos por plagas y enfermedades, salvo que sean consecuencia del siniestro y se produzcan durante el mismo o los 10 días siguientes debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos.

Los daños producidos por la sequía o cualquier otra causa que pueda preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos.

Los daños ocasionados por inundaciones debidas a la rotura de presas, canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios de construcción. Así como los producidos por la apertura de las compuertas de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean consecuencia del riesgo asegurado.

Igualmente, quedan excluidos los daños producidos por Inundaciones y Lluvias Torrenciales en parcelas:

Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización Administrativa. Asimismo en parcelas situadas por debajo de la cota de coronación de presas de embalses.

Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para el desvío de las aguas.

Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación específica.

Quinta. Período de garantía.

Inicio de garantías:

Las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de:

Seguro de Rendimientos: Estado fenológico «D».

Seguro Complementario:

Albaricoque: 1 de abril.

Ciruela y Melocotón: 15 de abril.

Manzana y Pera: 1 de mayo.

Final de garantías:

Tanto para el Seguro de Rendimientos como para su Complementario, las garantías finalizarán para todos los riesgos sobre la producción en la fecha más temprana de las siguientes:

En el momento de la recolección.

En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.

En las fechas límite que se indican a continuación para cada cultivo:

Albaricoque: 31 de julio.

Ciruela: 30 de septiembre.

Manzana, Melocotón y Pera: 31 de octubre.

La compensación por la muerte o pérdida total del árbol finalizará el 31 de diciembre.

Sexta. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor del seguro.

El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá suscribir la Declaración de Seguro de Rendimientos y, en su caso, la Declaración de Seguro Complementario, en el plazo establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. (En adelante MAPA).

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la Declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas Declaraciones de Seguro que se suscriban el último día del periodo de suscripción del Seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción.

La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el Tomador del Seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya suscrito la Declaración de Seguro.

Séptima. Período de carencia.

I. Seguro de rendimientos. Se establece un período de carencia de seis días completos contados desde las 24 horas del día de entrada en vigor de la Declaración de Seguro, excepto para las Declaraciones de Seguro de Rendimientos de aquellos asegurados que contrataron este mismo seguro la campaña pasada, que no se les aplicará el período de carencia.

II. Seguro complementario. Se establece un período de carencia de seis días completos contados desde la entrada en vigor de la Declaración del Seguro Complementario.

Octava. Pago de prima.

El pago de la prima única se realizará al contado por el Tomador del Seguro, mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquier Entidad de Crédito, a favor de la cuenta de Agroseguro Agrícola, abierta en la Entidad de Crédito que, por parte de Agroseguro, se establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia.

Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la Declaración de Seguro Individual como medio de prueba del pago de la prima correspondiente al mismo.

A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando éste se efectúe directamente al Agente de Seguros.

Tratándose de Seguros Colectivos, el Tomador a medida que vaya incluyendo a sus Asociados en el Seguro, suscribiendo al efecto las oportunas aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo

correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado.

A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha de recepción en la Entidad de Crédito de la orden de transferencia del Tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.

Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del curso efectivo de la misma por la Entidad de Crédito medie más de un día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha Entidad la transferencia.

Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales, incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción de la Entidad Bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho pago con su importe (remesa de pago).

A efectos de aplicación de las primas correspondientes, se tendrá en cuenta las zonificaciones establecidas en los anexos de estas Condiciones.

Novena. Obligaciones del tomador del seguro y asegurado.

Además de las expresadas en la Condición Octava de las Generales de la Póliza, el Tomador del Seguro, el Asegurado o Beneficiario vienen obligados a:

a) Incluir en la Declaración de Seguro todas las parcelas de los cultivos asegurables, que posea en su explotación dentro del ámbito de aplicación. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.

Excepcionalmente, para el Seguro de Rendimientos, será admisible una diferencia entre la superficie de las parcelas que componen la explotación y la superficie de las parcelas aseguradas, de tal manera que si dicha diferencia, expresada en porcentaje sobre la superficie asegurada, es:

Inferior o igual al 5 por 100, no se aplicará ninguna penalización.

Si está comprendida entre el 5 y el 25 por 100, a efectos del cálculo de la indemnización, se deducirá de la indemnización neta, el porcentaje resultante de la división entre la superficie no asegurada y la superficie de las parcelas aseguradas.

Si es superior al 25 por 100 dará lugar a la pérdida de la indemnización.

En cualquier caso, a efectos del cálculo de la indemnización las parcelas no aseguradas serán no indemnizables.

b) Consignar en la Declaración de Seguro la referencia catastral correcta de polígono y parcela, del Catastro de Rústica del Ministerio de Hacienda, para todas y cada una de las parcelas aseguradas.

En caso de desconocimiento de la referencia, se recabará información en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda.

En aquellos casos en que se haya incumplido esta obligación en todas o algunas de las parcelas aseguradas o figuren datos falsos, en caso de siniestro indemnizable se procederá de la siguiente manera según el riesgo acaecido:

Si los siniestros han sido producidos por riesgos distintos al Pedrisco, de la indemnización neta en el conjunto de la explotación por estos riesgos, se deducirá el porcentaje obtenido como cociente entre la superficie que supone la/s parcela/s en las que se ha incumplido esta obligación respecto a la superficie total de la explotación, con un valor máximo del 20 por 100.

Si los siniestros producidos son debidos al riesgo de Pedrisco se deducirá un 10 por 100 la indemnización neta a percibir por el asegurado en la/s parcela/s en que se incumpla dicha obligación.

En caso de ocurrencia de ambos tipos de riesgos se aplicarán las dos penalizaciones.

En los casos en que habiéndose realizado concentración parcelaria no haya sido actualizado el Catastro de Rústica, de acuerdo con la nueva parcelación, a efectos del cumplimiento de esta obligación, deberán consignarse los polígonos y parcelas que hayan sido asignados en la nueva Ordenación de la Propiedad.

c) Consignar en la Declaración de Seguro el número de árboles y

la edad de los mismos.

d) Acreditación de la superficie de las parcelas aseguradas en un plazo no superior a cuarenta y cinco días desde la solicitud, por parte de Agroseguro.

e) Consignar en la Declaración de Siniestro, o en el Documento de Inspección Inmediata, además de otros datos de interés, la fecha prevista de recolección. Si posteriormente al envío de la Declaración, dicha fecha prevista variara, el Asegurado deberá comunicarlo por escrito con la antelación suficiente a Agroseguro. Si en la Declaración de Siniestro o en el Documento de Inspección Inmediata, no se señalara la fecha de recolección, a los solos efectos de lo establecido en la Condición General Diecisiete, se entenderá que ésta queda fijada en la fecha límite señalada en la Condición Especial Quinta.

f) Permitir a Agroseguro y a los peritos por ella designados, la inspección de los bienes asegurados en todo momento facilitando la identificación y la entrada en las parcelas aseguradas.

g) Permitir a Agroseguro, a los peritos por ella designados y a ENESA, el acceso a la documentación que se solicite en relación a las cosechas aseguradas. Entre esta documentación se incluye la información referente a los efectivos productivos, así como la producción de fruta del asegurado entregada o comercializada por la Organización de Productores de Frutas y Hortalizas o cualquier otro registro donde se encuentren inscritos los efectivos productivos del asegurado.

El incumplimiento de las obligaciones indicadas en los apartados d), f) y g), cuando impida la adecuada valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida al derecho a la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder al Asegurado.

Décima. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades y únicamente a efectos del Seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en su caso, serán fijados libremente por el Asegurado, teniendo en cuenta las esperanzas decalidad y con los límites mínimos y máximos establecidos a estos efectos por el MAPA.

Si el Agricultor suscribiera el Seguro Complementario deberá aplicar los mismos precios que hubiera establecido para el Seguro de Rendimientos.

Undécima. Rendimiento unitario.

I. Seguro de rendimientos. El agricultor fijará en la Declaración de Seguro el rendimiento unitario correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, el cual se ajustará a las esperanzas reales de producción, con los límites máximos establecidos en el Apéndice número 1 para cada comarca y cultivo.

La superficie de la parcela asegurada se calculará de la forma siguiente:

Plantaciones de marco regular: multiplicando el número de árboles por la superficie equivalente al marco de plantación utilizado.

Plantaciones con marco no regular: se considerará que una hectárea equivale a 150 árboles para Albaricoque y a 300 árboles para las restantes especies.

II. Seguro complementario. El Agricultor podrá fijar libremente la producción asegurada en el Complementario, teniendo en cuenta que la suma de la misma más la producción declarada en el Seguro de Rendimientos no superen las esperanzas reales de producción en el momento de su contratación.

III. Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna(s) parcela(s) se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al Asegurado demostrar los rendimientos.

Decimosegunda. Capital asegurado.

Tanto para el Seguro de Rendimientos como para su Complementario, el capital asegurado es para el riesgo de Pedrisco el 100 por 100 y para los demás riesgos el 80 por 100 del valor de producción establecido en la Declaración de Seguro.

El valor de la producción para ambos Seguros será el resultado de aplicar a la producción declarada de cada parcela, el precio unitario asignado por el Asegurado.

REDUCCIÓN DEL CAPITAL ASEGURADO

Tanto para el Seguro de Rendimientos como su Complementario, cuando la producción declarada por el Agricultor se vea mermada tanto por causas o riesgos cubiertos como no cubiertos por la póliza, durante el periodo de carencia, se podrá reducir el capital asegurado, conllevando en su caso, el extorno de la prima de inventario correspondiente a la reducción del capital efectuada.

A estos efectos el Agricultor deberá remitir a la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima» (en adelante «Agroseguro, Sociedad Anónima»), calle Gobelas, 23, 28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto, y dentro del plazo de diez días contados a partir de la fecha en que fué conocido el siniestro o causa que ocasionó la merma de producción, la pertinente solicitud de reducción conteniendo como mínimo:

Causa de los daños y tipo de reducción que solicita.

Fecha de ocurrencia.

Valoración de la reducción solicitada por cada parcela afectada.

Fotocopia de la Declaración de Seguro y del Ingreso o Transferencia realizada por el Tomador para el pago de la prima o en su defecto, nombre, apellidos y domicilio del Asegurado, referencia del Seguro (Aplicación

Colectivo, número de orden), cultivo opción de aseguramiento, localización geográfica de la(s) parcela(s) (Provincia, Comarca, Término), número de hoja y número de parcela en la Declaración de Seguro de la(s) parcela(s) afectada(s).

Únicamente podrán ser admitidas por Agroseguro aquellas solicitudes que sean recibidas dentro de los diez días siguientes a la fecha de finalización del período de carencia.

Recibida la solicitud, Agroseguro podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas resolviendo en consecuencia dentro de los veinte días siguientes a la recepción de la comunicación.

Si procediera el extorno de prima, ésta se efectuará en el momento de la emisión del recibo de prima del seguro.

Decimotercera. Comunicación de daños.

El Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario vendrá obligado a comunicar a Agroseguro, en el plazo de siete días contados a partir de la fecha en que fuera conocida, cualquier incidencia que pueda suponer un daño al cultivo, debiendo efectuar tantas comunicaciones como incidencias ocurran.

Las incidencias deberán ser comunicadas a Agroseguro, en su domicilio Social, calle Gobelas, 23, 28023 Madrdid, o en las Oficinas de Peritaciones de las correspondientes Zonas, de la siguiente forma:

A) Notificación de incidencias: Aquellas incidencias producidas por riesgos distintos del pedrisco que se prevean o vayan a suponer una pérdida indemnizable en el conjunto de la explotación, se comunicarán como incidencias, no siendo necesario remitir el impreso de Declaración de Siniestro.

Agroseguro podrá personarse en el lugar de los daños para realizar la inspección de las incidencias a que se refiere este apartado.

A todos los efectos, esta comunicación no será considerada como Declaración de Siniestro.

Si habiendo efectuado comunicación de incidencias éstas no transcurrieran de la forma prevista, y se considerara que las mismas van a suponer una pérdida indemnizable, se deberá efectuar una Declaración de Siniestro tal como se indica en el apartado siguiente.

B) Declaración de siniestro: Todas las incidencias producidas por Pedrisco y aquellas producidas por el resto de riesgos que se prevea vayan a ser indemnizables, se comunicarán mediante el impreso de Declaración de Siniestro establecido al efecto.

C) Para ambas comunicaciones se recogerán como mínimo los siguientes datos:

Nombre y apellidos del Asegurado.

Dirección, Término Municipal y Provincia.

Teléfono de localización.

Referencia del Seguro (Aplicación-Colectivo-Número de Orden).

Causa del siniestro o incidencia.

Fecha de recolección.

No tendrá la consideración de notificación de incidencia ni Declaración de Siniestro ni, por tanto, surtirá efecto alguno, aquella que no recoja el nombre, apellidos o denominación social y domicilio del Asegurado, referencia del seguro y causa del siniestro o incidencia.

En caso de que la Declaración de Siniestro totalmente cumplimentada sea remitida por telefax, esta comunicación será válida a efectos de lo establecido en la Condición Especial Decimoctava, no siendo necesario un nuevo envío por correo.

Decimocuarta. Características de las muestras testigo.

Como ampliación a la Condición Doce, párrafo tercero de las Generales de los Seguros Agrícolas, si llegado el momento fijado para la recolección no se hubiera realizado la peritación o no se hubiera llegado a un acuerdo en ésta, siguiéndose el procedimiento señalado para la tasación contradictoria, el Asegurado podrá efectuar aquélla, obligándose a dejar muestras testigo:

a) Solamente en las parcelas afectadas si los siniestros únicamente

han sido causados por el riesgo de Pedrisco.

b) En todas y cada una de las parcelas que componen la explotación, estén o no afectadas por el siniestro, si éste ha sido causado por riesgos distintos al Pedrisco.

Las muestras testigo deberán tener las siguientes características:

Árboles completos sin ningún tipo de manipulación posterior al Siniestro.

El tamaño de las muestras testigo será del 5 por 100 del número total de árboles de la parcela siniestrada, con un mínimo de 3 árboles para parcelas menores de 60 árboles.

A estos efectos debe tenerse en cuenta la definición de parcela que figura en la Condición Especial Primera.

La distribución de los árboles elegidos para formar la muestra testigo en la parcela, deberá ser uniforme, dejando un árbol de cada 20, a partir de uno elegido aleatoriamente.

Las muestras deberán ser representativas del conjunto de la población.

El incumplimiento de dejar muestras testigo de las características indicadas en la parcela siniestrada por el riesgo de pedrisco, llevará aparejada la pérdida del derecho a la indemnización.

En el caso de que las muestras no cumplieran las condiciones antes expuestas para siniestros causados por riesgos distintos al Pedrisco, se procederá de la forma siguiente:

Si las superficies de las parcelas que incumplan lo anteriormente indicado representan menos del 25 por 100 de la superficie asegurada en la explotación, se considerará a efectos del cálculo de la indemnización para el conjunto de la explotación, que en dichas parcelas había una producción real final equivalente al 125 por 100 de la producción asegurada.

Si dicho porcentaje representa más del 25 por 100 se perderá el derecho a la indemnización.

Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que al efecto dispone la correspondiente Norma Específica de Peritación de Daños.

Decimoquinta. Sinistro indemnizable.

I. Riesgo de Pedrisco. Para que un siniestro de Pedrisco sea considerado como indemnizable, los daños causados por dicho riesgo deberán ser superiores al 10 por 100 de la Producción Real Esperada de la parcela afectada.

A estos efectos, si durante el período de garantía se repitiera algún siniestro de Pedrisco en la misma parcela asegurada, los daños producidos serán acumulables.

II. Resto de riesgos. Para que un siniestro producido por los restantes riesgos sea considerado indemnizable, el valor de la producción real final de la explotación incrementada con las pérdidas ocasionadas por el Pedrisco, debe ser inferior al valor de la Producción Garantizada de la explotación, obtenidos estos valores según se establece en el apartado II de la Condición Especial Decimoséptima.

Se entiende por valor de la producción garantizada para los riesgos distintos del Pedrisco: El 80 por 100 de la suma de los valores de la Producción Base (la menor entre la Producción Asegurada y la Producción Real Esperada) de las parcelas que componen la explotación.

Decimosexta. Franquicia.

En caso de Siniestro de Pedrisco, cuando éste sea considerado como indemnizable, quedará siempre a cargo del Asegurado el 10 por 100 de los daños.

Decimoséptima. Cálculo de la indemnización.

El procedimiento a utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:

A) Al realizar, la inspección inmediata de cada siniestro, se efectuarán las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta para la verificación de los daños declarados, así como su cuantificación cuando proceda, según establece la Norma General de Peritación.

B) Al finalizar la campaña, bien por concluir el período de garantía o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total del producto asegurado, se procederá a levantar el acta de tasación definitiva de los daños, tomando como referencia el contenido de los anteriores documentos de inspección, y teniendo en cuenta lo siguiente:

I. Pedrisco: El cálculo de la indemnización para el riesgo de Pedrisco se determinará para cada parcela afectada por el mismo, procediendo de la siguiente forma:

1. Se cuantificará la Producción Real Final en dicha parcela.

2. Se cuantificará la Producción Real Esperada de la misma.

3. Se determinará el porcentaje de daños en la parcela en base a:

Se determinará el porcentaje de daños en cantidad.

Se determinará el porcentaje de daños en calidad, tal como se indica en la Condición Vigesimosegunda de estas Especiales (Normas de Peritación), teniendo en cuenta que al grupo de frutos con daño del 50 por 100 (grupo B) según la Norma Específica de Peritación, se le computará a efectos del cálculo de la indemnización como pérdida un 100 por 100 y se efectuará la correspondiente deducción por aprovechamiento industrial que proceda.

Como complemento de lo anterior, el procedimiento a utilizar para la valoración de daños producidos por Pedrisco sobre la producción existente será:

a) En aquellos casos en que el daño en cantidad más el daño en calidad, supere el 70 por 100 de la producción existente (por aplicación de la Norma Específica de Peritación) el daño se incrementará según se indica en la siguiente tabla:

Daño NEP. Daño a aplicar
70 70
71 72
72 74
73 76
74 78
75 80
76 82
77 84
78 86
79 88
80 90
81 92
82 94
83 96
84 98
85 100

b) En aquellos casos en que la relación porcentaje de frutos con daños de Pedrisco y porcentaje de daños en calidad sobre la producción existente (por aplicación de la Norma Específica de Peritación), sea superior a 2,5 el daño se incrementará por la siguiente fórmula:

Incremento (%) = [(% frutos afectados/% daño según tablas de la NEP)-2,5] x 10.

Daño a aplicar = Porcentaje de Daño según tablas de la NEP x incremento en porcentaje + porcentaje de Daños según tablas de la NEP.

Se calculará el porcentaje de daños totales como suma de los daños en calidad más los daños en cantidad debidos al Pedrisco.

4. Se establece el carácter de indemnizable o no de los siniestros cubiertos, según lo establecido en la condición Decimoquinta de estas Condiciones.

5. El importe bruto de la indemnización se obtendrá aplicando a las pérdidas indemnizables los precios establecidos a efectos del seguro.

6. El importe resultante se incrementará o minorará con las compensaciones y deducciones que respectivamente procedan.

7. Sobre el importe resultante se aplicará la franquicia de daños, la regla proporcional, cuando proceda y, el porcentaje de cobertura establecido, cuantificándose de esta forma la indemnización final a percibir por el asegurado o beneficiario en la parcela(s) afectada(s) por el riesgo de Pedrisco.

II. Resto de riesgos: El cálculo de la indemnización para estos riesgos se determinará de forma global para el conjunto de la explotación, procediendo de la siguiente forma:

1. Se cuantificará para cada parcela la Producción Real Esperada, la Producción Real Final y las pérdidas de producción debidas al Pedrisco.

2. Se calculará en cada parcela la Producción Base, entendiendo por tal la menor entre la Producción Real Esperada y la Producción Asegurada.

3. A la Producción Base y a la Producción Real Final de cada parcela se le aplicará el precio de aseguramiento, obteniéndose el valor de la Producción Base y el valor de la Producción Real Final.

4. Sumando los valores de la Producción Base y los valores de la Producción Real Final de todas las parcelas que componen la explotación, se obtendrán dichos valores en el conjunto de la explotación.

5. Se establecerá el carácter de indemnizable o no del siniestro, según lo establecido en la Condición Especial Decimoquinta.

6. Si el siniestro resultara indemnizable, el importe de la indemnización se obtendrá como diferencia entre el valor de la Producción Garantizada (80 por 100 del Valor de la Producción Base) y el Valor de la Producción Real Final, incrementado este último con el valor perdido por el Pedrisco, tomando dichos valores en el conjunto de la explotación.

7. El importe de la indemnización resultante se incrementará o minorará con las compensaciones y deducciones que respectivamente procedan.

Se hará entrega al Asegurado, Tomador ó Representante, de copia del Acta de Tasación, en la que deberá hacer constar su conformidad o disconformidad con su contenido.

Compensaciones y deducciones: El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la Norma General de Peritación y en la correspondiente Norma Específica, teniendo en cuenta lo siguiente:

Deducciones: Entre las deducciones por labores no realizadas, no se incluirá en ningún caso, el coste correspondiente a la recolección y al transporte del producto asegurado.

La deducción por aprovechamiento industrial del producto asegurado se realizará sobre aquellas variedades susceptibles de aprovechamiento siempre que exista industria y ésta esté abierta en la fecha de recolección, con los siguientes valores:

Especie Tipo Deducción
Manzana y pera. Todas.

10 por 100 sobre el precio asegurado, con un valor máximo de

24 euros/tonelada.

Melocotón. Amarillos.

15 por 100 sobre el precio asegurado, con un valor máximo de

54 euros/tonelada.

Resto melocotones y Nectarinas.

10 por 100 sobre el precio asegurado, con un valor máximo de

36 euros/tonelada.

Albaricoque. Bulida, Real Fino y Caninos.

15 por 100 sobre el precio asegurado, con un valor máximo de

36 euros/tonelada.

Ciruela. Pulpa verde y amarilla.

15 por 100 sobre el precio asegurado, con un valor máximo de

42 euros/tonelada.

Compensación por la muerte o pérdida total del árbol: La compensación por muerte o pérdida total del árbol producida por los riesgos cubiertos, se calculará como se indica a continuación:

1) Se determinará el porcentaje de árboles perdidos sobre el total de árboles de la parcela.

2) El porcentaje de los daños a compensar será el exceso por encima del 20 por 100 del calculado en el punto anterior.

3) El importe neto de la compensación será el resultante de multiplicar el porcentaje de daño a compensar por el capital asegurado en el Seguro de Rendimientos en la parcela, independientemente de las indemnizaciones pagadas por la pérdida de la producción asegurada.

Decimoctava. Inspección de daños.

Comunicado el siniestro por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario, el Perito de Agroseguro deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la inspección en un plazo no superior a siete días en caso de Pedrisco, y de veinte días en el caso de resto de riesgos, a contar dichos plazos desde la recepción por Agroseguro de la comunicación.

No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran, previa autorización de ENESA y de la Dirección General de Seguros, Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se determine en la autorización.

A estos efectos Agroseguro comunicará al Asegurado, Tomador del seguro o persona nombrada al efecto en la Declaración de Siniestro, con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas la realización de la visita, salvo acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo.

Si Agroseguro no realizara la inspección en los plazos fijados, en caso de desacuerdo, se aceptarán, salvo que Agroseguro demuestre, conforme a derecho, lo contrario, los criterios aportados por el Asegurado en orden a:

Ocurrencia del siniestro.

Cumplimiento de las Condiciones Técnicas Mínimas de Cultivo.

Empleo de los medios de lucha preventiva.

Si el aviso de siniestro se recibiera en Agroseguro con posterioridad a veinte días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no estará obligada a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos anteriores.

Igualmente Agroseguro no vendrá obligada a realizar dicha inspección en el caso de que el siniestro ocurriese durante la recolección o en los veinte días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.

Decimonovena. Clases de cultivo.

A efectos de lo establecido en el Artículo Cuarto del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, sobre

Seguros Agrarios Combinados, se considera clase única todas las producciones de Albaricoque, Ciruela, Manzana de Mesa, Melocotón y Pera.

En consecuencia el Agricultor que suscriba el Seguro de Rendimientos o, en su caso, el Complementario, deberá incluir la totalidad de las parcelas de las distintas producciones asegurables que posea dentro del ámbito de aplicación de estos Seguros en una única Declaración de Seguro.

Vigésima. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.–Las Condiciones Técnicas Mínimas de Cultivo que deberán cumplirse son las siguientes:

a) Las prácticas culturales que se consideran imprescindibles son:

1. Mantenimiento del suelo en adecuadas condiciones por laboreo tradicional o por otros métodos tales como encespedado, mulching o aplicación de herbicidas.

2. Aclareo, manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos cuando los aclareos fisiológicos naturales resulten insuficientes y el mismo sea práctica habitual en la comarca.

3. Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

4. Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

5. Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento de la plantación en un estado sanitario aceptable.

6. Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en Registros de Agricultura Ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores, se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las anteriores condiciones técnicas mínimas de cultivo, el Asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del Asegurado.

En aquellas variedades en que sea necesario, se requerirá la presencia de polinizadores, según los siguientes criterios:

Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada, deberá existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10 por 100, distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.

Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición, aquellas parcelas que por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que se realicen tratamientos con polen, los cuales, deberán ser justificados en caso de que le sea solicitado al Asegurado.

En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, si el rendimiento declarado es superior a la producción real de la parcela, se reducirá dicho rendimiento declarado hasta la citada producción real.

Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la Declaración del Seguro.

b) En todo caso el Asegurado queda obligado al cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Vigésima primera. Medidas preventivas.

El Asegurado que disponga de alguna de las instalaciones que se exponen a continuación en alguna de su parcelas, deberá hacerlo constar en la Declaración de Seguro para poder disfrutar de las bonificaciones previstas en las tarifas de primas.

No obstante, si con ocasión del siniestro se comprobara que tales medidas no existían, no hubiesen sido aplicadas, o no estuviesen en condiciones normales de uso, se procederá según lo establecido en la Condición Novena de las Generales de la Póliza de Seguros Agrícolas.

Medidas preventivas:

Contra helada:

Instalaciones fijas o semifijas de riego por aspersión con cobertura total y sensores automáticos o de funcionamiento manual. (1).

(1) Los aspersores deberán estar situados sobre la copa de los árboles y contar con boquillas de un calibre adecuado para la lucha contra helada. Se requiere de una balsa o alberca para cubrir las necesidades de agua si es necesario, y termómetros de mínima de alcohol colocados a la altura de los árboles.

Instalaciones fijas de ventiladores en torres metálicas, con aire caliente o con aire a temperatura ambiente. (2).

Instalación de estufas o quemadores conectadas y automatizadas, o, aisladas entre sí. (3).

Instalaciones mixtas de ventiladores y estufas o quemadores.

Cultivo bajo invernaderos.

Contra pedrisco:

Instalación de mallas o redes plásticas antigranizo (4). Cultivo bajo invernaderos.

(2) El centro de giro de las aspas deberá estar situado de 10 a 15 m, sobre el suelo. (Capa de inversión térmica).

(3) Se requiere un mínimo de 400 ud/ha, para estufas a fuego libre y de 100 ud/ha. si se trata de estufas o quemadores con chimenea, pudiendo variar este número según la capacidad de combustible de las mismas.

(4) La malla o cuadrícula deberá tener 7 mm, de luz máxima.

Vigésima segunda. Normas de peritación.

Como ampliación a la Condición Decimo tercera de las Generales de los Seguros Agrícolas, se establece que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la Norma General de Peritación aprobada por Orden Ministerial de 21 de julio de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31) y, con la Norma Específica para la Tasación de Frutales, aprobada por Orden Ministerial de 28 de septiembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» 1 de octubre) y las modificaciones de la citada Norma, aprobadas por Orden Ministerial de 18 de septiembre de 1989 («Boletín Oficial del Estado» 22 de septiembre).

Valoración de los daños en calidad ocasionados por el Viento Huracanado: A efectos de valorar los daños en calidad ocasionados por el riesgo de Viento Huracanado, se emplearán las mismas tablas que se especifican en la Norma Específica de Peritación para valorar los daños en calidad por el riesgo de pedrisco, pero duplicando la superficie total afectada en cada uno de los grupos.

Valoración de los daños en calidad ocasionados por la Lluvia Persistente: A efectos de valorar los daños en calidad ocasionados por el riesgo de Lluvia Persistente, se emplearán las mismas tablas que se especifican en la Norma Específica de Peritación para valorar los daños en calidad por el riesgo de pedrisco.

Vigésima tercera. Bonificaciones y recargos.

Los agricultores que aseguraron esta línea de seguro en las campañas anteriores, y que suscriban en la presente una nueva Declaración de Seguro, deberán ajustar el rendimiento máximo unitario indicado en la Condición Undécima de estas Especiales y la prima en el Seguro de Rendimientos, en la cuantía y con los requisitos que se establecen a continuación:

La bonificación o penalización se basará:

En la no declaración de siniestro en la última campaña.

En la serie histórica de siniestralidad del asegurado (desde la campaña 99 hasta la penúltima campaña). Ind/PCneta: es el resultado de las indemnizaciones cobradas respecto a las primas comerciales netas pagadas (deducidas bonificaciones y medidas preventivas) por todos los riesgos, tanto del Seguro de Rendimientos como del Complementario.

Aumento y disminución del rendimiento máximo asegurable:

    N.o años contratados=2 N.o años contratados T 2
  ¿Contratación última campaña?

Porcentaje

Porcentaje

No

Porcentaje

 

¿Declaración siniestro última

campaña? (*)

Porcentaje

No No
Ratio:IND/PCneta.

< 40

40-80

120-200

> 200

- 10

+ 10

+ 10

- 10

- 20 (2)

+ 20 (1)

+ 10

- 10

- 20 (2)

No se aplicará penalización a los asegurados que sólo hayan declarado un año de siniestro por riesgos distintos al pedrisco.

(*) La declaración de siniestro se refiere sólo a los riesgos distintos al pedrisco.

Bonificación y recargo en las primas:

(1) Se aplicará además una bonificación del 10 por 100 en las primas.

(2) Se aplicará además un recargo del 10 por 100 en las primas.

Los aumentos de rendimientos y bonificaciones serán de aplicación sólo cuando el contenido de la póliza, en cuanto a los valores asegurados en el Seguro de Rendimientos, no difiera de forma sustancial del asegurado en la campaña anterior, salvo causa justificada.

Forman parte de estas condiciones especiales los anexos de zonificaciones para frutales.

APÉNDICE NÚMERO 1

Rendimientos máximos asegurables

1.1 Rendimientos máximos asegurables en la comarca del Bierzo (León)

Ciruela:

A) En plantación regular: Rendimientos en Kg/ha.

Variedades Edad de la plantación (años
0 a 3 4 a 6 7 a 9 10 a 20 Más de 20
Reina claudia verde. No asegurable. 4.500 9.000 13.500 11.000
Resto variedades. No asegurable. 5.000 10.000 15.000 12.000

B) En plantación no regular:

Reina claudia verde: 40 Kg/árbol.

Resto variedades: 45 Kg/árbol.

Manzana:

A) En plantación regular: Rendimientos en Kg/ha.

Variedades Edad de la plantación (años)
0 a 2 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 10 a 20 Más de 20
Grupo reinetas. No asegurable. No asegurable. 7.150 13.200 17.050 19.800 19.800
Resto variedades. No asegurable. 5.500 16.500 22.000 25.300 27.500 22.000

B) En plantación no regular:

Grupo Reinetas: 55 Kg/árbol.

Resto variedades: 77 Kg/árbol.

Pera: Rendimientos en Kg/ha.:

Variedades   Edad de la plantación (años)
0 a 2 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 10 a 20 Más de 20
Buena Luisa y Passa Crassana. No asegurable. 2.200 9.350 15.400 17.600 19.800 14.850
Resto variedades. No asegurable. 2.200 8.250 13.200 14.300 16.500 13.200

A efectos de determinar en la Declaración de Seguro la superficie de la parcela asegurada, se hará según lo indicado en la Condición Especial Undécima (Rendimiento Unitario), admitiéndose para esta comarca los siguientes márgenes:

En parcelas con superficie menor de 0,50 hectáreas se admitirá sobre el marco propiamente dicho hasta un máximo de 3,5 metros en las cabeceras y de 1 metro en los laterales.

En parcelas con superficie igual o mayor de 0,50 hectáreas se admitirá sobre el marco propiamente dicho hasta un máximo de 6 metros en las cabeceras y de 1 metro en los laterales.

Para la aplicación de los anteriores rendimientos, se tendrá en cuenta la existencia o no de polinizadores adecuados y la presencia o no de colmenas. Así en caso de no existir polinizadores adecuados en las parcelas aseguradas, los anteriores rendimientos se reducirán en un 20 por 100. Si no existieran colmenas suficientes, se reducirán los anteriores rendimientos en un 10 por 100. Finalmente, en caso de inexistencia de polinizadores adecuados y de colmenas, simultáneamente, se reducirán los anteriores rendimientos en un 25 por 100.

Se entenderá que existen polinizadores adecuados cuando se cumpla lo establecido a este respecto en las condiciones técnicas mínimas de cultivo. En lo que respecta a las colmenas, se considerará que existen en la parcela asegurada cuando se instalen con una densidad mínima de:

Superficie Núm, colmenas
Menor de 5.000 m2. 0
Entre 5.000 a 7.500 m2. 1
Entre 7.501 a 10.000 m2. 2
Mayores de 10.000m2. 2 colmenas/ha.

Debiendo estar establecidas desde el inicio de la apertura de las flores hasta el final de la floración. A petición de Agroseguro o de los peritos por ella designados, se deberá demostrar la realización de esta práctica, mediante fotocopia del contrato de arrendamiento de las colmenas, cuando éstas no sean propias.

Excepcionalmente, se admitirá que las colmenas no se encuentren dentro de la parcela asegurada, en el caso de parcelas colindantes que constituyan una zona homogénea de producción frutal, siempre y cuando la ubicación de las colmenas sea la adecuada y su densidad, en el conjunto de la zona homogénea, cumpla con la cuantía mínima establecida anteriormente.

1.2 Rendimientos máximos asegurables en la comarca de Calatayud (Zaragoza)

Albaricoque:

A) En plantación regular: Rendimientos en Kg/ha.

Variedades Edad de la plantación (años)
0 a 3 4 y 5 6 a 8 9 a 11 12 a 30 Más de 30
Búlida. No asegurable. 2.000 4.500 8.000 12.000 11.000
Resto de variedades. No asegurable. 1.200 2.500 5.500 7.000 6.000

B) En plantación no regular:

Búlida: 55 Kg/árbol.

Resto de variedades: 30 Kg/árbol.

Ciruela:

A) En plantación regular: Rendimientos en Kg/ha.

Variedades Edad de la plantación (años)
0 a 3 4 y 5 6 y 7 8 a 15 Más de 10
Reina claudia verde. No asegurable. 4.000 8.000 12.000 10.000
Resto variedades. No asegurable. 4.500 9.000 13.500 11.000

B) En plantación no regular:

Reina claudia verde: 35 Kg/árbol.

Resto variedades: 40 Kg/árbol.

Manzana:

A) En plantación regular: Rendimientos en Kg/ha.

Variedades Edad de la plantación (años)
0 a 3 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 10 a 20 Más de 20
Grupo reinetas. No asegurable. No asegurable. 6.500 12.000 15.500 18.000 18.000
Resto variedades. No asegurable. 5.000 15.000 20.000 23.000 25.000 20.000

B) En plantación no regular:

Grupo reinetas: 50 Kg/árbol.

Resto variedades: 65 Kg/árbol.

Melocotón:

A) En plantación regular: Rendimientos en Kg/ha.

Variedades Edad de la plantación (años)
0 a 3 4 y 5 6 y 7 8 a 15 Más de 15
Recolección anterior a sudanell. No asegurable. 6.500 10.500 12.500 10.000
Recolección posterior a sudanell (incluida). No asegurable. 8.000 12.500 15.000 12.000

B) En plantación no regular:

Variedades recolección anterior a sudanell: 30 Kg/árbol.

Variedades recolección posterior a sudanell (incluida): 35 Kg/árbol.

Pera:

A) En plantación regular: Rendimientos en Kg/ha.

Variedades   Edad de la plantación (años)
0 a 2 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 10 a 20 Más de 20
Buena luisa y passa crassana. No asegurable. 2.000 8.500 14.000 16.000 18.000 13.500
Resto variedades. No asegurable. 2.000 7.500 12.000 13.000 15.000 12.000

B) En plantación no regular:

Buena luisa y passa crassana: 45 Kg/árbol. Resto variedades: 40 Kg/árbol.

1.3 Rendimientos máximos asegurables en las comarcas Hellín (Albacete) y noroeste (Murcia).

Albaricoque:

A) En plantación regular con densidad mayor de 200 árboles/ha: Rendimientos en Kg./ha.

Variedades   Edad de la plantación (años)
0 a 3 4 y 5 6 a 8 9 a 11 12 a 30 Más de 30
Búlida. No asegurable. 2.000 5.000 9.000 13.000 12.000
Resto de variedades. No asegurable. 1.200 3.000 6.000 8.000 7.000

B) En plantación no regular y en plantación regular con densidad menor de 200 árboles/ha: Rendimientos en Kg./árbol.

Variedades   Edad de la plantación (años)  
0 a 3 4 y 5 6 a 8 9 a 11 12 a 30 Más de 30
Búlida. No asegurable. 10 25 45 65 60
Resto de variedades. No asegurable. 6 15 30 40 35

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