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Documento BOE-A-2003-3480

Resolución de 29 de enero de 2003, de la Dirección General del Catastro, por la que se da publicidad al Convenio celebrado entre la Dirección General del Catastro y la Diputación Provincial de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2003, páginas 6960 a 6966 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-3480

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Diputación Provincial de Cádiz un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de enero de 2003.‒El Director general, Jesús Salvador Miranda Hita.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Diputación Provincial de Cádiz de colaboración en materia de gestión catastral

Reunidos en Madrid a 29 de enero 2003.

De una parte, don Jesús Salvador Miranda Hita, Director general del Catastro, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 14 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 148, del 19).

De otra parte, don Manuel María de Bernardo Foncubierta, Vicepresidente Primero de la Diputación Provincial de Cádiz, en uso de las facultades que tiene delegadas por Decreto de la Presidencia de fecha 20 de septiembre de 2002.

EXPONEN

Primero.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, establece en el artículo 7 que las competencias de las entidades locales son propias o atribuidas por delegación, previendo el artículo 37.2 que la Administración del Estado podrá delegar en las Diputaciones Provinciales el ejercicio de determinadas competencias.

Segundo.

La Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario, establece en su artículo 1.4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es competencia exclusiva del Estado y se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, entidades y corporaciones públicas.

Por su parte, el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, conservación, revisión y demás actuaciones inherentes a los catastros inmobiliarios.

Tercero.

El Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral, desarrolla, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y las Entidades Locales, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos.

Cuarto.

El artículo 5.4 de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario delimita los hechos, actos o negocios relativos a alteraciones catastrales de orden físico, jurídico y económico, concernientes a los bienes inmuebles, que serán objeto de declaración o comunicación.

Quinto.

La Diputación Provincial de Cádiz, en fecha 3 de julio de 2002, solicitó a través de la Gerencia Territorial de Cádiz, a la Dirección General del Catastro, la formalización del presente Convenio de colaboración.

Sexto.

El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Cádiz, en sesión celebrada el 11 de julio de 2002, y el Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Jerez de la Frontera, en sesión celebrada el 23 de julio de 2002 informaron favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre.

Séptimo.

La Diputación Provincial, en sesión plenaria, de fecha 17 de julio de 2002, acordó la aceptación de las funciones que son objeto de delegación en este Convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Octavo.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ha informado favorablemente la delegación de funciones a que se refiere el presente Convenio, conforme a lo prevenido en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de las Gerencias Territoriales del Catastro de Cádiz y Jerez de la Frontera (en adelante Gerencia Territorial), y la Diputación Provincial de Cádiz (en adelante Diputación Provincial) para el ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes y que afecten a los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicados en los municipios de la provincia de Cádiz que tengan delegadas sus facultades de gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de la Diputación Provincial (anexo I de este documento, actualizado según contempla la Cláusula Decimoquinta del presente Convenio), todo ello sin perjuicio de la titularidad de las competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General del Catastro.

Segunda. Tramitación de los expedientes de transmisiones de dominio (901).

Se delegan las funciones de tramitación y aprobación de los expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico -transmisiones de dominio que se formalicen en el Modelo 901 aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 10 de febrero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» número 43, del 19), o en el modelo que se pudiera establecer en su sustitución, siempre que la transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura pública o solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde el acto o negocio de que se trate y no se haya dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 50.Dos de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Administrativas y del Orden Social.

Dicha delegación comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (modelo 901), salvo en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades establecidas en el artículo 54 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Administrativas y del Orden Social, en cuyo caso, la Diputación Provincial deberá advertir al interesado de que no tiene obligación de presentar dicha declaración.

b) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones delegadas. Los requerimientos no atendidos deberán ser remitidos a la Gerencia Territorial de forma individualizada.

c) Rectificación de errores materiales que la Diputación Provincial pudiera acordar en el ejercicio de las facultades delegadas.

d) Adopción de los acuerdos de cambio de titular catastral que se produzcan con ocasión de la tramitación de los citados expedientes, indicando expresamente que los mismos se dictan por delegación de la Gerencia Territorial.

e) Notificación a los interesados de los acuerdos de cambio de titularidad adoptados.

f) Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por la Diputación Provincial en el ejercicio de las competencias delegadas.

g) Remisión a la Gerencia Territorial de las modificaciones de los datos jurídicos a través de la cinta VARPAD, en un plazo máximo de tres meses.

La Diputación Provincial remitirá a la Gerencia Territorial, con una periodicidad trimestral yen soporte magnético, toda la información relativa a las transmisiones de dominio por ella tramitadas, a los efectos de su incorporación a la base de datos catastral. A tal efecto entregará las cintas VARPAD, comprensivas de las modificaciones de datos jurídicos realizadas al amparo de las competencias delegadas, según formato establecido por Resolución de 29 de junio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 164, de 10 de julio) y Resolución de 26 de enero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» número 41, de 16 de febrero), de la Dirección General del Catastro, por las que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático de determinados ficheros de intercambio de información catastral con otras Administraciones Públicas y se modifican dichos ficheros para su adaptación a la moneda única europea, respectivamente, o en el formato que se pudiera establecer en su sustitución.

En todo caso, la Gerencia Territorial emitirá el Padrón a que se refiere el artículo 78.5 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos previstos en el mismo.

h) Recepción de alegaciones, solicitudes y recursos, y su traslado a la Gerencia Territorial.

i) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las materias referidas en los apartados anteriores.

j) Remisión a la Gerencia Territorial de un estado informativo en el que contengan los datos estadísticos relativos al número de expedientes tramitados por la Diputación Provincial en virtud de este convenio, con indicación expresa de aquellos que figuren como documentos entrados, pendientes y resueltos. Asimismo, deberá hacerse mención a aquellos que hayan sido reclasificados.

La citada información tendrá carácter mensual y será remitida a la Gerencia Territorial en los diez primeros días de cada mes conforme al modelo que se adjunta en anexo III.

La delegación contenida en la presente cláusula tendrá el siguiente alcance:

a) Será en todo caso de aplicación, la normativa contenida en la Ley del Catastro Inmobiliario, Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre. Ello no obstante, la tramitación de las actuaciones objeto de delegación, se llevará a cabo conforme a las normas orgánicas y procedimentales propias de la Diputación Provincial.

b) Los actos dictados por la Diputación Provincial en el ejercicio de las competencias delegadas, incluso la resolución de los recursos de reposición que hubieran podido interponerse, serán recurribles en vía económico-administrativa, debiendo así indicarse expresamente a los interesados en cuantos actos y resoluciones se realicen al amparo del presente Convenio por la Diputación Provincial.

c) Para la tramitación de las alteraciones de orden jurídico -transmisiones de dominio-, la Diputación Provincial instalará en sus oficinas los medios necesarios y, en particular, los equipos informáticos que posibiliten el desempeño de dicha función.

d) En ningún caso se entenderán comprendidos en la delegación objeto del presente Convenio, los actos encaminados a la fijación o variación de los valores catastrales, en los términos previstos en la Ley del Catastro Inmobiliario.

Tampoco se considerarán incluidas en la delegación la tramitación del resto de alteraciones catastrales comprendidas en el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre.

e) La Diputación Provincial en ningún momento podrá delegar, a su vez, en otra entidad las funciones que le han sido delegadas en virtud del presente Convenio.

Tercera. Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico (902).

Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, se encomienda a la Diputación Provincial las funciones de tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico que se formalicen en los modelos 902 y 902 S, aprobados por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 10 de febrero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» número 43, del 19), o en el modelo que se pudiera establecer en su sustitución.

Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (modelos 902 y 902 S) y traslado a la Gerencia Territorial. La asistencia al contribuyente incluirá la información de la posibilidad de utilización del programa de ayuda (PADECA) y de la exención del pago de la Tasa por Inscripción catastral en este supuesto.

b) Comprobación de la documentación presentada relativa a:

Datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles declarados, con realización de trabajos de campo en su caso.

Comprobación y verificación del abono de la Tasa por Inscripción Catastral y de la existencia del justificante de pago de la misma, en el caso de no utilizar PADECA.

c) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones pactadas en el presente Convenio. Los requerimientos no atendidos deberán ser remitidos a la Gerencia Territorial de forma individualizada.

d) En materia de colaboración en el mantenimiento catastral:

Elaboración y entrega de la documentación relativa a los datos físicos, comprendiendo entre estos los datos gráficos, económicos y jurídicos de los bienes inmuebles para que la Gerencia Territorial pueda efectuar la valoración de los mismos tanto en el caso de nuevas incorporaciones (altas u omisiones) como de modificaciones en los ya existentes (reformas, segregaciones, divisiones, agrupaciones y agregaciones), en los soportes y formatos informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro.

Este intercambio de información se realizará utilizando medios telemáticos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. A tal efecto, la Entidad Local deberá disponer de una dirección de correo electrónico destinada a tal fin y acceso a Internet. En tanto no se implante este sistema se podrán realizar los envíos a través de soportes magnéticos convencionales.

La actualización cartográfica se realizará conforme a lo dispuesto a continuación:

Cuando no se disponga de cartografía digitalizada, se reflejarán las alteraciones en soporte papel y se remitirá a la Gerencia Territorial las alteraciones gráficas producidas como consecuencia de los expedientes tramitados en virtud de lo dispuesto en el presente convenio en los soportes y formatos informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro (FXCU1 y FXRU). Cuando existan construcciones, se aportará plano de distribución de cada una de las distintas plantas del inmueble, acotado y a las escalas expresamente indicadas. En el caso de viviendas unifamiliares, se considera suficiente el plano de planta general.

Cuando se disponga de cartografía digitalizada, la alteración gráfica se realizará sobre la misma con el fin de asegurar la identidad geométrica y se remitirá a la Gerencia Territorial la información referente a las parcelas o locales que han sufrido modificaciones, conforme a lo dispuesto en el punto anterior.

e) En materia de elaboración de estudios de mercado y ponencias de valores:

Remisión a la Gerencia Territorial de los datos y documentación necesarios relativos al planeamiento urbanístico municipal.

Colaboración en la obtención de valores del mercado inmobiliario en las zonas y tipos de inmuebles solicitado por la Dirección General del Catastro.

f) Notificación a los interesados de los acuerdos de fijación de los valores catastrales por altas y demás alteraciones adoptados por la Gerencia Territorial, que deberá asumir permanentemente el control de todo el proceso que comporta dicha notificación.

g) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias.

h) Remisión a la Gerencia Territorial de un estado informativo en el que contengan los datos estadísticos relativos al número de expedientes tramitados por la Entidad Local en virtud de este convenio, con indicación expresa de aquellos que figuren como documentos entrados, pendientes y resueltos. Asimismo, deberá hacerse mención a aquellos que hayan sido reclasificados.

La citada información tendrá carácter mensual y será remitida a la Gerencia Territorial en los diez primeros días de cada mes conforme al modelo que se adjunta en anexo III.

Cuarta. Certificación de datos del Padrón,

La Diputación Provincial podrá certificar, a instancia de los interesados, los datos obrantes en el Padrón catastral, que la Gerencia entregará para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, haciendo constar, en todo caso, el origen o fuente de la información que se facilita.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la competencia para la expedición de los certificados acreditativos de la referencia catastral corresponde al Gerente Territorial. A los efectos previstos en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en relación a los bienes inmuebles de naturaleza urbana, la Diputación Provincial podrá emitir la certificación de las referencias catastrales cuando haya aceptado la delegación de competencias efectuada por el Gerente territorial, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.3 de la Ley 13/1996 y en los artículos 27.3 y 37.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Quinta. Colaboración en la recepción de documentación,

En relación con las declaraciones de alteraciones catastrales que se presenten en la Diputación Provincial, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, dicha Diputación Provincial se compromete a colaborar en las siguientes actuaciones:

a) Asistir a los contribuyentes en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana y naturaleza rústica.

b) Verificar el abono de la correspondiente tasa por inscripción catastral. Dicha verificación consistirá en la comprobación de la existencia del justificante del pago de la misma, al mismo tiempo que se compruebe el resto de la documentación necesaria para la tramitación de dichas alteraciones catastrales.

c) Realizar los requerimientos necesarios cuando no se haya presentado el justificante de pago de la tasa por inscripción catastral.

d) Remitir a la Gerencia Territorial toda la documentación precisa para la tramitación de las alteraciones catastrales.

Sexta. Carta de servicios del catastro.

La Diputación Provincial adoptará las medidas que considere necesarias en orden a la correcta realización de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en el presente convenio, de acuerdo con los compromisos de calidad contenidos en la Carta de servicios del Catastro aprobada por Resolución del Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 22 de febrero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 54, de 3 de marzo).

Asimismo, la Diputación Provincial adecuará sus actuaciones en aplicación de lo previsto en el convenio a las distintas Cartas de servicios del Catastro que pudieran ser aprobadas por el Ministerio de Hacienda durante la vigencia del mismo.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

La Diputación Provincial, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normas de aplicación.

La Diputación Provincial tendrá la consideración de «encargado del tratamiento» y el acceso a la información catastral de carácter personal necesaria para la prestación de los servicios objeto de este convenio no supondrá «comunicación de datos», a efectos de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999.

El tratamiento de la referida información será realizada únicamente por personal de la Diputación Provincial debidamente autorizado por la misma, sin perjuicio de la posibilidad de contratación de los trabajos objeto del convenio con empresas especializadas, en cuyo caso, la Diputación Provincial hará constar expresamente que la empresa contratista debe ajustarse al mismo régimen de garantías y exigencia de responsabilidad que la propia entidad colaboradora encargada del tratamiento de los datos.

En todo caso, la Diputación Provincial asume las siguientes obligaciones:

a) En el tratamiento de los datos, la Diputación Provincial actuará conforme a las instrucciones de la Gerencia Territorial, responsable del fichero.

b) La Diputación Provincial adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

c) La Diputación Provincial no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines distintos a los que figuran en este convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

d) La Diputación Provincial está obligada a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente Convenio.

e) La denuncia del convenio por alguna de las partes o el ejercicio por la Dirección General del Catastro de las facultades de revocación de la delegación contenidas en el presente convenio supondrá la devolución a la Gerencia Territorial de todos los documentos o soportes informáticos en que pudieran constar algún dato de carácter personal.

f) En el caso de que la Diputación Provincial destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Octava. Actuaciones de notificación de los valores catastrales.

La Diputación Provincial, directamente o a través de los distintos Ayuntamientos, se compromete por el presente Convenio, siempre que ello sea requerido por la Dirección General del Catastro, a la realización de la notificación individual de los valores catastrales derivados de los procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial que pudieran realizarse en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario.

Esta colaboración podrá contener, alternativamente:

1. ° Abono por la Diputación Provincial de la totalidad del coste de la entrega de las notificaciones.

2. ° Las siguientes actuaciones, que se desarrollarán en régimen de prestación de servicios:

a) La Diputación Provincial realizará las citadas notificaciones en los impresos que a tal fin sean facilitados y cumplimentados con los datos catastrales y valores resultantes de la valoración colectiva por la Gerencia Territorial, con medios propios o contratando estos trabajos con empresas de servicio especializadas.

b) Las notificaciones se realizarán en el domicilio del interesado por cualquier medio que permita tener constancia de su realización. Los notificadores, debidamente acreditados, deberán levantar acta de su actuación recogiendo los hechos acaecidos durante la misma.

c) En los supuestos en los que no sea posible entregar a los interesados la notificación individual de valores catastrales, habiéndose intentado en tiempo y forma, la Diputación Provincial remitirá a la Gerencia Territorial con la antelación suficiente dichas notificaciones junto con las actas en las que se recojan los hechos acaecidos y relación de todos los titulares catastrales que no hayan podido ser notificados, para que la Gerencia Territorial pueda publicar el edicto correspondiente.

d) La Gerencia Territorial asumirá, en todo momento, la dirección y el control de todo el proceso de notificación, frecuencia de entrega y reparto de notificaciones y demás elementos esenciales relativos a la distribución.

Novena. Actuaciones de atención al público en el proceso de revisión de valores catastrales.

La Diputación Provincial se compromete por el presente Convenio, siempre que ello sea requerido por la Dirección General del Catastro, a la cesión temporal de sus propios locales que determine la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Decimocuarta de este documento, con la finalidad de llevar a cabo la atención al público como consecuencia de la valoración colectiva de carácter general o parcial que pudiera realizarse en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

Asimismo, la Diputación Provincial pondrá a disposición de la Gerencia Territorial personal de dicha entidad que coadyuve en las tareas concretas de atención al público.

Dicha colaboración se desarrollará en régimen de prestación de servicios, bajo la dirección del personal de la Gerencia Territorial responsable del funcionamiento de la oficina de atención al público.

Décima. Actuaciones de colaboración para el mantenimiento de la base de datos del catastro.

Para actuaciones de mantenimiento e inspección catastral específicas previamente programadas por la Dirección General del Catastro y siempre a requerimiento de la misma, a través de la Gerencia Territorial, la Diputación Provincial, directamente o a través de los correspondientes Ayuntamientos, se compromete a realizar, en régimen de prestación de servicios, las actuaciones de información sobre la identificación y características físicas de los bienes inmuebles de que se trate, con indicación de la ubicación y los titulares catastrales de los mismos, así como la remisión de las licencias de primera ocupación o cualquier otro documento expedido por los Ayuntamientos en orden a certificar el final de las obras.

En ningún caso, la Diputación Provincial requerirá directamente a los interesados la información anteriormente indicada alegando una actuación de inspección en colaboración con el Catastro.

La Comisión de Seguimiento determinará para estas actuaciones las medidas concretas en cuanto a los formatos y plazos de entrega de la documentación e información a facilitar por la Diputación Provincial.

Undécima. Alcance de la colaboración.

a) Será en todo caso de aplicación, la normativa contenida en la Ley del Catastro Inmobiliario, Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás disposiciones complementarias.

b) En ningún caso se entenderán comprendidos en la colaboración objeto del presente Convenio los actos encaminados a la fijación o variación de los valores catastrales, en los términos previstos en la Ley del Catastro Inmobiliario.

De igual manera, no se considerarán incluidos en el Convenio el resto de alteraciones catastrales comprendidas en el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta.

Duodécima. Actuaciones de procedimiento.

a) La Diputación Provincial se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas en el Convenio, a las normas técnicas que, en su caso, pudiera impartir la Dirección General del Catastro.

En todo caso, cuando la Diputación Provincial decida contratar con alguna empresa especializada las actuaciones derivadas del presente Convenio, deberá utilizar los pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga establecidos la Dirección General del Catastro.

b) La Diputación Provincial podrá elaborar sus propios impresos para la formalización de las declaraciones catastrales, siempre que los mismos se ajusten a la estructura y contenido de los modelos aprobados en la Orden de 10 de febrero de 1999 del Ministerio de Economía y Hacienda, cuya utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de Economía y Hacienda.

c) La Gerencia Territorial remitirá a la Diputación Provincial con la periodicidad que determine la Comisión de Seguimiento, establecida en la cláusula decimocuarta, todas las declaraciones correspondientes a alteraciones catastrales objeto del Convenio.

d) La Gerencia Territorial remitirá gratuitamente a la Diputación Provincial, cuando así lo solicite y, como máximo con una periodicidad anual, el soporte magnético conteniendo la información catastral urbana del municipio, que sólo podrá ser utilizada para los fines del presente Convenio.

e) La Diputación Provincial remitirá a la Gerencia Territorial todas las declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten en sus oficinas.

f) La Comisión de Seguimiento dará previamente su conformidad a los impresos que la Diputación Provincial utilice en los requerimientos o notificaciones relativos a las funciones pactadas en este documento, si bien deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones.

g) Tanto la Diputación Provincial como la Dirección General del Catastro adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público el contenido del presente Convenio, evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios.

h) En relación con las materias objeto del presente Convenio, la Dirección General del Catastro y la Diputación Provincial estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantas actuaciones y documentos presenten los administrados.

i) El intercambio de información derivado del ejercicio de las facultades encomendadas en este Convenio se realizará utilizando medios telemáticos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. A tal efecto, la entidad local deberá disponer de una dirección de correo electrónico destinada a tal fin y acceso a Internet. En tanto no se implante este sistema se podrán realizar los envíos a través de los soportes magnéticos que determine la Dirección General del Catastro.

Decimotercera. Régimen jurídico.

a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 1.4 de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral.

b) El presente Convenio celebrado, asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, tiene naturaleza jurídico-administrativa, rigiéndose, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de aquella Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Sin perjuicio de lo prevenido en la cláusula decimocuarta de este Convenio, para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

c) La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del Catastro a la Diputación Provincial. En consecuencia, al carecer el objeto de este Convenio de contenido económico del que derive gasto, no resulta de aplicación lo prevenido en el artículo 74.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada al mismo por el artículo 1 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria.

d) Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, la Diputación Provincial deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento y en ningún caso podrá delegar o encomendar en otra entidad las funciones de colaboración asumidas en este documento.

e) La Dirección General del Catastro revocará la delegación contenida en el presente Convenio cuando la Diputación Provincial incumpla las directrices o instrucciones que se le impartan, cuando deniegue la información que se le pueda solicitar o cuando no atienda a los requerimientos que, en su caso, se le pudieran hacer para subsanar las deficiencias advertidas en el ejercicio de las facultades delegadas.

f) La Dirección General del Catastro podrá avocar para sí las funciones delegadas en el presente Convenio, para la resolución de expedientes concretos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, de conformidad con lo señalado en el artículo 14.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) El Convenio se extinguirá, previo requerimiento de la Dirección General del Catastro, cuando la Diputación Provincial incumpla los compromisos asumidos en el mismo. En este supuesto, la Diputación Provincial se abstendrá de continuar realizando las funciones de colaboración, remitiendo a la mayor urgencia la documentación que tenga en su poder a la Gerencia Territorial. Dicho proceso será controlado en todo momento por la Comisión de Seguimiento en orden a garantizar la continuidad en la prestación del servicio.

h) La Dirección General del Catastro podrá repetir contra la Diputación Provincial en el caso de que dicha Administración sea declarada responsable de algún perjuicio ocasionado con motivo de la función ejercida por aquélla, en virtud de lo pactado en el presente Convenio.

Decimocuarta. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento que, formada por tres miembros de cada parte, será presidida por el Gerente Territorial de Cádiz o el funcionario en quien delegue, contando con un representante de la Gerencia Territorial de Jerez de la Frontera, y que, con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas en orden a garantizar que las competencias ejercidas en régimen de prestación de servicios se ejerzan de forma coordinada.

Especialmente, deberá informar previamente las condiciones de contratación con empresas que pueda realizar la Diputación Provincial de conformidad con lo señalado en el apartado a) de la cláusula duodécima. Igualmente, informará las distintas ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato.

La Comisión de Seguimiento deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, la Comisión de Seguimiento se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas.

Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoquinta. Inclusión y exclusión de municipios.

A fin de proceder a la actualización automática de los municipios incluidos o excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio, en función de que la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se encuentre delegada o no en la Diputación Provincial de Cádiz, se determina el siguiente procedimiento:

a) Una vez adoptado por el Ayuntamiento correspondiente el acuerdo plenario de delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de la Diputación Provincial, ésta procederá a la aceptación de la delegación conferida mediante acuerdo plenario en ese sentido, notificándose éste último, para su conocimiento, a la Gerencia Territorial a través de copia certificada. Transcurrido un mes desde la notificación de la aceptación de la delegación, se entenderá que el municipio delegante se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

b) Cuando se produzca la denuncia del acuerdo de delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, bien por el Ayuntamiento delegante, bien por la Diputación Provincial, se remitirá copia certificada del correspondiente acuerdo plenario a la Gerencia Territorial, entendiéndose que, en el plazo de un mes, ese municipio quedará excluido del ámbito de aplicación de este Convenio.

En este caso, los expedientes pendientes de tramitación en la fecha en que deba entenderse producida la exclusión a que se refiere el párrafo anterior continuarán siendo competencia de la Diputación Provincial hasta su completa resolución. Por otra parte, los documentos que tengan entrada a partir de dicha fecha serán remitidos sin más trámite a la Gerencia Territorial.

c) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las partes que suscriben el presente Convenio podrán determinar, de mutuo acuerdo, los supuestos en los que, de forma excepcional, no se aplicará el procedimiento de actualización automática.

Dicho acuerdo deberá adoptarse de forma expresa en el plazo de un mes establecido en los apartados a) y b) de esta cláusula.

Decimosexta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2003 y prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.

Los expedientes que, a la entrada en vigor del presente Convenio, se encuentren en tramitación, serán resueltos por la Gerencia Territorial.

La denuncia del mismo por alguna de las partes deberá realizarse con una antelación mínima de un mes antes de finalizar el período de vigencia, todo ello sin perjuicio de las facultades de revocación de la delegación expuestas en la cláusula decimotercera de este Convenio.

En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio, los expedientes en tramitación serán resueltos por la Diputación Provincial, salvo que la Gerencia Territorial estime conveniente hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del estado de tramitación en que se encuentren.

Cláusula adicional.

Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente Convenio, la Diputación Provincial se compromete a entregar a la Gerencia Territorial, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los términos municipales incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.‒El Director general del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita.‒El Vicepresidente Primero de la Diputación Provincial de Cádiz, Manuel María de Bernardo Foncubierta.

ANEXO I
Relación de municipios incluidos en el ámbito del Convenio

Alcalá de los Gazules.

Alcalá del Valle.

Algar.

Algodonales.

Barbate.

Benaocaz.

Benalup.

El Bosque.

Castellar de la Frontera.

Espera.

El Gastor.

Grazalema.

Jimena de la Frontera.

Medina Sidonia.

Olvera.

Paterna de la Rivera.

Puerto Serrano.

San José del Valle.

Setenil de las Bodegas.

Torre Alháquime.

Trebujena.

Ubrique.

Vejer de la Frontera.

Villaluenga del Rosario.

Villamartin.

Zahara de la Sierra.

ANEXO II
Relación de oficinas delegadas de la Diputación Provincial

Municipio y domicilio

Algeciras. Centro Cívico La Reconquista.

Arcos. Calle 12 de Octubre, local 2.

Espera. Bajo del Ayuntamiento.

San José del Valle. Calle de la Merced (Casa Maestros).

Algar. Calle la Fuente, número 7.

Barbate. Calle Camilo José Cela, número 8.

Cádiz. Avenida Campo del Sur, número 26.

Conil. Calle Federico García Lorca, sin número.

Chiclana. Polígono Urbisur, Complejo Las Redes.

Alcalá de los Gazules. Alameda de la Cruz, sin número.

Benalup. Calle Canteras, sin número.

Medina Sidonia. Plaza de España, número 3.

Paterna de la Rivera. Calle Primavera Andaluza, sin número.

Chipiona. Calle Doctor Tolosa Latour, número 16.

Trebujena. Calle Veracruz, número 4.

La Línea de la Concepción. Calle San Luis, número 10.

Jerez de la Frontera. Calle Velázquez, número 2-4.

Jimena de la Frontera. Calle Sevilla (Casa de la Cultura).

Castellar de la Frontera. Plaza de Andalucía, sin número.

Olvera. Calle Julián Besteiro, número 9.

Algodonales. Avenida Constitución, número 30.

Ubrique. Plaza de Colón, sin número.

Prado del Rey. Calle Doctor González Quevedo, número 7.

Puerto Serrano. Calle Cantarrana, número 3.

Villamartin. Calle Los Malteses, número 14.

Puerto Real. Calle La Plaza, número 145.

El Puerto de Santa María. Plaza de El Polvorista, número 3.

Tarifa. Calle Batalla del Salado, número 24.

Vejer. Plaza Juan Bueno, número 4.

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