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Documento BOE-A-2003-3484

Resolución de 31 de enero de 2003, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas españolas para gastos de Presidentes españoles de Federaciones Internacionales, Europeas o Iberoamericanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2003, páginas 6969 a 6970 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-3484

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 10/1990,

de 15 de octubre, del Deporte, se considera al deporte de alto nivel de

interés para el Estado por su función representativa de España en las

pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional.

Las Federaciones Deportivas Españolas ostentan la representación de

España en actividades y competiciones de carácter internacional y para

ello, como dispone el artículo 34, punto 3, de la Ley 10/1990, del Deporte,

se inscribirán, con la autorización del Consejo Superior de Deportes, en

las correspondientes Federaciones Deportivas de carácter Internacional.

De acuerdo con la base sexta, punto cuarto, de la Orden de 23 de

enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 29), reguladora de la

concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios

del Consejo Superior de Deportes, podrán solicitar ayudas las Federaciones

Deportivas Españolas para compensación de los gastos incurridos por la

participación de sus miembros en organismos deportivos internacionales.

En uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 286/1999,

de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo

Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado, se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas

que realicen gastos de apoyo a las Federaciones Internacionales, Europeas

e Iberoamericanas cuando su Presidente sea español y/o la sede esté en

España, con cargo a la aplicación presupuestarias 457-A, concepto 483.02.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Objeto y finalidad.

Se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para

compensación de los gastos incurridos por la participación de sus miembros

en organismos deportivos internacionales como Presidentes de los mismos.

1.1 Se concederán ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas

que realicen gastos de apoyo a las Federaciones Internacionales, Europeas

e Iberoamericanas cuando su presidente sea español.

1.2 Se concederán ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas

que realicen gastos de apoyo a las Federaciones Internacionales, Europeas

e Iberoamericanas cuando la sede esté en España.

Segunda.-Solicitudes.

2.1 Podrán presentar solicitudes todas las Federaciones Deportivas

Españolas que cumplan con los objetivos de esta convocatoria.

2.2 Las solicitudes de subvención para el desarrollo de su presidencia

y/o funcionamiento de la sede internacional, europea e iberoamericana

irán acompañadas de un proyecto de actuaciones valorado

económicamente, así como del documento acreditativo en el que figure el cargo del

presidente y/o la titularidad de la sede en España de las Federaciones

correspondientes.

2.3 El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria será

de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente

resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

2.4 Las solicitudes irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente

del Consejo Superior de Deportes, y se presentarán en el Registro General

del Consejo Superior de Deportes, o a través de cualquiera de los lugares

establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

2.5 Las Federaciones Deportivas Españolas deberán acreditar estar

al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Tercero.-Procedencia y cuantía.

3.1 Las cantidades orientativas que percibirán las Federaciones

Deportivas Españolas para financiar los gastos derivados de la presidencia

y/o de la sede de las Federaciones Internacionales, Europeas e

Iberoamericanas serán las que se detallan a continuación. Con carácter general,

si coinciden ambas circunstancias, presidencia y sede, la cuantía

establecida aumentará un 25 por 100, En ningún caso las subvenciones que

perciban las Federaciones Deportivas Españolas por este concepto será

superior al 3 por 100 de la subvención concedida por el Consejo Superior

de Deportes para el año 2003 estableciéndose como mínimo 1.803 euros.

CUADRO: (Ver imagen página 6969)

Olímpicas No olímpicas

Internacional Europea Iberoamericana Internacional Europea Iberoamericana

15.025 10.518 6.010 7.513 4.508 3.005

3.2 Si en una Federación y persona coinciden para una misma

especialidad deportiva dos o más presidencias y/o sedes, se aplicará el siguiente

criterio: por la segunda presidencia y/o sede la cantidad correspondiente

se verá reducida en un 50 por 100, del mismo modo la tercera presidencia

y/o sede disminuirá un 75 por 100.

3.3 Excepcionalmente y en caso de que concurran circunstancias

especiales, y previo informe de la Subdirección General de Alta Competición,

se podrá sobrepasar la subvención hasta un máximo del 50 por 100.

3.4 Estas ayudas no son compatibles con las que se conceden por

asistencia de directivos españoles que forman parte de los Comités

Ejecutivos de las Federaciones Internacionales, Europeas o Iberoamericanas

a las reuniones que les convoquen, por considerar que los gastos que

se ocasionan están comprendidos dentro de la subvención que se concede

en calidad de Presidente de la Federación y Organismo correspondiente,

en la presente Resolución.

3.5 El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder

a las Federaciones Deportivas Españolas, con cargo al Programa 457A

concepto 483 02 12 11 es de 141.220 euros y en el caso de que las solicitudes

que se presenten superen esta cantidad la ayuda se reducirá

proporcionalmente entre todas las recibidas.

Cuarto.-Procedimiento.

4.1 El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General

de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1.a) del Real

Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del

Consejo Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la

Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

4.2 La propuesta de Resolución deberá expresar el solicitante o la

relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la

subvención, y su cuantía.

4.3 El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto

en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento

Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a los interesados,

concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones

y presenten los documentos y justificantes pertinentes.

4.4 La notificación al interesado se realizará, de conformidad con

lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

por el Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes

a las Federaciones Deportivas Españolas implicadas.

Quinto.-Resolución.

5.1 La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada

por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior

de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en la base quinta de la

Orden de 23 de enero de 1998.

5.2 El plazo máximo para la Resolución del procedimiento será de

seis meses, computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine

el plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada una

vez transcurrido el plazo para resolver, si no hubiese recaído Resolución

expresa de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 del Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

5.3 La Resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva y

contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante

los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo

establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos

meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Sexto.-Justificación.

La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con lo previsto

en la base sexta, apartado duodécimo, de la Orden de 23 de enero

de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por la que se establecen

ayudas y subvenciones del Consejo Superior de Deportes. Por lo que se

refiere a la justificación, las Federaciones Deportivas Españolas

perceptoras de este tipo de subvenciones, estarán obligadas a lo estipulado en

la base quinta, apartado 2, de la Orden ya mencionada, y así mismo del

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento de Procedimiento para la concesión de Subvenciones Públicas

Séptimo.-Recursos.

7.1 La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en

reposición, en el plazo de un mes ante el mismo organismo que la ha

dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en la

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio,

del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Octavo.-Régimen jurídico aplicable.

8.1 En aquellas cuestiones no reguladas por la presente Resolución,

se estará a lo dispuesto en la Orden de 23 de enero de 1998 por la

que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones

con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes,

en el Real Decreto 2225/1993, por la que se aprueba el Reglamento de

procedimiento para la concesión de Subvenciones Públicas, en el texto

refundido de la Ley General Presupuestaria, así como en las demás normas

que resulten aplicables.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 31 de enero de 2003.-El Secretario de Estado-Presidente del

Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

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