De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 10/1990,
de 15 de octubre, del Deporte, se considera al deporte de alto nivel de
interés para el Estado por su función representativa de España en las
pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional.
Las Federaciones Deportivas Españolas ostentan la representación de
España en actividades y competiciones de carácter internacional y para
ello, como dispone el artículo 34, punto 3, de la Ley 10/1990, del Deporte,
se inscribirán, con la autorización del Consejo Superior de Deportes, en
las correspondientes Federaciones Deportivas de carácter Internacional.
De acuerdo con la base sexta, punto cuarto, de la Orden de 23 de
enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 29), reguladora de la
concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios
del Consejo Superior de Deportes, podrán solicitar ayudas las Federaciones
Deportivas Españolas para compensación de los gastos incurridos por la
participación de sus miembros en organismos deportivos internacionales.
En uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 286/1999,
de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo
Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado, se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas
que realicen gastos de apoyo a las Federaciones Internacionales, Europeas
e Iberoamericanas cuando su Presidente sea español y/o la sede esté en
España, con cargo a la aplicación presupuestarias 457-A, concepto 483.02.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Objeto y finalidad.
Se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para
compensación de los gastos incurridos por la participación de sus miembros
en organismos deportivos internacionales como Presidentes de los mismos.
1.1 Se concederán ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas
que realicen gastos de apoyo a las Federaciones Internacionales, Europeas
e Iberoamericanas cuando su presidente sea español.
1.2 Se concederán ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas
que realicen gastos de apoyo a las Federaciones Internacionales, Europeas
e Iberoamericanas cuando la sede esté en España.
Segunda.-Solicitudes.
2.1 Podrán presentar solicitudes todas las Federaciones Deportivas
Españolas que cumplan con los objetivos de esta convocatoria.
2.2 Las solicitudes de subvención para el desarrollo de su presidencia
y/o funcionamiento de la sede internacional, europea e iberoamericana
irán acompañadas de un proyecto de actuaciones valorado
económicamente, así como del documento acreditativo en el que figure el cargo del
presidente y/o la titularidad de la sede en España de las Federaciones
correspondientes.
2.3 El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria será
de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente
resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
2.4 Las solicitudes irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente
del Consejo Superior de Deportes, y se presentarán en el Registro General
del Consejo Superior de Deportes, o a través de cualquiera de los lugares
establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
2.5 Las Federaciones Deportivas Españolas deberán acreditar estar
al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Tercero.-Procedencia y cuantía.
3.1 Las cantidades orientativas que percibirán las Federaciones
Deportivas Españolas para financiar los gastos derivados de la presidencia
y/o de la sede de las Federaciones Internacionales, Europeas e
Iberoamericanas serán las que se detallan a continuación. Con carácter general,
si coinciden ambas circunstancias, presidencia y sede, la cuantía
establecida aumentará un 25 por 100, En ningún caso las subvenciones que
perciban las Federaciones Deportivas Españolas por este concepto será
superior al 3 por 100 de la subvención concedida por el Consejo Superior
de Deportes para el año 2003 estableciéndose como mínimo 1.803 euros.
CUADRO: (Ver imagen página 6969)
Olímpicas No olímpicas
Internacional Europea Iberoamericana Internacional Europea Iberoamericana
15.025 10.518 6.010 7.513 4.508 3.005
3.2 Si en una Federación y persona coinciden para una misma
especialidad deportiva dos o más presidencias y/o sedes, se aplicará el siguiente
criterio: por la segunda presidencia y/o sede la cantidad correspondiente
se verá reducida en un 50 por 100, del mismo modo la tercera presidencia
y/o sede disminuirá un 75 por 100.
3.3 Excepcionalmente y en caso de que concurran circunstancias
especiales, y previo informe de la Subdirección General de Alta Competición,
se podrá sobrepasar la subvención hasta un máximo del 50 por 100.
3.4 Estas ayudas no son compatibles con las que se conceden por
asistencia de directivos españoles que forman parte de los Comités
Ejecutivos de las Federaciones Internacionales, Europeas o Iberoamericanas
a las reuniones que les convoquen, por considerar que los gastos que
se ocasionan están comprendidos dentro de la subvención que se concede
en calidad de Presidente de la Federación y Organismo correspondiente,
en la presente Resolución.
3.5 El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder
a las Federaciones Deportivas Españolas, con cargo al Programa 457A
concepto 483 02 12 11 es de 141.220 euros y en el caso de que las solicitudes
que se presenten superen esta cantidad la ayuda se reducirá
proporcionalmente entre todas las recibidas.
Cuarto.-Procedimiento.
4.1 El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General
de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1.a) del Real
Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del
Consejo Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
4.2 La propuesta de Resolución deberá expresar el solicitante o la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la
subvención, y su cuantía.
4.3 El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto
en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento
Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a los interesados,
concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones
y presenten los documentos y justificantes pertinentes.
4.4 La notificación al interesado se realizará, de conformidad con
lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
por el Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes
a las Federaciones Deportivas Españolas implicadas.
Quinto.-Resolución.
5.1 La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada
por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior
de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en la base quinta de la
Orden de 23 de enero de 1998.
5.2 El plazo máximo para la Resolución del procedimiento será de
seis meses, computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine
el plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada una
vez transcurrido el plazo para resolver, si no hubiese recaído Resolución
expresa de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 del Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
5.3 La Resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva y
contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo
establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Sexto.-Justificación.
La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con lo previsto
en la base sexta, apartado duodécimo, de la Orden de 23 de enero
de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por la que se establecen
ayudas y subvenciones del Consejo Superior de Deportes. Por lo que se
refiere a la justificación, las Federaciones Deportivas Españolas
perceptoras de este tipo de subvenciones, estarán obligadas a lo estipulado en
la base quinta, apartado 2, de la Orden ya mencionada, y así mismo del
Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Procedimiento para la concesión de Subvenciones Públicas
Séptimo.-Recursos.
7.1 La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes ante el mismo organismo que la ha
dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Octavo.-Régimen jurídico aplicable.
8.1 En aquellas cuestiones no reguladas por la presente Resolución,
se estará a lo dispuesto en la Orden de 23 de enero de 1998 por la
que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones
con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes,
en el Real Decreto 2225/1993, por la que se aprueba el Reglamento de
procedimiento para la concesión de Subvenciones Públicas, en el texto
refundido de la Ley General Presupuestaria, así como en las demás normas
que resulten aplicables.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 31 de enero de 2003.-El Secretario de Estado-Presidente del
Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid