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Documento BOE-A-2003-3503

Orden ECO/319/2003, de 10 de febrero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas del primer aniversario del euro.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2003, páginas 7020 a 7022 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-3503
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/02/10/eco319

TEXTO ORIGINAL

La nueva moneda europea, el euro, comenzó a circular en España, al igual que en el resto de los países que componen la Unión Monetaria, el 1 de enero de 2002. Esta moneda única ha significado un pilar muy importante en la construcción de la nueva Europa, facilitando las comunicaciones y los intercambios en los doce países que actualmente componen la Unión Monetaria, y convirtiéndose, por otra parte, en moneda de reserva internacional, al igual que el dólar.

Al haber transcurrido un año desde su aparición física, se quiere conmemorar el primer aniversario de esta moneda, símbolo de una nueva etapa europea, procediendo a la acuñación de monedas conmemorativas del primer aniversario del euro.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 81, autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas serán acordadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.

De conformidad con el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, corresponden al Ministerio de Economía las competencias atribuidas al hasta entonces Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Por otro lado, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Economía.

En su virtud, dispongo:

Primero. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2003, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas del primer aniversario del euro.

Segundo. Características de las piezas.

Moneda de 50 euro de valor facial (Cincuentín, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 168,75 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 1 gramo.

Diámetro: 73 milímetros.

Forma: Circular con canto liso. Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso de esta moneda conmemorativa se reproducen, en el centro del campo, las efigies superpuestas de los Reyes de España. Rodeando las efigies, y de forma circular, aparece la leyenda primer aniversario del euro (en letras mayúsculas), seguida de un punto y del año de acuñación 2003. A continuación otro punto, y la leyenda Juan Carlos I y Sofía (en letras mayúsculas), seguida de otro punto. Rodea el motivo y las leyendas, en sentido circular, una gráfica basada en un motivo modernista.

En el reverso, ocupando la zona central, aparece el Escudo Constitucional, con la corona Real y las columnas de Hércules. Debajo del Escudo y en dos líneas, el valor facial de la moneda, 50 euro (en letras mayúsculas). Rodeando el Escudo y el valor de la pieza, aparecen representados, mediante motivos y figuras, diferentes estilos arquitectónicos. En la parte inferior izquierda de la moneda, entre dichos motivos y figuras, aparece la marca de Ceca.

Moneda de 10 euro de valor facial (8 Reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 40 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado. Calidad: Proof.

Motivos:

La descripción del anverso es idéntica a la realizada anteriormente para la moneda de 50 euro de valor facial.

En el reverso, ocupando la zona central, aparece representado el rapto de Europa por Zeus, según la mitología griega. En la parte superior derecha, en dos líneas, el valor de la pieza 10 euro (en letras mayúsculas). En la parte inferior izquierda, la marca de Ceca. Circundando la moneda, figuran doce estrellas de cinco puntas, estando las seis inferiores de forma inclusa en un sector de la corona.

Moneda de 200 euro de valor facial (4 Escudos, oro 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.

Peso: 13,5 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,20 gramos.

Diámetro: 30 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado. Calidad: Proof.

Motivos:

La descripción del anverso es idéntica a la realizada anteriormente para las dos monedas anteriores, de 50 euro y 10 euro de valor facial.

En el reverso, ocupando la zona central, aparece representado el rapto de Europa por Zeus, según la mitología griega. En la parte superior derecha, en dos líneas, el valor de la pieza 200 euro (en letras mayúsculas).

En la parte inferior izquierda, la marca de Ceca. Circundando la moneda, figuran doce estrellas de cinco puntas, estando las seis inferiores de forma inclusa en un sector de la corona.

Tercero. Número máximo de piezas.
Denominación unitaria Facial Número de piezas
Cincuentín. 50 euro 20.000
Moneda de 8 Reales. 10 euro 50.000
Moneda de 4 escudos. 200 euro 20.000

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas acuñadas en virtud de la presente Orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Cuarto. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión será el primer semestre del año 2003.

Quinto. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España. Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, contra pago de su valor facial, que será abonado al Tesoro.

Sexto. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo. Precios de venta al público.
Denominación unitaria Facial PVP en euro impuestos excluidos
Cincuentín. 50 euro 120
Moneda de 8 Reales. 10 euro 36
Moneda de 4 escudos. 200 euro 360

Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía, a propuesta del Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de febrero de 2003.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos. Sres. Directora general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/02/2003
  • Fecha de publicación: 20/02/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 21/02/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
Materias
  • Monedas conmemorativas

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