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Documento BOE-A-2003-3568

Resolución de 7 de febrero de 2003, conjunta de la Subsecretaría de Fomento y la Subsecretaría de Economía, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada "JUVENIA 2003".

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2003, páginas 7133 a 7134 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-3568

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos: «JUVENIA 2003».

En su virtud, hemos resuelto:

Primero.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos con la denominación de: «JUVENIA 2003».

Segundo.

«JUVENIA 2003».

El 21 de febrero de 2003 se emitirá un sello de Correos dedicado a Juvenia 2003. Del 22 de febrero al 1 de marzo de este año se celebrará en Benissa (Alicante) una nueva edición de la Exposición Nacional de Filatelia Juvenil JUVENIA 2003. Con este motivo se emitirá un sello de Correos que estará ilustrado con un dibujo de Tatiana Torres Cardona, alumna del Instituto de Enseñanza Secundaria Josep Iborra. El dibujo, elegido entre todos los trabajos presentados por los jóvenes escolares de la población representa, desde una perspectiva aérea, la Catedral de La Marina y su entorno.

Características técnicas:

Procedimiento de impresión: Huecograbado.

Papel: Estucado engomado fosforescente.

Dentado: 13 ¾.

Formato del sello: 40,9 × 28,8 mm. (horizontal).

Valor postal: 0,51 €.

Efectos en pliego: 50.

Tirada: Ilimitada.

Tercero.

La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará el 21 de febrero de 2003.

Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de 2007, no obstante lo cual mantendrán indefinidamente su valor a efectos de franqueo, hasta que se dicte orden en contrario.

Cuarto.

De estos efectos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda 5.000 unidades a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, para atender los compromisos internacionales, derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y de los intercambios con otras Administraciones Postales, así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción del sello español.

Otras 500 unidades de cada uno de estos efectos serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para atenciones de intercambio con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica nacional e internacional.

Quinto.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizadas las emisiones. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de las emisiones anteriormente aludidas encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro Museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de los indicados Museos.

Lo que comunicamos a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 7 de febrero de 2003.–El Subsecretario de Fomento, Adolfo Menéndez Menéndez.–El Subsecretario de Economía, Miguel Crespo Rodríguez.

Ilmos. Sres. Presidente de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima» y Presidente Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

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