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Documento BOE-A-2003-3590

Resolución de 31 de enero de 2003, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia y el INIA para la caracterización y evaluación de la calidad estructural de las maderas gallegas.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2003, páginas 7197 a 7199 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-3590

TEXTO ORIGINAL

El Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en nombre y representación de este organismo autónomo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, y de otra parte, el Consejero de Medio Ambiente, en representación de la Junta de Galicia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, han formalizado, con fecha 17 de enero de 2003, un Convenio de colaboración para la «Caracterización y evaluación de la calidad estructural de las maderas gallegas», recogido en el anejo de esta Resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de enero de 2003.−El Director general, Adolfo Cazorla Montero.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria para la caracterización y evaluación de la calidad estructural de las maderas gallegas

En Santiago, a 17 de enero de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Carlos del Álamo Jiménez, Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Galicia (en lo sucesivo CMA), con CIF S-1511101-H, en representación de la Junta de Galicia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Adolfo Cazorla Montero, Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, carretera de la Coruña, kilómetro 7,5, en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1676/2000, de 29 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12 del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero.

Que el Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, fija la estructura orgánica de los Departamentos de la Junta de Galicia, y el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, asignó las competencias de montes y aprovechamientos forestales a la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo.

Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, por Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de INIA.

Tercero.

Que el INIA y la CMA tienen interés para la caracterización y estudio de la calidad de las maderas de la Comunidad gallega utilizadas en aplicaciones estructurales.

Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El INIA y la CMA se comprometen a realizar por sus propios medios el trabajo titulado «Caracterización mecánica y evaluación de la calidad resistente de la madera aserrada de Pino gallego», de acuerdo con lo establecido en la Memoria aneja al presente Convenio.

Segunda. Actuación de las partes.

El INIA se compromete a realizar los ensayos de laboratorio tendentes a la realización de la caracterización mecánica y cualitativa de la madera estructural de pino gallego, para lo cual buscaría financiación externa de los Programas Nacionales o del Desarrollo del Código Técnico de la Edificación.

La CMA se compromete a aportar, en los laboratorios del INIA, las maderas necesarias para dicho estudio, de acuerdo con las características cualitativas y cuantitativas que figuran en el anejo al presente Convenio.

Tercera. Evaluación económica.

La evaluación económica del convenio asciende a diez mil ochocientos sesenta y siete euros (10.867 €) que se desglosa, según las aportaciones de las partes, de la forma siguiente:

La valoración de la madera aportada por la CMA asciende a seis mil novecientos treinta euros (6.930 €).

La aportación del INIA en personal propio (Capítulo 1) asciende a tres mil novecientos treinta y siete euros (3.937 €).

Cuarta. Forma de pago.

El presente Convenio no implica transferencia económica alguna entre las partes.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

La coordinación del presente Convenio será realizada por una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada parte, perteneciendo uno de los representantes del INIA a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

Examinar el desarrollo de las actividades del Convenio.

Modificar la planificación de las actividades cuando las circunstancias lo requieran

Resolver las discrepancias, dudas o conflictos que se presenten en el desarrollo de las actividades del Convenio.

Sexta. Información entre las partes.

Cada parte se compromete a mantener informada a la otra parte del presente Convenio, tanto de los trabajos científico-técnicos alcanzados en su realización, como de cualquier extremo relevante para la consecución del mismo.

Cualquier información a terceros sobre el contenido y el desarrollo del Contrato deberá hacer mención expresa del Convenio con la otra parte y mantener informada a ésta de la información facilitada.

Séptima. Propiedad de los resultados y uso de los mismos.

De los posibles derechos de propiedad industrial o intelectual, u otros de análoga naturaleza, que surjan de las actuaciones del presente Convenio, serán cotitulares el INIA y la Consejería de Medio Ambiente a partes iguales.

Los beneficios que pueda recibir el INIA por la comercialización de estos resultados se distribuirán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo.

Los resultados obtenidos tendrán carácter público. La posible publicación de los resultados en revistas científicas o de divulgación hará mención expresa del Convenio con la otra parte y mantendrá informada a ésta de la información facilitada.

Octava. Régimen de personal.

El régimen del personal de cada una de las partes, si desarrolla alguna actividad en la sede de la otra, deberá respetar las normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte.

Novena. Comienzo de efectos y duración del Convenio.

La duración del presente Convenio, que surtirá efectos desde el día de su firma, será de un año. No obstante podrá ser prorrogado, cada vez por un año hasta un máximo de tres años, mediante la oportuna acta de prórroga, que deberá formalizarse con anterioridad a la finalización de su plazo de duración, de común acuerdo entre las partes.

Décima. Resolución del Convenio.

El presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario de las partes o por denuncia del mismo por una parte, por incumplimiento de la otra parte, a la que se le comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, un mes de antelación.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza de los prevenidos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas a que se pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.−El Consejero de Medio Ambiente, José Carlos del Álamo Jiménez.−El Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Adolfo Cazorla Montero.

ANEJO
Anejo al Convenio específico de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria para la caracterización y evaluación de la calidad estructural de las maderas gallegas

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LOS TRABAJOS

1. Antecedentes y objetivos

A comienzos de los años noventa se llevó a cabo una amplia caracterización mecánica de la madera de Pinus pinaster presente en España. Este proyecto contó con la financiación de la DG VI de la UE.

Dicha caracterización abarcó todas las procedencias nacionales de esta madera pero, desgraciadamente, se basó únicamente en dos tamaños de vigas: 150 × 50 × 3000 mm y 100 × 40 × 2000 mm. Esta caracterización cumplía con lo establecido en aquel momento por las normas europeas pero no con lo que consideran las actuales versiones de las mismas normas.

Los resultados de esta primera caracterización fueron incluidos en la norma española UNE 56544 y en la europea EN 1912.

En la actualidad la caracterización mecánica de una madera con destino estructural debe ser efectuada de acuerdo con lo considerado al respecto por las últimas versiones de las normas europeas EN 384 y EN 408, que establecen que las dimensiones a ensayar deben reflejar los límites dimensionales de la madera habitualmente comercializada.

Siguiendo el proceso metodológico establecido por las últimas versiones de estas dos normas europeas (EN 384 y EN 408) el Laboratorio de Estructuras del Centro de Investigación Forestal (CIFOR-INIA) ha llevado a cabo una amplia caracterización de las madera de los pinos silvestre y laricio, que ha supuesto el ensayo de, aproximadamente 3.500 vigas, de cada una de las dos especies de madera con las siguientes dimensiones:

100 × 40 × 2500 mm.

100 × 50 × 2500 mm.

150 × 40 × 3500 mm.

150 × 50 × 3500 mm.

150 × 70 × 3500 mm.

200 × 50 × 4500 mm.

200 × 70 × 4500 mm.

Los ensayos realizados sobre los pinos laricio y silvestre nos han permitido:

Caracterizar mecánicamente las diversas procedencias de estas madera asignando las clases resistentes (de la norma EN 338) más adecuadas a las distintas calidades visuales del material, asegurando que en cualquier parte de España se cumplan con los requisitos de seguridad en cuanto a los valores de resistencia aportados. Esta caracterización cumple con creces con todas las exigencias establecidas por las normas europeas EN 384 y EN 408 en lo que hace referencia a la cantidad y dimensiones del material de ensayo.

Determinar el valor del factor de altura (kh), y de espesor, a utilizar en la corrección de los valores de la resistencia característica a flexión, toda vez que la norma UNE 56544, siguiendo los postulados de la norma europea EN 338, da los valores característicos de la resistencia a la flexión referidos a una dimensión de referencia de 150 × 50 mm.

Poner a punto un método de clasificación no destructiva del material, alternativo al de la clasificación visual (método de clasificación por máquina).

Sobre pino pinaster se pretende hacer lo mismo, homologando los resultados ya conocidos con los obtenidos sobre los pinos silvestre y laricio, de forma que se posea la misma seguridad que con estos últimos.

Es necesario afirmar que, de acuerdo con lo establecido en el Código Técnico de la Edificación, estos datos son precisos para la utilización de esta madera en construcción y para que esta madera sea incluida en el listado de maderas europeas contemplado en la norma europea EN 1912. De acuerdo con lo anterior, el objetivo del presente Convenio es:

Disponer del material necesario para poder efectuar el trabajo de «Caracterización mecánica y evaluación de la calidad resistente de la madera aserrada de Pino gallego».

El INIA, a través del CIFOR, promoverá la presentación de un proyecto de investigación que, haciendo uso de esta madera, permita llegar a la citada caracterización mecánica.

2. Evaluación económica

No existen transferencias económicas entre las partes aunque el material necesario para el trabajo y que suministrará la Xunta, en los laboratorios del INIA, es el siguiente:

100 × 50 × 3000 mm: 100 piezas.

150 × 40 × 4000 mm: 100 piezas.

150 × 50 × 4000 mm: 100 piezas.

150 × 70 × 4000 mm: 100 piezas.

200 × 50 × 5000 mm: 100 piezas.

200 × 70 × 5000 mm: 100 piezas.

Las dimensiones anteriores se refieren secas, por lo que en verde deberían incorporar un sobregrueso de unos 5 mm.

El material aportado por la Junta (23,1 m3) se valora en 6.930 €.

El trabajo desarrollado por el INIA, evaluado de acuerdo con la lista de Precios oficiales del Organismo («Boletín Oficial del Estado» número 105, de 2 de mayo de 2002) sería de 3.937 E, correspondiente a un mes de investigador y personal de apoyo.

3. Justificación del Convenio

El INIA, a través del Centro de Investigación Forestal (Laboratorio de Estructuras de madera), cuenta con personal investigador y equipamiento adecuados para realizar los trabajos de caracterización de esta madera.

De acuerdo con lo expuesto, las partes consideran conveniente suscribir el presente convenio de colaboración, cuyo objetivo principal consiste en disponer del material necesario para llevar a cabo un proyecto que permita:

1. Mejorar la actual caracterización del pino gallego.

2. Poner a punto un sistema de clasificación automatizada para este material.

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